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▶️ Diagrama Proceso Arbitral 🍃🐆🍃

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El Código de Comercio en los artículos 1415 al 1463, en el TITULO CUARTO: Del Arbitraje Comercial.

▶️ Diagrama del proceso de arbitraje 

En esta presentación de Prezi se resumen en forma de diagrama el proceso de arbitraje que se establece en el Código de Comercio de México; y que lleva por nombre "Del arbitraje Comercial". Entre los artículo 1451 al 1463. 

Diagrama de flujo proceso arbitral

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A continuación desarrollaremos los mismos temas prestados anteriormente en la plataforma de Prezi con la finalidad de que el aprendizaje esperado de mejores resultados. Es así, que se complementa el diagrama del proceso arbitral con el desarrollo del mismo proceso pero en el blog.

▶️ ¿Qué es arbitraje?

El arbitraje es una forma heterocompositiva, una forma de solucionar litigios, es así que se trata de un procedimiento en donde se somete una "controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes" respetar.
El arbitraje "es la actuación de un tercero (árbitro), el cual el Estado le otorga facultades jurisdiccionales limitadas y para el caso concreto, autorizándolo para conocer y resolver una controversia atento al acuerdo que para ello han realizado las partes en conflicto, sustituyéndose a la autoridad judicial pero necesitando su colaboración para la realización de actos coactivos y de otros que son señalados en el acurdo arbitral o por la ley. Este mecanismo es de carácter heterocompositivo, al igual que el proceso judicial, ya que en ambos casos una persona ajena a las partes en conflicto es quien lo dirime de manera obligatoria".

¿Qué es el abitraje según el Código de comercio?

En el artículo 1416..
"....
II.- Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo;
..."

▶️ Proceso arbitral en México 

El arbitraje es un procedimiento fundamentado tanto en el derecho internacional como en el derecho mexicano. Los particulares tienen la facultad de resolver sus controversias comerciales sin la necesidad de que se acuda  a los tribunales judiciales.

▶️ Marco jurídico del arbitraje en México

El macro jurídico que regula  el desarrollo y la práctica del arbitraje comercial  en México e Internacionalmente son los siguientes: 

✔️ El título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, en los artículos 1415 al 1463.
✔️ La Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras.
✔️ La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

▶️ Concepto arbitraje comercial según autores 

Para José Luís Siqueiros, el arbitraje es un método en donde las partes que se encuentran en una disputa llegan a a un acuerdo con la finalidad de someter sus diferencias a un tercero, o un tribunal constituido especialmente para tal fin. El objeto, es que se resuelvan sus diferencias conforme a las normas que las partes especifiquen, usualmente las normas de derecho internacional, y con el entendimiento que la decisión ha de ser aceptada por los contendientes como arreglo final. (Siqueiros, 1992).

Para Cesar Sepúlveda, el arbitraje tiene que ver con un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto por particulares...es un procedimiento privado. La estructura del arbitraje se basa en una relación jurídica triangular: encontramos un  árbitro, que es el sujeto ajeno a los intereses es disputa, y llamado por las mismas partes para componer las diferencias que les separen. (Sepúlveda, s.f.).

Para, Humberto Briceño Sierra, "en el procedimiento  arbitral...las partes tienen un cierto la posibilidad de incidir sobre los aspectos del procedimiento y de participar más en la decisión de los árbitros o la institución que los suministrará. (Briceño, s.f.).

▶️ El Arbitraje comercial en México

Entre los principios que rige el procedimiento arbitral, es el trato igual para las partes, un principio que implica que durante el procedimiento arbitral, las partes deben enfrentarse el uno ante el otro,  bajo ninguna circunstancia de ventajas. Es así que el tribunal o el tercero no puede dar ventajas a una sola parte, esto supondría inequidad procesal, que viciaría el procedimiento al grado de poder llegar a la nulidad o no reconocimiento ni ejecución del laudo.

Disposiciones generales

"Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje".

Acuerdo de Arbitraje

 "La fracción I del artículo 1416 del Código de Comercio dispone que el acuerdo de arbitraje es aquel por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, la cual podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria o la forma de contrato independiente".

