-->

REALIZA UNA PEQUEÑA DONACIÓN




▷▷【⚖️ 】 Sentencia: caso sobre Riggs vs. Palmer → el iusnaturalismo vs iuspositivismo ◁ 【⚖️ 】

¿Que posición hubiera asumido usted sobre la cuestión si hubiera integrado tan ilustre tribunal? El Derecho a través de la historia ha pasado por etapas en donde las corrientes de pensamiento no necesariamente han coincidido, es más han presentado  tesis antagónicas, a continuación te presentamos el caso: Riggs vs Palmer, análisis.



Riggs vs Palmer case pdf





riggs vs palmer un caso difícil
Riggs vs Palmer

Riggs vs. Palmer: punto de partida, un caso difícil

Las sentencias dictadas por los jueces y los tribunales superiores, no se han salvado de enfrentar casos en donde la sentencia no es tan sencilla de resolver, la polémica y posiciones encontradas han permeado estos casos,  como el que nos ocupa sobre Riggs v. Palmer (115 N.Y. 506, 22 N.E. 188) que versa sobre un asesinato de un nieto contra su abuelo con el objetivo confeso de que  el victimario pudiera acelerar la adquisición de la herencia del abuelo. 

Sentencia: caso sobre Riggs vs. Palmer 

El caso es evidentemente polémico dadas la implicaciones legales tanto en el orden penal como en ámbito civil. 

El iusnaturalismo:  posición del juez Thomas

Las posturas son contrarias en los jueces participantes, mientras que una posición se inclina por la negación a otorgarle la herencia al nieto asesino en una posición que defiende la moralidad de la sentencia, alegando que la concepción moral debe estar siempre presente en los fallos judiciales respondiendo al lema que califican de obsceno de “la ley es la ley”, con el lema : lex iniusta non est lex (una ley injusta no es ley).en una postura que se afianza en el iusnaturalismo de la ley  (Juez tomas). 

El iuspositivismo:  posición del Juez Hans

La contraparte, por el contrario se apalanca en la concepción iuspositivista que defiende a ultranza la aplicación del derecho sin tomar en cuenta la moralidad de los actos, aduciendo que “sobre la barbarie y el crimen debe imperar el respeto por las instituciones jurídicas”  y en base a esta concepción sostienen es que debe de emitirse la sentencia defendiendo claramente la postura que defiende la adquisición de la herencia del abuelo por parte del nieto asesino.(Juez Hans).

La emisión de una sentencia en un caso en donde la polémica está presente dadas las implicaciones morales y legales que implican una sentencia en cualquiera de los dos sentidos, es particularmente importante, sobre todo si reconocemos la utilidad de conocer más sobre la eficacia de las normas positivas vigentes y su estrecha relación con la moralidad que algunos sostienen y algunos niegan. 

En este trabajo intentaremos sumergirnos en los abismos insondables de la ley y la moral para defender alguna de las posturas en conflicto.

No dejen heredar a palmer: análisis de la  sentencia Riggs vs Palmer

La teoría que utilizamos para el caso es la teoría iusnaturalista, que se caracteriza por sostener la existencia de ciertos principios absolutos e inmutables, esto debido que el derecho está compuesto de principios, que tiene una dimensión de peso, o de importancia, que el juez debe tomar en cuenta al resolver los casos dificultosos. Es decir, se deben de considerar el conjunto de principios morales universalmente válidos e inalterables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales que forman parte de la verdadera naturaleza humana. 

Ellos incluyen el derecho a la vida, a la integridad física, a expresar opiniones políticas, a ejercer cultos religiosos, a no ser discriminado por razones de raza, etc.  Como lo expresó el juez Tomás.

Pero, es importante precisar que el iusnaturalismo, se ha comprometido firmemente con la creencia de que existen, por encima de las leyes creadas por el hombre, principios de derecho natural, algunos ya mencionados con anterioridad. 

Ahora, las leyes humanas que se encargan de regular los asuntos más elevados o importantes  de una sociedad de seres humanos deben estar de acuerdo con los principios del derecho natural, es decir, no pueden estar en contradicción. De esta manera, se debe de advertir que “la validez jurídica de las leyes humana depende necesariamente de lo establecido en tales principios” (Socorro & Cruceta, s.f.).

Iusnaturalismo vs Iuspositivismo 

No concordamos con la siguiente tesis del Señor Juez Hans, quiero destacar que hemos aplicado esas normas para resolver todos los casos relacionados con sucesiones testamentarias con anterioridad a este pronunciamiento, y en ningún momento objetamos el contenido de sus disposiciones. ¿Será que en este caso nos disgusta la solución que el derecho ofrece y pretendemos por eso reemplazarlo por nuestras propias valoraciones? 

