Actividad 3. Juntas de Conciliaci贸n
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▶️ ¿A Cu谩l de los tres poderes pertenecen las Juntas? 馃崈
Para, el maestro Arando Porras y L贸pez, ubica a las juntas desde el unto de vista formal en el poder ejecutivo.
En cambio, Arturo Valenzuela, concluye que las juntas no pueden pertenecer a ninguno de los tres poderes ya que son tribunales aut贸nomos.
Sin embargo, por la gran influencia del poder ejecutivo hasta antes de la reforma, las Juntas de Conciliaci贸n y Arbitraje depend铆an de los Poderes Ejecutivos tanto federal como estatal, pero con las reformas a los art铆culos 107 y 123 de la Constituci贸n Pol铆tica, en materia laboral en el tema de justicia dando el surgimiento de los tribunales laborales, ahora depender谩n y pertenecen al Poder Judicial de la Federaci贸n.
▶️ Las autoridades de trabajo en materia laboral 馃崈
Las autoridades
de trabajo en derecho laboral son “los 贸rganos que tienen potestad de aplicar
las normas de trabajo y de imponer una resoluci贸n a las partes”.
Tena Suck, (2005) menciona a las siguientes
autoridades de trabajo:
1.-Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social. 2. Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico (reparto de utilidades). 3. Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica (escuelas, art. 123). 4. Autoridades de entidades federativas. 5. Direcci贸n o Departamento del Trabajo (entidades federativas). 6. Procuradur铆a de la Defensa del Trabajo (asesor, apoderado y conciliador de los trabajadores). 7. Servicio Nacional de Empleo (bolsa de trabajo gratuita en colocaci贸n de trabajadores). 8. La Inspecci贸n de Trabajo. 9. Direcci贸n General de Capacitaci贸n y Productividad. 10. Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios M铆nimos. 11. Comisi贸n Nacional para la Participaci贸n de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 12. Juntas Federales y Locales de Conciliaci贸n. 13. Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje. 14. Juntas Locales de Conciliaci贸n y Arbitraje. 15. Jurado de Responsabilidades (sanciones).
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▶️ Concepto juntas de conciliaci贸n y arbitraje 馃崈
El concepto de
juntas de conciliaci贸n y arbitraje en M茅xico puede comenzarse por limitar
desde el art铆culo constitucional 123, fracci贸n XX:
Las Juntas de Conciliaci贸n y Arbitraje
| “La resoluci贸n de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estar谩 a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federaci贸n o de las entidades federativas… Sus sentencias y resoluciones deber谩n observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonom铆a e independencia” |
▶️ Concepto de Juntas de Conciliaci贸n y Arbitraje desde la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n 馃崈
La Suprema Corte
de Justicia de la Naci贸n en resumen en 1918 expreso que las Juntas de
Conciliaci贸n y Arbitraje:
Carec铆an de
imperio, no era un tribunal, por tanto, solo era una instituci贸n de derecho
p煤blico con el objetivo de “evitar los grandes trastornos que, a orden y a la
paz p煤blicos, a la riqueza p煤blica, a la organizaci贸n de la industria y a la
organizaci贸n del trabajo, le resultan de los movimientos bruscos de suspensi贸n
de 茅ste, por los obreros o por parte de los patrones”.
En 1924 la
naturaleza de las Juntas de las Juntas de Conciliaci贸n y Arbitraje cambio de
acuerdo a la SCJN:
Son autoridades
que ejercen funciones p煤blicas; tienen funciones judiciales determinadas. Es
as铆, que son “verdaderos tribunales encargados de resolver todas aquellas
cuestiones que tienen relaci贸n con el contrato de trabajo, en todos sus
aspectos, o bien sea colectivamente o en la forma individual”. Tienen car谩cter
jurisdiccional.
▶️ Definici贸n de Juntas de Conciliaci贸n y Arbitraje 馃崈
Entonces ¿qu茅 son
las juntas de conciliaci贸n y arbitraje?
Se puede dar la siguiente definici贸n de de las
Juntas de Conciliaci贸n y Arbitraje, son tribunales con atribuciones para
ejecutar actos jurisdiccionalmente materiales y capacidad para hacer cumplir
sus resoluciones en controversias que se presentan entre trabajadores y patrones.
Es “un Tribunal
con plena jurisdicci贸n, de composici贸n tripartita, integrada por igual n煤mero
de las o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes
de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno”.
