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De que habla el artículo 18 constitucional 🍃🐆

Analizar el vídeo: “Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, realizado por el Mtro. Edgar Martínez Rosas.


Mediante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en especial en el artículo 18 se habla y se fundamenta el penitenciarismo en el país; del citado ordenamiento, debemos interpretar y aplicar específicamente lo siguiente: el trabajo, la capacitación para éste y la educación, la salud y el deporte, que serán la base para la rehabilitación social del sentenciado o sentenciada.

Actividad 7. Fundamento Constitucional (Artículo 18) 🍃🐆


A continuación se explica el objeto, fin y medios de la reinserción social fundamentado en el artículo 18 constitucional con apoyo de PREZI.



El artículo 18 constitucional mexicano contiene los principios rectores del Derecho Penitenciario, albergando las máximas disposiciones relativas a la ejecución de penas en nuestro país.

Gracias a las reformas del 18 de junio del 2008, ahora en el artículo 18 constitucional se prevé la importancia de la “readaptación social” al de “reinserción social”.

Articulo 18 constitucional resumido  🍃🐆

Párrafo primero

Establece la aplicación de la prisión preventiva, esto es, la persona detenida estará recluida, en un lugar dentro del centro de reclusión,destinado exclusivamente a los que están sujetos a proceso y en tanto no se dicte sentencia ejecutoria.
Esta pena se aplica solo para los delitos que merezcan una sanción corporal, privativa de la libertad. 

Párrafo segundo 

Contiene los principios rectores del Derecho Penitenciario, albergando las máximas disposiciones relativas a la ejecución de penas en nuestro país.
El propósito que se debe dar a los internos, es lograr modificar sus tendencias delictivas a través del trabajo, capacitación, educación,  salud y deporte para que a través de estos medios se pretenda prepararlos para que en el momento de obtener su libertad cuenten con las herramientas necesarias y suficientes para tener un mejor desempeño en sociedad y por ende no vuelva a delinquir ya que se busca no castigar al delincuente sino ayudarle a dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad.

Tercer Párrafo

Este párrafo podemos relacionarlo con el Título Tercero de la Ley de Ejecución de Sanciones, denominado. " De los centros de reinserción social".
El artículo 38 de la citada ley habla acerca de la posibilidad de que los sentenciados compurguen sus penas en un centro de reinserción distinto al que les corresponde.
Esto se puede presentar, por ejemplo, en el caso de que se tratase de un délito del orden federal y no existiera un penal federal en el área en la que tueviera que cumpli sentencia.

Párrafos Cuarto, Quinto y Sexto

La estructura orgánica de los sistemas estatales de justicia ha cambiado con la incorporación de la justicia para adolescentes. El diseño institucional que se ha establecido en los Estados es variado. Cada entidad ha creado o conformado los órganos que ha considerado necesarios, más adecuados y acordes con su modelo procesal, para aplicar el sistema especializado:

Justicia apara adolescentes en el Estado de Puebla 

La legislación aplicable es el Código de Justicia para Adolescentes en el Estado Libre y Soberano de Puebla:

✓ Defensor Social, especializado para adolescentes, dependiente de la Procuraduría del Ciudadano.
✓ DIF, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado.
✓ Juez, autoridad jurisdiccional de primera instancia especializada en  materia de Justicia para Adolescentes.
✓ Magistrado o Sala Unitaria, autoridad jurisdiccional de segunda instancia especializada en materia de Justicia para Adolescentes.
✓ Ministerio Público, especializado en materia de Justicia para Adolescentes

Párrafo Séptimo

México ha suscrito y ratificado una serie de tratados internacionales que contienen las formas que debe seguir el Estado con relación al trato de  las personas privadas de libertad, llamadas reglas mínimas, principios básicos, recomendaciones o códigos de conducta, que lo obligan a respetar 
los principios que rigen cada uno de esos tratados.

