Actividad 3. Juntas de Conciliación
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▶️ ¿A Cuál de los tres poderes pertenecen las Juntas? 🍃
Para, el maestro Arando Porras y López, ubica a las juntas desde el unto de vista formal en el poder ejecutivo.
En cambio, Arturo Valenzuela, concluye que las juntas no pueden pertenecer a ninguno de los tres poderes ya que son tribunales autónomos.
Sin embargo, por la gran influencia del poder ejecutivo hasta antes de la reforma, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dependían de los Poderes Ejecutivos tanto federal como estatal, pero con las reformas a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política, en materia laboral en el tema de justicia dando el surgimiento de los tribunales laborales, ahora dependerán y pertenecen al Poder Judicial de la Federación.
▶️ Las autoridades de trabajo en materia laboral 🍃
Las autoridades
de trabajo en derecho laboral son “los órganos que tienen potestad de aplicar
las normas de trabajo y de imponer una resolución a las partes”.
Tena Suck, (2005) menciona a las siguientes
autoridades de trabajo:
1.-Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (reparto de utilidades). 3. Secretaría de Educación Pública (escuelas, art. 123). 4. Autoridades de entidades federativas. 5. Dirección o Departamento del Trabajo (entidades federativas). 6. Procuraduría de la Defensa del Trabajo (asesor, apoderado y conciliador de los trabajadores). 7. Servicio Nacional de Empleo (bolsa de trabajo gratuita en colocación de trabajadores). 8. La Inspección de Trabajo. 9. Dirección General de Capacitación y Productividad. 10. Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos. 11. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 12. Juntas Federales y Locales de Conciliación. 13. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 14. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. 15. Jurado de Responsabilidades (sanciones).
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▶️ Concepto juntas de conciliación y arbitraje 🍃
El concepto de
juntas de conciliación y arbitraje en México puede comenzarse por limitar
desde el artículo constitucional 123, fracción XX:
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje
“La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas… Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia” |
▶️ Concepto de Juntas de Conciliación y Arbitraje desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación 🍃
La Suprema Corte
de Justicia de la Nación en resumen en 1918 expreso que las Juntas de
Conciliación y Arbitraje:
Carecían de
imperio, no era un tribunal, por tanto, solo era una institución de derecho
público con el objetivo de “evitar los grandes trastornos que, a orden y a la
paz públicos, a la riqueza pública, a la organización de la industria y a la
organización del trabajo, le resultan de los movimientos bruscos de suspensión
de éste, por los obreros o por parte de los patrones”.
En 1924 la
naturaleza de las Juntas de las Juntas de Conciliación y Arbitraje cambio de
acuerdo a la SCJN:
Son autoridades
que ejercen funciones públicas; tienen funciones judiciales determinadas. Es
así, que son “verdaderos tribunales encargados de resolver todas aquellas
cuestiones que tienen relación con el contrato de trabajo, en todos sus
aspectos, o bien sea colectivamente o en la forma individual”. Tienen carácter
jurisdiccional.
▶️ Definición de Juntas de Conciliación y Arbitraje 🍃
Entonces ¿qué son
las juntas de conciliación y arbitraje?
Se puede dar la siguiente definición de de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, son tribunales con atribuciones para
ejecutar actos jurisdiccionalmente materiales y capacidad para hacer cumplir
sus resoluciones en controversias que se presentan entre trabajadores y patrones.
Es “un Tribunal
con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número
de las o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes
de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno”.
▶️ Organización de las juntas de conciliación y arbitraje 🍃
Clasificación de los Tribunales de Trabajo
1. Juntas Federales de Conciliación: • Permanentes. • Accidentales. 2. Juntas Locales de Conciliación. • Permanentes. • Accidentales. 3. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 4. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. 5. Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje. |
▶️ Funcionamiento y organización de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 🍃
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se
encarga del “conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se
susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos,
derivados de las relaciones de trabajo…”
Integración de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje:
Un representante de los trabajadores y de los
patrones; uno o varios secretarios generales según se juzgue conveniente.