▶️ Organizaci贸n de las juntas de conciliaci贸n y arbitraje 馃崈
Clasificaci贸n de los Tribunales de Trabajo
| 1. Juntas Federales de Conciliaci贸n: • Permanentes. • Accidentales. 2. Juntas Locales de Conciliaci贸n. • Permanentes. • Accidentales. 3. Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje. 4. Juntas Locales de Conciliaci贸n y Arbitraje. 5. Juntas Especiales de Conciliaci贸n y Arbitraje. |
▶️ Funcionamiento y organizaci贸n de la Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje 馃崈
La Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje se
encarga del “conocimiento y resoluci贸n de los conflictos de trabajo que se
susciten entre trabajadores y patrones, s贸lo entre aqu茅llos o s贸lo entre 茅stos,
derivados de las relaciones de trabajo…”
Integraci贸n de la Junta Federal de
Conciliaci贸n y Arbitraje:
Un representante de los trabajadores y de los
patrones; uno o varios secretarios generales seg煤n se juzgue conveniente.
Cuando afecta a
m谩s de dos ramas de la industria o actividad relacionada:
Se integrar谩 por el presidente de las industrias
Representantes de los trabajadores y de los patrones
de las industrias
Funcionamiento de la Junta Federal de Conciliaci贸n y
Arbitraje
Funcionar谩 en Pleno o en Juntas Especiales.
La Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social, podr谩 establecer Juntas
Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
Las Juntas Especiales fuera de la capital de la Rep煤blica, conforme a
lo anterior quedar谩n integradas en su funcionamiento y r茅gimen jur铆dico a la
Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje.
▶️ Funcionamiento y organizaci贸n de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje 馃崈
Las Juntas Especiales permanentes tienen jurisdicci贸n especializada en
la capital de la Rep煤blica y territorial en las entidades federativas.
▶️ Funciones del presidente de la junta federal de conciliaci贸n y arbitraje 馃崈
Art铆culo 617. El Presidente de la Junta tiene las
facultades y obligaciones siguientes:
Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta
Presidir el Pleno
Presidir las Juntas Especiales en los casos de los art铆culos 608 y 609, fracci贸n I.
Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos se帽alados en la fracci贸n anterior.
Revisar los actos de los Actuarios en la ejecuci贸n de los laudos que le corresponda ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes
Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales.
Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictadas por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida.
Las dem谩s que le confieran las leyes.
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Art铆culo 618. Los
Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades
siguientes:
Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta Especial.
Ejecutar los laudos dictados por la Junta Especial.
Conocer y resolver las providencias cautelares.
Revisar los actos de los Actuarios en la ejecuci贸n de los laudos y de las providencias cautelares, a solicitud de cualquiera de las partes.
Cumplimentar los exhortos que le sean turnados por el Presidente de la Junta.
Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la Junta Especial.
Informar al Presidente de la Junta de las deficiencias que observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas.
Las dem谩s que les confieran las leyes.
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▶️ Funci贸n del auxiliar jur铆dico federal de conciliaci贸n y arbitraje 馃崈
Funciones primordiales est谩n conciliar, analizar la demanda para en su caso realizar las prevenciones correspondientes, verificar que las notificaciones se hayan realizado conforme a la ley, admitir y desahogar pruebas, resolver incidentes, etc茅tera.
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▶️ Funciones del auxiliar de la junta especial federal de conciliaci贸n y arbitraje 馃崈
De acuerdo el Art铆culo 42 del Reglamento Interior de la Junta Federal
de Conciliaci贸n y Arbitraje
Organizar, dirigir y supervisar la actuaci贸n de las Secretarias o Secretarios de Acuerdos, Actuarias o Actuarios y dem谩s personal administrativo que le sea asignado en la Junta Especial de su adscripci贸n; II. Supervisar los informes de las Secretarias o Secretarios de Acuerdos y de las Actuarias o Actuarios y, en su caso, rendir los informes que se le requieran; III. Informar a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial o a la Secretaria o Secretario Auxiliar, de las irregularidades que observen en el desempe帽o de las labores del personal que le sea asignado, as铆 como el estado procesal de los expedientes a su cargo; IV. Fomentar el uso de las aplicaciones inform谩ticas instaladas en los equipos para facilitar las labores de las Juntas Especiales o Secretar铆as Auxiliares; V. Proponer a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial o al Titular de la Secretar铆a Auxiliar, las medidas tendientes a mejorar los procesos; VI. Atender las diligencias que por necesidad se tengan que desahogar en d铆as inh谩biles; VII. Asentar su nombre y firma, as铆 como la fecha de los proyectos de resoluciones que elabore o revise y turnarlos a la consideraci贸n de la Presidenta o Presidente de la Junta Especial que corresponda; VIII. Mantener reserva sobre el sentido de los proyectos de resoluciones que se formulen; IX. Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de organizaci贸n y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposici贸n que se expida para el mejor funcionamiento de la Junta Especial o Secretar铆a Auxiliar, y X. Las dem谩s que les asigne el Pleno, la Presidenta o Presidente de la Junta o sus superiores jer谩rquicos, en el 谩mbito de sus respectivas competencias.
