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Ejecución de sentencia penal

Curso de Derecho de Ejecución de las Penas, será necesario conocer las reformas realizadas tanto en el año 2016 como las normativas vigentes al 2018.

En materia de Ejecución de las Penas, la epistemología y dogmática penal se adecuan a los principios que rigen los sistemas penales orales y adversariales. Es por ello, que la Ley de normas mínimas aplicables a la readaptación social de 1971 (Abrogada en 2016) y la Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla (reformada en el 2012), se adecuan en un nuevo marco normativo derivado de las reformas a los Códigos Penales Nacionales (y de las entidades federativas), así como por la Ley de Nacional de Ejecución de Sanciones. Misma que sus artículos transitorios establecen como fecha limite el 30 de noviembre de 2018 para que las legislaturas de las entidades federativas emitan sus declaratorias en el ámbito de sus competencias.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ABROGADA Y LA LEY VIGENTE EN MATERIA DE EJECUCIÓN PENAL



CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ABROGADA Y LA LEY VIGENTE EN MATERIA DE EJECUCIÓN PENAL
LNMRSS ABROGADA
LNEP VIGENTE
DIFERENCIA
  ARTICULO 2o.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

ARTÍCULO 72. Bases de organización.Son bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Se ve claramente que la base de una y otra va cambiando con el tiempo en la vigente se adiciona el deporte y la salud.
 ARTICULO 2o. Readaptación social del delincuente.
ARTÍCULO 4. Re inserción social. Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o
medida ejecutada con respeto a los derechos humanos.
Se modifica el tratamiento de readaptación social a reinserción social, esta última con enfoque a los derecho humanos.
ARTICULO 4o.- Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del
personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se
considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.
ARTÍCULO 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad
La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con
la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el
Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La mayor diferencia entra ambas leyes, mientras abrogada crea una división del personal penitenciario, la vigente aparte agrega una base de datos, todo ello encaminado al correcto funcionamiento.
ARTICULO 3o.- Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia.
ARTÍCULO 36. Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán
permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la
niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.
Ambas leyes se enfocan al sector de las mujeres a garantizar el mismo tratamiento, si en cambio las niñas de estas existe cierta diferencia en cuanto a la estancia en sistema penitenciario
ARTICULO 3o. Personas indígenas. se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito.


ARTÍCULO 35. Personas indígenas. puedan conservar sus usos y costumbres, dentro de las limitaciones naturales que impone el régimen de disciplina del Centro y que no padezcan formas de asimilación forzada, se menoscabe su cultura, o se les segregue. La educación básica que reciban será bilingüe.

Para este tipos de reos se toma mucho encuenta la costumbre en ambas legislaciones, pero ademas en la vigente se agrega una educación básica
ARTICULO 17.- En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados
se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa. El
Ejecutivo Local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 38. Normas  Disciplinarias. El Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas establecerán en el ámbito de su respectiva
competencia, las normas disciplinarias que rijan en el Centro Penitenciario, de conformidad con el artículo 18 y el
párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución,
Mismo propósito en cuanto a las normas sin en cambio en cuestiones de  espacio existe diferencia una es más local y la otra federal.
ARTICULO 16.- El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer párrafo de este
artículo, a que el reo repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la
forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.
ARTÍCULO 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada.
Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones
establecidas en esta Ley;
Ambos normas establecen los requisitos para la obtención de l libertad, pero el cambio notorio es el significado que le dan a la obtener la libertad.
Corte inquisitivo
Corte acusador
La abrogada el sentenciado juega un papel secondario, mientras en la vigente el acusado es participe del un juicio


ANÁLISIS DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL 

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Dentro de este título encontramos la base de esta norma, en primera instancia tenemos el objeto de esta ley que tiene que ver como establecer las normas que se aplicaran durante la prisión preventiva, establecer los canales para poder resolver todas aquellas controversias que surja durante la ejecución penal del interno, así como a través de los ejes rectores (dignidad, igualdad, legalidad, debido proceso, transparencia, publicidad, proporcionalidad y reinserción social) de esta ley hacer una correcta reinserción social del reo.

Centros de reinserción social

Ahora bien los centros de reinserción social tiene la labor de hacer una correcta distribución de todo los sujetos que están en el penitenciario, esta planificación que  menciono debe estar reglamentada por las autoridades competentes, siempre procurando y garantizando los derechos de las personas privadas de su libertad que van desde recibir un trato digno, asistencia medica, recibir la alimentación adecuada, participar en las actividades propias del reclusorio, procurar una reinserción adecuada etc.