Composición del Tribunal Arbitral

"Art. 1426 - Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro".

Competencia del Tribunal Arbitral

"Art. 1432 - El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje....La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria.
La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación...La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora.
El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto...
Art. 1433 - Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas.

Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales

Tratarse a las partes con igualdad y hacer valer sus derechos.
Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente título, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. 

Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje o el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje....

Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones

Art. 1445 - El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes...el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Art. 1446 - En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

Art. 1447 - Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

Dicho laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1448.

Este laudo tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquier otro dictado sobre el fondo del litigio.

Art. 1448 - El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 1447. 

Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el primer párrafo del artículo 1436. El laudo se considerará dictado en ese lugar.

Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el primer párrafo del presente artículo. 

Art. 1449 - Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

I. Laudo definitivo, y

II. Orden del tribunal arbitral cuando:

a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;

b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y

c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.

Art. 1450 - Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral:

I. Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.

El tribunal arbitral podrá corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo;

II. Si así lo acuerdan las partes, dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta de laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. Dicha interpretación formará parte del laudo.

Art. 1451 - Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.

El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o en el artículo 1450.

En las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1448.

De las Costas

Art. 1452 - Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo.

Art. 1453 - El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje.

Art. 1454 - Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.

Los honorarios de cada árbitro, se indicarán por separado y los fijará el propio tribunal arbitral.

Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios.

Art. 1455 - Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear los elementos de estas costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el tribunal arbitral decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podrá prorratearlo entre las partes si decide que es lo razonable.

Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o laudo. 

El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o por completar su laudo.

Art. 1456 - Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas de los árbitros, y del costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir depósitos adicionales de las partes.

Cuando una parte lo solicite y el juez consienta en desempeñar esa función, el tribunal arbitral fijará el monto de los depósitos o depósitos adicionales sólo después de consultar al juez, que podrá formular al tribunal arbitral todas las observaciones que estime apropiadas relativas al monto de tales depósitos y depósitos adicionales.

Si transcurridos treinta días desde la comunicación del requerimiento del tribunal arbitral los depósitos requeridos no se han abonado en su totalidad, el tribunal arbitral informará de este hecho a las partes a fin de que cada una de ellas haga el pago requerido. Si este pago no se efectúa, el tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.

Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuenta de los depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo no utilizado. 

De la Nulidad del Laudo

Art. 1457 - Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando: 

I. La parte que intente la acción pruebe que: 

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a ese respecto, en virtud de la legislación mexicana; 

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron en el acuerdo celebrado entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición del presente título de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se ajustaron al presente título; o

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público.

Art. 1458 - La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

Art. 1459 - El juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de la nulidad.

Art. 1460 - El procedimiento de nulidad se sustanciará incidentalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La resolución no será objeto de recurso alguno

Reconocimiento y ejecución de laudos

Art. 1461 - Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, después de la presentación de una petición por escrito al juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refieren los artículos 1416 fracción I y 1423 o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por perito oficial.

Art. 1462 - Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se hubiere dictado, cuando:

I. La parte contra la cual se invoca el laudo, pruebe ante el juez competente del país en que se pide en reconocimiento o la ejecución que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiere indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;

d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo; o

II. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público.

Art. 1463 - Si se solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución se sustanciará incidentalmente de conformidad con el Artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución no será objeto de recurso alguno.

▶️ Principios del arbitraje comercial

1.- Principio de igualdad.
2.- Principio de debido proceso o garantía de audiencia.
3.- Principio de Conducción del procedimiento.
4.- Principio de preclusión.

▶️ Características del arbitraje comercial

✔️ Solo puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. 
✔️ Las partes seleccionan al árbitro o árbitros.
✔️ El arbitraje es neutral.
✔️ El arbitraje es un procedimiento confidencial.
✔️ La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar.
✔️ Se da la celeridad.
✔️ Permite dar seguridad a las partes.
✔️ Es más económico.

▶️ Tipos de arbitraje comercial en México

✔️ El arbitraje institucional 
✔️ El arbitraje ad hoc 

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