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▶️ Etapas del Procedimiento Ordinario, especial y procedimiento de Ejecución 🍃🐆🍃

 Actividad 8. Mapas de Procedimiento

▶️ Etapas del Procedimiento Ordinario, especial y procedimiento de Ejecución  🍃🐆🍃






El papel de las Juntas de Conciliación es la de resolver conflictos individuales de naturaleza jurídica.

5 funciones de la junta de conciliación

Conciliar a las partes
✓ Exigir el cumplimiento de las prestaciones
✓ Exigir derechos de intereses singulares derivados de la Ley.
✓ Exigir el cumplimiento de contrato colectivo
✓ Exigir el cumplimiento del reglamento interior de trabajo.

Definición de conciliación

Para, Rafael Caldera “la conciliación es el acercamiento de las partes para discutir amigablemente el conflicto y tratar de llegar a un acuerdo, que se realiza generalmente ante personas y organismos establecidos oficialmente, o bien compuestos voluntariamente por las partes”.

Procedimiento de conciliación

Para la Oficina Internacional del Trabajo el procedimiento de conciliación da a menudo a las partes en litigio la oportunidad de reducir sus proposiciones o reclamaciones justas, facilitando el acuerdo entre ellas y evitando así los gastos que traería un proceso, bajo un arreglo razonable basado en la buena voluntad para comprender sus mutuos puntos de vista.
Por tanto, la “conciliación es un procedimiento con propósitos de amigable composición, en virtud del cual cada parte del litigio es conminada a un arreglo evitando el desarrollo del juicio con todas sus consecuencias y riesgos inherentes”.

Pasos para el procedimiento de conciliación

✓ Presentarse la demanda, en las Juntas de Conciliación competentes.
✓ Integrada la Junta (accidental o permanente), se citará a la audiencia de conciliación y ofrecimiento de pruebas.
✓ Notificar a la demandada la fecha de la audiencia respectiva.
✓ La Junta procurará un arreglo conciliatorio del conflicto de trabajo.
✓ Si el actor no concurre se archiva el expediente hasta nueva promoción
✓ Si no concurre el demandado o si las partes no llegan a un convenio, en la audiencia podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes.
✓ Concluida la recepción de las pruebas, el presidente de la Junta remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
✓ Terminado el procedimiento de conciliación, las partes deberán señalar domicilio para oír notificaciones…en caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se harán por medio de boletín o estrados de la Junta correspondiente.
✓ Si los conflictos tienen por objeto el cobro de prestaciones: podrá aplicar el relativo a los procedimientos especiales o del procedimiento ordinario.
En caso de que no existan Juntas de Conciliación Permanentes en el lugar de los hechos, los trabajadores o patrones podrán acudir a la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o a la autoridad municipal, a efecto de integrar la Junta de Conciliación Accidental.

▶️El procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje


El procedimiento ordinario rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, es decir, constituyen la regla general y las excepciones se reglamentan por procedimientos específicos.
En el procedimiento ordinario no se crean en los laudos condiciones nuevas de trabajo…sino que se aplican las disposiciones legales al caso concreto, dirimiendo la controversia planteada por las partes.

Desarrollo del procedimiento ordinario laboral

El procedimiento ordinario se inicia con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes, la cual la turnará al Pleno o a la Junta Especial correspondiente.
Una vez recibida la demanda, se dictará el acuerdo de admisión, señalando fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas.

Sobre el acuerdo de admisión

En el acuerdo de admisión de la demanda:
1.- Se ordenará notificar personalmente a las partes con 10 días de anticipación, mediante el acto formal “emplazamiento”.
2.- En el acuerdo de admisión de la demanda deberá consignarse el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo conciliatorio, se considera:
·         Contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario, por perdido el derecho de ofrecer pruebas, de no concurrir a la primera audiencia, ya que de lo contrario serían ineficaces estas consecuencias legales (art. 873).
·         De no concurrir el demandado a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones se le tendría por inconforme con todo arreglo y por contestada la demanda en sentido afirmativo, “salvo prueba en contrario”.
El demandado que no concurra a la audiencia sólo podrá rendir pruebas en contrario para demostrar lo siguiente:
a) Que el actor no era trabajador.
b) Que no existió el despido.
c) Que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.