Cuando afecta a
más de dos ramas de la industria o actividad relacionada:
Se integrará por el presidente de las industrias
Representantes de los trabajadores y de los patrones
de las industrias
Funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje
Funcionará en Pleno o en Juntas Especiales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podrá establecer Juntas
Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
Las Juntas Especiales fuera de la capital de la República, conforme a
lo anterior quedarán integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
▶️ Funcionamiento y organización de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje 🍃
Las Juntas Especiales permanentes tienen jurisdicción especializada en
la capital de la República y territorial en las entidades federativas.
▶️ Funciones del presidente de la junta federal de conciliación y arbitraje 🍃
Artículo 617. El Presidente de la Junta tiene las
facultades y obligaciones siguientes:
Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta
Presidir el Pleno
Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I.
Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos señalados en la fracción anterior.
Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes
Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales.
Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictadas por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida.
Las demás que le confieran las leyes.
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Artículo 618. Los
Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades
siguientes:
Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta Especial.
Ejecutar los laudos dictados por la Junta Especial.
Conocer y resolver las providencias cautelares.
Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos y de las providencias cautelares, a solicitud de cualquiera de las partes.
Cumplimentar los exhortos que le sean turnados por el Presidente de la Junta.
Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la Junta Especial.
Informar al Presidente de la Junta de las deficiencias que observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas.
Las demás que les confieran las leyes.
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▶️ Función del auxiliar jurídico federal de conciliación y arbitraje 🍃
Funciones primordiales están conciliar, analizar la demanda para en su caso realizar las prevenciones correspondientes, verificar que las notificaciones se hayan realizado conforme a la ley, admitir y desahogar pruebas, resolver incidentes, etcétera.
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▶️ Funciones del auxiliar de la junta especial federal de conciliación y arbitraje 🍃
De acuerdo el Artículo 42 del Reglamento Interior de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje
Organizar, dirigir y supervisar la actuación de las Secretarias o Secretarios de Acuerdos, Actuarias o Actuarios y demás personal administrativo que le sea asignado en la Junta Especial de su adscripción; II. Supervisar los informes de las Secretarias o Secretarios de Acuerdos y de las Actuarias o Actuarios y, en su caso, rendir los informes que se le requieran; III. Informar a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial o a la Secretaria o Secretario Auxiliar, de las irregularidades que observen en el desempeño de las labores del personal que le sea asignado, así como el estado procesal de los expedientes a su cargo; IV. Fomentar el uso de las aplicaciones informáticas instaladas en los equipos para facilitar las labores de las Juntas Especiales o Secretarías Auxiliares; V. Proponer a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial o al Titular de la Secretaría Auxiliar, las medidas tendientes a mejorar los procesos; VI. Atender las diligencias que por necesidad se tengan que desahogar en días inhábiles; VII. Asentar su nombre y firma, así como la fecha de los proyectos de resoluciones que elabore o revise y turnarlos a la consideración de la Presidenta o Presidente de la Junta Especial que corresponda; VIII. Mantener reserva sobre el sentido de los proyectos de resoluciones que se formulen; IX. Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para el mejor funcionamiento de la Junta Especial o Secretaría Auxiliar, y X. Las demás que les asigne el Pleno, la Presidenta o Presidente de la Junta o sus superiores jerárquicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Otras funciones del auxiliar de
la junta espacial federal de conciliación
y arbitraje 🍃
De acuerdo el Artículo 43 del Reglamento Interior de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje
Atender los procedimientos establecidos en la Ley que se tramiten en la Junta Especial o Secretaría Auxiliar de su adscripción; II. Ordenar a las Secretarias o Secretarios de Acuerdos, Actuarias o Actuarios y personal administrativo asignado a la Junta Especial o Secretaría Auxiliar de su adscripción la atención de las actividades relacionadas con la tramitación del proceso, y III. Tomar la protesta de conducirse con verdad, a las personas que deban declarar en los juicios laborales, advirtiéndoles de las penas en que incurren los falsos declarantes, salvo que se trate de profesionales del derecho, en cuyo caso, no será necesario practicar el apercibimiento.
