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▷▷【⚖️ 】 Modos de adquisición por vías de derecho público y por vías de derecho privado ◁ 【⚖️ 】



Modos de adquisición por vías de derecho público y por vías de derecho privado

modos de adquisición de bienes por parte del estado
Adquisición de bienes por parte del estado

Dominio Directo

El constituyente adjudicó al estado determinados recursos de lo que se ha llamado dominio directo; ellos son: Hidrocarburos, Energía eléctrica, Energía nuclear, Aguas, Minerales.

Expropiación


Resumiendo las disposiciones del art. 1 de la Ley de Expropiación, habrá utilidad pública con motivo de:
a) Servicios públicos.
b) Caminos y puentes.
c) Parques.
d) Embellecimiento y saneamiento de poblaciones.
e) Conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica.
f) Guerra exterior o interior.
g) Abastecimiento de artículos de consumo necesario.
h) Impedir incendios, plagas o inundaciones.
i) Conservación de elementos naturales explotables.
j) Distribución de la riqueza.
k) Empresas de beneficio general.

Procedimiento de la expropiación

La expropiación se efectúa a través de un decreto del presidente de la república, por publicarse en el Diario Oficial de la Federación y con el refrendo de los secretarios de la Función Pública, de Hacienda y Crédito Público y de la dependencia involucrada de manera directa en el acto.
Como acto administrativo que es, y de conformidad con nuestro sistema constitucional, debe estar debidamente fundado y motivado ese decreto y publicarse, por segunda vez, en el Diario Oficial, si se desconoce el domicilio o el nombre del particular afectado. Esta segunda publicación suele efectuarse en tiempos muy variados: ocho días, tres días, 90 días, etc., pues la ley es omisa al respecto. También deberá existir un decreto presidencial con los mismos requisitos antes señalados, para declarar de utilidad pública determinada acción concreta gubernamental.

Otros Medios de Adquisición

Decomiso

Por medio del decomiso pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el producto involucrados en la comisión de algún ilícito.
Si el delito es intencional se decomisarán los instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos; si el delito es no intencional, sólo los ilícitos pasarán al estado.
El particular pierde bienes a favor del estado, como una sanción por su conducta ilícita (penal o administrativa).
El art. 21 constitucional parece prohibir el decomiso administrativo, al limitar las sanciones que puede imponer el ejecutivo a multa y arresto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido que sí procede el decomiso ordenado por la autoridad administrativa, no obstante lo señalado por el constituyente.

Aseguramiento

El aseguramiento que de ciertos bienes llega a ordenar el ministerio público no es una forma de adquirir bienes; se trata de retener algunos muebles e inmuebles que sirvan para averiguaciones previas o como medios de prueba en algún proceso penal, pero la propiedad no pasa al estado.

Requisición

La requisa o requisición es una figura que surge en el derecho militar y se da ante una situación de guerra con el exterior o de conflicto interior. Por medio de ella, el estado va a adquirir bienes de manera temporal. El último párrafo del art. 16 de la constitución general de la república establece al respecto:
En tiempo de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Confiscación

Esta forma de adquirir bienes está prohibida en nuestro régimen jurídico de conformidad al art. 22 de la constitución, que la incluye dentro del catálogo de penas no permitidas:
Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la merca, ¡os azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.



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