Derecho Contencioso Administrativo
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LEGISLACIÓN NACIONAL Y TRATADOS APLICABLES
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OBJETO DE PROTECCIÓN
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INSTITUTO U ÓRGANO ENCARGADO DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO
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DERECHO DE AUTOR
Artículo
3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original
susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Protección
a los creadores de obras literarias y artísticas, plasmadas en cualquier
medio
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1.- Ley Federal de Derechos de Autor:
En la ley se
protege el derecho de los autores en el estado mexicano. Se fija una obra y
la originalidad. En el artículo 5 se señala que las obras están protegidas
desde el momento que son “fijadas en un soporte material” y que el reconocimiento
de los derechos de autor y los derechos conexos no “requiere registro ni
documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de
formalidad alguna”.
2.- Ley de la
propiedad intelectual:
Está
integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al
autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la
obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Los derechos de autor
son dependientes, incompatibles y acumulables
3.- CPEUM
Artículo 28
constitucional, en primera instancia prohíbe las prácticas monopólicas, pero
posteriormente establece una excepción al aclarar que los privilegios
temporales que el Estado concede a autores o inventores para explotar
exclusivamente su invención u obra no constituirán prácticas de esta
naturaleza. De dicho artículo se desprenden cuerpos normativos que regulan
esta rama jurídica como lo son La Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal
de Propiedad Industrial y Ley Federal de Variedades Vegetales principalmente.
4.- Organización Mundial de la
Propiedad intelectual.
Está
dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.
5.- Convenio de Berna para la protección
de las Obras
Literarias y
Artísticas (9 de septiembre de 1886).
Tratado internacional sobre la protección de
los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.
6.- Tratado de la OMPI sobre Derechos de
Autor (WCT ) (20 de diciembre de 1996).
Desarrolla y
mantiene la protección de los derechos de los autores sobre sus obras
literarias y artísticas
7.- UNESCO
Se
extendió
universalmente la protección internacional de los derechos de autor.
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1.-
Obras artísticas
2.-
Obras literarias
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1.-
Instituto Nacional del Derecho de Autor.
2.-
Secretaría de la Educación Pública.
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PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo
9o.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o
diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su
explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de
acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.
Creación
humana para transformar la materia o energía que exista en la naturaleza,
para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer las necesidades concretas
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1.- Ley de la propiedad industrial.
Esta ley
mexicana protege los intereses de los creadores
de
inventos, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, marcas, denominaciones de
origen e incluso secretos industriales para empresas o negocios que tengan un
novedoso sistema de ventas, recetas secretas, metodologías, bases de datos y
hasta listas de clientes o proveedores.
2.- Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial (20 de marzo de 1883).
Incluye las
patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales,
los modelos de utilidad las marcas de servicio, los nombres, las indicaciones
geográficas y la represión de la competencia desleal; se divide en tres
categorías: ato nacional, derecho de prioridad y normas comunes.
3.- Tratado sobre el Derecho de
Patentes (PLT) (1 de junio de 2000).
Tiene por
objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las
solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar
la labor a los usuarios.
4.- Tratado de Singapur sobre el
Derecho de Marcas (27 de marzo de 2006).
Se aplica a
todos los tipos de marcas que puedan registrarse conforme a la legislación de
una Parte Contratante determinada. Rige para todos los tipos de marcas,
incluidas las marcas visibles no tradicionales, como los hologramas, las
marcas tridimensionales, las marcas de color, de posición y las animadas, y
también para las marcas no visibles, como las marcas de sonido, las
olfativas, las gustativas y las táctiles.
5.- Tratado sobre el Derecho de
Marcas (TLT)(27 de octubre de 1994).
El
objetivo es en armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y
regionales de registro de marcas.
6.- Arreglo de Lisboa relativo
a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional
(31 de octubre de 1958)
Contempla
la protección de las denominaciones de origen, o sea, la "denominación
geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para
designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se
deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los
factores naturales y los factores humanos".
7.- Protocolo concerniente al
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (27 de junio
de 1989).
Permite
proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un
registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes
Contratantes que hayan sido designadas.
8.- Tratado de Cooperación en
materia de Patentes (PCT) (19 de junio de 1970)
Permite
buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo
tiempo mediante la presentación de la solicitud "internacional" de
patente.
9.- Arreglo de Niza relativo a
la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de
las Marcas (15 de junio de 1957).
Establece
una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de
fábrica o de comercio y las marcas de servicio.
10.- Arreglo de
Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (24 de
marzo de 1971).
Divide la
tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 70.000
subdivisiones. Cada subdivisión está representada por un símbolo formado por
números arábigos y letras del alfabeto latino.
11.- Acuerdo de Viena por el que se
establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las
marcas (12 de junio de 1973).
Establece
una clasificación (la Clasificación de Viena) para las marcas que consisten
en elementos figurativos o que contienen dichos elementos.
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1.- Patente
2.- Modelos de
utilidad
3.- Diseño Industrial
4.- Esquema de trazado
5.- Secreto Industrial
5.- Variedades
vegetales
6.- Marcas
7.- Denominación de
origen
8.- Avisos comerciales
9. Nombres Comerciales
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1.-
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
2.-
Secretaría de Economía
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BIBLIOGRAFÍA
MARTÍNEZ Morales, Rafael I. Derecho
Administrativo Segundo Curso. Cuarta Edición. Editorial OXFORD. México, 2001,
pp. 247
Casco, R. (30 de 06 de 2016). Ley de propiedad
industrial. Obtenido de Milenio: http://www.milenio.com/firmas/eldp/Ley_de_propiedad_industrial_18_765703477.html
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que sirve la Ley Federal del Derecho de Autor ? Obtenido de
http://lufai.com/%C2%BFpara-que-sirve-la-ley-federal-del-derecho-de-autor/
OMPI. (s.f.). Reseña del Arreglo de Niza relativo a la
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Marcas (1957). Obtenido de OMPI:
http://www.wipo.int/treaties/es/classification/nice/summary_nice.html
OMPI. (s.f.). Reseña del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial (1883). Obtenido de OMPI:
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/summary_paris.html
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado de Cooperación en materia
de Patentes (PCT) (1970). Obtenido de OMPI: http://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/summary_pct.html
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado de Singapur sobre el
Derecho de Marcas (2006). Obtenido de OMPI:
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/singapore/summary_singapore.html
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado sobre el Derecho de
Patentes (PLT) (2000). Obtenido de OMPI:
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/plt/summary_plt.html
Velarde Santibáñez, V. L. (09 de 08 de 2016). El derecho
de propiedad intelectual: el difícil equilibrio entre intereses individuales y
colectivos. Obtenido de
http://derechoenaccion.cide.edu/el-derecho-de-propiedad-intelectual-el-dificil-equilibrio-entre-intereses-individuales-y-colectivos/