CONTENIDO
Técnicas del Juicio Oral En el Sistema Penal de Nuevo León
Técnicas del Juicio Oral En el Sistema Penal de Nuevo León
- PRESENTACIÓN
- UNIDADES TEMÁTICAS
- UNIDAD PRELIMINAR
- ASPECTOS GENERALES
- UNIDAD TEMÁTICA: LA TEORIA DEL CASO
- UNIDAD TEMÁTICA: ALEGATOS DE APERTURA
- UNIDAD TEMÁTICA: DESARROLLO DEL INTERROGATORIO
- UNIDAD TEMÁTICA: TÉCNICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO
- UNIDAD TEMÁTICA 5 189 CONSTRUYENDO OBJECIONES
- UNIDAD TEMÁTICA 7 227 LA ÉTICA EN EL PROCESO PENAL ORAL
- ANEXO 255 CASOS PARA LA SIMULACIÓN DEL JUICIO ORAL
DEMANDA DE NULIDAD. ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO UBICADA EN EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL, SI ÉSTE RESIDE FUERA DEL LUGAR EN DONDE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL CONOCIMIENTO TIENE SU SEDE.
El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el actor puede presentar su demanda de nulidad ante una oficina de Correos de México, con acuse de recibo certificado, siempre y cuando su domicilio se encuentre fuera de la población en donde tenga su sede la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que deba conocer de ella. En consecuencia, al ser las personas morales una ficción jurídica, es inconcuso que pueden efectuar dicha presentación en el sitio donde su representante legal resida, pues sería absurdo estimar que forzosamente deba presentar el libelo en el domicilio fiscal de su representada, que bien puede ser otro, lo que atentaría contra el principio de acceso a la justicia, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora, es un hecho notorio que los medios masivos de comunicación cuentan con un alcance y circulación dinámico a través de diversas vías, como la televisión y el Internet, que tienen la característica de difundirse a cualquier parte que cuente con esos servicios. Así, cuando la autoridad responsable (con sede en una entidad federativa) ejecuta el citado acto en una rueda de prensa y expone –por ese tipo de medios– la fotografía y el nombre del quejoso (esencialmente porque ofreció una recompensa por información que lleve a su captura por la comisión de un delito), debe concluirse que ese acto comenzó a ejecutarse en esa localidad, en el momento en que se hizo la declaración; sin embargo, dada la rapidez y accesibilidad de esa noticia, se estima que continúa ejecutándose en cualquier parte del país en el que pueda verse la referida información, de manera que se replica la afectación del justiciable al ejecutarse cada que se reproduce; en esa lógica, al reclamarse ese acto en amparo será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar en el que pueda darse tal afectación para el quejoso, cobrando aplicación la regla indicada en el citado numeral 37, en el sentido de que será competente para conocer de la demanda de amparo el juzgador que prevenga. Con esto, también se privilegia el derecho humano de acceso a la justicia, puesto que al determinarse la naturaleza del acto se potencializa el acceso expedito a los tribunales.