El acto jurídico. Elementos, ineficacia y su confirmación.
A continuación podrás descargar: El acto jurídico. Elementos, ineficacia y su confirmación.El ser humano constantemente se encuentra involucrado en actos jurídicos; y que es necesario como aprendices del derecho conocer los elementos que los conforman para evitar celebraciones que no lleguen a cumplir con lo necesario y evitar su inexistencia o invalidez.
En otras palabras, para que surja un acto jurídico se necesita de elementos como el sujeto y objeto los cuales integran al acto jurídico
Para el jurista Jorge Mario Magallón Ibarra el acto jurídico es estrictamente el resultado de la conducta del hombre, pero de aquella que intencionalmente ha querido y buscado la realización de las consecuencias jurídicas que se dan, la voluntad es externa. Los elementos que conforma el acto jurídico para Ibarra son: la manifestación externa de la voluntad; crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones; y la la solemnidad, que es un tercer elemento de existencia que se requiere en determinados casos.
El orden jurídico son aquellas reglas de conducta que se establecen en una sociedad y a su vez tienen la facultad de autorizar a un órgano especial o toda persona a declarar nula la norma.
Distinción entre la inexistencia y la nulidad
La nulidad del acto jurídico es la descomposición de los elementos que lo conforman y la inexistencia del acto, se refiere a la ausencia de elementos requeridos para su formación.
La distinción entre la inexistencia y la nulidad es que la inexistencia es incompatible con la nulidad debido a que son totalmente distintas y la nulidad es una operación que consiste en extinguir un acto ciertamente elaborado. La nulidad absoluta está relacionada con la ausencia de elementos orgánicos, es aquella que deja sin efectos al acto jurídico la cual se presenta en la voluntad y su validez y la nulidad relativa es aquella que no termina con el acto jurídico, ni con sus efectos como tal ya que puede subsanar para que siga surtiendo sus efectos el acto jurídico.
Elementos de la existencia de un contrato
Los elementos de la existencia de un contrato son el consentimiento, la causa y el objeto, los cuales son fundamentales para su presencia. Si bien es posible que el contrato puede existir aunque tenga desperfecto de alguno de los elementos que lo compone, pero pierde su validez.
Elementos del acto jurídico:
a) La manifestación de la voluntad
Se puede presentar de manera unilateral o bilateral que puede crear, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones, también sólo puede entrañar sólo la voluntad de una de las partes. Que no es lo mismo que consentimiento, en este, la participación del acuerdo de dos o más voluntades referidas esencialmente al contrato o convenio. De acuerdo al texto, los actos ineficaces son aquellos que nunca han producido efectos jurídicos, en contraste se conocerá la ineficacia, invalidez e inexistencia del acto jurídico, así como también que es la nulidad y la anulabilidad del acto jurídico.
Para, Rafael de pina el consentimiento es un acuerdo entre dos o más voluntades hacia la elaboración de derechos y obligaciones. Dejando de la la unilateralidad que se presenta en los actos jurídicos.
El consentimiento se conforma por la existencia de dos manifestaciones de voluntad concordantes en su objeto: la oferta o policitación y la aceptación:
- La oferta o policitación se hace consistir en una declaración unilateral de la voluntad, por medio de la cual una persona hace saber su intención de contratar y las condiciones esenciales del contrato. Sus efectos son los de obligar a su emisor a sostener su ofrecimiento en tanto no concluya el plazo.
- La aceptación debe de ser idéntica al de la policitación.
b) el objeto
La jurídica contemporánea habla del contenido del contrato y se desligue entre el objeto directo que consiste en la creación, transmisión, modificación, o extinción de derechos y obligaciones; y objeto indirecto que se refiere a una prestación de dar, hacer o no hacer. Es la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
La doctrina mexicana distingue del objeto del contrato prestación de cosa y prestación de hecho:
La prestación de la cosa consiste en la traslación de dominio de cosa cierta; en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; y en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida. Estos son los requisitos que satisface la prestación de la cosa: la existencia del objeto y la determinación del objeto. Pero si es cosa de género se requiere de dos elementos más por lo menos para su determinación: la cantidad y la calidad.
La prestación del hecho, debe de cumplir dos requisitos: la posibilidad del objeto y la posibilidad jurídica:
- La posibilidad del objeto el objeto debe de ser posible, las prestaciones de hecho, imposibles físicamente, no pueden integrar el objeto de la obligación y se entiende que debe ser una imposibilidad absoluta.
