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▷▷【⚖️ 】 Sujetos del Derecho Agrario ◁ 【⚖️ 】

Los sujetos Agrarios se encuentran en el artículo 27 Constitucional y en la Ley agraria

Son sujetos los ejidos, comunidades, pequeños propietarios, ejidatario, comunero, posesionario, avecindados y jornaleros

Los Ejidos, son un conjunto de tierras que poseen los ejidatarios, es decir, tierras que se encuentran dentro de un núcleo ejidal, debidamente constituido.

Las comunidades, al igual que el ejido, son un conjunto de tierras rurales, y se encuentran ubicadas dentro de un nucleo ejidal, atendiendo a lo estipulado en el capitulo V de la Ley Agraria.

El Pequeño Propietario, sujeto que tenga una pequeña propiedad agrícola con las superficies de tierras agricolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:

1- 100 hectareas si se destina a cultivos distintos a los eñaladaos en las fracciones II y III de este articulo; 2.- 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón; 3. 300 hectareas si se destina al cultivo de platano, caña de azucar, cafe, henequen, hule, palma, vid, vino, quina, vainilla, cacao, nopal, árboles frutales. Estipulado en el artículo 117 de la Ley agraria.

El Ejidatario es el Sujeto Agrario el núcleo ejidal, este cuenta con certificado de derechos agrarios, son ejidatarios hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Mientras que el comunero es el titular de derechos en una comunidad agraria legalmente reconocida, le permite el uso y disfrute de su parcela y el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común.

El posesionario, es el sujeto que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido por la asamblea del núcleo agrario o el tribunal unitario agrario competente y el avecindado. Mexicano mayor de edad que haya residido por un año o más en las tierras del ejido, reconocido por la asamblea del núcleo agrario o por el tribunal agrario competente. Por su parte el jornalero, es la persona que percibe un salario, por su fuerza de trabajo, en una actividad del campo o del proceso productivo, puede ser ejidatario, comunero, avencidado o posesionario.

 Autoridades en materia agraria

Las autoridades en materia agraria las cuales son aquellas que dependen del Estado en sus tres niveles, estatal federal o municipal en estas se contemplan las siguientes: Tribunales agrarios. - Se dividen en 2 Tribunal superior agrario y tribunales solitarios agrarios;   Registro Agrario Nacional se inscribe todos los documentos que tengan relación con la propiedad social; y Secretaria de desarrollo agrario territorial y urbano son órganos que sirven para que la propiedad social produzca a través de apoyos del gobierno federal.

 Órganos de representación de los ejidos

Dentro de los ejidos hay tres órganos de representación que son: 1.- La Asamblea General de Ejidatarios; 2.- Comisariado Ejidal; y 3.- Consejo de Vigilancia

En bienes comunales se llama Asamblea General de Comuneros, Comisariado de bienes comunales, y Consejo de vigilancia de bienes comunales respectivamente y esto es porque de acuerdo al Art. 107 las disposiciones que marca la ley para los ejidos son aplicables a la comunidad por lo tanto las denominaciones solo cambian de quien da la propiedad.

 Integración de las Asamblea General de Ejidatarios

La Asamblea General de Ejidatarios, está integrada por todos los Ejidatarios reconocidos por la misma asamblea, la calidad de ejidatario en términos del Art. 23 fracción 1ra la da la asamblea.  Esta asamblea tiene 14 atribuciones:

Fracción 1-6 Se denomina de formalidades simples y en estas asambleas se reconoce el reglamento interior, reconoce o separa ejidatarios, nombra al comisariado ejidal, son más administrativas y se llevan a cabo mediante segunda convocatoria.
Fracción 7-14 Estas afectan el interés colectivo, por ejemplo, autorizar el dominio pleno, en estas facciones se puede llegar hasta desaparecer al régimen ejidal. En estas fracciones se establece también como es llevada a cabo la Asamblea de Formalidades Especiales como ejemplo podemos decir que para llevar a cabo esta asamblea de formalidades especiales se solicitan 3 requisitos y estos son que debe haber al menos de 50% más uno de los ejidatarios, se necesita un representante de la procuraduría agraria y un fedatario que comúnmente es un notario.

El comisariado ejidal, son los representantes legales y están integrados por un presidente un secretario y un tesorero y cada uno de ellos tiene suplentes, el cargo del comisariado ejidal es de 3 años. De cada uno de ellos sus atribuciones son:

El Art 33 nos dice que el comisariado ejidal representa y administra los bienes del ejido en calidad de apoderado legal es decir con base al mandato (que es un contrato), el mandatario otorga facultados al mandante para que realice actos a su nombre, en este caso la asamblea al nombrar al Comisariado ejidal este representa al ejido. Todos los actos que realice la asamblea general por medio del comisariado deberán ser de forma colegiada.

El comisariado solo tiene representación para pleitos, cobranzas y actos de administración pero no en actos de dominio ya que el dominio es facultad de la asamblea. Tiene la facultad de Convocatoria, estas convocatorias se colocan en lugares visibles. El comisariado también da cuenta a la asamblea general sobre la administración de las tierras de uso común como es el caso de la renta de estas tierras.

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