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▷ Capacidad y personalidad, formalidades judiciales y caducidad 🐆🌱


capacidad y personalidad, formalidades judiciales y caducidad
Análisis sobre los temas de capacidad y personalidad jurídica con fundamento en los artículos 105 al 106; las formalidades judiciales con fundamento en los artículos 1062 al 1067 Bis; y el tema de la caducidad con base a la obra de Vicente Fernández Fernández “Derecho Procesal Mercantil y Juicio Oral”. Se tendrá presente los principales elementos, características y las aportaciones de las mismas.


Capacidad y personalidad, formalidades judiciales y caducidad


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La capacidad en derecho procesal mercantil

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En el derecho procesal mercantil, la capacidad es una cualidad de la persona, una aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la capacidad para ser sujeto de un proceso o capacidad procesal, deriva de la titularidad del derecho que se hace valer o bien se defiende, y exige, el cumplimiento de algunas condiciones para su ejercicio. La capacidad en este sentido se refiere a la de ejercicio, que es la la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo, o por conducto de un representante legal.

En este sentido en el artículo 1056 establece tres juicios:

Los que tienen capacidad de ejercicio de sus derechos pueden comparecer en un juicio; los que no tienen capacidad de ejercicio de sus derechos lo harán mediante sus representantes o terceros; y los ausentes e ignorados serán representados conforme lo establecido en el Código Civil Federal.

➤ La personalidad en derecho procesal mercantil

La personalidad en derecho mercantilLa personalidad en el sentido del derecho procesal mercantil se refiere a un atributo esencial del ser humano; por lo que se debe de reconocer que alguien o una entidad, tienen derechos y obligaciones, es la cualidad que poseen las personas físicas o morales para actuar válidamente en un proceso. Es así, que la personalidad en un juicio se da mediante la representación voluntaria o legal conforme al derecho y en el artículo 1057 establece dos condiciones:

El juez examinará de oficio la personalidad de las partes; y los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello.

▶️ El Gestor Judicial en materia mercantil

En el artículo 1059 habla sobre el gestor judicial, quién será el responsable de llevar los trámites de la persona interesada, pero bajo la condición de que cuando en el juicio la persona física o moral interesada no tenga un representante. El juez tendrá que designar al gestor judicial.

▶️ Litisconsorcio mercantil

En el derecho mercantil existe el litisconsorcio activo y el pasivo, en cuyo caso las personas que opongan una misma excepción o ejerciten una acción podrán litigar unidas bajo una misma representación, para ello nombrarán un mandatario judicial a efecto de continuar el juicio. En caso contrario, elegirán de entre ellas un representante común; de no hacerlo, el juez o designará.

En el artículo 1060, establece que cuando: existe litisconsorcio activo o pasivo, deben litigar unidos bajo una misma representación.

➤ Litisconsorcio activo

Cuando varias personas ejercitan la misma acción, existe litisconsorcio activo

➤ Litisconsorcio pasivo

Cuando varias personas oponen las mismas excepciones, surge el litisconsorcio pasivo.

➤ Documentos que se deben acompañar a la demanda

✓ El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
 Documentos que acrediten el carácter de representante legal.
✓ Los documentos en que las partes funden respectivamente su acción o su excepción.

El actor al presentar la demanda sino cuenta con dichos documentos, deberá: acreditar en su demanda haber solicitado la expedición del documento, con la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia en que se encuentren los originales.

El demandado deberá acreditar haber solicitado el documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo o dependencia donde se encuentre, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término para contestar demanda.

Las partes no tuvieran a su disposición el documento o por cualquier otra causa no pudiesen presentarlos, lo declararan al juez bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlo. Si no se cumple con este requisito los documentos no le serán admitidos a las partes, salvo el caso de pruebas supervenientes.

✓ Las pruebas de cada parte.
✓ Copia simple o fotostática del escrito de demanda y documentos anexos, para correr traslado al contrario.

➤ La pruebas en los juicios mercantiles

En el artículo 1061 Bis., establece que en los juicios mercantiles serán considerarán como prueba la información generada o comunicada conforme lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles como:
✓ Los medios digitales,
✓ Ópticos
✓ Otras tecnologías.

