La prueba es la demostración de la certeza de un hecho. En Derecho Procesal, probar es “demostrar en juicio la certeza de un hecho afirmado por alguna de las partes en litigio”.
La prueba como concepto implica “la delimitación de su objeto, de su finalidad, y de los medios para arribar a la certeza de un hecho determinado”:
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Objeto de la prueba en derecho procesal 🍃🍃
El objeto de
la actividad probatoria son los hechos
controvertidos, cada uno de los litigantes debe de demostrar la existencia
de los hechos jurídicos en los que difieren, para que el juzgador considere
unas y descarte las aquellas probanzas
de las partes que no tengan relación directa con los hechos.
Fin de la prueba en derecho probatorio
El fin de la
prueba es lograr convencer al juzgador
respecto de lo afirmado por cada una de las partes.
Es así que se
trata del convencimiento o persuasión. El juzgador llega a una conclusión a
partir de la información probatoria que se le proporciona.
La finalidad de la prueba en el proceso según Gómez Lara
Para Gómez Lara, “la
finalidad de toda actividad probatoria es la de construir, lograr u obtener el
ánimo o la convicción del juzgador, repetimos, respecto de la coincidencia o
correspondencia entre los hechos aducidos como fundamento de las pretensiones o
defensas, y las postulaciones de las partes".
Medios de prueba en el derecho
Los medios de
prueba son todos los objetos o circunstancias que sirven para lograr la
convicción del juzgador respecto de la afirmación de las partes. Los medios
probatorios serán exclusivos dependiendo de la rama del Derecho.
Ejemplos de medios de prueba 🍃🍃
Medios
probatorios en materia del Derecho Procesal del Trabajo: la confesión,
testigos, documentos, peritos y la inspección judicial. Pero, no exclusivos de
esta rama de derecho.
El careo en
materia de Derecho Procesal Penal, es una prueba exclusiva.
El recuento en
los procedimientos de huelga del Derecho Laboral, es una prueba exclusiva.
Motivos de prueba en derecho procesal
Cuando se
habla de motivos de prueba se entiende
que son las “razones, las consideraciones, los argumentos, las intuiciones, en
una palabra, los motivos por los que el juez o tribunal tiene por acreditados o
no acreditados los hechos alegados por las partes en el conflicto”.
Diferencia entre medio de prueba y de motivo de prueba en derecho procesal
“El medio es todo instrumento, procedimiento o mecanismo
que puede generar motivo de prueba…el medio de prueba es sólo la vía, el
camino, que puede provocar los motivos, o sea, generar los razonamientos, los
argumentos o las intuiciones que permitirán al juez llegar a la certeza o al
conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de
sus pretensiones o de sus defensas.”
Naturaleza de la prueba en derecho
1.- Probar es
producir un estado de certidumbre en la mente del juzgador respecto de la
existencia o no de un determinado hecho, de la verdad o falsedad de una
afirmación.
2.- Probar es
evidenciar algo…lograr que nuestra mente lo perciba con la misma claridad como
nuestros ojos ven las cosas materiales.
La prueba según autores
La prueba
según Rafael de Pina
La palabra
prueba…”expresa la acción y efecto de probar, y también la razón, argumento,
instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad
o falsedad de una cosa”.
Para, Laurent
la prueba es entendida como "la demostración legal de la verdad de un
hecho".
Para, Carnelutti
la probar no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino en
verificar un juicio, es decir, demostrar su verdad o falsedad.
Tres sistemas probatorios según los procesalistas:
Sistema de la prueba libre
Este sistema
otorga al juzgador una absoluta libertad para la apreciación de las pruebas, le
autoriza a resolver de acuerdo con una valoración personal, racional, de
conciencia, sin impedimento alguno de carácter positivo.
Sistema de la prueba legal o tasada
Este sistema
no permite al juez la libre valoración de las pruebas, ya que tal valoración se
encuentra previamente regulada por la ley y el juez deberá aplicarla
rigurosamente, y prescindir de su criterio personal.
Sistema mixto
En este
sistema el juzgador actúa con cierto margen de discrecionalidad, salvo en
aquellas pruebas en las que el legislador prefirió reservarse el derecho de
precisar su alcance y valor probatorio.
Pruebas admisibles en el proceso laboral
Son admisibles
todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho:
I.
Confesional. II. Documental. III. Testimonial. IV. Pericial. V. Inspección. VI.
Presuncional. VII. Instrumental de actuaciones. VIII. Fotografías, y, en
general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Las pruebas inútiles en derecho
Las pruebas
inútiles son aquellas que nada aportan en el esclarecimiento de los hechos o
que se refieren a los ya aceptados por las partes.
Las pruebas intrascendentes
Las pruebas
intrascendentes son las que en nada contribuyen al esclarecimiento de los
hechos que se pretenden probar, aunque hagan referencia a ellos.
La carga de la prueba en el Derecho Laboral
La naturaleza
protectora del Derecho Laboral hacia la clase trabajadora se manifiesta en el
artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.
Art. 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al
trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al
conocimiento de los hechos…
Medios de prueba en derecho procesal del trabajo
▶️ Pruebas en el Derecho Procesal del Trabajo 🐆🍃 |
La prueba confesional
La confesión
es el reconocimiento que una persona
hace de hechos que se invocan en su contra y que sólo produce efectos en lo que
le perjudica.
Elementos de
la confesión: el reconocimiento de hechos invocados en contra del absolvente, y
el reconocimiento perjudique al absolvente.
Para
Chiovenda, la confesión produce efectos
jurídicos en contra de quien la hace, por constituir una limitación a la
investigación del juez. La confesión es una prueba legal, “ninguna prueba es
mayor que la confesión de boca propia, por lo cual se denomina prueba plenísima
que supera a cualquier otro género de probanza”.
