▶️ El concepto de juicio mercantil
El
concepto de juicio mercantil se fundamenta
en el artículo 1049 del Código de
Comercio, “son juicios mercantiles
los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los
artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales”.
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▶️ Actos comerciales

Ahora,
los juicios mercantiles se ubican en el libro quinto del Código de Comercio, entre
los 1049 al 1414. Un juicio será mercantil si la controversia se deriva de actos de comercio, con fundamento en los
artículos 4, 75 y 76 del código de comercio.
▶️ Juicios mercantiles en México
Los
juicios mercantiles en el código de comercio, son: juicios ordinarios, juicios ejecutivos y juicios especiales.
Cuadro comparativo juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil
ETAPAS DEL JUICIO
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CARACTERÍSTICAS
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REQUISITOS
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PRUEBAS
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TÉRMINOS
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Juicio Ordinario Mercantil
|
1. Etapa postulatoria o de fijación de la Litis.
2.
Etapa probatoria
3.
Alegatos
4.
Sentencia.
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Todas las contiendas entre partes que no tengan
señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en
juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación. También se tramitarán en este juicio, a elección
del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o
pago.
|
Todos los marcados en el Artículo 1378, por mencionar algunos que
la demanda
deberá reunir los requisitos siguientes:
I.
El juez ante el que
se promueve;
II.
El nombre y
apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale
para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas
físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos
en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;
III.
III. El nombre y
apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV.
Etc…
|
Documento fundatorio de la acción.
Documental privada o pública, sea el caso
Prueba superviniente
Testimonial
La confesional
La instrumental
La pericial
La inspección judicial.
La presuncional
|
Para contestación de demanda quince días
La vista al actor termino de tres días
Si el demandado reconviene se dará nueve días
para que cónstese la actora.
De la contestación a ala reconvención tres días.
Si la demanda no cumple con los requisitos podrá
requerírsele a la parte actora para que en el término de tres días.
Para desahogo de pruebas no podrá exceder 40
días, los primero diez para ofrecimiento
y los 30 para desahogo
Para pruebas fuera de la república se tendrá de
hasta sesenta-noventa días.
Concluido el término probatorio para alegatos el
término de tres días.
Pasando el término para alegar, en 15 días se
producirá la sentencia.
|
Juicio Ejecutivo Mercantil
|
I.
Fijación de la
Litis.
II.
Admisión de la
Demanda(A través de un auto de exequendo o Ejecución)
III.
Requerimiento de
Pago, o Embargo
IV.
Emplazamiento,
notificación citación.
V.
La contestación de
la demanda
VI.
Contestación a la
vida
VII.
Auto Admisorio de
Pruebas
VIII.
Desahogo de Pruebas
IX.
Alegato
X.
Sentencia
|
Las marcadas en el artículo 1391 del
código de comercio. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda
se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
La sentencia ejecutoriada o pasada en
autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al
artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
Los instrumentos públicos, así como los
testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios
públicos;
La confesión judicial del deudor, según el
art. 1288;
Los títulos de crédito;
Las pólizas de seguros conforme a la ley de
la materia…
|
Deberá de contener como requisitos los
siguientes:
Proemio
El tribunal donde se presentara la demanda
Generalidades de la partes
Prestaciones
Hechos
Pruebas
Fundamento Derecho
Puntos petitorios
Protesto
Firma del Actor
|
Documento fundatorio de la acción.
Documental privada o pública, sea el caso
La Testimonial
La pericial
La inspección judicial.
Título constituidos
Los medios necesarios como prueba
|
Para notificación o Citatorio al demandado para
embargo, entre las seis y setenta y dos horas posterior.
Contestación de Demanda, 8 días.
Si se trata de sentencia –excepción de pago, 180 días.
Preparación de pruebas, 15 días.
Allanamiento, 3 días para el actor
Alegatos, 2 días.
Sentencias, 8 días para dictarla.
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Los juicios ordinarios mercantiles
Los juicios ordinarios mercantiles serán las contiendas entre partes que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles.Etapas del juicio ordinario mercantil en México
El
juicio ordinario mercantil se divide en cuatro etapas y son:
Etapa postulatoria o de fijación de la Liti
1.- Etapa postulatoria o
de fijación de la Litis:
las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias,
narran hechos y contrademandar. Esta termina cuando se ha establecido cual es
la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente
sentenciarse. Se presenta la demanda.
Requisitos que debe
contener la demanda
✓ Nombre
del tribunal ante el que se promueve.
