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▷▷【⚖️ 】 Propiedad Intelectual ◁ 【⚖️ 】

Derecho Contencioso Administrativo
LEGISLACIÓN NACIONAL Y TRATADOS APLICABLES
OBJETO DE PROTECCIÓN
INSTITUTO U ÓRGANO ENCARGADO DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO

DERECHO DE AUTOR

Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.



Protección a los creadores de obras literarias y artísticas, plasmadas en cualquier medio


1.- Ley Federal de Derechos de Autor:
En la ley se protege el derecho de los autores en el estado mexicano. Se fija una obra y la originalidad. En el artículo 5 se señala que las obras están protegidas desde el momento que son “fijadas en un soporte material” y que el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos no “requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”. (López Guzmán & Estrada Corona, 2007).

2.- Ley de la propiedad intelectual:
Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Los derechos de autor son dependientes, incompatibles y acumulables
3.- CPEUM
Artículo 28 constitucional, en primera instancia prohíbe las prácticas monopólicas, pero posteriormente establece una excepción al aclarar que los privilegios temporales que el Estado concede a autores o inventores para explotar exclusivamente su invención u obra no constituirán prácticas de esta naturaleza. De dicho artículo se desprenden cuerpos normativos que regulan esta rama jurídica como lo son La Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Propiedad Industrial y Ley Federal de Variedades Vegetales principalmente. (Velarde Santibáñez, 2016)
4.- Organización Mundial de la Propiedad intelectual.
Está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.
5.- Convenio de Berna para la protección de las Obras
Literarias y Artísticas (9 de septiembre de 1886).
 Tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.
6.- Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT ) (20 de diciembre de 1996).
Desarrolla y mantiene la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas
7.-  UNESCO
Se extendió universalmente la protección internacional de los derechos de autor.


1.- Obras artísticas

2.- Obras literarias
1.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
2.- Secretaría de la Educación Pública.





PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 9o.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

Creación humana para transformar la materia o energía que exista en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer las necesidades concretas

1.- Ley de la propiedad industrial.
Esta ley mexicana protege los intereses de los creadores
de inventos, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, marcas, denominaciones de origen e incluso secretos industriales para empresas o negocios que tengan un novedoso sistema de ventas, recetas secretas, metodologías, bases de datos y hasta listas de clientes o proveedores. (Casco, 2016).
2.- Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (20 de marzo de 1883).
Incluye las patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad las marcas de servicio, los nombres, las indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal; se divide en tres categorías: ato nacional, derecho de prioridad y normas comunes. (OMPI, s.f.).
3.- Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) (1 de junio de 2000).
Tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la labor a los usuarios. (OMPI, s.f.)
4.- Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (27 de marzo de 2006).
Se aplica a todos los tipos de marcas que puedan registrarse conforme a la legislación de una Parte Contratante determinada. Rige para todos los tipos de marcas, incluidas las marcas visibles no tradicionales, como los hologramas, las marcas tridimensionales, las marcas de color, de posición y las animadas, y también para las marcas no visibles, como las marcas de sonido, las olfativas, las gustativas y las táctiles. (OMPI, Reseña del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (2006), s.f.).
5.- Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)(27 de octubre de 1994).
El objetivo es en armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas.
6.- Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (31 de octubre de 1958)
Contempla la protección de las denominaciones de origen, o sea, la "denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos".
7.- Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (27 de junio de 1989).
Permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que hayan sido designadas.
8.- Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (19 de junio de 1970)
Permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de la solicitud "internacional" de patente. (OMPI, Reseña del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970), s.f.)
9.- Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (15 de junio de 1957).
Establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. (OMPI, s.f.)
10.- Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (24 de marzo de 1971).
Divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 70.000 subdivisiones. Cada subdivisión está representada por un símbolo formado por números arábigos y letras del alfabeto latino.
11.- Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas  (12 de junio de 1973).
Establece una clasificación (la Clasificación de Viena) para las marcas que consisten en elementos figurativos o que contienen dichos elementos.





1.- Patente
2.- Modelos de utilidad
3.- Diseño Industrial
4.- Esquema de trazado
5.- Secreto Industrial
5.- Variedades vegetales
6.- Marcas
7.- Denominación de origen
8.- Avisos comerciales
9. Nombres Comerciales

1.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

2.- Secretaría de Economía


BIBLIOGRAFÍA

MARTÍNEZ Morales, Rafael I. Derecho Administrativo Segundo Curso. Cuarta Edición. Editorial OXFORD. México, 2001, pp. 247

Casco, R. (30 de 06 de 2016). Ley de propiedad industrial. Obtenido de Milenio: http://www.milenio.com/firmas/eldp/Ley_de_propiedad_industrial_18_765703477.html
López Guzmán, C., & Estrada Corona, A. (2007). ¿Para que sirve la Ley Federal del Derecho de Autor ? Obtenido de http://lufai.com/%C2%BFpara-que-sirve-la-ley-federal-del-derecho-de-autor/
OMPI. (s.f.). Reseña del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1957). Obtenido de OMPI: http://www.wipo.int/treaties/es/classification/nice/summary_nice.html
OMPI. (s.f.). Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Obtenido de OMPI: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/summary_paris.html
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970). Obtenido de OMPI: http://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/summary_pct.html
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (2006). Obtenido de OMPI: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/singapore/summary_singapore.html
OMPI. (s.f.). Reseña del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) (2000). Obtenido de OMPI: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/plt/summary_plt.html

Velarde Santibáñez, V. L. (09 de 08 de 2016). El derecho de propiedad intelectual: el difícil equilibrio entre intereses individuales y colectivos. Obtenido de http://derechoenaccion.cide.edu/el-derecho-de-propiedad-intelectual-el-dificil-equilibrio-entre-intereses-individuales-y-colectivos/

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