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Otras funciones del auxiliar de
la junta espacial federal de conciliaci贸n
y arbitraje 馃崈
De acuerdo el Art铆culo 43 del Reglamento Interior de la Junta Federal
de Conciliaci贸n y Arbitraje
Atender los procedimientos establecidos en la Ley que se tramiten en la Junta Especial o Secretar铆a Auxiliar de su adscripci贸n; II. Ordenar a las Secretarias o Secretarios de Acuerdos, Actuarias o Actuarios y personal administrativo asignado a la Junta Especial o Secretar铆a Auxiliar de su adscripci贸n la atenci贸n de las actividades relacionadas con la tramitaci贸n del proceso, y III. Tomar la protesta de conducirse con verdad, a las personas que deban declarar en los juicios laborales, advirti茅ndoles de las penas en que incurren los falsos declarantes, salvo que se trate de profesionales del derecho, en cuyo caso, no ser谩 necesario practicar el apercibimiento.
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M谩s funciones del auxiliar de la junta espacial federal de conciliaci贸n y arbitraje 馃崈
De acuerdo el Art铆culo 44 del Reglamento Interior de la Junta Federal
de Conciliaci贸n y Arbitraje
I. Recibir y estudiar los expedientes en los que se haya agotado la etapa de instrucci贸n; II. Formular el proyecto de laudo y, en su caso, realizar las modificaciones que le indique la Presidenta o Presidente de Junta Especial o Secretar铆a Auxiliar de su adscripci贸n, y III. Recabar directamente de la instancia correspondiente, las pruebas que no se hayan remitido relativas al expediente cuya resoluci贸n deban proyectar.
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Los auxiliares de la Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje en materia de Amparo 馃崈
De acuerdo el Art铆culo 45 del Reglamento Interior de la Junta Federal
de Conciliaci贸n y Arbitraje en materia de Amparo:
I. Vigilar el registro y tr谩mite de las demandas de amparo y los recursos en la materia concernientes a la Junta Especial de su adscripci贸n, cuidando de que se precise si el amparo es con o sin suspensi贸n; II. Coordinar la formulaci贸n de los proyectos de autos de entrada, interlocutorias de suspensi贸n, informes, acuerdos y oficios, e informes justificados respectivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo, as铆 como autorizar los proyectos; III. Vigilar la notificaci贸n de los acuerdos y resoluciones correspondientes; IV. Verificar la oportuna remisi贸n de los informes inherentes al juicio de amparo, a las autoridades jurisdiccionales correspondientes; V. Cuidar la correcta integraci贸n de los anexos que deban enviarse para acreditar ante las autoridades judiciales correspondientes la legalidad de los actos reclamados; VI. Cuidar que se expidan oportunamente las copias certificadas en asuntos de amparo de los documentos que obren en los legajos respectivos en los asuntos de amparo, previo acuerdo de la Junta Especial correspondiente; VII. Mantener actualizado el control relativo al cumplimiento de las ejecutorias de amparo; VIII. Comunicar los resultados de las actividades relacionadas con los amparos recibidos y tramitados, as铆 como el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, se帽alando el sentido de las mismas y hacerlos del conocimiento de la Presidenta o Presidente de la Junta Especial, y IX. Atender los lineamientos e instrucciones que, en materia de amparo, emita la Presidenta o Presidente de la Junta Especial de su adscripci贸n.
