-->

REALIZA UNA PEQUEÑA DONACIÓN




▷▷【⚖️ 】 ¿Cuál es la Relación entre el Formalismo y Realismo Jurídico? ◁ 【⚖️ 】


Relación entre Formalismo y Realismo Jurídico

Debemos de considerar que tanto el formalismo y el realismo  jurídico fundamenta la coercitividad del derecho, es decir hacer uso de la fuerza legítima de la misma, ya que todo hecho que valla en contra de las normas jurídicas de una sociedad al final serán sancionadas formalmente o con fundamentos del realismo para fundamentar el poder del Estado.  Por otra parte, observamos que en ambos estudian, procuran  su elaboración sistemática, de la aplicación o de la interpretación del Derecho (Castillo, 2013). Sin embargo, de encontrar claras deferencias y oposiciones entre el formalismo y el realismo, pero, este último se apoya del primero para ser más completa en “la idea de que para entender (y utilizar) adecuadamente el Derecho hay que tomar en consideración no sólo las normas —y normas de diversos tipos: formales e informales”. (Castillo, 2013).
Podemos establecer también, una relación entre el formalismo y el realismo jurídico en el siguiente  punto, es que encontramos que el formalismo es una dirección positivista, en más detalle:
 En realidad, si se entiende el positivismo jurídico no propiamente como una teoría, sino como un “hecho histórico" (la consideración del Derecho como el orden real e individualizado que conforma efectivamente las relaciones humanas en una comunidad y en un momento determinado [v. González Vicén, 1979]), como un concepto en lugar de como una concepción, el formalismo jurídico vendría a ser, simplemente, una de las direcciones positivistas; si se quiere, una "desviación” del positivismo o, quizás más.(Castillo, 2013).

Conceptos:

El concepto de derecho positivista da lugar a tres concepciones del formalismo del derecho: el conceptual, el legal y jurisprudencial. Es así que el realismo jurídico también sostiene la afirmación central  del positivismo, lo que le hace positivista. (Baca, Bokser, Castañeda,  Cisneros, & Fernández, 2000, pág. 593).

En resumen, describiremos que el realismo jurídico identifica la ley con la eficiencia normativa, con la fuerza estatal o la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Es decir, para los realistas jurídicos, el derecho no está constituido por declaraciones con contenido ideal sobre lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad del estado. Aboga por una investigación realista de la ley, por un acercamiento a la práctica y a las costumbres legales de la comunidad. Los jueces toman decisiones racionales basadas en la aplicación lógica de los preceptos jurídicos. La acción de la justicia obedece a una lógica y que esta lógica es independiente de factores ambientales u otros.

Para su parte el formalismo legal, desarrolla la teoría de las formas jurídicas puras, abstrayéndose de todo el contenido empírico, de la realidad social y de los extremos. Apoya la teoría de la idea formal de la justicia, concibiéndola como método informático e ignorando cualquier consideración de las instituciones singulares. Es decir  El formalismo no es una concepción del derecho que se adapte a una sociedad transformacional; concibe el derecho, en última instancia, como algo sagrado, como un fin en sí mismo; entiende la interpretación como una operación cognitiva; la certeza y la previsibilidad son los ideales jurídicos más altos; la ley válida consiste en reglas generales, como aparecen en los libros legales; el derecho debe ser estático; sólo los legisladores pueden crear las leyes; y el derecho es completo y coherente.

Bibliografía
Baca, Bokser, Castañeda, H. Cisneros, & Fernández (2000). Léxico de política. (comp.) México: Fondo de Cultura Económica. Obtenido de https://books.google.com.mx/books?id=QK79r_mPPG8C&pg=PA593&lpg=PA593&dq=el+realismo+viene+del+positivismo&source=bl&ots=Lm1ywnTC7I&sig=4ozJ_U9ojq6vtGXFlW1ZKUaQrkc&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwjnovuf4snWAhWG1CYKHWrWAV8Q6AEIVjAK#v=onepage&q=el%20realismo%20viene%20del%20positivismo&f=false
Jacob del Castillo Reyes, J. (07 de 11 de 2013). Epilogo atienza concepciones del derecho. Obtenido de ISSUU: https://issuu.com/emmauri/docs/epilogo_atienza_concepciones_del_de

Click to comment

Temas relacionados

Entradas populares