Análisis sobre los temas de capacidad y personalidad jurídica con fundamento en
los artículos 105 al 106; las formalidades judiciales con fundamento en los
artículos 1062 al 1067 Bis; y el tema de la caducidad con base a la obra de
Vicente Fernández Fernández “Derecho Procesal Mercantil y Juicio Oral”. Se
tendrá presente los principales elementos, características y las aportaciones
de las mismas.
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Capacidad y personalidad, formalidades judiciales y caducidad
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➤ La capacidad en derecho procesal mercantil
En este sentido en el artículo 1056 establece tres juicios:
Los que
tienen capacidad de ejercicio de sus derechos pueden comparecer en un juicio;
los que no tienen capacidad de ejercicio de sus derechos lo harán mediante sus
representantes o terceros; y los ausentes e ignorados serán representados
conforme lo establecido en el Código Civil Federal.
➤ La personalidad en derecho procesal mercantil

El juez examinará de
oficio la personalidad de las partes; y los litigantes podrán impugnar la de su
contraria cuando tengan razones para ello.
▶️ El Gestor Judicial en materia mercantil
En
el artículo 1059 habla sobre el gestor
judicial, quién será el responsable de llevar los trámites de la persona
interesada, pero bajo la condición de que cuando en el juicio la persona física
o moral interesada no tenga un representante. El juez tendrá que designar al gestor judicial.
▶️ Litisconsorcio mercantil
En
el derecho mercantil existe el
litisconsorcio activo y el pasivo, en cuyo caso las personas que opongan una
misma excepción o ejerciten una acción podrán litigar unidas bajo una misma
representación, para ello nombrarán un mandatario judicial a efecto de
continuar el juicio. En caso contrario, elegirán de entre ellas un
representante común; de no hacerlo, el juez o designará.
En
el artículo 1060, establece que cuando: existe
litisconsorcio activo o pasivo, deben litigar unidos bajo una misma
representación.
➤ Litisconsorcio activo
Cuando
varias personas ejercitan la misma acción, existe litisconsorcio activo
➤ Litisconsorcio pasivo
Cuando
varias personas oponen las mismas excepciones, surge el litisconsorcio pasivo.
➤ Documentos que se deben acompañar a la demanda
✓ El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
✓ Documentos que acrediten el carácter de representante legal.
✓ Los documentos en que las partes funden respectivamente su acción o su
excepción.
El
actor al presentar la demanda sino cuenta con dichos documentos, deberá: acreditar
en su demanda haber solicitado la expedición del documento, con la copia simple
sellada por el archivo, protocolo o dependencia en que se encuentren los
originales.
El
demandado deberá acreditar haber solicitado el documento de que carezca, para
lo cual la copia simple sellada por el archivo o dependencia donde se
encuentre, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días
siguientes al vencimiento del término para contestar demanda.
Las
partes no tuvieran a su disposición el documento o por cualquier otra causa no
pudiesen presentarlos, lo declararan al juez bajo protesta de decir verdad, el
motivo por el que no pueden presentarlo. Si no se cumple con este requisito los
documentos no le serán admitidos a las partes, salvo el caso de pruebas
supervenientes.
✓ Las pruebas de cada parte.
✓ Copia simple o fotostática del escrito
de demanda y documentos anexos, para correr traslado al contrario.
➤ La pruebas en los juicios mercantiles
En
el artículo 1061 Bis., establece que en los juicios mercantiles serán
considerarán como prueba la información generada o comunicada conforme lo
establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles como:
✓ Los medios digitales,
✓ Ópticos
✓ Otras tecnologías.