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Más funciones del auxiliar de la junta espacial federal de conciliación y arbitraje 🍃
De acuerdo el Artículo 44 del Reglamento Interior de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje
I. Recibir y estudiar los expedientes en los que se haya agotado la etapa de instrucción; II. Formular el proyecto de laudo y, en su caso, realizar las modificaciones que le indique la Presidenta o Presidente de Junta Especial o Secretaría Auxiliar de su adscripción, y III. Recabar directamente de la instancia correspondiente, las pruebas que no se hayan remitido relativas al expediente cuya resolución deban proyectar.
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Los auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en materia de Amparo 🍃
De acuerdo el Artículo 45 del Reglamento Interior de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje en materia de Amparo:
I. Vigilar el registro y trámite de las demandas de amparo y los recursos en la materia concernientes a la Junta Especial de su adscripción, cuidando de que se precise si el amparo es con o sin suspensión; II. Coordinar la formulación de los proyectos de autos de entrada, interlocutorias de suspensión, informes, acuerdos y oficios, e informes justificados respectivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo, así como autorizar los proyectos; III. Vigilar la notificación de los acuerdos y resoluciones correspondientes; IV. Verificar la oportuna remisión de los informes inherentes al juicio de amparo, a las autoridades jurisdiccionales correspondientes; V. Cuidar la correcta integración de los anexos que deban enviarse para acreditar ante las autoridades judiciales correspondientes la legalidad de los actos reclamados; VI. Cuidar que se expidan oportunamente las copias certificadas en asuntos de amparo de los documentos que obren en los legajos respectivos en los asuntos de amparo, previo acuerdo de la Junta Especial correspondiente; VII. Mantener actualizado el control relativo al cumplimiento de las ejecutorias de amparo; VIII. Comunicar los resultados de las actividades relacionadas con los amparos recibidos y tramitados, así como el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, señalando el sentido de las mismas y hacerlos del conocimiento de la Presidenta o Presidente de la Junta Especial, y IX. Atender los lineamientos e instrucciones que, en materia de amparo, emita la Presidenta o Presidente de la Junta Especial de su adscripción.
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▶️ Secretario de Junta Especial o de Acuerdos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 🍃
Artículo 47 del Reglamento Interior de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje
I. Recoger diariamente en el archivo respectivo, previa firma de recibo, los expedientes en los cuales deban celebrarse las audiencias, así como aquellos en los que deban de proyectar acuerdos o efectuar cualquier otro trámite; II. Elaborar los proyectos de resoluciones inherentes a la instrucción del juicio laboral en los expedientes que tengan encomendados; III. Informar al Auxiliar de la Junta Especial de las irregularidades que noten con motivo del trámite de los asuntos, así como de las personas relacionadas con las acciones u omisiones correspondientes; IV. Devolver al Archivo los expedientes que obren en su poder, una vez que se hayan desahogado los trámites o la actuación correspondiente; V. Guardar bajo su responsabilidad los libros, sellos y documentos que posean con motivo del desempeño de su cargo; VI. Aceptar valores en asuntos de demandas individuales previo acuerdo de la Junta Especial o de la Presidenta o Presidente de su adscripción o en asuntos colectivos por la Secretaría Auxiliar que corresponda de la Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos, entregándolos de inmediato al Auxiliar correspondiente; VII. Vigilar que los expedientes se encuentren debidamente sellados, cuidando que el sello se estampe en el reverso de cada foja y anverso de la siguiente, de tal manera que el mismo abarque las dos fojas, y cuidar que los expedientes se encuentren debidamente foliados en el margen superior derecho; VIII. Solicitar identificación a las o los comparecientes y demás personas que intervengan en las audiencias, especialmente