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REALIZA UNA PEQUEÑA DONACIÓN




Demanda Laboral

Actividad 9. Demanda Laboral
Realizar una demanda laboral, analizar las partes de la demanda, elegir las fuentes de derecho como fundamento 
Recuerda que una demanda debe:
A) Formularse por escrito
B) Con copia para correr traslado a los demandados.
C) Nombre del actor y su domicilio. Art. 712
D) Domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó sus servicios. Art. 871
E) Se expresan los hechos en que se funda las peticiones
F) Exhibir las pruebas pertinentes, si el actor lo considera oportuno
G) Los puntos petitorios.
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INFORMACIÓN GENERAL

Actor: Miguel Monreal García 
Empresa: Cervecería 1  S.A de C.V
Fecha de Ingreso: 20 de Enero 2000
Fecha de Despido 18 de Julio 2005
Salario: 700 Semanales

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LAS QUE INTEGRAN  LAS DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO. 


                                 ------------ en mi  carácter de  apoderado legal de MIGUEL MONREAL MARTINEZ con domicilio particular en la calle 20 SUR 710 Loma Linda, Puebla, y con  poder conferido en términos de la carta poder   debidamente requisitada  y que se anexa al presente escrito  para que surta sus efectos legales correspondientes en términos del artículo  692 de la  Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, acuerdos y citaciones que nos  sean personales las oficinas que ocupa el despacho cuyo domicilio se encuentra ubicado en la Calle DIEZ OESTE NUMERO SEIS INTERIOR DOS, COLONIA LOMA BELLA; Puebla,  ante usted respetuosamente comparecemos y exponemos lo siguiente:


                                      Que venimos  a promover JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO en contra de las siguientes personas:

                                       A.- En contra de la empresa denominada CERVECERÍA 1 DE S.A. DE C.V.  a través de su representante legal, señalando como domicilio  ubicado  en  el numero doscientos diez  de la calle once oriente  de la colonia Guerrero, de esta ciudad de Puebla por ser ahí  el lugar donde nuestro poderdante presto  sus  servicios  de seguridad privada.
  
                                       B.-  En lo personal en contra de el señor Luis José Gonzalez Picazo en calidad de encargada de  la empresa  denominada  CERVECERÍA 1 DE S.A. DE C.V.  

C.- En lo personal en contra del señor JORGE HIDALGO SOLIS como propietario de la negociación denominada CERVECERÍA 1 DE S.A. DE C.V.   la colonia centro, de esta ciudad de Puebla

                                        
                                         A todas estas personas les señalamos como domicilio para que se les emplace y comparezcan al juicio ordinario laboral en términos de ley, el ubicado  en la calle tres oriente   numero  trescientos treinta y dos, de la colonia centro de  esta ciudad de Puebla, en virtud de ser el domicilio en el cual mis demandados prestan  sus servicios, y de quien se le reclama el pago  de la siguientes:

                          P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S



                                       A.- Pago y cumplimiento de indemnización constitucional a que se refiere la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución General de la República Mexicana, consistente en 90 días de salario por despido injustificado. 

                                        B.- Pago y cumplimiento  de salarios caídos  desde la fecha del despido injustificado  y hasta que se cumpliere definitivamente el laudo que al efecto se dicte en el presente negocio, en los términos del Párrafo Segundo  del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

                                         C.- El pago y cumplimiento de la cantidad proporcional que resulte por concepto de aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de la Ley Laboral vigente, correspondiente a todo el tiempo en que preste mis servicios  para el ahora demandado.

                                          D.- El pago y cumplimiento de la cantidad que resulte por concepto de vacaciones y prima vacacional a que tengo derecho  como trabajador de los demandados, por todo el tiempo en que  preste mis servicios, en términos de los artículos 179,  79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

                                         E.- El pago y cumplimiento de prima de antigüedad por todo el tiempo  en que preste mis servicios para los ahora demandados, consistente en 12 días de salario conforme a los dispuesto por el artículo 162 de la Ley Adjetiva.

                                         F.- El pago y cumplimiento de la indemnización en términos del artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo. 

                                        G.- El pago y cumplimiento de las prestaciones legales y contractuales que deje de percibir nuestro mandante durante el tiempo que dure el presente juicio, por causas imputables a los demandados que hubiese recibido de no haber éstos incurrido   en el despido injustificado del que fue víctima, como lo son : aguinaldo, vacaciones, prima vacacional.

                                       
                                        H.- Pago y cumplimiento de los días de descanso obligatorios que los demandados obligaron a laborar a mi mandante de todos los años en que mi poderdante estuvo laborando y que nunca fueron cubiertos fechas que quedaran precisadas en el capítulo correspondiente.