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▶️ Secretario de Junta Especial o de Acuerdos de la Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje 馃崈
Art铆culo 47 del Reglamento Interior de la Junta Federal de
Conciliaci贸n y Arbitraje
I. Recoger diariamente en el archivo respectivo, previa firma de recibo, los expedientes en los cuales deban celebrarse las audiencias, as铆 como aquellos en los que deban de proyectar acuerdos o efectuar cualquier otro tr谩mite; II. Elaborar los proyectos de resoluciones inherentes a la instrucci贸n del juicio laboral en los expedientes que tengan encomendados; III. Informar al Auxiliar de la Junta Especial de las irregularidades que noten con motivo del tr谩mite de los asuntos, as铆 como de las personas relacionadas con las acciones u omisiones correspondientes; IV. Devolver al Archivo los expedientes que obren en su poder, una vez que se hayan desahogado los tr谩mites o la actuaci贸n correspondiente; V. Guardar bajo su responsabilidad los libros, sellos y documentos que posean con motivo del desempe帽o de su cargo; VI. Aceptar valores en asuntos de demandas individuales previo acuerdo de la Junta Especial o de la Presidenta o Presidente de su adscripci贸n o en asuntos colectivos por la Secretar铆a Auxiliar que corresponda de la Secretar铆a General de Acuerdos, Conciliaci贸n y Asuntos Colectivos, entreg谩ndolos de inmediato al Auxiliar correspondiente; VII. Vigilar que los expedientes se encuentren debidamente sellados, cuidando que el sello se estampe en el reverso de cada foja y anverso de la siguiente, de tal manera que el mismo abarque las dos fojas, y cuidar que los expedientes se encuentren debidamente foliados en el margen superior derecho; VIII. Solicitar identificaci贸n a las o los comparecientes y dem谩s personas que intervengan en las audiencias, especialmente cuando se trate de desistimientos y pagos; IX. Permitir a las partes consultar los expedientes sin que salgan del local de la Junta Especial o Secretar铆a Auxiliar y a las o los peritos nombrados en autos, los peritos podr谩n sacar del local de la Junta los expedientes, previo acuerdo de la Junta o del Presidente; X. Elaborar el acuerdo que deba recaer al prove铆do de los Tribunales de Amparo en que aperciba de multa a la Junta Especial, a la Presidenta o Presidente de la misma o al Auxiliar asignada o asignado al tr谩mite en el proceso de juicios laborales; XI. Remitir el expediente laboral junto con el informe justificado a la autoridad judicial que conozca del amparo, formando la carpeta falsa que corresponda con todos los datos de identificaci贸n y copias certificadas de las constancias necesarias para ejecutar el laudo en su caso; XII. Cumplir las instrucciones e indicaciones de la Presidenta o Presidente de la Junta, de la Presidenta o Presidente de la Junta Especial, de la Secretaria o Secretario Auxiliar o de las o los Auxiliares de Junta Especial asignados al tr谩mite en el proceso de juicios laborales y al de tr谩mite de amparos, en su caso; XIII. Proporcionar a los miembros de la Junta, el 煤ltimo d铆a h谩bil de cada semana, una lista de las audiencias que se celebrar谩n en el curso de la siguiente semana, especificando en cada caso los datos esenciales del expediente, as铆 como la fecha y hora para la celebraci贸n; XIV. Atender las diligencias que por necesidad se tengan que desahogar en d铆as y horas inh谩biles; XV. Utilizar las aplicaciones inform谩ticas instaladas en los equipos, para facilitar las labores de la Junta Especial o Secretar铆a Auxiliar y llevar un mejor seguimiento y control de las mismas; XVI. Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de organizaci贸n y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposici贸n que se expida para el funcionamiento de la Junta Especial o Secretar铆a Auxiliar, y XVII. Presentar a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial a la o al Titular de la Secretar铆a Auxiliar, por conducto de su superior inmediato, los informes de actividades, as铆 como las notas informativas y los reportes que le requieran.
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▶️ Funciones de los actuarios en la junta federal de conciliaci贸n y arbitraje 馃崈
I. Recibir los expedientes que se les encomiende para su diligencia previo registro y firma de los mismos, anotando la fecha y hora en que lo reciben y que lo devuelven; II. Devolver los expedientes, con las razones respectivas y debidamente firmados, el mismo d铆a de la pr谩ctica de la diligencia o a m谩s tardar al d铆a siguiente; III. Practicar las notificaciones en los t茅rminos ordenados en la resoluci贸n respectiva y con la anticipaci贸n debida, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley;
IV. Practicar oportunamente las diligencias que se le encomienden en la fecha, hora y lugar indicados con las formalidades legales y en los t茅rminos ordenados en la resoluci贸n respectiva; y consignando en las actas todas las circunstancias que se presenten redact谩ndolas en forma clara y precisa; V. Elaborar las actas respectivas de las notificaciones y diligencias practicadas en ejercicio de sus funciones, asentando las razones correspondientes debiendo firmarlas al calce para constancia; VI. Recibir cuando por motivo o requerimiento de pago le sean entregadas cantidades en efectivo, t铆tulos de cr茅dito o valores debiendo asentar en el acta su recepci贸n y remitirlos en forma inmediata al Presidente de la Junta para que provea lo necesario;
VII. Acatar las indicaciones e instrucciones del Presidente de la Junta, de los de las Juntas Especiales, de los Secretarios Generales, de los Auxiliares o de los Jefes de las 脕reas a las que est茅n asignados, y VIII. Rendir un informe mensual de las diligencias y notificaciones realizadas, as铆 como de los expedientes en su poder.
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▶️ Oficinas Auxiliares de Trabajo 馃崈
Se constituyeron por La Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje la
finalidad es la de agilizar el procedimiento y evitar los gastos de traslado
que implica concurrir a la autoridad correspondiente.
Carecen totalmente de facultades jurisdiccionales.
Act煤an en el desahogo de diligencias que se les encomienden por la
superioridad.
