Las etapas históricas son las siguientes que van del período del Derecho Antiguo o Quiritario (753–130) y conforman la monarquía (753 al –510), República (509-27), Periodo latino (509-343), Periodo Itálico (342-270), Periodo Mediterráneo (269-133), Principado del (27-284), Periodo del Derecho Clásico (130-230) conformado por Primera etapa clásica, o preclásica (130 –30), Segunda etapa clásica, central (30-130), Tercera etapa clásica, tardía: (130-230), el Dominato (284- 565), el Periodo del Derecho Post-clásico (230 -527) y el Periodo del Derecho Justinianeo (527- 565), pero también hay otra clasificación que es el primer periodo del Derecho Antiguo o Quiritario, coincide en la historia constitucional con la Monarquía y la República.
La época Clásica abarca los finales de la crisis republicana y el Principado; y los últimos periodos del Derecho postclásico y Justinianeo, corresponden al Dominado o Imperio absoluto; mientras que el Periodo arcaico del derecho romano; de la formación de la civitas quiritaria, del siglo VIII a. C., a la mitad del siglo IV a. C. (753 o 754 al -367- a. C.); el Período preclásico del derecho romano corresponde a la república nacional romana, inicia de la primera mitad del siglo IV hasta el final del siglo I a. C. -367- a. C. al -27- a. C; el Período clásico del Derecho romano corresponde a la res pública universal romana, que va de los últimos años del siglo I a. C. hasta fines del siglo III d. C. -27- a. C. al -284- d. C; el Período posclásicodel Derecho Romano; corresponde al imperio absoluto, e inicia en los últimos años del siglo III hasta el siglo VI d. C., es decir del ascenso al poder de Diocleciano -284-, a la muerte de Justiniano -565 d. C.-.
Por otra parte las fuentes del derecho son: La costumbre, los jurisprudentes a las consultas planteadas sobre casos concretos, las leyes comiciales, los senadoconsultos, las resoluciones del Senado, los edictos de los magistrados.
En la caída de la monarquía, el mando militar lo ostenta un dictador o dos pretores, y con el tiempo se llamaron cónsules y en el año 367 antes de Cristo fue creado un tercer pretor, un collega minor de los pretores cónsules y sus atribuciones era relacionadas con la represión penal mediante la fuerza y después las resolvería de modo global mediante su edicto, un programa de actuación procesal hecho público al comienzo de su mandato. Son fuentes del derecho las actuaciones de otros magistrados, como las decisiones de los censores y los ediles.
En la república, el trámite a seguir para la aprobación de una ley comicial, primero la iniciativa, partiría de un magistrado. Luego, la elaboración del proyecto, que estaría a cargo de los cónsules. Seguirían las reuniones preparatorias, informales, de futuros votantes. Después vendría la celebración del comicio, asamblea, donde se presentaría a votación la propuesta de ley (la rogatio). Finalmente, la ley aprobada por el comicio se remitiría al Senado para obtener la correspondiente confirmación de los senadores, requisito imprescindible para su validez.
En su organización política, los senadores fueron patricios, en relación con las magistraturas y con el comicio. El derecho romano es un derecho de respuestas jurisprudenciales, más que un derecho de normas legales. En el periodo latino de la república llegaron a existir cuatro cuestores: dos que acompañaban a los cónsules en campaña y dos que ejercían sus funciones en Roma. Inicialmente eran elegidos por los cónsules. Los censores fueron dos, elegidos cada cinco años; la duración de su cargo era de dieciocho meses como máximo. Los miembros del Senado fueron ciudadanos patricios destacados por los servicios prestados a la comunidad política (magistrados o exmagistrados). Los plebeyos tardaron un tiempo en acceder al Senado.
En el imperio absoluto todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente. Y su organización política del imperio subsistían las magistraturas, el senado y los comicios, sin embargo rápidamente sus funciones son asumidas por el emperador. La fuentes fuentes del derecho en las constituciones Imperiales edictos, decretos, rescriptos, mandatos.
BIBLIOGRAFÍA
DGIE. (07 de 10 de 2016). UNIDAD II: Derecho Greco-Romano Clásico. Obtenido de https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-975214-dt-content-rid-41040_2/courses/DLDE_01_Historia_del_Derecho_Ver11/unidad02/unidad02.pdf