Los sujetos Agrarios se encuentran en el artículo 27 Constitucional y en la Ley agraria
Son sujetos
los ejidos, comunidades, pequeños propietarios, ejidatario, comunero,
posesionario, avecindados y jornaleros.
Los Ejidos, son un conjunto de tierras
que poseen los ejidatarios, es decir, tierras que se encuentran dentro de un núcleo
ejidal, debidamente constituido.
Las comunidades,
al igual que el ejido, son un conjunto de tierras rurales, y se encuentran
ubicadas dentro de un nucleo ejidal, atendiendo a lo estipulado en el capitulo
V de la Ley Agraria.
El Pequeño
Propietario, sujeto que tenga una pequeña propiedad agrícola con las
superficies de tierras agricolas de riego o humedad de primera que no exceda
los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:
1- 100
hectareas si se destina a cultivos distintos a los eñaladaos en las fracciones
II y III de este articulo; 2.- 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;
3. 300 hectareas si se destina al cultivo de platano, caña de azucar, cafe,
henequen, hule, palma, vid, vino, quina, vainilla, cacao, nopal, árboles
frutales. Estipulado en el artículo 117 de la Ley agraria.
El Ejidatario
es el Sujeto Agrario el núcleo ejidal, este cuenta con certificado de derechos
agrarios, son ejidatarios hombres y mujeres titulares de derechos ejidales.
Mientras que el comunero es el titular de derechos en una comunidad agraria
legalmente reconocida, le permite el uso y disfrute de su parcela y el
aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común.
El posesionario,
es el sujeto que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido
por la asamblea del núcleo agrario o el tribunal unitario agrario competente y
el avecindado. Mexicano mayor de edad que haya residido por un año o más en las
tierras del ejido, reconocido por la asamblea del núcleo agrario o por el
tribunal agrario competente. Por su parte el jornalero, es la persona que
percibe un salario, por su fuerza de trabajo, en una actividad del campo o del
proceso productivo, puede ser ejidatario, comunero, avencidado o posesionario.
Autoridades en materia agraria
Las autoridades en materia
agraria las cuales son aquellas que dependen del Estado en sus tres niveles,
estatal federal o municipal en estas se contemplan las siguientes: Tribunales
agrarios. - Se dividen en 2 Tribunal superior agrario y tribunales solitarios
agrarios; Registro Agrario Nacional se
inscribe todos los documentos que tengan relación con la propiedad social; y Secretaria
de desarrollo agrario territorial y urbano son órganos que sirven para que la
propiedad social produzca a través de apoyos del gobierno federal.
Órganos de representación de los ejidos
Dentro de los ejidos hay tres
órganos de representación que son: 1.- La Asamblea General de Ejidatarios; 2.-
Comisariado Ejidal; y 3.- Consejo de Vigilancia
En bienes comunales se llama
Asamblea General de Comuneros, Comisariado de bienes comunales, y Consejo de
vigilancia de bienes comunales respectivamente y esto es porque de acuerdo al
Art. 107 las disposiciones que marca la ley para los ejidos son aplicables a la
comunidad por lo tanto las denominaciones solo cambian de quien da la
propiedad.
Integración de las Asamblea General de Ejidatarios
La Asamblea General de
Ejidatarios, está integrada por todos los Ejidatarios reconocidos por la misma
asamblea, la calidad de ejidatario en términos del Art. 23 fracción 1ra la da
la asamblea. Esta asamblea tiene 14
atribuciones:
Fracción 1-6 Se denomina de
formalidades simples y en estas asambleas se reconoce el reglamento interior,
reconoce o separa ejidatarios, nombra al comisariado ejidal, son más
administrativas y se llevan a cabo mediante segunda convocatoria.
Fracción 7-14 Estas afectan
el interés colectivo, por ejemplo, autorizar el dominio pleno, en estas
facciones se puede llegar hasta desaparecer al régimen ejidal. En estas
fracciones se establece también como es llevada a cabo la Asamblea de
Formalidades Especiales como ejemplo podemos decir que para llevar a cabo esta
asamblea de formalidades especiales se solicitan 3 requisitos y estos son que
debe haber al menos de 50% más uno de los ejidatarios, se necesita un
representante de la procuraduría agraria y un fedatario que comúnmente es un
notario.
El comisariado ejidal, son los
representantes legales y están integrados por un presidente un secretario y un
tesorero y cada uno de ellos tiene suplentes, el cargo del comisariado ejidal
es de 3 años. De cada uno de ellos sus atribuciones son:
El Art 33 nos dice que el
comisariado ejidal representa y administra los bienes del ejido en calidad de
apoderado legal es decir con base al mandato (que es un contrato), el
mandatario otorga facultados al mandante para que realice actos a su nombre, en
este caso la asamblea al nombrar al Comisariado ejidal este representa al
ejido. Todos los actos que realice la asamblea general por medio del comisariado
deberán ser de forma colegiada.
El comisariado solo tiene
representación para pleitos, cobranzas y actos de administración pero no en
actos de dominio ya que el dominio es facultad de la asamblea. Tiene la
facultad de Convocatoria, estas convocatorias se colocan en lugares visibles. El
comisariado también da cuenta a la asamblea general sobre la administración de las
tierras de uso común como es el caso de la renta de estas tierras.