Párrafo Octavo

En este párrafo, al igual que en el Título tercero, capítulo primero, artículo 38 de la ley de ejecución de sanciones, se establece que el sentenciado, de preferencia, compurgue su pena en un centro de reinserción cercano a su domicilio, esto con el fin de que una vez cumplida su sentencia, le sea más fácil reincorporase a su comunidad.

Párrafo Noveno

Este último párrafo se refiere a la separación que se debe hacer entre las personas que están cumpliendo prisión preventiva y las que han sido sentenciadas. Esto lo vemos reflejado, también en el Título tercero, Capítulo primero, artículo 37 de la ley de ejecución de las penas, el cual establece la siguiente clasificación de los centros de reinserción social: varoniles, femeniles, para procesados, para sentenciados, de máxima, media y mínima seguridad, estatales, regionales y distritales.

Objeto   🍃🐆

En conclusión el objeto de la reinserción social es la de lograr que el sentenciado se incorpore a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Finalidad   🍃🐆

La finalidad es la resocialización del sentenciado, con la asistencia de técnicos penitenciarios, en la que se tome en cuenta la personalidad de cada individuo en particular las carencias físico psíquicas que determinan su comportamiento criminal .
Para lograrlo, la ley establece normas mínimas sobre la readaptación social de los sentenciados prevé, en relación con los reclusos, la observación científica de su personalidad , dirigida a la búsqueda de tales carencias y de otras causas de inadaptación social.

Medios  🍃🐆

Los medios para lograrlo son los aludidos en el citado artículo 18 constitucional y los que la criminología clínica aconseja. 

Trabajos

Se le reconoce el mérito de combatir el ocio, de sacudir al detenido del aburrimiento físico y moral, de templar su cuerpo en la disciplina y apoyarlo espiritualmente , al hacerlo sentirse de cualquier modo útil.

Educación

Se le da el mérito de combatir la ignorancia, que a menudo es la causa de los errores, y de elevar el espíritu, a fin de que el hombre ya no esté sujeto a su instinto sino a su libre albedrío.

Actividades culturales, recreativas y deportivas

Tienen el mérito de mejorar el nivel cultural y las condiciones físico psíquicas de los detenidos, además de apagar esa carga de agresividad que generalmente se acumulan en los sujetos sometidos a un régimen restrictivo de la libertad personal.

Comunicación telefónica con el exterior

Concedidos al detenido para que se comunique con el mundo exterior se le reconoce la función de no aislar a estas personas de la sociedad de donde originalmente provienen, para así conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer las relaciones familiares, de amistad y de compañerismo que han dejado afuera.

Visita íntima

Se le reconoce el doble mérito de lograr tanto la salud psíquica del detenido como el de reinstaurar las relaciones conyugales.

Psicoterapias individuales y de grupo

Tienen el mérito de descubrir las causas de la inadaptación y la forma de ayudar para superarlas y adquirir una nueva conciencia que le haga percibir la anormalidad de su comportamiento pasado, le haga aceptar aquellos valores y esquemas que primero rechazaba, y sobre todo, le haga desear vivir correctamente en la sociedad.

Artículo 18 constitucional PDF  🍃🐆

En caso de que necesites leer el artículo 18 constitucional agrego el pdf mediante el siguiente link para que puedas descargarlo. 
Descarga aquí 


En resumen el artículo 18 constitucional desde su origen en 1917 habla de cómo el gobierno debe organizar el sistema penitenciario. Las reformas realizadas se buscan el respeto de los derechos humanos para que se puedan reinsertar en la sociedad de las personas condenadas por medio de las siguientes herramientas: la capacitación, el trabajo, el deporte, la educación y el deporte.
En la constitución se menciona que las mujeres purgarán sus penas en lugares diferentes al de los hombres; también se encuentra la importancia de la creación de un Sistema integral de Justicia para los adolescentes, delimitando quienes son adolescentes y abarca de la edad 12 años a 18 años.
El artículo 18 de los Estados Unidos Mexicanos en síntesis reconoce un amplio de derechos fundamentales.
Artículo 18 constitucional
Fundamento Constitucional (Artículo 18)

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