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▶️ Juicio ordinario mercantil y juicio ejecutivo mercantil 🍃🐆🍃

▶️ El concepto de juicio mercantil

El concepto de juicio mercantil se fundamenta en el artículo 1049 del Código de Comercio, “son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales”.
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▶️ Actos comerciales

 Juicio ordinario mercantil y juicio ejecutivo mercantil Esto actos comerciales se enumeran en el artículo 75 del Código de comercio. Entonces, todo acto de comercio será la base que delimita el derecho mercantil, y el de los juicios mercantiles.
Ahora, los juicios mercantiles se ubican en el libro quinto del Código de Comercio, entre los 1049 al 1414. Un juicio será mercantil si la controversia se deriva de actos de comercio, con fundamento en los artículos 4, 75 y 76 del código de comercio.

▶️ Juicios mercantiles en México

Los juicios mercantiles en el código de comercio, son: juicios ordinarios, juicios ejecutivos y juicios especiales.

Cuadro comparativo juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil


ETAPAS DEL JUICIO
CARACTERÍSTICAS
REQUISITOS
PRUEBAS
TÉRMINOS
Juicio Ordinario Mercantil
1.     Etapa postulatoria o de fijación de la Litis.
2.     Etapa probatoria
3.     Alegatos
4.     Sentencia.
Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.  También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago.
Todos los marcados en el Artículo 1378, por mencionar algunos que
 la demanda deberá reunir los requisitos siguientes:
I.              El juez ante el que se promueve;
II.             El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;
III.            III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV.            Etc…
Documento fundatorio de la acción.

Documental privada o pública, sea el caso

Prueba superviniente

Testimonial

La confesional

La instrumental

La pericial

La inspección judicial.

La presuncional
Para contestación de demanda quince días
La vista al actor termino de tres días
Si el demandado reconviene se dará nueve días para que cónstese la actora.
De la contestación a ala reconvención tres días.
Si la demanda no cumple con los requisitos podrá requerírsele a la parte actora para que en el término de tres días.
Para desahogo de pruebas no podrá exceder 40 días, los primero diez para  ofrecimiento y los 30 para desahogo
Para pruebas fuera de la república se tendrá de hasta sesenta-noventa días.
Concluido el término probatorio para alegatos el término de tres días.
Pasando el término para alegar, en 15 días se producirá la sentencia.
Juicio Ejecutivo Mercantil
I.              Fijación de la Litis.
II.             Admisión de la Demanda(A través de un auto de exequendo o Ejecución)
III.            Requerimiento de Pago, o Embargo
IV.            Emplazamiento, notificación citación.
V.             La contestación de la demanda
VI.            Contestación a la vida
VII.           Auto Admisorio de Pruebas
VIII.          Desahogo de Pruebas
IX.            Alegato
X.             Sentencia
 Las marcadas en el artículo 1391 del código de comercio. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
Los títulos de crédito;
Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia…
Deberá de contener como requisitos los siguientes:
Proemio
El tribunal donde se presentara la demanda
Generalidades de la partes
Prestaciones
Hechos
Pruebas
Fundamento Derecho
Puntos petitorios
Protesto
Firma del Actor
Documento fundatorio de la acción.
Documental privada o pública, sea el caso
La Testimonial
La pericial
La inspección judicial.
Título constituidos
Los medios necesarios como prueba
Para notificación o Citatorio al demandado para embargo, entre las seis y setenta y dos horas posterior.
Contestación de Demanda, 8 días.
Si se trata de sentencia –excepción de pago, 180 días.
Preparación de pruebas, 15 días.
Allanamiento, 3 días para el actor
Alegatos, 2 días.
Sentencias, 8 días para dictarla.






Los juicios ordinarios mercantiles 

Los juicios ordinarios mercantiles serán las contiendas entre partes que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles.

Etapas del juicio ordinario mercantil en México

El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro etapas y son:

Etapa postulatoria o de fijación de la Liti

1.- Etapa postulatoria o de fijación de la Litis: las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran hechos y contrademandar. Esta termina cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse. Se presenta la demanda.