Formalidades del derecho procesal laboral

No se exigen formalidades en las comparecencias o promociones.
Es flexible y sencillo

Consideraciones de la demanda:

Formularse por escrito
Acompañado una copia a los demandados para correrles traslado, con objeto de que conozcan las pretensiones del actor, quedando debidamente emplazados a juicio
Expresar los hechos en la demanda en que se funden las peticiones
En caso de ser necesario exhibir las pruebas pertinentes.

Etapas procesales del procedimiento ordinario laboral para la primera audiencia

a) Conciliación. b) Demanda y excepciones. c) Ofrecimiento y admisión de pruebas.

La etapa de conciliación

I. Comparecerán solamente las partes, es decir, los directamente involucrados en el conflicto.
II. La Junta las exhortará que llegue a un arreglo conciliatorio.
III. Si se llega a un arreglo conciliatorio, se termina el conflicto, la Junta aprobará el convenio y surtirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo ejecutoriado, pasando ante autoridad de cosa juzgada.
IV. La Junta, a petición de las partes de común acuerdo, suspenderá la audiencia por estar celebrando pláticas conciliatorias, a efecto de que las partes mediten o consulten los términos de un arreglo definitivo.
V. No hubo conciliación, se les tendrá por inconformes, se pasa a la etapa de demanda y excepciones.

La etapa de demanda y excepciones

I. El presidente de la Junta exhortará a las partes a procurar un arreglo conciliatorio; en caso contrario se procederá a ratificar la demanda.
II. El actor podrá modificar o ratificar su demanda y, la Junta en ese momento de ser un trabajador, lo prevendrá para que cumpla con los requisitos omitidos o subsane las irregularidades de la demanda que se le hubiesen requerido en el acuerdo de admisión (arts. 685-873).
III. El demandado contestará la demanda, entregando copia simple al actor; de no hacerlo, la Junta la expedirá a su costa.
IV. En su contestación, el demandado opondrá las defensas y excepciones que estime pertinentes, debiéndose referir a todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, apercibido que de no hacerlo se tendrán por admitidos.
V. La Ley no exime al demandado de la obligación de contestar la demanda, es recomendable en este supuesto la contestación en forma cautelar.
VI. Las partes podrán una sola vez replicar y contrarreplicar, asentando en el acta sus respectivas opiniones.
VII. Si el actor es reconvenido, podrá contestarla inmediatamente o solicitar la suspensión de la audiencia en su estado, la que deberá continuarse dentro de los cinco días siguientes.
VIII. A concluir la etapa de demanda y excepciones, se desarrollará la de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Las consecuencias de la incomparecencia de las partes a la etapa de demanda y excepciones

a) Si el actor no comparece se tendrá por ratificado de oficio el escrito inicial de demanda.
b) Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
c) Si las partes no concurrían a la audiencia de demanda y excepciones, debería archivarse el expediente hasta nueva promoción.

Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas

I. El actor ofrecerá sus pruebas; después el demandado, el cual podrá objetar las de su contraparte, y aquél tendrá el derecho posterior de objetar las del demandado.
II. Las partes pueden ofrecer nuevas pruebas siempre y cuando se relacionen con las ofrecidas por la contraparte.
III. En caso de que el actor requiera ofrecer pruebas de hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar la suspensión de audiencia, que deberá reanudarse a los 10 días siguientes. (circunstancias que la justifiquen).
IV. Las partes deberán ofrecer sus probanzas conforme a derecho, bajo el principio de que, “son admisibles todos los medios de prueba”.
V. Concluido el periodo de ofrecimiento, la Junta deberá resolver inmediatamente sobre su admisión, a efecto de no entorpecer o dilatar el procedimiento.