cuando se trate de desistimientos y pagos; IX. Permitir a las partes consultar los expedientes sin que salgan del local de la Junta Especial o Secretaría Auxiliar y a las o los peritos nombrados en autos, los peritos podrán sacar del local de la Junta los expedientes, previo acuerdo de la Junta o del Presidente; X. Elaborar el acuerdo que deba recaer al proveído de los Tribunales de Amparo en que aperciba de multa a la Junta Especial, a la Presidenta o Presidente de la misma o al Auxiliar asignada o asignado al trámite en el proceso de juicios laborales; XI. Remitir el expediente laboral junto con el informe justificado a la autoridad judicial que conozca del amparo, formando la carpeta falsa que corresponda con todos los datos de identificación y copias certificadas de las constancias necesarias para ejecutar el laudo en su caso; XII. Cumplir las instrucciones e indicaciones de la Presidenta o Presidente de la Junta, de la Presidenta o Presidente de la Junta Especial, de la Secretaria o Secretario Auxiliar o de las o los Auxiliares de Junta Especial asignados al trámite en el proceso de juicios laborales y al de trámite de amparos, en su caso; XIII. Proporcionar a los miembros de la Junta, el último día hábil de cada semana, una lista de las audiencias que se celebrarán en el curso de la siguiente semana, especificando en cada caso los datos esenciales del expediente, así como la fecha y hora para la celebración; XIV. Atender las diligencias que por necesidad se tengan que desahogar en días y horas inhábiles; XV. Utilizar las aplicaciones informáticas instaladas en los equipos, para facilitar las labores de la Junta Especial o Secretaría Auxiliar y llevar un mejor seguimiento y control de las mismas; XVI. Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para el funcionamiento de la Junta Especial o Secretaría Auxiliar, y XVII. Presentar a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial a la o al Titular de la Secretaría Auxiliar, por conducto de su superior inmediato, los informes de actividades, así como las notas informativas y los reportes que le requieran.
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▶️ Funciones de los actuarios en la junta federal de conciliación y arbitraje 🍃
I. Recibir los expedientes que se les encomiende para su diligencia previo registro y firma de los mismos, anotando la fecha y hora en que lo reciben y que lo devuelven; II. Devolver los expedientes, con las razones respectivas y debidamente firmados, el mismo día de la práctica de la diligencia o a más tardar al día siguiente; III. Practicar las notificaciones en los términos ordenados en la resolución respectiva y con la anticipación debida, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley;
IV. Practicar oportunamente las diligencias que se le encomienden en la fecha, hora y lugar indicados con las formalidades legales y en los términos ordenados en la resolución respectiva; y consignando en las actas todas las circunstancias que se presenten redactándolas en forma clara y precisa; V. Elaborar las actas respectivas de las notificaciones y diligencias practicadas en ejercicio de sus funciones, asentando las razones correspondientes debiendo firmarlas al calce para constancia; VI. Recibir cuando por motivo o requerimiento de pago le sean entregadas cantidades en efectivo, títulos de crédito o valores debiendo asentar en el acta su recepción y remitirlos en forma inmediata al Presidente de la Junta para que provea lo necesario;
VII. Acatar las indicaciones e instrucciones del Presidente de la Junta, de los de las Juntas Especiales, de los Secretarios Generales, de los Auxiliares o de los Jefes de las Áreas a las que estén asignados, y VIII. Rendir un informe mensual de las diligencias y notificaciones realizadas, así como de los expedientes en su poder.
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▶️ Oficinas Auxiliares de Trabajo 🍃
Se constituyeron por La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la
finalidad es la de agilizar el procedimiento y evitar los gastos de traslado
que implica concurrir a la autoridad correspondiente.
Carecen totalmente de facultades jurisdiccionales.
Actúan en el desahogo de diligencias que se les encomienden por la
superioridad.
Integrados por personal jurídico y administrativo investido de fe pública.
