El Código Civil Federal, en su art. 767, clasifica el patrimonio del poder público en:
a) Bienes de uso común.
b) Bienes destinados a un servicio público.
c) Bienes propios.
La subdivisión tradicional del patrimonio del estado:
• Bienes de dominio público.
• Bienes de dominio privado.
Por su parte, la actual Ley General de Bienes Nacionales (2004) hace esta clasificación:
1. Los señalados en los arts. 27, párr. Cuarto, quinto y octavo; 42, frac.
IV, y 132 de la constitución política federal.
2. Los bienes de uso común.
3. Los bienes muebles e inmuebles de la federación.
4. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades paraestatales.
5. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la constitución les otorga autonomía (organismos autónomos).
6. Los demás bienes considerados nacionales por otras leyes.
Bienes del dominio público
Culturales
a) Templos y otros inmuebles construidos o destinados (hasta enero de 1992) al culto o a la administración, propaganda o enseñanza de alguna religión.
b) Monumentos históricos y artísticos (inclusive los arqueológicos).
c) Documentos y expedientes de las oficinas.
d) Libros, incunables, publicaciones periódicas.
e) Mapas, planos.
f) Gravados importantes.
g) Colecciones de museos, científicas, de flora, de fauna, numismáticas y filatélicas.
h) Objetos que contengan imágenes o sonidos (por. ejemplo, películas, fonograbaciones, discos compactos).
i) Pinturas murales y obras artísticas (inclusive si pertenecen a entes descentralizados).
j) Inmuebles utilizados por los poderes federales.
k) Inmuebles destinados al ser vicio de otros gobiernos.
Bienes del dominio público
Ecológicos
a) Espacio aéreo.
b) Espacio sideral.
c) Mar territorial (12 millas marinas).
Mar patrimonial (188 millas marinas).
d) Aguas marítimas interiores, de-lagunas y de las minas, esteros, lagos, ríos, corrientes de agua.
e) Cauces, lechos y riberas.
f) Plataforma continental y zócalos submarinos.
g) Terrenos baldíos.
h) Terrenos ganados al mar.
i) Servidumbres, cuando el predio dominante sea de dominio público (se trata, desde luego, de un derecho, no de un bien).
j) Zona marítima terrestre.
k) Playas.
l) Bahías, radas y ensenadas.
m) Obras hidráulicas.
n) Plazas, paseos y parques públicos. ñ) Predios rústicos.
o) Meteoritos y similares.
Bienes del dominio público.
Económicos
a) Caminos y puentes.
b) Minerales.
c) Salinas.
d) Yacimientos utilizables como fertilizantes.
e) Hidrocarburos.
f) Lechos del mar territorial y de las aguas marítimas interiores.
g) Inmuebles destinados a un servicio público.
h) Inmuebles declarados inalienables.
i) Puertos marítimos y sus obras.
j) Inmuebles patrimonio de organismos descentralizados, y no usados como oficinas.
Dominio Público
Conforme a nuestra legislación federal, serán bienes de dominio público:
a) Los de uso común:
1. Espacio aéreo y sideral.
2. Mar territorial.
3. Mar patrimonial.
4. Aguas marítimas interiores: bahías, radas y ensenadas.
5. Playas.
6. Zona marítima terrestre.
7. Puertos marítimos y sus obras.
8. Corrientes de agua, incluye cauce, ribera y zona federal.
9. Vasos de lagos, lagunas y esteros.
10. Obras hidráulicas.
11. Caminos y puentes: calles, avenidas, carreteras, caminos vecinales, terracerías, viaductos, autopistas y similares.
12. Parques, jardines y explanadas.
13. Monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y ornamentales.
b) Ciertos recursos naturales: hidrocarburos, minerales, aguas del subsuelo y de las minas, plataforma continental y zócalos submarinos.
c) Lechos del mar territorial y de las aguas marítimas interiores.
d) Inmuebles destinados a un servicio público o a una actividad asimilada a éste: palacios de los poderes federales, templos, establecimientos fabriles; los afectos a. organismos federales, a otros gobiernos, a entes de la federación y a asociaciones no lucrativas de interés social; predios rústicos al servicio de la federación, y los de los descentralizados (excepto sus oficinas).
e) Terrenos baldíos y terrenos ganados al mar, incluyendo sus servidumbres cuando sean predios dominantes.
f) Muebles valiosos e insustituibles: expedientes de oficina, documentos, grabados, colecciones de museos, fonograbaciones, libros, incunables, videograbaciones, archivos computacionales.