▶️ Las formalidades judiciales en materia mercantil

Las formalidades judiciales son de suma importancia en los diversos juicios existentes, sin importar se se tratan de juicios civiles, mercantiles, laborales, entre otros. Las formalidades judiciales dan seguridad jurídica a las partes. Ya que permite atenerse en el proceso y dar certidumbre, procurando la igualdad de oportunidades a las partes con la finalidad de que se cumplan sus derechos. En el artículo 1063 establece los ordenamientos en las que se substanciarán los juicio mercantiles:

✓ De acuerdo a los procedimientos aplicables conforme al Código de Comercio;✓ De conformidad con las leyes especiales en materia de comercio y;✓ en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y✓ en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

formalidades judiciales  en derecho mercantilEn resumen, el procedimiento mercantil cuenta con las siguientes características: deben llevarse a cabo en días y horas hábiles; la necesidad de que el secretario haga constar en el escrito el día y la hora; la Igualmente, en los pleitos, las vistas serán públicas, y el acuerdo y diligencias de prueba, reservadas; el tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante copia de los documentos que obren en autos ante a simple solicitud verbal dejando constancias en autos de su recepción; y en las audiencias, deben de ser públicas, manteniendo la igualdad de la partes.

➤ Medidas de apremio en materia mercantil

En el artículo 1067 Bis se establecen las medidas de apremio que permitirán a la juez cumplir sus determinaciones que estime pertinentes:

Amonestación; ✓ Multa hasta de $7,596.91, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;  El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y  Arresto hasta por treinta y seis horas; Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público

▶️ Caducidad en materia mercantil

En lo que se refiere a la doctrina procesal es primordial comprender en que consiste la INSTANCIA por la simple razón que será la que caduca.

➤ Instancia según la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Recurriendo a la tesis de contradicción resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (25/98) el concepto de instancia tiene tres significados distintos:

El primer significado de la palabra instancia es la que tiene un sentido general y que por tanto, todo acto procesal constituye una instancia, aquí inicia con con el ejercicio de acción y da por terminado con la sentencia del juez; el segundo significado de instancia tiene que ver con los términos “de oficio” o de “instancia de parte”, este inicia con la interposición del recurso y concluye con la resolución dictada; y el tercer significado de la palabra instancia tiene que ver con las etapas o grados del proceso (primera, segunda o tercera instancia).

De acuerdo a la SCJN la caducidad tiene que ver con el impulso procesal que tiene que ver con la necesidad de las partes y que por por tanto dará fin el desarrollo de todo proceso bajo una resolución definitiva. Sin embargo, al resolver un amparo directo, la misma SCJN resolvió que la caducidad es la:

…presunción que la ley establece de que los litigantes han abandonado sus pretensiones, por haber dejado de promover o de concurrir al juicio en los términos correspondientes; es un modo de extinción de la relación procesal, que se produce después de cierto tiempo, en virtud de la inactividad de los sujetos procesales, cerrando la relación procesal, con todos sus efectos.

➤ La caducidad según autores

La caducidad según autores
Para, Rafael Pérez Palma la “caducidad es la sanción que se impone a la inactividad de las partes”.

Para, Carlos Arellano García, la “caducidad parte de una presunción de abandono de la instancia, lo que se traduce en una manifestación tácita de voluntad de las partes, en el sentido de no querer continuar con el proceso”.

➤ La caducidad según La Suprema Corte de Justicia de la Nación

El significado de caducidad fue resuelta con la contradicción de Tesis 25/28 y en la cual precisa que la institución de caducidad de la instancia y se refleja en el:

Orden subjetivo, que tiene que ver con “la intención de las partes de abandonar el proceso…reflejándose el desinterés…en continuar y culminar (un) proceso”.
Orden objetivo, que tiene que ver con abandonar la pendencia indefinida de los procesos y como consecuencia falta de seguridad.

➤ La caducidad en el Código de Comercio

En el Código de comercio en el artículo 1075  se regula la caducidad de la instancia, es necesario que se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, en el mismo código marca términos para operar la caducidad empezando por:

✓ Cuando transcurren 120 días contados a partir del día siguiente a aquel que surtió efecto la última resolución.
Que no hubiera escrito (promoción) de cualquiera de las partes interesadas para e impulso procesal.

En conclusión, la capacidad, la personalidad, las formalidades judiciales y la caducidad son esenciales en el proceso mercantil, tanto para comenzar e iniciar una demanda, poder darle continuidad todo proceso considerado los elementos esenciales de los mismos.

Bibliografía.

Código de comercio. (2017). Obtenido en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_280318.pdf.
Fernández Fernández, Vicente. Derecho Procesal Mercantil y Juicio Oral. Quinta Edición. Editorial Porrúa. México. 2013. 

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