Principales funciones: desahogo de algunos trámites que en vía de
exhorto se les pida, emplazamientos; notificaciones; reinstalaciones;
ejecuciones; desahogos, acusando recibo de juicio individuales y colectivos; emplazamientos
a huelgas; convenios y ratificadores; trámite de para procesales…
▶️ Organización y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje 🍃
“Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de
trabajo que no competan a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.
Su integración y funcionamiento se rigen por las mismas disposiciones
aplicables a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin embargo las
facultades:
Del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y
Previsión Social se ejercerán por los gobernadores. En la Ciudad de México por
Presidente de la República. Funcionarán en cada una de las entidades
federativas.
▶️ Funciones del presidente en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje 🍃
Además de las señaladas por el Artículo 617 de la Ley Federal del
Trabajo, son atribuciones del Presidente de la Junta en Morelos.
I. Rendir al Ejecutivo del Estado un informe mensual y anual de las actividades desarrolladas por la Junta; II. Proporcionar a las autoridades los informes que en términos de Ley le requieran, y ordenar que se practiquen las diligencias solicitadas en la esfera de competencia de la Junta;
III. Suscribir los oficios necesarios para cumplir las resoluciones dictadas en los negocios de su competencia; IV. Presidir las audiencias de conciliación a celebrarse en el procedimiento de huelga; V. Habilitar como actuarios a los auxiliares y viceversa, transitoriamente; y
VI. Las demás que le confieran las leyes aplicables y las que se deriven de las necesidades de la Justicia Laboral.
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▶️ Funciones de los auxiliares en el funcionamiento y organización de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje 🍃
De los auxiliares jurídicos
Artículo 74.- Para el cumplimiento
de sus atribuciones legales, los Auxiliares Jurídicos, tienen las siguientes
facultades y obligaciones en la Ciudad de México
A. Generales.
I. Vigilar el desarrollo, resolución, control oportuno y eficiente de los procedimientos que tengan asignados; II. Cuidar que los procedimientos y resoluciones a su cargo se ajusten a los ordenamientos legales aplicables; III. Adoptar las medidas que se establezcan para evitar la dilación en los procedimientos tanto de las partes en juicio como del personal jurídico y administrativo a su cargo; V. Informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial de sus ausencias momentáneas o temporales y solicitar la autorización respectiva; V. Hacer uso de manera oportuna y adecuada de los sistemas electrónicos e informáticos que se establezcan para el desempeño de sus funciones; VI. Vigilar que oportunamente se digitalicen los documentos que las partes exhiban en las audiencias, así como los acuerdos y resoluciones que le competan para integrar el expediente electrónico; VII. Cuidar la integración y buen manejo de los expedientes a su cargo; VIII. Abstenerse de sustraer del Local de la Junta los expedientes que tenga asignados; IX. Rendir un informe mensual de labores al Presidente de la Junta con copia al Secretario General al que esté adscrito; X. Recibir directamente los documentos que exhiban las partes o designar al Secretario Jurídico que lo haga en su nombre; poner a disposición de la parte contraria dichos documentos para su examen y verificar que se agreguen a los autos; y XI. Las demás que les asigne su superior jerárquico en uso de sus atribuciones.
