Caso práctico
Mario le debe a Alberto la cantidad de un millón de pesos derivada de un contrato de préstamo mercantil. El plazo para el pago se venció el viernes pasado pero justo ese día Alberto muere. Mario se acerca a ti como abogado aduciendo que tanto la viuda como los tres hijos que dejó Alberto te están pidiendo que les pagues a ellos la deuda. Otra persona ha aconsejado a tu cliente que ya no es necesario pagar puesto que ya está muerto. ¿Qué le vas a aconsejar? Fundamenta tu respuesta y esquematiza el procedimiento.
De acuerdo con el contrato de préstamos mercantil existente, la
familia de Alberto (viuda y sus tres hijos) hereda los derechos de este, por
tanto no se extingue el contrato de préstamo realizado entre Mario y Alberto,
como lo estipulan los artículos del
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla:
3020. Herencia es la sucesión en los bienes, derechos y
obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte.
Artículo 3026.- Los herederos pueden disponer del derecho que
tengan en la sucesión, pero no de los bienes que formen el haber de ésta.
Entonces, los herederos de la persona legalmente pueden pedir el
pago de la deuda y son:
Artículo
3029.- Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en
este Código: I.- Los descendientes nacidos o póstumos: II.- El cónyuge o
concubino que sobreviva; III.- Los ascendientes; IV.- Los parientes colaterales
hasta el grado indicado en este Código; y V.- La Universidad Autónoma de Puebla
y la Asistencia Pública por partes iguales.
En
este sentido el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
establece también que el contrato crea y transfiere obligaciones o derechos,
pero para más detalle léase los siguientes artículos:
Artículo
1437.- Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos.
Artículo
1568.- Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se señaló un día
cierto.
Artículo
1791.- Entiéndase por pago o cumplimiento la entrega del bien o la prestación
del hecho que sea objeto de la obligación.
Artículo
1794.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, salvo disposición
de la ley en otro sentido.
Artículo
1795.- El pago debe hacerse al acreedor o a su representante.
Si Mario deja pasar más tiempo
la deuda contraída aumentará debido que el plazo de cumplimiento se ha vencido,
esto, fundamentado en el Código de Comercio en el Título Quinto “Del préstamo
Mercantil; Capítulo 1 “Del Préstamo Mercantil en General:
Artículo
359.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una
cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la
República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea
renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha
de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o
beneficio del prestador.
Artículo
362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde
el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su
defecto el seis por ciento anual. Si el préstamo consistiere en especies, para
computar el rédito se graduará su valor por los precios.
Bibliografía
CÓDIGO DE COMERCIO (1889) México. Obtenido en https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/c_comercio.pdf
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
(1984) México. Obtenido en http://www.eumed.net/libros-gratis/2008c/427/Puebla.-%20Codigo%20Civil.pdf
ESNAOLA, MARÍA. (s.f.) CAPITULO 7: EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES . México. Obtenido en https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1345379-dt-content-rid-517940_2/courses/DLDE_04_Obligaciones_Oto12/unidad07/actividades/recursos/El_cumplimiento_obligaciones.pdf