- La posibilidad jurídica, elemento que se hace consistir en que el hecho o la abstención materia del acto o contratación, debe ajustarse a lo establecido en el ordenamiento legal civil, que la conducta que genere sea compactible con las disposiciones legales vigentes.
C) La solemnidad
Para Rafael Rojina Villegas los actos solemnes son aquellos en los que debe de observarse una formalidad especial y por escrito, otorgándose ante funcionario determinado, bajo la sanción de inexistencia si no se cumple.
Los requisitos de valides del contrato, basándonos del artículo 1795 del Código Civil: 1.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; 2.- por vicios del consentimiento; 3.- porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; 4.- porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Por tanto, el primero es:
- La capacidad y que se puede dividir en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
- Ausencia de vicios del consentimiento o de la voluntad, las partes en toda relación contractual o bien, la manifestación de la voluntad debe estar formado de manera consciente y libre de toda coacción o defecto.
Las circunstancias que invalidan la voluntad se denominan vicios y estos son: Error consiste en una falsa creencia de la realidad; dolo este vicio es causa de nulidad relativa del contrato; violencia es el temor ejecutado sobre la voluntad de una persona; y lesión compone un vicio de la voluntad de una de las partes atreves de su ignorancia.
C) Licitud en el objeto, motivo o fin
Legalidad del objeto materia de acto jurídico, es decir que sea permitido
d) La forma
Los requisitos, se hace consistir en que la declaración o manifestación de la voluntad se produzca en la forma en que se establece en la ley. La doctrina mexicana establece tres formas: solemnes, formales y consensuales.
Elementos Esenciales
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Elementos de Validez
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1.- La
expresión de voluntad o consentimiento.
2.- Objeto física y jurídicamente posible. |
1.-
Capacidad
2.- Forma
3.-
Ausencia de vicios de la voluntad
4.- Licitud
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La falta de
cualquiera de estos elementos ocasiona:
LA INEXISTENCIA
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La falta de
cualquiera de estos elementos ocasiona:
LA NULIDAD
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Consecuencia:
No produce efectos jurídicos
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Consecuencia:
Si produce
efectos jurídicos
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Características o notas peculiares:
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Características o notas peculiares:
(En cuantos
a sus efectos).
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La ineficacia del acto jurídico
La ineficacia es todo acto que no produzca actividad, que no tenga la fuerza o poder suficiente para obrar o producir las consecuencias de derecho deseadas. Es la imposibilidad de un acto jurídico que adolece de algún elemento esencial, el cual le impide existir toda consecuencia de derecho los dos tipos de ineficacia del acto jurídico son: ineficacia absoluta e ineficacia relativa.Es inexistente, si en la formación del contrato le falta el consentimiento, objeto o solemnidad y será nulo se le falta la capacidad, existe algún vicio de la voluntad, el objeto, fin o hecho resulta ilícito o se celebra con la formalidad por la ley. Por tanto, el acto resulta ineficaz en sentido genérico. La inexistencia y nulidad es en sentido específico.
La confirmación del acto jurídico
Con fundamento al Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia Mexicanas se entiende por confirmación: la revalidación de alguna cosa hecha o aprobada anteriormente…y Rafael de Pina nos menciona que la confirmación, es un acto jurídico unilateral, mediante el cual la persona interesada en la anulación de un acto de esta naturaleza, manifiesta tenerlo por válido expresa o tácitamente, produciéndose en consecuencia, su convalidación... Mientras que el maestro Galindo Garfias manifiesta que ésta se produce, bien por la confirmación o bien por la ratificación del acto anulable.Sus elementos son:
a) Es un acto jurídico unilateral; b) sólo la persona interesas puede confirmar; c) procede sobre un acto jurídico anulable; d) la manifestación puede ser expresa o tácita; e) produce la convalidación o perfección del acto.
Las consecuencias jurídicas de la confirmación
Son: 1) extingue la acción de nulidad relativa; 2) constituye la renuncia a la acción de nulidad relativa y no la nulidad absoluta; 3) provee efectos retroactivos a partir de la celebración de sus actos jurídicos; 4) propone dos elementos los cuales son el conocimiento del vicio y la intención de repararlo; 5) admite la suspensión del vicio; y) no necesita de ninguna aceptación y una que se efectúa es irrevocable.La prescripción es otra causa de extinción de la nulidad de los actos jurídicos donde extingue la acción.
BIBLIOGRAFÍA
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