Los tipos de confesión en materia
laboral
Los diferentes
tipos de confesión que en materia laboral podemos encontrar.
La confesión de parte y confesión de
hechos propios
¿Qué es la confesión de parte?
La confesión de parte debe ser desahogada de manera
personalísima por la contraparte del oferente de la prueba, y puede ser citada
personalmente o por conducto de su apoderado.
¿Qué es la confesión de hechos
propios?
La confesión
de hechos propios es desahogada por los representantes de las personas morales
como los directores, administradores y gerentes. La condición de procedencia de
esta clase de confesión es que se trate de hechos, que por la naturaleza de las
funciones que desarrollan les deban ser conocidos, o se les atribuyan en la
demanda o en la contestación.
La confesión expresa y confesión
tácita
¿Qué es la confesión expresa?
La confesión
es expresa es cuando en el desahogo de la prueba confesional, la parte absolvente
acepta en su perjuicio hechos que se le imputan, y también lo es cuando se
hacen afirmaciones en el escrito de demanda
y contestación, así como en el escrito donde se formulan posiciones.
¿Qué es confesión tácita?
La confesión
es tácita o ficta cuando se infiere por no contestar la demanda, del silencio
del absolvente, de conducirse con evasivas, o de no asistir a absolver
posiciones.
Confesión espontánea y confesión
provocada
¿Qué es la confesión espontánea?
La confesión
es espontánea cuando resulta de las afirmaciones hechas por las partes de
manera espontánea, por escrito, o verbalmente en algún acto procesal en que
intervenga.
¿Qué es la confesión provocada?
Cuando surge
como consecuencia del desahogo de la prueba confesional ofrecida por la contraparte.
Ofrecimiento de la confesión
El
ofrecimiento de la prueba confesional se encuentra regulado por los artículos
786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo.
Desahogo de la confesión en materia
laboral
La prueba
confesional se desahoga cuando responde el absolvente las posiciones que le
formule el articulante. Las posiciones son afirmaciones que sostiene una parte
frente a la otra, el articulante frente al absolvente, de ahí que exija una
respuesta afirmativa o negativa de parte del absolvente. Si la respuesta es
afirmativa y tal afirmación es perjudicial para el absolvente, estamos ante la
presencia de una confesión expresa.
Casos de
confesión ficta:
• Cuando el
demandado no contesta la demanda.
• Cuando el citado a absolver posiciones no
concurre a la audiencia.
• Cuando el absolvente se niega a responder.
• Cuando el absolvente da respuestas evasivas.
Documental
Son los documentos públicos o privados de interés procesal relevante. Son públicos los que emiten las instituciones cuyos titulares tienen por ley investidura pública debiendo estar en pleno ejercicio de sus funciones; son privados los que no queden comprendidos en esta definición siendo importante observar lo que establece el artículo 799 (LFT) respecto a que si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo.
Testimonial
Se refiere a las partes de la controversia o terceros que conozcan de hechos relacionados. Son diversos los requisitos que se requieren para ser testigo, lo cuales no podrán ser más de tres, proporcionar sus datos generales, estar presentes para el desahogo de la prueba y los interrogatorios son preponderantemente orales para después asentarse en el acta. Ésta prueba admite el incidente de tacha para efecto de impugnarla y rechazar el testimonio que aporta el testigo en ciertas condiciones.
Pericial
El articulo 821 (LTF) señala que la prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte y observar los requisitos que establecen los artículos 822 y 823 de la ley de la materia, es extenso discernir sobre los aspectos legales de este medio ya que está sujeta a la disponibilidad o presentación del perito en la audiencia para el desahogo; o si serán peritos adscritos a las juntas o particulares cuando se requiera algún conocimiento difícil o poco común.
Inspección
Contenida en los artículos 827 a 829 (LFT) se lleva a cabo por conducto de un actuario el que realizara un examen sensorial sobre objetos y documentos relacionados con la controversia siendo indispensable que se precise el objeto materia de la inspección, el lugar donde va a practicarse, período que abarcará e indicar objetos y documentos a examinar.
Presuncional
Se presume a partir de un hecho conocido por la junta y pueden ser legales y humanas:
Son legales las que contempla la ley, por ejemplo, se infiere que hay un contrato si el trabajador presenta recibos de pago del salario, o cualquier otra circunstancia de la que se desprenda que existe relación de trabajo, esto conforme al artículo 21 de la Ley de la Materia; otros artículos de esta ley que establecen presunción laboral son el 47, 784, 805, 810 y 828.
Instrumental y de actuaciones
Es controvertida la aplicación de esta prueba que se refiere a las actuaciones que se hayan realizado y que obre en el expediente siendo omisa la lay en cuanto a su ofrecimiento y desahogo. Para Pallares instrumento lo define como algo genérico ya que considera como tal a todo lo que pueda servir para averiguar la verdad por lo que comprendería a toda clase de medios de prueba, mientras que Becerra Bautista dice que instrumento es sinónimo de documento por lo que se refiere a las documentales pública y privada.
Fotografía y medios científico
Son los medios de comunicación e información electrónica y todos los no contemplados en las fracciones anteriores que puedan cumplir con el objetivo probatorio.
Otras características de la prueba en derecho procesal
Las pruebas que se ofrezcan en el proceso laboral deben referirse a los hechos controvertidos.
Las pruebas se presentan en la misma audiencia en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia llamada trifásica.
Las pruebas que no tengan ninguna relación con los hechos controvertidos serán desechadas, también las pruebas inútiles o intrascendentes.
La ley obliga a las partes que ofrezcan pruebas.
Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
Bibligrafía
Ascencio Romero Ángel, Derecho Procesal del Trabajo, Ed. Trillas, México DF, 2009.
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