                                 I.- Pago y cumplimiento de  las cuotas obrero-patronales ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, por todo el tiempo que prestó sus servicios el ahora accionante laboral.


J.- Pago y cumplimiento  de los salarios  devengados  y los salarios caídos  desde el día de mi  despido  hasta que dicte  la resolución del presente juicio. 


k.-     El pago y cumplimiento  de las horas extras generadas durante todo el tiempo que  preste mis  servicios para los ahora demandados. 

H  E  C  H  O  S:


                                           1.- La parte actora en el presente juicio se encuentra conformado por MIGUEL MONREAL MARTIEZ  con domicilio VEINTE SUR SETECIENTOS DIEZ Loma Linda, Puebla; quien ingreso a laborar para los hoy demandados el día VEINTE DE ENERO del año Dos mil siendo aproximadamente las NUEVE de la mañana. Solicitamos que por ser  nuestro poderdante  al momento de la contratación, menor de la edad requerida para el trabajo de menores, y por contravenir lo dispuesto por  el artículo 5 fracción I   y 22 de la Ley Federal del Trabajo,  se aplique la sanción a la  negociación empleadora y ahora demandada señalada por el artículo 995 de nuestra Ley Federal del Trabajo.

                                           2.- En la fecha señalada en el punto que antecede nuestro poderdante fue contratado de manera personal y directa por el señor  Luis José Gonzalez Picazo, mismo que en el momento de la contratación se ostentó como encargada de la empresa denominada CERVECERÍA 1 DE S.A. DE C.V.   razón por la cual la contratación se efectuó en el domicilio de la empresa,  numero doscientos diez  de la calle once oriente  de la colonia Guerrero, de esta ciudad de Puebla.  Cabe hacer la aclaración que la relación laboral quedo fincada por un contrato verbal por tiempo indeterminado.

                                          3.- Las actividades para las que nuestro mandante fue contratado eran las de empacador de mercancía, posteriormente la actividad que nuestro poderdante desempeño fue la de “Acomodar la mercancía y los productos de diversas áreas de la negociación”  y en general todo lo que tenga que ver con la misma. Actividad que siempre realice de manera eficaz y a entera satisfacción de los hoy demandados.

                                          4.- La jornada convenida desde de la contratación fue la comprendida de las 09:00 horas a las 14:30 y de las 16:00 a las 22:00 Horas. Hacemos mención que nuestro poderdante ingreso a laborar a la empresa siendo menor de dieciséis años por lo cual ponemos de manifiesto que de acuerdo a los  artículos 177 y  178 de la Ley Federal del Trabajo, las horas extras generadas son treinta y tres a la semana, durante los años Dos mil,  dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro y los meses de enero, febrero, marzo abril, mayo, junio y julio del año dos mil cinco. 

                                             
                                           5.- El salario que devengaba  nuestro mandante a la fecha de su  injustificada separación fue el de SETECIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL Semanales pagaderos los días sábados personalmente por la encargada de la negociación el señor Luis José Gonzalez Picazo,   el cual previa integración de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme lo ordenan los artículos 84 y 89 de la Ley Laboral en cita, deberá de tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones que ahora se reclaman.


                                           6.- A la fecha se le adeuda a nuestro mandante el TOTAL de las prestaciones como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que prestó sus servicios para los ahora demandados, mismas que se acordaron el día de la contratación, el día cinco de septiembre del  año dos mil uno en el interior de la Tienda denominada CERVECERÍA 1 DE S.A. DE C.V.   ubicado en el número doscientos diez  de la calle once oriente  de la colonia Guerrero, de esta ciudad de Puebla, local donde nuestro poderdante presto sus servicios de “empacador de mercancía” y posteriormente “Acomodando la mercancía y productos de la negociación”, siendo los correspondientes a  los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco el proporcional del  año dos mil seis. Cabe mencionar que el poderdante ingreso a laborar a la empresa siendo menor de dieciséis años, por lo cual solicitamos se aplique lo dispuesto por el TITULO QUINTO- BIS de la Ley Federal del Trabajo. 

                                             8.- Durante la prestación de  servicios de nuestro poderdante para la  negociación demandada, ésta última omitió  inscribirlo así como enterar las cuotas obrero-patronales ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, por todo el tiempo que prestó sus  servicios.

