1) Concepto de Actos Procesales
Existen diversas etapas en que se dividen el proceso penal y los procesos no penales.
Integrados por hechos y actos procesales,
“sin o con relación a la voluntad humana.”
En la constitución,
el desarrollo y la terminación de la relación jurídica procesal prevalecen los
actos sobre los hechos.
1) Condiciones del acto procesal
Una característica del acto procesal es que regularmente se manifiesta dentro de la secuencia de actos que integran el proceso, por lo que sólo se le puede aislar con la finalidad de analizarlo. Las condiciones a considerar: forma; de tiempo; y de lugar.
Forma: es la manera como deben exteriorizarse los actos
procesales. Por ejemplo, los actos del juzgador y los actos de las partes y
demás participantes deben expresarse en español; en las actuaciones judiciales las fechas y
cantidades se escribirán con letra, las
actuaciones judiciales deben ser autorizadas; en los ordenamientos procesales,
se da la publicidad de los actos procesales, que consiste sustancialmente en el
acceso libre del público a las audiencias, con algunas salvedades, otros. En
otras palabras podemos decir que en resumen de este apartado encontramos en la
forma: el idioma, oralidad o escritura y
publicidad o secreto;
Tiempo: los actos procesales deben cumplir determinadas
condiciones de tiempo, por lo que las leyes procesales suelen regular los
siguientes aspectos: a) la determinación
de los días y las horas hábiles, b) el establecimiento
de plazos y términos para la realización de los actos procesales, y c) la forma de computar los plazos.
Lugar: el espacio normal donde se desarrollan los actos
procesales es la sede del órgano jurisdiccional, sin embargo, determinados
actos procesales deben realizarse fuera de la sede del juzgado: dentro de la circunscripción territorial
y fuera del ámbito territorial en el que
es competente el juzgador que lo ordena.
2) Clasificación de los actos procesales
La clasificación de este
apartado se fundamentará en las ideas, analices y propuestas de Goldschmidt,
Alcalá-Zamora y Couture.
Considerando al sujeto que realiza el acto procesal: simple y complejo. Estos, se distinguen los actos procesales de
las partes, los actos procesales del órgano jurisdiccional y los actos
procesales de los terceros. A su vez, estas categorías, se subdividen por su contenido u objeto.
3.1 Actos procesales de las partes
Pueden ser de: petición, prueba, alegación, impugnación o disposición.
Actos de petición: son aquellos en los que las partes expresan al juzgador
su pretensión o reclamación o su excepción, solicitándole que, una vez agotados
los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare fundada
dicha pretensión o excepción; actos de
prueba: dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de
hecho de la pretensión del actor o del acusador; o sobre los fundamentos de
hecho de la excepción o la defensa del demandado o del inculpado. Son de tres
clases: actos de ofrecimiento o
proposición de las pruebas; actos de preparación, y actos de ejecución o
práctica de las pruebas; actos de alegación: las partes manifiestan al
juzgador sus argumentos sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la
pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquél dicte una
sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien sea la parte que las
exprese; actos de impugnación: las
partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano
jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o
modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos
omitidos. Actos procesales más importantes de las partes son dos: la interposición y la motivación; y actos de disposición: las partes
disponen a sus derechos materiales controvertidos en el proceso. Son actos de
disposición el desistimiento de la acción, el allanamiento y la transacción.
4) Actos procesales del órgano jurisdiccional
Todos los actos procesales del órgano jurisdiccional se
les pueden designar como actuaciones
judiciales. Quedan comprendidas:
5) Comunicaciones procesales:
Tipos de comunicación: oficio, el destinatario de la comunicación procesal emitida por el
órgano jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional; exhorto, el destinatario de la
comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional; exhorto o carta rogatoria internacional, el destinatario de la
comunicación procesal es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero; sin
embargo, cuando los destinatarios sean las partes, los demás participantes en
el proceso o los terceros, las comunicaciones pueden ser de cuatro tipos: a)
notificaciones; b) emplazamientos; c) citaciones, y d) requerimientos.
Formas más comunes como se pueden llevar a cabo las
notificaciones, emplazamientos y citaciones, son las siguientes: personalmente,
cédula, boletín judicial, edictos, el
correo certificado, el telégrafo, teléfono, y cualquier otro medio de
publicidad.
6) Actos procesales de los terceros
Los principales pueden
clasificarse como actos de: prueba: incluyen
las declaraciones de testigos, dictámenes que rinden los peritos, exhibición de
documentos o su ratificación, otros; de
cooperación: destacan los actos de colaboración que deben prestar las demás
autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, también el de
los particulares para el mismo fin.
7) Ineficacia de los actos procesales
La ineficacia del acto procesal consiste precisamente en
que éste no produce o no debe producir los efectos previstos en la ley. Grados
de ineficacia:
Inexistencia, para denotar algo que carece de aquellos elementos que
son de la esencia y de la vida misma del acto. Fórmula para determinar cuándo
un acto inexistente: el acto inexistente (hecho) no puede ser convalidado, ni
necesita ser invalidado; nulidad
absoluta, tiene el carácter de acto jurídico, sí existe para el derecho; nulidad relativa, tienen existencia
jurídica, pueden ser convalidados.
Principios que rigen
la nulidad procesal, destacan los siguientes
principios: de especificidad, no hay
nulidad sin ley específica que la establezca; de trascendencia, sólo procede decretar la nulidad de un acto
procesal cuando la infracción cometida afecte realmente algún derecho esencial
de las partes en el juicio; de
protección, sólo puede ser reclamada por la parte afectada por aquélla, y
no por la parte que dio lugar a la misma;
y de convalidación, las
actuaciones judiciales cuya nulidad no se reclame en la actuación subsecuente, se
convalidan por el consentimiento tácito de la parte afectada.
8) Medios de impugnación
Los medios a través de los cuales se puede reclamar la
nulidad de un acto procesal, son los siguientes: los incidentes, que son procedimientos que se siguen dentro de un
mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. Si el
afectado omite interponer el incidente de nulidad de actuaciones en la
subsecuente, precluirá o perderá su derecho para hacer valer esa nulidad. Pero, en el proceso civil, sí se permite a
través del recurso de apelación, al igual que en el proceso penal se admite que
se reclame la nulidad de actuaciones con motivo de la interposición de la
apelación, por medio de lo que se denomina la reposición del procedimiento.
En materia civil, por medio del proceso de anulación
denominado apelación extraordinaria se pueden "reparar vicios y defectos
procesales capitales" y también se puede promover la nulidad de todo un
proceso a través de un proceso posterior, cuando el primero haya sido
fraudulento.
9) Bibliografía
Ovalle Favela, J. (2012). Teoría General del Proceso.
(Sexta edición) México: Editorial Oxford Páginas: 284 - 312.
LEER TEORÍA GENERAL DEL PROCESO COMPLETO EN.
VEER COMPLETO
Antes de continuar, a continuación podrás descargar el tema de los Actos Procesales.
LEER TEORÍA GENERAL DEL PROCESO COMPLETO EN.
VEER COMPLETO
Antes de continuar, a continuación podrás descargar el tema de los Actos Procesales.