▶️ Las formalidades judiciales en materia mercantil
Las
formalidades judiciales son de suma importancia en los diversos juicios
existentes, sin importar se se tratan de juicios civiles, mercantiles,
laborales, entre otros. Las formalidades judiciales dan seguridad jurídica a
las partes. Ya que permite atenerse en el proceso y dar certidumbre, procurando
la igualdad de oportunidades a las partes con la finalidad de que se cumplan
sus derechos. En el artículo 1063
establece los ordenamientos en las que se substanciarán los juicio mercantiles:
✓ De acuerdo a los procedimientos aplicables conforme al Código de Comercio;✓ De conformidad con las leyes especiales en materia de comercio y;✓ en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y✓ en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

➤ Medidas de apremio en materia mercantil
En
el artículo 1067 Bis se establecen las medidas de apremio que permitirán a la
juez cumplir sus determinaciones que estime pertinentes:
✓Amonestación; ✓ Multa hasta de $7,596.91, monto que se actualizará en términos del artículo
1253, fracción VI; ✓ El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras
si fuere necesaria, y ✓ Arresto hasta por treinta y seis horas; Si el juez
estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio
Público
▶️ Caducidad en materia mercantil
En
lo que se refiere a la doctrina procesal es primordial comprender en que
consiste la INSTANCIA por la simple razón que será la que caduca.
➤ Instancia según la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Recurriendo
a la tesis de contradicción resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (25/98) el concepto de instancia tiene tres significados distintos:
El
primer significado de la palabra instancia es la que tiene un sentido general y
que por tanto, todo acto procesal constituye una instancia, aquí inicia con con
el ejercicio de acción y da por terminado con la sentencia del juez; el segundo
significado de instancia tiene que ver con los términos “de oficio” o de
“instancia de parte”, este inicia con la interposición del recurso y concluye
con la resolución dictada; y el tercer significado de la palabra instancia
tiene que ver con las etapas o grados del proceso (primera, segunda o tercera
instancia).
De
acuerdo a la SCJN la caducidad tiene que ver con el impulso procesal que tiene
que ver con la necesidad de las partes y que por por tanto dará fin el
desarrollo de todo proceso bajo una resolución definitiva. Sin embargo, al
resolver un amparo directo, la misma SCJN resolvió que la caducidad es la:
…presunción que la ley establece de que
los litigantes han abandonado sus pretensiones, por haber dejado de promover o
de concurrir al juicio en los términos correspondientes; es un modo de
extinción de la relación procesal, que se produce después de cierto tiempo, en
virtud de la inactividad de los sujetos procesales, cerrando la relación
procesal, con todos sus efectos.
➤ La caducidad según autores
Para,
Rafael Pérez Palma la
“caducidad es la sanción que se impone a la inactividad de las partes”.
Para, Carlos Arellano García, la “caducidad parte de una presunción de
abandono de la instancia, lo que se traduce en una manifestación tácita de
voluntad de las partes, en el sentido de no querer continuar con el proceso”.
➤ La caducidad según La Suprema Corte de Justicia de la Nación
El significado de caducidad fue
resuelta con la contradicción de Tesis 25/28 y en la cual precisa que la
institución de caducidad de la instancia y se refleja en el:
Orden
objetivo, que tiene
que ver con abandonar la pendencia indefinida de los procesos y como consecuencia
falta de seguridad.
➤ La caducidad en el Código de Comercio
En
el Código de comercio en el artículo 1075 se regula la caducidad de la instancia, es
necesario que se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el
estado del juicio, en el mismo código marca términos para operar la caducidad
empezando por:
✓ Cuando transcurren 120 días contados a
partir del día siguiente a aquel que surtió efecto la última resolución.
✓Que no hubiera escrito (promoción) de
cualquiera de las partes interesadas para e impulso procesal.
En conclusión, la capacidad, la
personalidad, las formalidades judiciales y la caducidad son esenciales en el proceso
mercantil, tanto para comenzar e iniciar una demanda, poder darle continuidad
todo proceso considerado los elementos esenciales de los mismos.
Bibliografía.
Fernández
Fernández, Vicente. Derecho Procesal Mercantil y Juicio Oral. Quinta Edición.
Editorial Porrúa. México. 2013.
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