-->

REALIZA UNA PEQUEÑA DONACIÓN




Derecho Penal Humano y Poder en el siglo XXI

derecho penal humano y poder en el siglo xxi resumen

Derecho Penal Humano y Poder en el siglo XXI resumen y pdf de E. Raúl Zaffaroni

"Derecho penal humano. La doctrina de los juristas y el poder en el siglo XXI",


  1. Libro del Prof. Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni plantea una visión crítica y humanista del derecho penal, en su obra más esquemática y completa de los últimos años. 
  2. La esencia política del derecho penal, el poder financiero mundial imponiendo lógicas punitivas y las discusiones alrededor de la dogmática penal aplicada en nuestra región, son algunos de los tópicos debatidos en la obra.

En resumen presenta un análisis sobre el derecho penal humano y el poder en el siglo XXI.

Puntos esenciales 


  • Ponderado llamado a los penalistas de la región en un contexto por demás sensible del poder mundial y regional. 
  • Los penalistas latinoamericanos, expresa el autor, tienen la responsabilidad histórica de elaborar una doctrina jurídico penal.
  • Evitar de reproducir discursos de tiempos y contextos distintos a los datos actuales de la realidad social.


Disidente: Martín Soto Ortiz. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Irving Hernández Segura. Tesis: II.3o.P.66 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020533 1 de 1 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de septiembre de 2019 10:15 h Tesis Aislada (Común) Ocultar datos de localización

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL. SI DE LOS ANTECEDENTES SE ADVIERTE QUE SE EJECUTÓ ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL SER UN ACTO CONSUMADO.

 El precepto citado establece que cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo; sin embargo, si se reclama una orden sin intervención judicial, y de los antecedentes narrados por el quejoso, se advierte que ya fue ejecutada antes de la presentación de la demanda, dicho efecto no puede concretizarse, al ser un acto consumado, por lo que, en todo caso, la determinación que se dicte de fondo en el expediente principal, será la que eventualmente tenga por efecto restituir al justiciable en el goce de sus derechos fundamentales, siendo innecesario que se provea de oficio y de plano respecto de su suspensión.

Click to comment

Temas relacionados

Entradas populares