TÍTULO 2. DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

En este título resulta de suma importancia que el centro de reinserción social cuente con una base de datos de todos los reos con que cuenta dicho centro, de acuerdo con lo que nos menciona el sistema único de información criminal, dentro de lo requerimiento que debe contener son las siguientes; nombre, fotografía, los datos de lo hijos en el caso de la madre tenga un hijo en reclusorio, estado de origen, domicilio etc. 

Régimen de internamiento

Dentro del régimen de internamiento aquí se debe de garantizar una vida digna para todos lo individuos que están recluidos, los servicio que las autoridades presten deben de ser de excelente calidad y sobre todo debe ser gratuito para toda esta sociedad recluida y por último dentro de este capitulo los protocolos con la única finalidad de garantizar una instancia digna y seguras.

Personas indígenas privadas de su libertad

El siguiente punto a analizar tiene que ver con las personas indígenas privadas de su libertad, considero que este sector es el más vulnerable dentro de un centro de reinserción social, por el simple hecho que es difícil establecer un canal de comunicación y esto es una militante que a traviesa el propio reo y también el centro penitenciario, por lo anterior en mucho centros penitenciarios existe un traductor para que estas personas puedan tener un debido proceso. 

Mujeres privadas de su libertad

También encontramos al sector de las mujeres que en muchas ocasiones se encuentran embarazadas, por tal motivo el centro penitenciario debe crear los mecanismo adecuado para poder brindar una atención medico oportuno y eficaz.

TÍTULO 3. BASES DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

Organización del sistema penitenciario

El siguiente capitulo es de suma transcendencia ya  que en el encontramos la base de la organización del sistema penitenciario, aquí se encuentran plasmado los ejes principales que se dan el sustento jurídico a esta ley y que se encuentran bajos el cobijo de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte.  

Los derecho humanos

Todas las autoridades que este ligadas al sistema penitenciario tiene la obligación de promover los derecho humanos en el sentido de de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la constitución y los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 
El derecho de la salud, que se encuentra en nuestra carta magna y que de ello se derivara que sea el principal servicio que brinde el sistema penitenciario siempre garantizando la integridad física y mental de los reos. Dentro de la prisión el reo debe de gozar de una actividad física y deportiva, siempre  encaminada a salvaguardar una optima salud adecuada. Otro rubro muy importante que el reo debe de gozar es sin duda de una educación, esta educación la puede brindar tanto organismo público como privados en donde se debe de garantizar que esta sea gratuita y laica, como lo establece nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos.
Un apartado especial tendrán las personas indígenas las cuales su enseñanza tiene que ser bilingüe de acuerdo a su lengua nativa. 
La capacitación para el trabajo, a través de esta capacitación se busca obtener habilidades, técnica, con la finalidad del al momento de obtener la libertad puedan desarrollándolas. La finalidad del trabajo tiene como propósito preparar al penitenciario para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenga su libertad, ejemplo de ello es el autoempleo, actividades productivas realizadas a cuenta de terceros. La base de trabajo sera de carácter formativo, creador o conservador, siempre salvaguardando la dignidad, sin discriminación alguna de la persona privadas de la libertad.

TÍTULO 4. DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

Para este procedimiento el juez de ejecución dará el tramite a los procedimientos a la ejecución de la sentencia condenatoria y firmes, dentro los tres días siguiente a que se haya causado ejecutoria la sentencia, este remitiría al juez de ejecución y a la autoridad penitenciaria. 

Juzgado de Ejecución 

Para la administración del Juzgado de Ejecución al recibir la sentencia o el auto por el que se impone la prisión preventiva, generará un número de registro y procederá a tornarlo al Juez de Ejecución competente, para que proceda a dar cumplimiento a tales resoluciones judiciales. Ahora bien el juez de ejecución solicitará a la autoridad de la penitenciaria para dentro de un termino de tres día obtenga la información correspondiente para obtener el computo de las penas y de ahí se obtiene el tiempo para la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado. 

La carpeta de ejecución

Dentro de este análisis, también encontramos la carpeta de ejecución, la cual contiene; primero la sentencia definitiva de primera instancia y auto que la declare ejecutoria, la sentencia definitiva de segunda instancia, sentencia de amparo vinculada a dichas resoluciones, así como el auto de ejecución de la sentencia misma que determina el computo de la pena, documento que acredite el pago de la reparación del daño, documento que demuestre que se ha ejecutado otras sanciones penales. 

Computo de pena

Cuando se habla de computo de pena se abonara tanto el tiempo de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado. 