Integrados por personal jur铆dico y administrativo investido de fe p煤blica.
Principales funciones: desahogo de algunos tr谩mites que en v铆a de
exhorto se les pida, emplazamientos; notificaciones; reinstalaciones;
ejecuciones; desahogos, acusando recibo de juicio individuales y colectivos; emplazamientos
a huelgas; convenios y ratificadores; tr谩mite de para procesales…
▶️ Organizaci贸n y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliaci贸n y Arbitraje 馃崈
“Les corresponde el conocimiento y resoluci贸n de los conflictos de
trabajo que no competan a la Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje”.
Su integraci贸n y funcionamiento se rigen por las mismas disposiciones
aplicables a la Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje, sin embargo las
facultades:
Del Presidente de la Rep煤blica y del Secretario del Trabajo y
Previsi贸n Social se ejercer谩n por los gobernadores. En la Ciudad de M茅xico por
Presidente de la Rep煤blica. Funcionar谩n en cada una de las entidades
federativas.
▶️ Funciones del presidente en las Juntas Locales de Conciliaci贸n y Arbitraje 馃崈
Adem谩s de las se帽aladas por el Art铆culo 617 de la Ley Federal del
Trabajo, son atribuciones del Presidente de la Junta en Morelos.
I. Rendir al Ejecutivo del Estado un informe mensual y anual de las actividades desarrolladas por la Junta; II. Proporcionar a las autoridades los informes que en t茅rminos de Ley le requieran, y ordenar que se practiquen las diligencias solicitadas en la esfera de competencia de la Junta;
III. Suscribir los oficios necesarios para cumplir las resoluciones dictadas en los negocios de su competencia; IV. Presidir las audiencias de conciliaci贸n a celebrarse en el procedimiento de huelga; V. Habilitar como actuarios a los auxiliares y viceversa, transitoriamente; y
VI. Las dem谩s que le confieran las leyes aplicables y las que se deriven de las necesidades de la Justicia Laboral.
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▶️ Funciones de los auxiliares en el funcionamiento y organizaci贸n de las Juntas Locales de Conciliaci贸n y Arbitraje 馃崈
De los auxiliares jur铆dicos
Art铆culo 74.- Para el cumplimiento
de sus atribuciones legales, los Auxiliares Jur铆dicos, tienen las siguientes
facultades y obligaciones en la Ciudad de M茅xico
A. Generales.
I. Vigilar el desarrollo, resoluci贸n, control oportuno y eficiente de los procedimientos que tengan asignados; II. Cuidar que los procedimientos y resoluciones a su cargo se ajusten a los ordenamientos legales aplicables; III. Adoptar las medidas que se establezcan para evitar la dilaci贸n en los procedimientos tanto de las partes en juicio como del personal jur铆dico y administrativo a su cargo; V. Informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial de sus ausencias moment谩neas o temporales y solicitar la autorizaci贸n respectiva; V. Hacer uso de manera oportuna y adecuada de los sistemas electr贸nicos e inform谩ticos que se establezcan para el desempe帽o de sus funciones; VI. Vigilar que oportunamente se digitalicen los documentos que las partes exhiban en las audiencias, as铆 como los acuerdos y resoluciones que le competan para integrar el expediente electr贸nico; VII. Cuidar la integraci贸n y buen manejo de los expedientes a su cargo; VIII. Abstenerse de sustraer del Local de la Junta los expedientes que tenga asignados; IX. Rendir un informe mensual de labores al Presidente de la Junta con copia al Secretario General al que est茅 adscrito; X. Recibir directamente los documentos que exhiban las partes o designar al Secretario Jur铆dico que lo haga en su nombre; poner a disposici贸n de la parte contraria dichos documentos para su examen y verificar que se agreguen a los autos; y XI. Las dem谩s que les asigne su superior jer谩rquico en uso de sus atribuciones.
