1.- Caso a Resolver:
Llega un señor a tu
despacho con una demanda de alimentos que su hija le promovió. Entre las
prestaciones le reclama el pago de dieciocho años de alimentos, o sea, la edad
de ella. Entre las excepciones y defensas que opondrías ¿Cuál extinción de las
obligaciones invocarías? Justifica tu defensa.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Primero, las leyes mexicanas establecen que la fijación de una pensión
alimenticia presupone el derecho de una persona a recibirla y la obligación de
otra en otorgarla, pero es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos
y en el artículo Artículo 308 estable que los alimentos comprenden la comida,
el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de
los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la
educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o
profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Pero, la obligación de los padres de
proporcionar alimentos a los hijos continúa, a pesar de que hayan alcanzado l mayoría
de edad, siempre y cuando tengan la condición de estudiantes.
Ahora, los que tienen acción para pedir el aseguramiento de los
alimentos de acuerdo al artículo 315 del Código Civil Federal son:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor;
IV. Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V. El Ministerio Público.
En los artículos 321 y 332 son claros y precisos:
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni
puede ser objeto de transacción.
Artículo 322.- Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o
estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de
su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que
éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía
estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de
lujo.
Sin embargo, la obligación de de dar alimentos cesa conforme lo
establecido en el artículo 320 del Código Civil Federal:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el
alimentista contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa
o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan
estas causas;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos,
abandona la casa de éste por causas injustificables.
Se entiende
que la obligación de dar alimentos es imprescriptible, por lo que se puede exigir en cualquier momento
la pensión alimenticia, sin embargo, sí prescriben las pensiones alimenticias
que no se exigieron en su momento, no lo puede demandar para que le cubra lo
que dejó de darle los años anteriores, en este sentido se entiende que la parte
necesitada de los alimentos no requería de la pensión alimentaria, no se
encontraba en necesidad.
La extinción de la obligación que utilizáremos es “Cuando
el alimentario deja de necesitar los alimentos.”
2.- Justificación motivada y fundada
En el artículo 320 del Código Civil Federal en la fracción II establece
que “cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos” En este caso, la
joven demándate se encuentre desempañando algún trabajo o profesión y obtiene
un ingreso para solventar sus necesidades alimentarias, lo cual lo pueden
verificar mediante los siguientes talones de ingreso y dos testigos que
verifican lo dicho, lo cual estos medios de prueba se encuentra fundado en el
artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles:
Articulo 93.- La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión.
II.- Los documentos públicos;
III.- Los documentos privados;
IV.- Los dictámenes periciales;
V.- El reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Los testigos;
VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general,
todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.- Las presunciones.
Bibliografía
Código Civil Federal. En línea https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/. Consultado el día
10 de marzo de 2018.
Código Federal de Procedimientos Civiles. En línea http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf. Consultado el día
10 de marzo de 2018.