✓ Nombre
del actor y del demandado.
✓ Los
hechos en los que el actor funda su petición.
✓ Reclamación
en detalle, especificando los términos.
✓ Los
fundamentos de derecho.
Etapa probatoria
2.- Etapa probatoria
Esta
etapa comienza por la determinación del juez, quién ordena que el juicio se
abra a prueba.
El
juez cuenta con una facultad discrecional, se establecen los días para a el
periodo probatorio sin exceder los 40 días.
Alegatos
3.- Alegatos
Una
vez concluida la etapa probatoria se sigue con la de alegatos, que son 10 días
para cada parte. En los alegatos, el juez examinará los detalles de los hechos que
permitan avalar las demandas de las partes, las pruebas. Es así, que si no se
presentan alegatos no habrá sanción pero no habrá otra oportunidad para
presentarlos nuevamente.
Sentencia
4.- Sentencia
En
la etapa se va a determinar la sentencia a aplicar, es definitiva o interlocutoria
dependiendo si el asunto es principal o a un incidente accesorio. Esto se
fundamentará en la ley o en los principios generales del derecho.
▶️ Juicio ejecutivo mercantil
De
acuerdo en el artículo 1391 del Código de comercio, el “procedimiento ejecutivo
mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que trae
aparejada ejecución y agrega que traen aparejada ejecución los siguientes
documentos”.
Definición de juicio ejecutivo mercantil
El
juicio ejecutivo puede ser definido como “un procedimiento sumario por el cual
se trata de llevar a efecto, por embargo y venta de bienes del deudor, el cobro
de créditos que constan en algún título con fuerza suficiente para constituir
por si mismo plena probanza”.
De
acuerdo al amparo directo 5236/72 el juico ejecutivo mercantil “persigue el propósito de obtener el pago
inmediato y llano del crédito demandado, o bien que se pronuncie una sentencia
condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito, y
no puede sujetarse dicho fallo a la condición de que la acreedora entregue las
garantías del crédito para que proceda a efectuarse el remate, toda vez que
esta condición, además de no estar apoyada por precepto legal que así lo
disponga, contraría la naturaleza del juicio ejecutivo, que impone al juzgador
dictar su sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de
las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados
en garantía o secuestrados, según disposición expresa de los artículos 1396 y
1404 del Código de Comercio”…
▶️ Diferencia entre juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil
✓ El juicio
ordinario mercantil es un juicio que se lleva de la forma normal, en específico,
una persona llamada actor demanda de otra llamada demandado el cumplimiento de
alguna cosa que puede ser el pago de algo, la entrega de una cosa, por ejemplo,
se presenta la demanda, se ofrecen pruebas, se dicta sentencia, etc y al final,
si el demandado pierde el actor puede
embargarle bienes de sus propiedad para cobrarse el dinero que pidió; y en
los juicios ejecutivos, lo primero que
pasa es que se embargan bienes del demandado porque existe un documento en el
cual hay de manera evidente un adeudo de dinero a favor del actor, si el
demandado en el momento de la notificación no paga entonces se le embarga.
✓ Además los
ejecutivos son más rápidos y que siempre se demanda el pago de dinero.
✓ De acuerdo
al código de comercio, en el ordinario mercantil, es decir, en la demanda el
actor deberá aportar el documento fundatorio, y, en su caso los testigos que
hayan presenciado los hechos y anexar copias simples de la demanda para el
traslado. El término para que conteste el demandado conteste la demanda es de 9
días, luego se ordenará abrir el juicio a prueba, 10 días para el ofrecimiento
y 30 para el desahogo. Transcurrido el término de prueba se pondrán los autos a
la vista para que en el término de 3 días las partes ofrezcan sus alegatos,
posteriormente se dictará sentencia; y en el juicio ejecutivo mercantil el
actor tiene que acompañar a la demanda el documento fundatorio y el juez
dictará mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, si no lo
hace se le embarguen bienes suficientes
y se le emplazará al deudor para que en el término de 5 días conteste la
demanda, oponiendo las excepciones y pruebas, como por ejemplo:
testimoniales, documentales, periciales, posteriormente el Juez abrirá el
periodo de desahogo de pruebas por 15 días, concluido el término de pruebas se
pasará al periodo de alegatos que será por 2 días común a las partes, luego se
dictará sentencia que en su caso ordenará el remate de bienes.
Bibliografía.
Código de Comercio (2018) Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_280318.pdf.