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B. Cuando act煤en en funciones
de auxiliar jur铆dico en audiencias:
I. Intervenir en las diversas etapas del procedimiento en los expedientes a su cargo, y dictar las resoluciones respectivas excepto en los casos en que deba conocer personalmente el Presidente de la Junta Especial, Secretario Auxiliar o Jefe de la Unidad Jur铆dica correspondiente y los Representantes; II. Se帽alar las fechas de las audiencias, conforme a la agenda procurando que sean en el menor tiempo posible; III. Fijar el orden de las audiencias, procurando el 谩gil despacho de los asuntos; IV. Vigilar que se encuentren debidamente listadas las audiencias que deban realizarse durante el d铆a; V. Cuidar que les sean remitidos oportunamente los expedientes en los que ha de celebrarse la audiencia o que est茅n pendientes de acuerdo; VI. Llamar en voz alta a las partes, hasta por tres veces consecutivas a la hora y d铆a se帽alados en el acuerdo, e indicar la mesa en que se llevar谩 a cabo la audiencia respectiva; VII. Iniciar las audiencias a la hora y fecha en que previamente hubiesen sido fijadas; VIII. Verificar que la primera notificaci贸n se haya hecho a las partes conforme a la Ley, observando los plazos para la celebraci贸n de las audiencias; IX. Verificar que los abogados patronos o asesores legales de las partes que comparezcan a las audiencias, sean o no apoderados de 茅stas, acrediten ser abogados o licenciados en derecho con c茅dula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesi贸n, en t茅rminos de los art铆culos 692 y 693 de la Ley; X. Tomar protesta de ley para conducirse con verdad, a toda persona que declare ante la Junta, advirti茅ndole de las penas a que se hacen acreedores los que declaren con falsedad; XI. Exhortar a las partes para que sus peticiones y alegaciones en las audiencias, se formulen en forma breve y concisa, para evitar la dilaci贸n en el procedimiento e informar al Presidente de la Junta Especial si las partes pretenden hacer el uso de la palabra para dilatar la audiencia en el procedimiento; XII. Preparar las pruebas que ofrezcan las partes en juicio para que est茅n debida y oportunamente desahogadas; XIII. Dar intervenci贸n inmediata de los Secretarios para dar fe de lo sucedido en las audiencias, cuando as铆 lo solicite cualquiera de las partes; XIV. Vigilar que se asiente en las actas, lo que las partes manifiesten respetando el orden de su participaci贸n y acordar lo conducente una vez que hayan concluido sus declaraciones, sin alterar su contenido y recabar las firmas de los representantes; XV. Verificar que una vez concluida la audiencia se digitalicen los documentos exhibidos por las partes para integrar el expediente electr贸nico y que 茅stos se agreguen a los autos o se forme legajo de pruebas; XVI. Informar al Presidente de la Junta Especial, Secretar铆a Auxiliar o Unidad Jur铆dica correspondiente, de los conflictos que se originen en el desarrollo de las audiencias y los problemas administrativos que se susciten; XVII. Firmar las audiencias y los acuerdos respectivos de su competencia; XVIII. Devolver al archivo los expedientes que les sean entregados para la pr谩ctica de las audiencias, debidamente firmados, foliados y sellados; XIX. Resolver a la brevedad las cuestiones que hayan quedado pendientes en las audiencias a su cargo; y revisar los proyectos de acuerdo que est茅n a cargo de los Secretarios y someterlos a aprobaci贸n del Presidente de la Junta; XX. Informar al Presidente de la Junta las deficiencias que observe en el manejo de los expedientes y la tramitaci贸n de los juicios; XXI. Vigilar que se guarde el orden y respeto debido en el interior de la Junta en los asuntos a su cargo, hacer uso de las medidas disciplinarias que procedan para garantizar el buen desarrollo del procedimiento; XXII. Dictar a la brevedad los acuerdos que procedan en relaci贸n con las audiencias que hayan estado a su cargo; XXIII. En los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo, firmar con los miembros de la Junta los acuerdos y resoluciones que se dicten; XXIV. Informar mensualmente al Presidente de la Junta Especial, Secretar铆a Auxiliar o Unidad Jur铆dica correspondiente, el estado procesal de los expedientes a su cargo y llenar los formatos estad铆sticos; asimismo comunicar las irregularidades que observen en el despacho de los negocios; XXV. Proyectar las resoluciones correspondientes a las reservas que corresponda resolver al Presidente de la Junta Especial dentro de los cinco d铆as h谩biles siguientes; y XXVI. Verificar que en la Junta Especial a la que se encuentre adscrito, se implanten los sistemas inform谩ticos y electr贸nicos que determine el Presidente de la Junta y que los Secretarios Jur铆dico, Actuarios Judiciales y dem谩s personal Jur铆dico y Administrativo utilicen adecuada y oportunamente dichos sistemas.
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C. Cuando los Auxiliares
Jur铆dicos act煤en en funciones de dictaminadores:
I. Registrar en el sistema inform谩tico la recepci贸n y devoluci贸n de los expedientes que se les entreguen para dictamen; II. Utilizar de manera oportuna y adecuada en el sistema electr贸nico e inform谩tico que se establezca para el control de los expedientes; III. Capturar y guardar en la computadora que se les asignen los archivos electr贸nicos de los expedientes que dictaminen; IV. Entregar por escrito y en archivo electr贸nico el proyecto de laudo al Presidente de la Junta Especial; V. Realizar el proyecto del laudo dentro de los t茅rminos legales, y en su caso devolver de inmediato los expedientes que no est茅n debidamente instruidos, indicando la causa de su devoluci贸n; VI. Indicar en el proyecto su nombre y apellidos, fecharlo y firmarlo; VII. Someter a consideraci贸n del Presidente de la Junta Especial los proyectos de acuerdos que se les correspondan; VIII. Aprobar o modificar los proyectos de acuerdos que les presenten los Secretarios; IX. Mantener absoluta reserva sobre el sentido del proyecto de laudo que formulen; y X. Rendir mensualmente un informe de los proyectos de laudo elaborados.