Régimen del Dominio Público
Esas características, o consecuencias de la naturaleza dominical de una cosa, son:
a) Puede informar parte del patrimonio del poder público en cualquiera de sus tres niveles: federal, local o municipal.
b) Su incorporación, desincorporación o cambio de destino, requiere un procedimiento especial de derecho público.
c) Son imprescriptibles.
d) Son inalienables.
e) Son inembargables.
f) Generalmente son concesionables.
g) Existe un régimen especial de sanciones tendientes a protegerlos.
Características de los bienes del dominio público
a) Pueden formar parte del patrimonio federal, local o municipal. En efecto, los arts. 27, 73 y 132 constitucionales reservan a la federación solamente algunos bienes en tanto que, de acuerdo con el art. 124, el resto del patrimonio público será regulado por la ley local la que, conforme al orden jurídico de cada entidad federativa.
b) Su incorporación, desincorporación o cambio de usuario, requiere un procedimiento especial de derecho público. Los arts. 17 y 37 de la Ley General de Bienes Nacionales estatuyen que este tipo de actos de administración patrimonial habrán de efectuarse mediante un decreto emitido por el presidente de la república.
c) Son imprescriptibles. El estado jamás perderá la potestad sobre los bienes de dominio público a favor de los particulares, por el transcurso del tiempo.
d) Son inalienables. El dominio público está, por esencia, fuera del comercio; hay, sin embargo, quien afirma que tal idea se refiere al comercio en el ámbito de los particulares y que ese tipo de bienes sí están dentro del comercio de derecho público.
e) Son inembargables. En nuestro derecho esta característica es común a todo patrimonio estatal.
f) Generalmente son concesionables. Consideramos que los bienes dominicales son en algunas ocasiones concesionables, dada su naturaleza o su importancia económica.
g) Existe un régimen especial de infracciones y sanciones tendiente a protegerlos, la Ley General de Bienes Nacionales vigente contempla este aspecto ele la dinámica de los bienes estatales: su protección represiva por parte del derecho público.
h) Régimen fiscal privilegiado. El orden jurídico les otorga un tratamiento fiscal de excepción, al establecer que los bienes de dominio público estarán libres de cargas tributarias en los tres niveles de gobierno.
Si un bien va a ser incorporado o desincorporado del dominio público, se requiere para ello de un acto administrativo llamado decreto de destino y sus requisitos son:
a) Que lo emita el presidente de la república (si sólo es cambio de usuario, el acto será del secretario de estado y calificado como acuerdo).
b) Que lo refrende el secretario de la Función Pública y por el titular de cualquier otro órgano centralizado relacionado con el bien que cambia de destino.
c) Que se publique en el Diario Oficial.
d) Que esté fundado y motivado correctamente.
e) Que se indique con claridad la justificación para que el bien salga del dominio público, pase a formar parte de él o cambie de usuario sin perder tal naturaleza.
Dominio Privado y Adquisición
Los bienes de dominio privado de la federación son los siguientes:
a) Tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares. En este punto queda incluida la disposición acerca de áreas para regularización de la tenencia de la tierra v atender al problema habitacional.
b) Nacionalizados a asociaciones religiosas y no destinados c culto público. Aquí quedan comprendidos los bienes pertenecientes a corporaciones religiosas de forma directa o por interpósita persona y cuya finalidad no sea la enseñanza o propagación de alguna religión; en la actualidad ya no se da, por reforma constitucional de 1992, la nacionalización de este tipo de bienes.
c) Los de organismos federales paraestatales que se extingan.
d) Los adquiridos en el extranjero.
e) Muebles sustituibles puestos al servicio de los poderes federales. Aquí quedan comprendidos bienes como escritorios, vehículos, archiveros, etcétera.
f) Otros adquiridos por la federación. Se incluye cualquier bien que hubiera sido omitido en la lista anterior, como en la relativa al dominio público, de tal manera que ningún bien salga del control patrimonial del poder público.
Los ordenamientos aplicables son los siguientes:
a) Ley General de Bienes Nacionales (2004).
b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976).
c) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000).
d) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000).
e) Ley de Aguas Nacionales (1992).
f) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003).
Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional (1940).
h) Ley Federal de Vivienda (1984).
i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988).
j) Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (2002).