                                             9.- Nuestro poderdante manifiesta  que  con fecha   diecisiete  de julio  del año en curso se encontraba laborando normalmente en el interior de la negociación  denominada ABARROTES  LA SIRENA  S.A. DE C. V. ubicada en  el número doscientos diez  de la calle once oriente  de la colonia Guerrero, de esta ciudad de Puebla, y siendo  aproximadamente   las doce del  día, llego el Señor  Luis José Gonzalez Picazo  hasta donde  estaba  acomodando mercancía   el ahora accionante laboral,   diciéndole   que  desde ese  momento   él estaba  despedido,  que ya no lo quería ver  en  ese lugar, porque si no  se metería en   problemas,  preguntándole   nuestro mandante el porqué  de tal decisión manifestó la  señor José de  una manera grosera   que si no entendía   que  ya estaba  despedido y que se  largara del lugar,  para no tener  mayores problemas y ante la actitud de el señor Luis José Gonzalez Picazo se salió nuestro mandante siguiéndolo inmediatamente  el señor José,  preguntándole nuestro mandante que si  lo  iba a liquidar,  y  respondiéndole  que no le  daría  ni un centavo, esto ante la mirada  de  varios  clientes de la negociación que en ese momento se encontraban realizando  sus compras.

Ante esta situación con fecha  diecisiete de julio del año en curso  nuestro  mandante   busco  a el señor José en las instalaciones  de la  empresa denominada  CERVECERÍA 1 DE S.A. DE C.V.   ubicada  en la calle tres oriente numero trescientos treinta y dos de la  colonia centro y siendo aproximadamente  las nueve con quince minutos de la mañana  la localiza  por el área de cajas y  le pregunto que cuando  le darían  lo de su liquidación y  contestándole  de  una manera grosera y gritándole   le dijo: - tú ya no trabajas aquí, y no estés  molestando por que  no te  vamos a  dar nada  y si no te vas  le digo al de seguridad que te saque de aquí, y no regreses porque tendrás graves problemas!- .
   
Es evidente que el despido de que se ha hecho victima nuestro poderdante es totalmente injustificado, por lo que ahora se reclama el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones a que se contrae este escrito de demanda.  E Invocamos lo dispuesto por el articulo 5 Fracciones I, IV , 22, 995 y por el TITULO DIECISÉIS de la Ley Federal del Trabajo para solicitar la aplicación de las multas a que los hoy demandados se han hecho acreedores por haber violado las disposiciones de nuestra Ley Federal del Trabajo en perjuicio de nuestro mandante.

DERECHO

                                 1.- Es competente esta autoridad para conocer del presente juicio en términos de lo que dispone el artículo 123 Fracción XXXIII de la  Constitución General de la República, así como lo dispuesto por el párrafo primero del articulo 698 y 700 de la Ley Federal del Trabajo.


                                  II.-En cuanto a la personalidad y capacidad para promover el presente juicio sirven de fundamento lo dispuesto por los artículos 689,692, Fracción I, en relación con el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo.


                                  III.-En cuanto al fondo y procedimiento son aplicables los diversos artículos 1, 5, 10,18, 20, 21, 22,  25, 33, 35, 41, 56, 61,64, 66, 67, 68, 71, 76, 79, 84, y 162 Fracción I, 177, 178, 179  así como los artículos que van del 870 al 884 de la Ley Federal del Trabajo.

   PRUEBAS


I. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en Recibo de Pago Simple a favor de nuestro poderdante. Documental que se exhibe para acreditar la relación laboral entre la empresa denominada CERVECERÍA 1 DE S.A. DE C.V.  

II. Testimonial: consistente en la declaración que deberán rendir los señores Daniel García Flores con domicilio en Privada 1 numero 10 Col. Centro Puebla y Cuitlahuac MoralesP con domicilio en calle 3 norte 3409 Col. Lomas de la Soledad, quienes serán presentados en el acto de diligencia. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos, mismos que les consta la relación laboral que tuvo nuestro poderdante con la Empresa CERVECERÍA 1 DE S.A. DE C.V.  


Por lo anteriormente expuesto y fundado se solicita:


                                     PRIMERO.- Se tenga al actor promoviendo JUICIO LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en los términos que se desprenden de este ocurso.


                                     SEGUNDO.- Se reconozca la personalidad de la parte actora y de sus apoderados legales en términos de las cartas poder debidamente requisitadas.

                                       TERCERO.- Con las copias de la demanda ordene se corra traslado a los demandados en su domicilio legal y señale día y hora para la Audiencia de Ley, con los apercibimientos respectivos.


CUARTO.- Se apliquen a  los  demandados todas y cada una de  las sanciones que se solicitan en el capítulo de hechos.

QUINTO. Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a las partes  demandadas de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.



             Puebla, Pue. a veinticinco de julio de 2005
             R  E  S  P  E  T  U  O  S  A  M  E  N  T  E
                           
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 URIEL NAVARRO PEÑALOZA




despido injustificado ley federal del trabajo
Despido injustificado, demanda laboral

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