Hechos admitidos

De estar conformes las partes con los hechos debatidos, la controversia se reduce a un punto de derecho.

Sobre el desahogo de las pruebas

a) En el acuerdo de admisión de pruebas, la Junta deberá señalar fecha para que dentro de los 10 días hábiles siguientes, se celebre la audiencia de desahogo.
b) Se pretende que en una sola audiencia se desahoguen todas las pruebas admitidas por la Junta, la cual dictará todas las medidas necesarias para su celebración, como: girar oficios para recabar informes o copias, girar ex ortos, requerir la presencia de las partes y persona ajena a juicio, etc.
c) Cuando por la naturaleza de las partes admitidas la Junta considere que no sea posible su desarrollo en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalara las diversas fechas en que deban desahogarse, procurando recibir primero las del actor y después las del demandado.

La audiencia de desahogo de pruebas deberá desarrollarse conforme a las normas siguientes

I. Abierta la audiencia por el auxiliar, se procederá al desahogo de las pruebas previamente anunciadas y que se encuentren debidamente preparadas, primero las del actor y después las del demandado.
II. Cuando alguna prueba no pueda desahogarse por no estar preparada, la audiencia se suspenderá…
III. Cuando faltaren por remitirse copias o documentos solicitados por las partes, la audiencia no se suspenderá y la Junta requerirá a la autoridad omisa para que se las proporcione, comunicando lo anterior a su superior jerárquico para que aplique al inferior las sanciones procedentes por su incumplimiento.
IV. Desahogadas las pruebas, las partes en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos.

Cierre de instrucción: proyecto de resolución o dictamen

Formulados los alegatos, previa certificación del secretario de que no existen pruebas pendientes por desahogar el auxiliar de oficio declarará cerrada la instrucción, declarando la conclusión de la actividad procesal de las partes, a fin de que el Tribunal dicte el laudo correspondiente.
Se formulará el proyecto de resolución o dictamen, que deberá cumplir con los requisitos esenciales de validez.

Requisitos esenciales de validez del proyecto de resolución o dictamen

I. Extracto de la demanda y la contestación, réplica y contrarréplica y, en su caso, reconvención y contestación a la misma.
II. Señalamiento de los hechos controvertidos.
III. Relación de pruebas admitidas y desahogadas.
IV. Apreciación en conciencia de las pruebas, señalando los hechos que se consideren probados.
V. El fundamento y motivación de lo alegado y probado.
VI. Los puntos resolutivos. Toda resolución deberá estar suficientemente fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 de nuestra carta fundamental.

Las diligencias para mejor proveer

Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará copia a cada uno de los miembros que integran la Junta, podrán solicitar el desahogo de las pruebas omitidas por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad. La Junta señalará fecha con citación de partes para el desahogo de las pruebas pendientes o la práctica de las diligencias para “mejor proveer” (art. 886).

Audiencia de discusión y votación del proyecto

El presidente de la Junta citará a los representantes que la integran a una audiencia en la que se discutirá y votará el proyecto de dictamen, la que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes al término fijado, o después de haberse desahogado las diligencias que hubiesen propuesto:
I. Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y demás observaciones de las partes. II. Se discutirá el negocio con el resultado de las diligencias practicadas. III. Finalmente, se procederá a la votación y el presidente declarará el resultado (arts. 887 y 888). Si el proyecto se aprueba sin adiciones o modificaciones se elevará a la categoría de laudo, procediendo a firmarlo de inmediato. De existir objeciones o votos particulares de los miembros de la Junta el secretario procederá a redactarlo de nueva cuenta conforme a lo aprobado.
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▶️ Los procedimientos especiales  🍃🐆🍃

Concepto de procedimientos especiales
Estos tienen por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por su menor cuantía, que generalmente significa una necesidad apremiante para el trabajador, o porque las causas que los originen afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas, siendo la expresión más evidente de la concentración en el proceso.

