POR URIEL NAVARRO PEÑALOZA
El análisis y el estudio de la soberanía es un tema importante en la actualidad dada la relación tensa entre Ciudadanos-Estados que viven las sociedades actualmente, considerando desde luego la crisis en la que se encuentran producto de múltiples variables. El presente escrito pretende abordar la relación entre excepción y soberanía respondiendo porqué esta relación es el eje central de la moderna teoría del Estado desde el pensamiento de Jean Bodin desde su máxima obra Los VI Libros De La República. Desde luego la segunda cuestión se irá respondiendo conforme se valla abordando la primera pregunta, sin embargo es fundamental hacer ciertas aclaraciones sobre el concepto de soberanía, poder absoluto y desde luego excepción.
La soberanía para Jean Bodin es: “el poder absoluto y perpetuo de una república” (TvRed DGIE-BUAP, 2017), y dice en sus propias palabras que el poder soberano es:
Perpetuo, puesto que puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno o varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido éste, no son más que súbditos. Por tanto, no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal poder, ya que sólo son sus custodios o depositarios, hasta que place al pueblo o al príncipe revocarlos (Bodin, 1997, pág. 48).
Por tanto, nos debe de quedar claro que la soberanía para Jean Bodin de acuerdo al profesor Enrique Huerta catedrático de la BUAP “no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (…) el príncipe soberano, quien sólo está obligado a dar cuenta a Dios, la soberanía es “perpetua”, y eso debe entenderse en el marco de la vida de quien tiene el poder” (TvRed DGIE-BUAP, 2017). En otras palabras perpetuo tenía un significado de que:
“No estaba sujeto a un periodo determinado, sino que era ejercido de por vida. Que fuera absoluto, implicaba que el rey estaba exento de la obligación de obedecer las leyes. Por supuesto que el rey no estaba limitado por las leyes, si es que podía cambiar su contenido por el ejercicio de su voluntad legisladora” (Marshall Barberán, 2010)
Sin embargo Jean Bodin reconoce que tiene límites como cita nuevamente el profesor Enrique Huerta (2017)
La soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas al nombrar al príncipe derivan de las leyes divina o natural…Las leyes del príncipe soberano, por más que se fundamenten en buenas y vivas razones, sólo dependen de su pura y verdadera voluntad (…) En cuanto a las leyes divinas y naturales, todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas, si no quieren ser culpables de lesa majestad divina” (Huerta Cuevas, 2016).
Por otra parte “excepción” debe de ser entendida desde el pensador Carl Schmitt ya que él desarrolla mejor la conceptualización de la misma, entonces entendemos por excepción lo siguiente:
Oposición al estado de normalidad. El estado de normalidad, en términos de un orden estatal, es el momento donde el Derecho tiene plena vigencia y aplicación: es el momento donde la infracción de una norma acarrea la imputación de una sanción. En términos de la vida constitucional de un Estado, la normalidad es aquel momento en el que la constitución tiene plena aplicación: donde los órganos competentes para actuar deben respetar procedimientos, sin cuya concurrencia sus actos serán anulados (Marshall Barberán, 2010).
Pero, encontramos fundamentos muy importantes sobre excepción (régimen) en el pensamiento de Jean Bodin en relación a la soberanía:
¿Está sujeto el príncipe a las leyes del país que ha jurado guardar?
Si jura ante sí mismo la observancia de sus propias leyes, no queda obligado ni a estas ni al juramento hecho a sí mismo…La ley depende de quién tiene la soberanía, quien puede obligar a todos los súbditos (…) La convención es mutua entre el príncipe y los súbditos, obliga a las dos partes recíprocamente y ninguna de ellas puede contravenirla en perjuicio y sin consentimiento de la otra; en ese caso, el príncipe no está por encima de los súbditos (Huerta Cuevas, 2016).
En este sentido el poder del que habla Bodin era de uno que tenía la posibilidad en que el rey podía hacer y actuar fuera del derecho positivo más no del derecho natural. Tenía la posibilidad de reconocer el derecho que estuviera vigente en caso de que hubiese algún tipo de caos e incluso desconocer otros derechos cada y cuando estuvieran dentro del Estado, sin embargo se reconoce que no era un poder ilimitado en comparación de Tomas Hobbes.
¿Y este es un vínculo central de la moderna teoría del Estado? debido que Jean Bodin es antecesor del estudio de soberanía antes que Tomas Hobbes y otros pensadores para explicar los problemas de los Estados en momentos de gran tensión como las dos guerras mundiales, golpes de Estados, dictaduras, revoluciones y que sin el posiblemente hubiese vacíos para explicar esas acciones ya que es un referente muy importante para Carl Schmitt y Giorgio Agamben para que desarrollaran el concepto de estado de excepción y que incluso esto puede ser encontrado en las constituciones de los diverso Estados-Nación en la cual el soberano puede ejercer su facultad para determinar a un enemigo público con el fin del bien público esto con fundamento al poder constituyente y al poder constituido.
Bibliografía
Bodin, J. (1997). Los seis libros de la República. España: TECNOS.
Huerta Cuevas, E. (18 de 04 de 2016). Les six livres de la république – Jean Bodin. Recuperado el 11 de 04 de 2017, de Prezi: https://prezi.com/cd3pjls0so3-/les-six-livres-de-la-republique-jean-bodin/
Marshall Barberán, P. (2010). La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 245 – 286].
TvRed DGIE-BUAP. (24 de 02 de 2017). Teoría del Estado (Sesión virtual #5), Mtro. Enrique Huerta. Recuperado el 11 de 04 de 2017, de You tube : https://www.youtube.com/watch?v=YogZ8u2X7XA&index=15&list=LLF5GAGbPTsrjbS0sadARm7A