Capítulo IV De las Notificaciones
Actividad 9 - Resumen: Términos judiciales y comunicaciones procesales
Comunicaciones procesales (artículos 1068 al1074)
Términos judiciales (artículos 1075 al1079)
Antes de comenzar un excelente vídeo que ayuda a comprender algunos conceptos de comunicación procesal:
Comunicaciones procesales (artículos 1068 al1074)
Términos judiciales (artículos 1075 al1079)
Antes de comenzar un excelente vídeo que ayuda a comprender algunos conceptos de comunicación procesal:
De
acuerdo al Código de Comercio en el capítulo IV establece el “cómo”
deben de cumplirse las notificaciones, al mismo tiempo contemplando sus
características y sus elementos.
Así, en el artículo
1068 establece
que las “notificaciones, citaciones y
entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel
en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica”. En caso de que se
tratare de notificaciones personales,
debe de llevarse a cabo “dentro de los
tres días siguientes a aquel en que el notificador
reciba el expediente”. Sin embargo, se
podrá ampliar los plazos bajo la justificación y responsabilidad del juez.
Las notificaciones en el procedimiento judicial
Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial incluyendo las notificaciones
en materia mercantil serán:
I. Personales o por cédula; II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial; III. Por los estrados; V. Por edictos; V. Por correo certificado; y VI. Por telégrafo certificado.
El emplazamiento en materia mercantil
De acuerdo al artículo 1068 Bis,
mediante una orden de un juez se notificará a la parte interesada un plazo para
que se presente ante el Tribunal. Con objeto de que pueda realizarse un acto
necesario para el proceso. Aparte del interesado puede ser su representante,
mandatario o procurador.
Se deberá entregar una cédula con las siguientes características:
⏩ Fecha y la hora en que se entregue;
⏩ Clase de procedimiento:
⏩ Nombre y apellidos de las partes o
denominación o razón social,
⏩ Nombre y apellidos del juez o tribunal
que manda practicar la diligencia.
⏩ Transcripción de la determinación que
se manda notificar.
⏩ Nombre y apellidos de la persona a
quien se entrega (parientes, empleados o domésticos del interesado o a
cualquier otra persona que viva en el domicilio).
El notificador deberá presentarse con la
persona que atienda la diligencia y viceversa.
Se deberá entregar una copia simple de
la demanda debidamente cotejada y sellada.
Artículo 1069 del Código de Comercio
Los litigantes del acuerdo al Código de Comercio deben:
⏩ Designar
domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las
notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
⏩ Deben
designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona
o personas contra quienes promueven.
⏩ En caso que no se cumpla las
notificaciones se harán conformes las Reglas para las notificaciones.
⏩ Los
litigantes podrán oír notificaciones de sus representantes.
Las facultades de los litigantes
➠ Interponer
los recursos que procedan
➠ Ofrecer e
intervenir en el desahogo de pruebas
➠ Alegar en
las audiencias.
➠ Pedir se
dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por
inactividad procesal.
➠ Realizar
cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del
autorizante.
➠ No podrá
substituir o delegar dichas facultades en un tercero.
Los litigantes deberán acreditar:
➤ Encontrarse
legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en
Derecho.
➤ Proporcionar
datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización.
➤ Mostrar
la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía.
Los
litigantes serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que
los autorice.
Los
autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al
tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.
Artículo 1070 del Código de Comercio
En
resumen este artículo habla de la forma en que se debe de notificar a la persona
cuando se ignore el domicilio.
Primera
notificación se hará por un
periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local.
Por otra
parte, se recabará información por medio de una autoridad o una institución pública
para que proceda la notificación por edictos.
La autoridad o institución
proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca
(Obligatorio, en un plazo no mayor a veinte días naturales y, en caso de no
hacerlo, la autoridad judicial ordenará la notificación por edictos y dictará
las medidas de apremio, Artículo
1070 bis).
Artículo 1071 del Código de Comercio
Habla de de las notificaciones por exhorto
o por medio de despacho, cuando
haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del
juicio.
Artículo 1072 del Código de Comercio
Pueden
los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se
entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere
solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de
apresurar su diligenciación por el juez exhortado y devolverlos con lo que se
practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
Artículo 1073 del Código de Comercio
Habla de
la práctica de diligencias en el extranjero para surtir efectos en juicios que
se tramiten ante tribunales nacionales, podrán encomendarse a través de los
miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del
asunto.
Artículo 1074 del Código de Comercio
Disposiciones
de los exhortos
que se remitan al extranjero o que se reciban de él,
⇴⇴ Los exhortos que se
remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas.