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B. Cuando actúen en funciones
de auxiliar jurídico en audiencias:
I. Intervenir en las diversas etapas del procedimiento en los expedientes a su cargo, y dictar las resoluciones respectivas excepto en los casos en que deba conocer personalmente el Presidente de la Junta Especial, Secretario Auxiliar o Jefe de la Unidad Jurídica correspondiente y los Representantes; II. Señalar las fechas de las audiencias, conforme a la agenda procurando que sean en el menor tiempo posible; III. Fijar el orden de las audiencias, procurando el ágil despacho de los asuntos; IV. Vigilar que se encuentren debidamente listadas las audiencias que deban realizarse durante el día; V. Cuidar que les sean remitidos oportunamente los expedientes en los que ha de celebrarse la audiencia o que estén pendientes de acuerdo; VI. Llamar en voz alta a las partes, hasta por tres veces consecutivas a la hora y día señalados en el acuerdo, e indicar la mesa en que se llevará a cabo la audiencia respectiva; VII. Iniciar las audiencias a la hora y fecha en que previamente hubiesen sido fijadas; VIII. Verificar que la primera notificación se haya hecho a las partes conforme a la Ley, observando los plazos para la celebración de las audiencias; IX. Verificar que los abogados patronos o asesores legales de las partes que comparezcan a las audiencias, sean o no apoderados de éstas, acrediten ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, en términos de los artículos 692 y 693 de la Ley; X. Tomar protesta de ley para conducirse con verdad, a toda persona que declare ante la Junta, advirtiéndole de las penas a que se hacen acreedores los que declaren con falsedad; XI. Exhortar a las partes para que sus peticiones y alegaciones en las audiencias, se formulen en forma breve y concisa, para evitar la dilación en el procedimiento e informar al Presidente de la Junta Especial si las partes pretenden hacer el uso de la palabra para dilatar la audiencia en el procedimiento; XII. Preparar las pruebas que ofrezcan las partes en juicio para que estén debida y oportunamente desahogadas; XIII. Dar intervención inmediata de los Secretarios para dar fe de lo sucedido en las audiencias, cuando así lo solicite cualquiera de las partes; XIV. Vigilar que se asiente en las actas, lo que las partes manifiesten respetando el orden de su participación y acordar lo conducente una vez que hayan concluido sus declaraciones, sin alterar su contenido y recabar las firmas de los representantes; XV. Verificar que una vez concluida la audiencia se digitalicen los documentos exhibidos por las partes para integrar el expediente electrónico y que éstos se agreguen a los autos o se forme legajo de pruebas; XVI. Informar al Presidente de la Junta Especial, Secretaría Auxiliar o Unidad Jurídica correspondiente, de los conflictos que se originen en el desarrollo de las audiencias y los problemas administrativos que se susciten; XVII. Firmar las audiencias y los acuerdos respectivos de su competencia; XVIII. Devolver al archivo los expedientes que les sean entregados para la práctica de las audiencias, debidamente firmados, foliados y sellados; XIX. Resolver a la brevedad las cuestiones que hayan quedado pendientes en las audiencias a su cargo; y revisar los proyectos de acuerdo que estén a cargo de los Secretarios y someterlos a aprobación del Presidente de la Junta; XX. Informar al Presidente de la Junta las deficiencias que observe en el manejo de los expedientes y la tramitación de los juicios; XXI. Vigilar que se guarde el orden y respeto debido en el interior de la Junta en los asuntos a su cargo, hacer uso de las medidas disciplinarias que procedan para garantizar el buen desarrollo del procedimiento; XXII. Dictar a la brevedad los acuerdos que procedan en relación con las audiencias que hayan estado a su cargo; XXIII. En los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo, firmar con los miembros de la Junta los acuerdos y resoluciones que se dicten; XXIV. Informar mensualmente al Presidente de la Junta Especial, Secretaría Auxiliar o Unidad Jurídica correspondiente, el estado procesal de los expedientes a su cargo y llenar los formatos estadísticos; asimismo comunicar las irregularidades que observen en el despacho de los negocios; XXV. Proyectar las resoluciones correspondientes a las reservas que corresponda resolver al Presidente de la Junta Especial dentro de los cinco días hábiles siguientes; y XXVI. Verificar que en la Junta Especial a la que se encuentre adscrito, se implanten los sistemas informáticos y electrónicos que determine el Presidente de la Junta y que los Secretarios Jurídico, Actuarios Judiciales y demás personal Jurídico y Administrativo utilicen adecuada y oportunamente dichos sistemas.