Por las siguientes razones:

1.- Primero, debemos de enfatizar nuevamente que el derecho positivo lo hemos logrado edificar gracias a la formalización del derecho natural, hablamos en la forma en que  como sociedad hemos tecnificado los elementos que integran a las leyes humanas para que sean eficaces y válidas. 
Hemos, pasado por una serie de errores y ensayos para  lograrlo, pero siempre teniendo presente los derechos naturales que históricamente siempre han estado presentes, ya desde una visión divina o razonable, pero lo cierto es que existen y no podemos ir en contra de ellos ahora que se presenta este caso.

2.- Como segunda objeción,  sobre la tesis presentada, consideramos que una vez teniendo en nuestros alcances las leyes humanas fundamentadas en los derechos naturales, se debe garantizar su aplicación de manera  justa primordialmente, bien, mediante un ejemplo de Orrego quedará más clara nuestra  idea “el delito de hurto. En todos los sistemas jurídicos dicho delito es castigado penalmente. En mucho de éstos la sanción depende del objeto y del valor de lo robado.  
Así, no puede sancionarse igualmente a quien hurta una billetera que a que que asalta un banco, etcétera” (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, s.f.). 
Esto, nos permite decir que no se puede castigar penalmente de la misma manera al nieto que asesino a su abuelo con un solo fin, quedarse con la herencia, esto a pesar de los años de cárcel que se le dé por las normas, habrá cumplido su fin y nosotros  no hicimos nada  para evitarlo.


En este sentido, la perspectiva de los abogados del nieto, quienes argumentan que debe de respetarse la ley, mediante la fórmula “la ley es la ley” en este caso no debe de ser así; pues bien mediante la historia de la humanidad podemos encontrar situaciones realmente vergonzosas que nos dejarán “inermes contra toda clase de crueldades y arbitrariedades. 

No se niega que las normas no prohíben al nieto cobrar la herencia, pero estaríamos afirmando una injusticia, de allí la importancia de hacer valer los derechos naturales, específicamente ahora que el derecho positivo no tiene regulada el acto realizado por el nieto, ahora es cuando el derecho natural debe de reaparecer en escena, en este sentido por la “consecuencia de las fuerzas vitales y de los cambios sufridos por el organismo  social” (Basave, s.f., pág. 52) en este caso provocado por el asesinato del abuelo con el fin de acelerar el trámite sucesorio. 
Hablamos de esos derechos naturales como el “conjunto de criterios y principios racionales-supremos, evidentes, universales--- que presiden y rigen la organización verdaderamente humana de la vida social, de acuerdo con las exigencias ontológicas del hombre” (Basave, s.f., pág. 54).

Estos principios evidentes, supremos y universales que  nos  referimos son los siguientes, fundamentado en Agustín Basave (s.f), a pesar que menciona otros, para este caso sólo retomamos cuatro por considerarlos fundamentales:

  1.  Dar y conocer a otro lo que les debido en justicia.
  2.  No causar al prójimo un daño injusto.
  3. Respeto a la vida y a la persona.
  4. No enriquecerse a costa de otro sin justa causa.

Debemos de dejar en claro, que no se trata de imponer el derecho natural sobre el derecho positivo, sino más bien, lograr ahora ---ya que probablemente no será el primer caso jurídico que se llegue a presentar casi con las mismas similitudes— que ambos, en el sentido aristotélico se integren en un sistema jurídico, en parte natural y en parte positivo; pero para ello, debemos de atender en primer lugar al derecho natural.

Los principios surgen de consideraciones morales y no pueden ser capturados por la regla de reconocimiento. La discreción judicial no existe, porque cuando el caso no puede ser resuelto en base a una regla, el juez está obligado a utilizar principios adecuados, aquí un punto importante, que no se debe dejar de pasar y es que  nadie se le “permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniquidad o adquirir propiedad por su propio crimen” (Gijón Rojas, 2013). 
Ya que si, se permiten situaciones como el caso Riggs vs Palmer, entonces surgirán nuevas situaciones parecidas perfectamente jurídicas y respaldadas en cierto sentido por  las normas, que no serían jurídicamente lícitas e imponibles, pues las violentarían para sacar ventajas o provechos. Por ejemplo, no sería conforme a Derecho, aunque estuviera de acuerdo con la norma positiva, que prescribieran los delitos económicos cuando esa prescripción implica que el delincuente se queda con el botín y sus beneficios; o habría que considerar que es perseguible penalmente la conducta que proporciona beneficios económicos a un sujeto, aun cuando esa conducta no estuviera formalmente tipificada como delito (García Amado, 2013).