⇴⇴ Los exhortos que
provengan del extranjero deberán satisfacer los requisitos del artículo 1074.
⇴⇴ Los exhortos o cartas
rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes
interesadas.
⇴⇴ Los exhortos
provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no
requerirán legalización y los que se remitan al extranjero.
⇴⇴ Todo exhorto que se
reciba del extranjero en idioma distinto del español, deberá acompañarse de su
traducción.
⇴⇴ Los exhortos que se
reciban del extranjero sólo requerirán homologación cuando impliquen ejecución
coactiva sobre personas, bienes o derechos.
⇴⇴ Los exhortos que se
reciban del extranjero serán diligenciados conforme a las leyes nacionales.
⇴⇴ Los tribunales que
remitan exhortos al extranjero o los reciban de él, los tramitarán por
duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y
actuado.
Términos judiciales en materia mercantil
"En materia mercantil al artículo 136 del Código adjetivo civil, que establece: "Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les corresponden, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales...", el día de vencimiento de los términos judiciales a que hace referencia el artículo 1075 del Código de Comercio para la recepción de promociones, debe entenderse que es hasta las veinticuatro horas y no hasta las diecinueve horas en que se pueden practicar las actuaciones judiciales. (Amparo directo 3423/93).
Articulo 1075 del Código de Comercio
En
relación a los términos, cuando se trate de la primera notificación y que deben
hacerse en otro lugar distinto al del tribunal se ampliarán los términos por un
día más por cada 200 kilómetros o fracción
que exceda de 100 kilómetros, el Juez debe fundar su determinación en
base a las condiciones de comunicación. Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente de que se
hayan practicado y las demás al día siguiente de que se hubieran hecho por
boletín, gaceta, periódico o estrados, términos para contestar demanda.
Articulo 1076 del Código de Comercio
Artículo
1076.- No se contarán los días en lo que no
tengan lugar las actuaciones judiciales, la caducidad de la instancia opera de
pleno derecho, esta puede ser por petición de parte o por estado de juicio,
siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
➽ Que hayan
transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió
efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y;
➽ Que no hubiere
promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su
trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
Efectos de la caducidad en materia mercantil
⟰ Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo
en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que
tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos,
mandándose cancelar su inscripción en los Registros Públicos correspondientes;
⟰ Se exceptúa de la ineficacia señalada, las
resoluciones firmes de las excepciones procesales que regirán en cualquier
juicio que se promoviera
⟰ La caducidad de la segunda instancia surge
si dentro del lapso de 60 días hábiles, contados a partir de la notificación de
la última determinación judicial, ninguna de las partes impulsa el
procedimiento.
⟰ La caducidad de los incidentes sólo afectará
las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia principal.
⟰ No ha lugar a la caducidad en los juicios universales
de concurso.
⟰ Tampoco opera la caducidad cuando el
procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor y el juez y las partes
no pueden actuar.
⟰ La resolución que decrete la caducidad
será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita la alzada.
⟰ Las costas serán a cargo del actor, cuando
se decrete la caducidad del juicio en primera instancia.
Articulo 1077 del Código de Comercio
Las resoluciones
sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios,
cuando el tribunal sea omiso para resolver las peticiones planteadas, deberá
dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del día siguiente.
Las sentencias deben de ser claras, congruentes, precios, condenando o
absolviendo al condenado. Todo entendiendo a los plazos que la ley marca.
Articulo 1078 del Código de Comercio
Concluidos los términos fijados a
las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso
y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término
correspondiente. En el caso de los actos judiciales se debe de
atender lo que marca el artículo 1079, cuando
la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el
ejercicio de algún derecho, señala los siguientes:
⧪ Ocho días, a juicio del juez, para que
dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas,
reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de
documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por
circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;
⧪ Nueve
días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis
días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres
días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de
tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de
este Código;
⧪ Tres días para desahogar la vista que se
les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación
especial;
⧪ Tres
años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y
demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios
judiciales celebrados en ellos;
⧪ Cinco años para la ejecución de sentencias
en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y
⧪ Tres días para todos los demás casos.
Bibliografía
Código de Comercio. (2018). Obtenido en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_280318.pdf.
Amparo directo 3423/93. Carlos Acevedo Vargas. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos.
Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Obtenido de
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/215/215735.pdf
Código de comercio |
Código de Comercio. (2018). Obtenido en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_280318.pdf.
Amparo directo 3423/93. Carlos Acevedo Vargas. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos.
Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Obtenido de
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/215/215735.pdf