Ejemplos de conflictos especiales        

a) Otorgamiento de fianzas o la constitución de depósitos para garantizar la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República (art. 28, frac. III). b) Arrendamiento inmobiliario patronal y sus consecuencias (art. 151). c) Determinación de la antigüedad del trabajador e inconformidad contra la misma (art. 158). d) Repartición o traslado de los trabajadores de los buques al lugar convenido (art. 204, frac. IX). e) Repartición de trabajadores de los buques y pago de salarios hasta restituirlos a puerto, en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro (art. 209, frac. V). E indemnización por no proporcionar trabajo. /) Trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque, otorgando importe del salario por los días trabajados y bonificaciones adicionales (art. 210). g) Repartir o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes de aeronaves que se destruyan o inutilicen, garantizando el pago de salario y gastos de viaje (art. 236, frac. III). h) Determinar la titularidad del contrato colectivo de trabajo (art. 389). i) Determinar la administración del contrato ley (art. 418). j) Subsanar las omisiones del reglamento interior de trabajo o revisar sus disposiciones que se estimen contrarias a las normas de trabajo (art. 424, frac. IV). k) Terminación definitiva de las relaciones colectivas de trabajo por fuerza mayor; caso fortuito; incapacidad física, mental o muerte patronal; agotamiento de materia prima; concurso o quiebra que motive cierre o reducción de trabajo. I) Suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo por fuerza mayor, caso fortuito, incapacidad física, mental o muerte del patrón, falta de la materia objeto de una industria extractiva, y en los casos de concurso o quiebra legalmente declarados (art. 427, fracs. I, II y IV). m) Autorización para obtener la implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos, que originen reducción de personal, y para determinar las indemnizaciones que les correspondan a los reajustados (art. 439). n) Indemnizaciones por riesgos de trabajo en que tenga que investigarse la dependencia económica, residencia y demás diligencias que sean necesarias para el derecho personal y determinar el pago correspondiente (art. 503). o) Resolver sobre la designación del médico, en caso de oposición de los trabajadores en contra del que designe la empresa (art. 505). p) Conflictos que tengan como fin el cobro de prestaciones de menos de tres meses de salario (art. 600, frac. IV).

Integración de la Junta en los conflictos especiales

La Junta se integra con el auxiliar y los representantes de los trabajadores y patrones, salvo en los casos señalados en los anteriores incisos h, i,j, k, l y m, en los que debe intervenir personalmente el presidente, por tratarse de acciones de naturaleza colectiva (art. 897).

Régimen procesal

Normas para que se tramiten los procedimientos especiales
a) El procedimiento se iniciará con la presentación de la demanda:
El actor podrá ofrecer sus pruebas,
La Junta citará con 10 días de anticipación a una sola audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resoluciones.
b) Si no concurre el demandado:
Se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo que sean contrarias.
c) La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará al tenor de los siguientes principios:
Avenir o conciliar a las partes.
De no existir conciliación, las partes expondrán lo que juzguen pertinente, formularán sus peticiones, ofrecerán y rendirán las pruebas admitidas.
Concluida la recepción de pruebas, la Junta recibirá los alegatos y dictará la resolución.
d) De no concurrir el acto a la audiencia, se tendrá por ratificado su escrito inicial y, en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado.
e) Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiados, se suspenderá la audiencia y se reanudará dentro de los 15 días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar pruebas relacionadas con los puntos controvertidos (art. 896).
f) En caso de muerte por riesgo de trabajo, la Junta solicitará al patrón le proporcione el nombre y domicilio de los beneficiarios que tengan registrados y podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia, empleando los medios de comunicación que estime oportunos con objeto de convocar a las personas que dependan económicamente del trabajador fallecido, a fin de que se definan los derechos respectivos (art. 898).
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Glosario: laudo-laudo-final-incidentes-emplazamiento  🍃🐆🍃

Bibliográfica: 
Tena Suck Rafael, Et al, Derecho Procesal del trabajo, ed. sexta, Ed. Trillas, México D.F.,2005.

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