Habíamos dicho, que el derecho natural ha estado siempre (históricamente) presente, por tanto, se ha ido integrando al sistema jurídico aplicado, entonces, es necesario nuevamente que siga ocupando su lugar de importancia en la historia, ya que ha guiado, como base legal las reformas necesarias para lograr que nuestras sociedades conformada por miles de millones de personas interactuando en libertad. 
Es así, que se requiere la protección efectiva de una serie de derechos individuales consustanciales al propio ser humano y en circunstancias como la que se preside ahora, hacerla valer ante el derecho positivo que legislan los parlamentos  de una nación.

Si, recorremos a las bases teóricas, nos encontramos en que el derecho natural ha estado presente  en:

  • La filosofía griega.
  • El de los juristas romanos afirmaban la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y épocas.
  •  El cristianismo lo retomo allá por la edad media constituyendo la necesidad de liberar a la persona de la tutela absorbente del Estado, de modo que un sistema jurídico no fuera sólo la expresión de la voluntad de los gobernantes” (Fernández, 2008). 
También durante los últimos siglos:

Además las mismas ideas de fondo inspiraron el pensamiento secular de los representantes del siglo XVI y fueron la base esencial para la aparición de la doctrina de los derechos naturales surgida en los siglos XVII y XVIII. Durante el siglo XIX y hasta la primera mitad del siglo XX sufrió fuertes embates críticos, pero resurgió con fuerza después de la Segunda Guerra Mundial. Actualmente, sus defensores no se limitan a grupos religiosos, como lo pone de manifiesto la proliferación de corrientes preocupadas por dotar de fundamentos racionales a la doctrina de los derechos humanos. Su larga vida, y la pluralidad de propuestas que se han considerado históricamente como pertenecientes a esta doctrina, explican las dificultades que existen para poder exponer de forma breve en qué consiste el iusnaturalismo. (Socorro & Cruceta, s.f.).

Fundamentado, lo dicho, reafirmamos la existencia de principios morales eternos y universalmente verdaderos, por lo tanto,  el contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando las herramientas de la razón humana y como resultado puede considerar el derecho positivo como al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen los derechos naturales. 

Riggs vs Palmer, conclusión

Para  continuar  con el ensayo, consideramos necesario responder  las siguientes preguntas fundamentales para dar  una conclusión al caso Riggs vs Palmer. 


¿Estamos obligados a obedecer las leyes que consideramos injustas por contrariar el derecho natural al que estamos sometidos por el solo hecho de ser hombres?

 De acuerdo a la segunda tesis del Iusnaturalismo, el derecho positivo solo es verdadero Derecho si es conforme con el Derecho Natural (al menos si no viola gravemente los principios más básicos del Derecho Natural). Es decir, para que un orden normativo humano (positivo) sea Derecho es necesario que sea moralmente justo. 
Si un ordenamiento jurídico positivo no concuerda con el Derecho Natural (o sea con la moral), entonces no es simplemente que estemos ante un Derecho (positivo) injusto, ese ordenamiento ni si quiera sería calificado como Derecho. Sería – según los iusnaturalistas- una simple “apariencia de Derecho” o una “corrupción” del Derecho, pero no auténtico Derecho.   

¿Podemos negar que los redactores del código civil poseyeran una concepción moral en la que creían honestamente y que consideraba correcto respetar a rajatabla la última voluntad de un testador aun cuando en ella favoreciera a su propio asesino?


Se puede mencionar que toda ley nace de una necesidad para poder satisfacerla, siempre y cuando sea favorable y aplicable a todos por igual, ya sea como derecho o como una obligación; por lo general las normas jurídicas están en favor de quien pueda ser beneficiado pero en este caso también hay un afectado, entonces podemos entender que no se puede calificar al derecho como tal, sino como una apariencia como lo define el iusnaturalismo, ya que no se puede concebir y aceptar un acto que causara la muerte de un familiar solo para obtener un beneficio personal.    

¿Será que en este caso nos disgusta la solución que el derecho ofrece y pretendemos por eso reemplazarlo por nuestras propias valoraciones?


El Iusnaturalismo a consideración personal NO pretende reemplazar al Derecho sino que se debe actuar simplemente basándose en las normas y principios naturales que son parte de nuestro Derecho tal como lo señala  la primera tesis del Iusnaturalismo:
  1. Sus normas y principios son naturales; es decir, lo que hace distinguir al hombre el bien del mal por mera intuición de supervivencia.
  2. Son verdaderos; en la medida que reflejan, describen o expresan fidedignamente esa naturaleza; es decir, son merecedores de credibilidad.
  3. Son cognoscibles, en el sentido de que los seres humanos podemos llegar a conocer y entender esos principios de derecho natural.

