Patrimonio del estado
Para, Fernando Garrido Falla, el patrimonio estatal es el conjunto de
derechos de contenido económico que pertenecen al estado.
Jorge Olivera Toro señala que es "el conjunto de bienes, recursos e inversiones que destina o afecta en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica".
Elementos
a) El titular del
patrimonio: el estado, como persona jurídica colectiva que es;
b) Qué integra dicho
patrimonio: cosas, derechos y recursos financieros; es decir, medios de tipo
económico, y
c) Una finalidad: sus fines
pueden ser de naturaleza muy diversa, y están determinados por la posición
iusfilosófica de quien defina: el bien común, el interés general, la justicia
social, la hegemonía de la clase dominante, el beneficio social, garantizar la
libertad individual, cumplir los cometidos o las atribuciones estatales.
Territorio
Conforme el art. 42
constitucional, comprende:
a) El de las partes
integrantes de la federación (o sea, las entidades federativas).
b) El de las islas,
incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
c) El de las islas de
Guadalupe y las de Revillagigedo.
d) La plataforma continental
y los zócalos submarinos de las islas, los cayos y arrecifes.
e) Las aguas de los mares
territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y
las marítimas interiores.
f) El espacio situado sobre
el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio
derecho internacional.
Los bienes de dominio privado del estado
Son los que el legislador ha
considerado innecesario otorgarles una protección tan rígida como a los bienes
que integran el dominio público.
Ingresos del Estado
El poder público en sus tres
niveles (federal, local o estadual, y municipal) capta recursos financieros en
volúmenes de determinante consideración para la economía nacional; ello lo
puede hacer por vías de derecho público y por vías de derecho privado.
Derecho del Estado sobre su patrimonio
Rafael Bielsa sostiene que
sí existe un verdadero derecho de propiedad, cuyo titular es el pueblo y que el
estado sólo administra el patrimonio común.
Maurice
Hauriou considera que se trata de una propiedad de afectación, y
se desarrolla a partir de ello su teoría sobre la propiedad administrativa, hay
una titularidad soberana del estado sobre sus bienes.
El patrimonio del estado
Está regulado en los arts.
21, 42, 43, 48 y 132 de la constitución política federal; en el nivel legal,
primordialmente está regido por la Ley General de Bienes Nacionales, publicada
el 20 de mayo de 2004, la cual abrogó a la del 8 de enero de 1982.