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▶️ Funciones de los actuarios en la Junta Local de Conciliaci贸n 馃崈
De los actuarios judiciales en las juntas locales
Art铆culo 80.- Los Actuarios Judiciales para el cumplimiento de sus
atribuciones tienen las siguientes facultades y obligaciones de acuerdo al
reglamento interior en la Junta Local de
Conciliaci贸n y arbitraje del 2013 en la ciudad de M茅xico:
I. Recibir los expedientes que se les encomienden, previo registro y firma de los mismos, en la bit谩cora electr贸nica establecida para tal efecto, en la que deben anotar la fecha y hora de la recepci贸n y devoluci贸n; II. Practicar las notificaciones y emplazamientos, cercior谩ndose con los elementos que tengan a su alcance de que la ubicaci贸n del domicilio se帽alado en autos es la correcta, y con la anticipaci贸n que ordena la ley; III. Practicar embargos, aseguramientos o retenci贸n de bienes de persona f铆sica o moral designada en el auto respectivo, a menos que se les demuestre de manera fehaciente que esos bienes son ajenos. En todo caso, deben agregar a los autos la documentaci贸n que se les presente, a efecto de dar cuenta a quien hubiere ordenado la diligencia; IV. Practicar las diligencias encomendadas en la fecha, hora y lugar indicados con las formalidades legales, en los t茅rminos ordenados en la resoluci贸n respectiva; V. Elaborar las actas circunstanciadas de las notificaciones emplazamientos y diligencias encomendadas; VI. Resguardar mediante digitalizaci贸n, en el Sistema Electr贸nico que se se帽ale para tal efecto las actas de las notificaciones, emplazamientos y diligencias que haya realizado; VII. Devolver los expedientes, con las razones respectivas, debidamente firmados, foliados y sellados, el mismo d铆a de la pr谩ctica de la diligencia o a m谩s tardar al d铆a siguiente; VIII. Recibir, cuando por motivo de requerimiento de pago, les sean entregadas cantidades en efectivo, t铆tulos de cr茅dito o valores; asentar en el acta su recepci贸n y remitirlos en forma inmediata al Presidente de la Junta Especial o Titular de la Secretar铆a Auxiliar o Unidad Jur铆dica a la que pertenece; IX. Acatar las indicaciones e instrucciones del Presidente de la Junta, de los Presidentes de las Juntas Especiales, de los Secretarios Generales, de los Auxiliares o de los Titulares de la Secretar铆a Auxiliar o Unidad Jur铆dica a la que pertenezcan; X. Registrar en la Bit谩cora Electr贸nica, establecida para tal efecto las notificaciones, emplazamiento y diligencias que hayan realizado as铆 como de los expedientes que tengan en su poder para efectos del informe mensual que deben rendir; XI. Hacer uso de manera oportuna y adecuada de los sistemas electr贸nicos e inform谩ticos que se establezcan para el desempe帽o de sus funciones; y XII. Las dem谩s que ordenen sus superiores jer谩rquicos en cumplimiento de sus funciones.
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▶️ Juntas Federales de Conciliaci贸n Accidentales 馃崈
Se integrar谩n y funcionaran, cada vez que sea necesario. Tienen las
mismas facultades y obligaciones que las Juntas Locales de Conciliaci贸n.
▶️ Junta Local de Conciliaci贸n y Accidentales 馃崈
“Funcionar谩n cuando la importancia y el volumen de los conflictos de
trabajo en una demarcaci贸n territorial no amerite el funcionamiento de una
Junta Permanente”.
▶️ Tabla Comparativa: Juntas federales de conciliaci贸n y arbitraje; y juntas locales de conciliaci贸n y arbitraje 馃崈
Tabla Comparativa: Juntas federales de conciliaci贸n y arbitraje; y juntas locales de conciliaci贸n y arbitraje. Tabla elaborado por Jos茅 Manuel Osorio Hern谩ndez
Tabla
Comparativa
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Juntas federales de conciliaci贸n y
arbitraje
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Juntas locales de conciliaci贸n y
arbitraje
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Diferencias
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Procede como instancia conciliatoria
para los trabajadores y los patrones.
Imparte justicia en materia de
trabajo.
Promoviendo la paz y conciliaci贸n en
los conflictos.