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C. Cuando los Auxiliares
Jurídicos actúen en funciones de dictaminadores:
I. Registrar en el sistema informático la recepción y devolución de los expedientes que se les entreguen para dictamen; II. Utilizar de manera oportuna y adecuada en el sistema electrónico e informático que se establezca para el control de los expedientes; III. Capturar y guardar en la computadora que se les asignen los archivos electrónicos de los expedientes que dictaminen; IV. Entregar por escrito y en archivo electrónico el proyecto de laudo al Presidente de la Junta Especial; V. Realizar el proyecto del laudo dentro de los términos legales, y en su caso devolver de inmediato los expedientes que no estén debidamente instruidos, indicando la causa de su devolución; VI. Indicar en el proyecto su nombre y apellidos, fecharlo y firmarlo; VII. Someter a consideración del Presidente de la Junta Especial los proyectos de acuerdos que se les correspondan; VIII. Aprobar o modificar los proyectos de acuerdos que les presenten los Secretarios; IX. Mantener absoluta reserva sobre el sentido del proyecto de laudo que formulen; y X. Rendir mensualmente un informe de los proyectos de laudo elaborados.
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▶️ Funciones de los actuarios en la Junta Local de Conciliación 🍃
De los actuarios judiciales en las juntas locales
Artículo 80.- Los Actuarios Judiciales para el cumplimiento de sus
atribuciones tienen las siguientes facultades y obligaciones de acuerdo al
reglamento interior en la Junta Local de
Conciliación y arbitraje del 2013 en la ciudad de México:
I. Recibir los expedientes que se les encomienden, previo registro y firma de los mismos, en la bitácora electrónica establecida para tal efecto, en la que deben anotar la fecha y hora de la recepción y devolución; II. Practicar las notificaciones y emplazamientos, cerciorándose con los elementos que tengan a su alcance de que la ubicación del domicilio señalado en autos es la correcta, y con la anticipación que ordena la ley; III. Practicar embargos, aseguramientos o retención de bienes de persona física o moral designada en el auto respectivo, a menos que se les demuestre de manera fehaciente que esos bienes son ajenos. En todo caso, deben agregar a los autos la documentación que se les presente, a efecto de dar cuenta a quien hubiere ordenado la diligencia; IV. Practicar las diligencias encomendadas en la fecha, hora y lugar indicados con las formalidades legales, en los términos ordenados en la resolución respectiva; V. Elaborar las actas circunstanciadas de las notificaciones emplazamientos y diligencias encomendadas; VI. Resguardar mediante digitalización, en el Sistema Electrónico que se señale para tal efecto las actas de las notificaciones, emplazamientos y diligencias que haya realizado; VII. Devolver los expedientes, con las razones respectivas, debidamente firmados, foliados y sellados, el mismo día de la práctica de la diligencia o a más tardar al día siguiente; VIII. Recibir, cuando por motivo de requerimiento de pago, les sean entregadas cantidades en efectivo, títulos de crédito o valores; asentar en el acta su recepción y remitirlos en forma inmediata al Presidente de la Junta Especial o Titular de la Secretaría Auxiliar o Unidad Jurídica a la que pertenece; IX. Acatar las indicaciones e instrucciones del Presidente de la Junta, de los Presidentes de las Juntas Especiales, de los Secretarios Generales, de los Auxiliares o de los Titulares de la Secretaría Auxiliar o Unidad Jurídica a la que pertenezcan; X. Registrar en la Bitácora Electrónica, establecida para tal efecto las notificaciones, emplazamiento y diligencias que hayan realizado así como de los expedientes que tengan en su poder para efectos del informe mensual que deben rendir; XI. Hacer uso de manera oportuna y adecuada de los sistemas electrónicos e informáticos que se establezcan para el desempeño de sus funciones; y XII. Las demás que ordenen sus superiores jerárquicos en cumplimiento de sus funciones.
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▶️ Juntas Federales de Conciliación Accidentales 🍃
Se integrarán y funcionaran, cada vez que sea necesario. Tienen las
mismas facultades y obligaciones que las Juntas Locales de Conciliación.