Pues bien a todo esto tenemos contemplado que existen un sin fin de teorías del derecho, entre ellas el Iusnaturalismo, que en simples palabras refiere al ¨derecho natural¨ podríamos decir que está bien definida como el núcleo de la filosofía del mismo derecho puesto que en sus principios menciona la relación que se tiene de manera universal del bien y el mal cognoscibles por el hombre debido al ser racional que es dentro del marco moral que encierra la costumbre debido a las diversas formas en las que nos desempeñamos (usos) aunque dentro de un marco supra legal; reconocido por un ordenamiento jurídico.

Como ya vimos dentro de este caso cabe destacar que el eje moral y las ideas que se tienen de esta teoría son principales; ya que el marco que se tiene sobre estos actos jurídicos son de basta importancia pese a que tal vez no se tiene una conjetura o antecedentes de las acciones y la idea de justicia sobre las que divergen los actores pues es que la idea que encierra este tema abunda en origen y principio, razón y naturaleza en una realidad que supera ampliamente el ámbito jurídico. 

Para muestra de ello a pesar de no existir dentro del caso ley que complemente lo dicho en relación con las diversas concepciones sostenidas del derecho que encierra el hecho frente al sistema con el conjunto de normas en determinada sociedad y el hecho de hacerlas cumplir generando el obsceno lemas “la ley es la ley” debido al valor moral de tales normas es por ello que se establecen criterios de justicia y derechos fundamentales parte de la naturaleza humana, normas positivas mismas de la naturaleza del derecho y que en este caso se podría entender como desnaturalización referente al sometimiento y formulación contradictoria  al derecho mismo, una ley injusta no es ley pero que a pesar de esto se tiene en consideración como bien se menciona que aunque se nos han enseñado que por encima de las normas dictadas por los hombres, hay un conjunto de principios morales.

Es así que la relación entre el derecho y la moral desde diversos puntos puede verse cuestionable dentro de sistema de lo jurídico ya que las son las normas y no las convicciones que establecen lo permisible y lo punible, la obligatoriedad y legalidad. Es por ello que los precedentes son fundamentales para el desarrollo de esta ciencia ya que asientan las bases del Derecho dentro de los límites y fuera de estos con relación al hombre con referente a la disposición y arbitrariedad que se toma en la naturaleza propia.
  

1.4. Bibliografía


Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM . (s.f.). El derecho natural y sus imenciones actuales. Obtenido de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM : https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3123/6.pdf
Basave, A. (s.f.). Fundamento y esencia del derecho natural. Obtenido de Archivos jurídicos de la UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1056/7.pdf
del Castillo Reyes, J. (07 de 11 de 2013). Epilogo atienza concepciones del derecho. Obtenido de ISSUU: https://issuu.com/emmauri/docs/epilogo_atienza_concepciones_del_de
del Castillo Reyes, J. (07 de 11 de 2013). Teoria del derecho maximo pacheco g. Obtenido de ISSUU: https://issuu.com/emmauri/docs/teoria_del_derecho_-_maximo_pacheco
Farrel, M. D. (2014). Positivismo jurídico: Dejen que herede Palmer. Lecciones y Ensayos(93), 63-84. Obtenido de http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/93/positivismo-juridico-dejen-que-herede-palmer.pdf
Fernández, Á. (28 de 10 de 2008). El derecho natural y la Constitución. Obtenido de Instituto Juan de Mariana: https://www.juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/el-derecho-natural-y-la-constitucion
García Amado, J. A. (26 de 10 de 2013). ¿Hay en Dworkin diferencia estructural entre reglas y principios? Obtenido de Política, Derecho, sociedad: http://garciamado.blogspot.mx/2013/10/hay-en-dworkin-diferencia-estructural.html
Gijón Rojas, J. (23 de 05 de 2013). Principios Dworkin. Obtenido de Allanpoe: http://allanpoe367.blogspot.mx/2013/05/principios-dworkin.html
González Unzueta, C., & Walter, G. (s.f.). Derecho y sus paradigmas. Iusnaturalismo e iuspositivismo. Obtenido de https://siglo21.epic-sam.net/Resource/3239931/Assets/Lectura%203-%20Derecho%20y%20sus%20paradigmas.%20Iusnaturalismo%20y%20iuspositivismo.pdf
Socorro, J. C. & Cruceta, J. A. (Coords). (s.f.). Argumentación Jurídica. República Dominicana: Escuela Nacional de la Judicatura.
Caso un nieto mato a su abuelo para quedarse con la herencia.

Click to comment

Temas relacionados

Entradas populares