Requisitos que debe contener la demanda
Nombre del tribunal ante el que se promueve.
✓ Nombre del actor y del demandado.
✓ Los hechos en los que el actor funda su petición.
✓ Reclamación en detalle, especificando los términos.
✓ Los fundamentos de derecho.

Etapa probatoria

2.- Etapa probatoria
Esta etapa comienza por la determinación del juez, quién ordena que el juicio se abra a prueba.
El juez cuenta con una facultad discrecional, se establecen los días para a el periodo probatorio sin exceder los 40 días.

Alegatos

3.- Alegatos
Una vez concluida la etapa probatoria se sigue con la de alegatos, que son 10 días para cada parte. En los alegatos, el juez examinará los detalles de los hechos que permitan avalar las demandas de las partes, las pruebas. Es así, que si no se presentan alegatos no habrá sanción pero no habrá otra oportunidad para presentarlos nuevamente.

Sentencia

4.- Sentencia
En la etapa se va a determinar la sentencia a aplicar, es definitiva o interlocutoria dependiendo si el asunto es principal o a un incidente accesorio. Esto se fundamentará en la ley o en los principios generales del derecho.

▶️ Juicio ejecutivo mercantil

De acuerdo en el artículo 1391 del Código de comercio, el “procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución y agrega que traen aparejada ejecución los siguientes documentos”.

Definición de juicio ejecutivo mercantil

El juicio ejecutivo puede ser definido como “un procedimiento sumario por el cual se trata de llevar a efecto, por embargo y venta de bienes del deudor, el cobro de créditos que constan en algún título con fuerza suficiente para constituir por si mismo plena probanza”.
De acuerdo al amparo directo 5236/72 el juico ejecutivo mercantil “persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito demandado, o bien que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito, y no puede sujetarse dicho fallo a la condición de que la acreedora entregue las garantías del crédito para que proceda a efectuarse el remate, toda vez que esta condición, además de no estar apoyada por precepto legal que así lo disponga, contraría la naturaleza del juicio ejecutivo, que impone al juzgador dictar su sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados en garantía o secuestrados, según disposición expresa de los artículos 1396 y 1404 del Código de Comercio”…

▶️ Diferencia entre juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil 

✓ El juicio ordinario mercantil es un juicio que se lleva de la forma normal, en específico, una persona llamada actor demanda de otra llamada demandado el cumplimiento de alguna cosa que puede ser el pago de algo, la entrega de una cosa, por ejemplo, se presenta la demanda, se ofrecen pruebas, se dicta sentencia, etc y al final, si el demandado pierde el actor puede embargarle bienes de sus propiedad para cobrarse el dinero que pidió; y en los juicios ejecutivos, lo primero que pasa es que se embargan bienes del demandado porque existe un documento en el cual hay de manera evidente un adeudo de dinero a favor del actor, si el demandado en el momento de la notificación no paga entonces se le embarga.
✓ Además los ejecutivos son más rápidos y que siempre se demanda el pago de dinero.
✓ De acuerdo al código de comercio, en el ordinario mercantil, es decir, en la demanda el actor deberá aportar el documento fundatorio, y, en su caso los testigos que hayan presenciado los hechos y anexar copias simples de la demanda para el traslado. El término para que conteste el demandado conteste la demanda es de 9 días, luego se ordenará abrir el juicio a prueba, 10 días para el ofrecimiento y 30 para el desahogo. Transcurrido el término de prueba se pondrán los autos a la vista para que en el término de 3 días las partes ofrezcan sus alegatos, posteriormente se dictará sentencia; y en el juicio ejecutivo mercantil el actor tiene que acompañar a la demanda el documento fundatorio y el juez dictará mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, si no lo hace se le embarguen bienes suficientes y se le emplazará al deudor para que en el término de 5 días conteste la demanda, oponiendo las excepciones y pruebas, como por ejemplo: testimoniales, documentales, periciales, posteriormente el Juez abrirá el periodo de desahogo de pruebas por 15 días, concluido el término de pruebas se pasará al periodo de alegatos que será por 2 días común a las partes, luego se dictará sentencia que en su caso ordenará el remate de bienes.



Bibliografía.

Código de Comercio (2018) Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_280318.pdf.

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