▶️ Junta Local de Conciliación y Accidentales 🍃
“Funcionarán cuando la importancia y el volumen de los conflictos de
trabajo en una demarcación territorial no amerite el funcionamiento de una
Junta Permanente”.
▶️ Tabla Comparativa: Juntas federales de conciliación y arbitraje; y juntas locales de conciliación y arbitraje 🍃
Tabla Comparativa: Juntas federales de conciliación y arbitraje; y juntas locales de conciliación y arbitraje. Tabla elaborado por José Manuel Osorio Hernández
Tabla
Comparativa
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Juntas federales de conciliación y
arbitraje
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Juntas locales de conciliación y
arbitraje
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Diferencias
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Procede como instancia conciliatoria
para los trabajadores y los patrones.
Imparte justicia en materia de
trabajo.
Promoviendo la paz y conciliación en
los conflictos.
Autoridades Jurisdiccionales,
integradas de manera tripartita.
Patrón
Trabajador
Gobierno
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Tiene su competencia en cada una de
las Entidades Federativas que integran la República Mexicana.
Les corresponde el conocimiento y
resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la
junta federal de conciliación y arbitraje.
El gobernador del estado cuando lo
requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más
juntas fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
La integración y funcionamiento se
regirá por lo dispuesto para las federales.
Actuar como instancia conciliatoria
potestativa para los trabajadores y los patrones; actuar como Juntas de
Conciliación y Arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto
el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda el importe de 3 meses de
salario.
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Fundamento
legal
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Artículo 73 constitucional. El
congreso tiene facultad:
X. Para legislar en toda la
república sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio,
juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros,
energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias
del articulo 123
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Artículo 124. Las facultades que no
están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los estados o a la ciudad de México, en
los ámbitos de sus respectivas competencias.
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Jurisdicción
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Es un Tribunal con plena
jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de
representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en la fracción XX del Apartado A del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene a
su cargo el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se
susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre
éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con
ellas y su competencia está determinada por la fracción XXXI, Apartado A del
artículo 123 constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley
Federal del Trabajo.
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Resuelve conflictos de trabajos de
jurisdicción en una comunidad en específico.
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Competencia
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Artículo 604. Corresponden a la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el
conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten
entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos,
derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
XXXI. La competencia exclusiva de
las autoridades federales en los asuntos relativos a: ramas industriales y
empresas: Textil; Eléctrica; Cinematográfica; Hulera; Azucarera; Minera;
Metalúrgica y siderúrgica; Petroquímica;
Cementera; Calera;
Automotriz; Química, incluyendo la
química farmacéutica y medicamentos; De celulosa y papel; De aceites y grasas
vegetales; Productora de alimentos; Elaboradora de bebidas que sean envasadas
o enlatadas o que se destinen a ello; Ferrocarrilera; Maderera básica, que
comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o
aglutinados de madera;
Vidriera, exclusivamente por lo que
toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de
vidrio; Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de
tabaco, y
Servicios de banca y crédito.
Empresas: Aquellas que sean
administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal;
Aquellas que actúen en virtud de un
contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y
Aquellas
que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo
jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la
zona económica exclusiva de la nación.
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Artículo 698.- Será competencia de
las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las
Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su
jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales
Artículo 705. Las competencias se
decidirán: I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje,
cuando se trate de: a) Juntas de Conciliación de la misma Entidad Federativa,
y b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje
de la misma Entidad Federativa.
Ejemplos: Restaurantes;
Construcción; Escuelas privadas; Transporte público del estado.
Organismos
Públicos descentralizados estatales como la BUAP o cualquier universidad
Pública, en su respectivo Estado y Junta de Conciliación.
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Fuente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCESOS SECRETARÍA GENERAL DE CONCILIACIÓN Y ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE STPS-JFCA-SGCAI/02. 2016. LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTO INTERIOR DE LAS JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO