Relación entre Formalismo y Realismo Jurídico
Debemos de considerar que tanto el formalismo y el realismo jurídico fundamenta la coercitividad del derecho, es decir hacer uso de la fuerza legítima de la misma, ya que todo hecho que valla en contra de las normas jurídicas de una sociedad al final serán sancionadas formalmente o con fundamentos del realismo para fundamentar el poder del Estado. Por otra parte, observamos que en ambos estudian, procuran su elaboración sistemática, de la aplicación o de la interpretación del Derecho (Castillo, 2013). Sin embargo, de encontrar claras deferencias y oposiciones entre el formalismo y el realismo, pero, este último se apoya del primero para ser más completa en “la idea de que para entender (y utilizar) adecuadamente el Derecho hay que tomar en consideración no sólo las normas —y normas de diversos tipos: formales e informales”. (Castillo, 2013).
Podemos
establecer también, una relación entre el formalismo y el realismo jurídico en
el siguiente punto, es que encontramos
que el formalismo es una dirección positivista, en más detalle:
En
realidad, si se entiende el positivismo jurídico no propiamente como una
teoría, sino como un “hecho histórico" (la consideración del Derecho como
el orden real e individualizado que conforma efectivamente las relaciones
humanas en una comunidad y en un momento determinado [v. González Vicén, 1979]),
como un concepto en lugar de como una concepción, el formalismo jurídico vendría a ser, simplemente, una de las direcciones positivistas; si se quiere, una
"desviación” del positivismo o, quizás más.(Castillo, 2013).
Conceptos:
El
concepto de derecho positivista da lugar a tres concepciones del formalismo del
derecho: el conceptual, el legal y jurisprudencial. Es así que el realismo jurídico también sostiene la afirmación central del positivismo, lo que le hace
positivista. (Baca, Bokser, Castañeda, Cisneros, & Fernández, 2000, pág. 593).
En
resumen, describiremos que el realismo
jurídico identifica la ley con la eficiencia normativa, con la fuerza
estatal o la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Es decir, para
los realistas jurídicos, el derecho no está constituido por declaraciones con
contenido ideal sobre lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente
observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad del estado. Aboga por
una investigación realista de la ley, por un acercamiento a la práctica y a las
costumbres legales de la comunidad. Los jueces toman decisiones racionales
basadas en la aplicación lógica de los preceptos jurídicos. La acción de la
justicia obedece a una lógica y que esta lógica es independiente de factores
ambientales u otros.
Para
su parte el formalismo legal,
desarrolla la teoría de las formas jurídicas puras, abstrayéndose de todo el
contenido empírico, de la realidad social y de los extremos. Apoya la teoría de
la idea formal de la justicia, concibiéndola como método informático e
ignorando cualquier consideración de las instituciones singulares. Es
decir El formalismo no es una concepción del derecho que se adapte a una
sociedad transformacional; concibe el derecho, en última instancia, como algo
sagrado, como un fin en sí mismo; entiende la interpretación como una operación
cognitiva; la certeza y la previsibilidad son los ideales jurídicos más altos;
la ley válida consiste en reglas generales, como aparecen en los libros
legales; el derecho debe ser estático; sólo los legisladores pueden crear las
leyes; y el derecho es completo y coherente.
Bibliografía
Baca, Bokser, Castañeda, H. Cisneros, & Fernández
(2000). Léxico de política. (comp.) México: Fondo de Cultura Económica.
Obtenido de https://books.google.com.mx/books?id=QK79r_mPPG8C&pg=PA593&lpg=PA593&dq=el+realismo+viene+del+positivismo&source=bl&ots=Lm1ywnTC7I&sig=4ozJ_U9ojq6vtGXFlW1ZKUaQrkc&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwjnovuf4snWAhWG1CYKHWrWAV8Q6AEIVjAK#v=onepage&q=el%20realismo%20viene%20del%20positivismo&f=false
Jacob del Castillo Reyes, J. (07 de 11 de 2013). Epilogo
atienza concepciones del derecho. Obtenido de ISSUU:
https://issuu.com/emmauri/docs/epilogo_atienza_concepciones_del_de