El ministerio público, victima y el ofendido

El ministerio público así como la victima o el ofendido pueden oponerse al cómputo de la pena, donde estos sujetos que de alguna forma consideren que el computo de la pena es incorrecta, para este motivo mencionado deberán aportar los elementos necesario para verificar dicho error. 
Las controversias que surgen antes el juez de ejecución que tiene que ver con el internamiento y aquellas que violen los derecho fundamentales, los derecho de aquellas  personas que soliciten ingresar al centro como visitantes, ejemplo de ello son los defensores público y privados, como los defensores en los tribunales del amparo.

TÍTULO 5. BENEFICIOS PRELIBERACIONALES Y SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

La libertad condicionada

En este capítulo encontramos la libertad condicionada, a cual será a través del juez de ejecución y este podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio condicionada bajo la modalidad de supervisor ya sea con o sin monitoreo electrónico. Para obtener este beneficio donde el reo no hay dictado diversa sentencia condenatoria, haber  tenido buena conducta durante su internamiento, haber cumplido satisfactoriamente con el plan de actividades al día de la solicitud, haber reparado el daño y la multa, no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que merite prisión preventiva. 

Obligaciones y condiciones de la libertad condicionada 

Para la suspensión de obligaciones, una vez obtenida la medida de libertad condicionada, la autoridad competente dará seguimiento a las obligaciones y condiciones establecidas en la resolución e informará al juez de ejecución de conformidad con lo establecido en el código nacional de procedimientos penales. 

Cancelación de la libertad condicionada

Para la cancelación de esta libertad condicionada, esto sucederá cuando se cometa un nuevo delito en donde todavía resta el cumplimiento de la primera pena originalmente. 
Dentro de la modificación de la pena, las penas privativa de la libertad impuesta por las o los jueces y tribunales deberán ser cumplida hasta el término de su duración, la sustitución de la pena solo el juez de ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad.

Permisos humanitarios de las personas privadas de su libertad

Permisos humanitarios, todas aquellas personas privadas de su libertad, podrán solicitar ante el juez de ejecución un permiso extraordinario de  salida cuando exista justificación por enfermedad terminal, fallecimiento de un pariente sanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado y cónyuge. 

La preliberación

Preliberación por criterios de política penitenciaria, esto se podrá llevar acabo a través de la autoridad penitenciaria en conjunto con la procuraduría para solicitar al poder judicial de la federación o ante el tribunal superior de justicia competente, bajo los criterios, cuando se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, cuando el delito no se haya cometido con violencia, cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de enfermedad crónico-degenerativa o terminal.

TÍTULO 6. JUSTICIA RESTAURATIVA

La justicia restaurativa podrá llevarse a cabo donde la víctima u ofendido, el sentenciado y en su caso, la comunidad afectada, participaran de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivada del delito, con el objetivo de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.

Principios de la justicia restaurativa 

esta se regirá bajo los siguientes principios; flexibilidad, responsabilidad, confidencialidad, neutralidad, honestidad y reintegración. 

Alcances y procesos de la justicia restaurativa

El alcances de esta justicia restaurativa  y procesos restaurativos se llevará a cabo con la participación del sentenciado en programas individuales o sesiones conjuntas con la víctima u ofendido, bajo los siguientes requisitos; en primera instancia que el sentenciado acepte por un lado su responsabilidad por el delito y participe de manera voluntaria, que la victima de su consentimiento pleno y este informado de participar en el proceso y que se mayor de edad, para esta etapa de preparación se hará de manera previa unas reuniones donde participe el facilitador con el sentenciado, con la única finalidad que estén preparados para un justicia restaurativa. Unas de las actividades importantes tiene que ver con los servicios postpenales, en donde todas las autoridades que están ligadas al centro penitenciario tiene el objetivo de crear canales de apoyo, tanto para el reo como a sus familiares para lograr una adecuada reinserción social y así prevenir una reincidencia.

RECURSOS DE LA UNIDAD

1) Ley Nacional de Ejecución de Penal 

Ley Nacional de Ejecución Penal pdf  



2) Ley de Medidas Cautelares y Sanciones Penales del Estado de Puebla 

Ley de Medidas Cautelares y Sanciones Penales del Estado de Puebla pdf

3) Dirección General de Ejecución de Sanciones

Atribuciones de la Dirección General de Ejecución de Sanciones


4) Consultar expertos en materia penal, ejecución de medidas cautelares y ejecución penal. Sobre temas relacionados a las normativas vigentes y aplicables en materia de ejecución penal.  (Abogados certificados, Juez de Ejecución, Director de Centro de reinserción, Casas de Justicia, etc)

5) Servicios Previos al Juicio. Manual de implementación

Material Complementario --> Servicios Previos al Juicio spj_version_actualizada_mayo2014.pdf  


ley-nacional-de-ejecucion-penal-2019 -2020
Elaborado por José Osorio H. 

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