Autoridades Jurisdiccionales,
integradas de manera tripartita.
Patr贸n
Trabajador
Gobierno
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Tiene su competencia en cada una de
las Entidades Federativas que integran la Rep煤blica Mexicana.
Les corresponde el conocimiento y
resoluci贸n de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la
junta federal de conciliaci贸n y arbitraje.
El gobernador del estado cuando lo
requieran las necesidades del trabajo y del capital, podr谩 establecer una o m谩s
juntas fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
La integraci贸n y funcionamiento se
regir谩 por lo dispuesto para las federales.
Actuar como instancia conciliatoria
potestativa para los trabajadores y los patrones; actuar como Juntas de
Conciliaci贸n y Arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto
el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda el importe de 3 meses de
salario.
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Fundamento
legal
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Art铆culo 73 constitucional. El
congreso tiene facultad:
X. Para legislar en toda la
rep煤blica sobre hidrocarburos, miner铆a, industria cinematogr谩fica, comercio,
juegos con apuestas y sorteos, intermediaci贸n y servicios financieros,
energ铆a el茅ctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias
del articulo 123
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Art铆culo 124. Las facultades que no
est谩n expresamente concedidas por esta constituci贸n a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los estados o a la ciudad de M茅xico, en
los 谩mbitos de sus respectivas competencias.
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Jurisdicci贸n
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Es un Tribunal con plena
jurisdicci贸n, de composici贸n tripartita, integrada por igual n煤mero de
representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en la fracci贸n XX del Apartado A del art铆culo
123 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene a
su cargo el conocimiento y la resoluci贸n de los conflictos de trabajo que se
susciten entre trabajadores y patrones, s贸lo entre aqu茅llos o s贸lo entre
茅stos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con
ellas y su competencia est谩 determinada por la fracci贸n XXXI, Apartado A del
art铆culo 123 constitucional y por el art铆culo 527 y dem谩s relativos de la Ley
Federal del Trabajo.
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Resuelve conflictos de trabajos de
jurisdicci贸n en una comunidad en espec铆fico.
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Competencia
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Art铆culo 604. Corresponden a la
Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje, en el 谩mbito de su competencia, el
conocimiento y la resoluci贸n de los conflictos de trabajo que se susciten
entre trabajadores y patrones, s贸lo entre aqu茅llos o s贸lo entre 茅stos,
derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
XXXI. La competencia exclusiva de
las autoridades federales en los asuntos relativos a: ramas industriales y
empresas: Textil; El茅ctrica; Cinematogr谩fica; Hulera; Azucarera; Minera;
Metal煤rgica y sider煤rgica; Petroqu铆mica;
Cementera; Calera;
Automotriz; Qu铆mica, incluyendo la
qu铆mica farmac茅utica y medicamentos; De celulosa y papel; De aceites y grasas
vegetales; Productora de alimentos; Elaboradora de bebidas que sean envasadas
o enlatadas o que se destinen a ello; Ferrocarrilera; Maderera b谩sica, que
comprende la producci贸n de aserradero y la fabricaci贸n de triplay o
aglutinados de madera;
Vidriera, exclusivamente por lo que
toca a la fabricaci贸n de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de
vidrio; Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricaci贸n de productos de
tabaco, y
Servicios de banca y cr茅dito.
Empresas: Aquellas que sean
administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal;
Aquellas que act煤en en virtud de un
contrato o concesi贸n federal y las industrias que les sean conexas, y
Aquellas
que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo
jurisdicci贸n federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la
zona econ贸mica exclusiva de la naci贸n.
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Art铆culo 698.- Ser谩 competencia de
las Juntas Locales de Conciliaci贸n y de Conciliaci贸n y Arbitraje de las
Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su
jurisdicci贸n, que no sean de la competencia de las Juntas Federales
Art铆culo 705. Las competencias se
decidir谩n: I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliaci贸n y Arbitraje,
cuando se trate de: a) Juntas de Conciliaci贸n de la misma Entidad Federativa,
y b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliaci贸n y Arbitraje
de la misma Entidad Federativa.
Ejemplos: Restaurantes;
Construcci贸n; Escuelas privadas; Transporte p煤blico del estado.
Organismos
P煤blicos descentralizados estatales como la BUAP o cualquier universidad
P煤blica, en su respectivo Estado y Junta de Conciliaci贸n.
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Fuente: MANUAL DE ORGANIZACI脫N Y PROCESOS SECRETAR脥A GENERAL DE CONCILIACI脫N Y ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACI脫N Y ARBITRAJE STPS-JFCA-SGCAI/02. 2016. LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTO INTERIOR DE LAS JUNTA FEDERAL DE CONCILIACI脫N Y ARBITRAJE REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACI脫N Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE M脡XICO

