CASO PARA RESOLVER:
El juez segundo de
lo civil acaba de emitir una sentencia en la cual te condena a constituir una
servidumbre de paso a favor de tu vecino con el que traes problema desde hace
mucho tiempo para que él pueda pasar sus coches por tu cochera. El juez no
reparó en que el ayuntamiento va a hacer una calle que evitaría la servidumbre.
Para responder la primera pregunta ¿Cuál es la fuente de obligaciones? Consideramos
prácticamente que es la ley al igual que el acto en que se fundamenta la servidumbre en base al artículo 1266 del Código Civil del
Estado de Puebla; la cual establece que las servidumbres pueden constituirse
por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.
Mientras que en el artículo 1274 establece que la Servidumbre
legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista
de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.
En la pregunta siguiente ¿Qué tipo de
obligaciones genera? Las que genera son civiles que se establece en los
artículos 1254, 1255, 1256 y 1257 del código civil mencionado con anterioridad.
Artículo
1254.- La servidumbre origina relaciones jurídicas entre el dueño o poseedor
del predio dominante, como sujeto activo, y el dueño o poseedor del predio
sirviente, como sujeto pasivo.
Artículo
1255.- La servidumbre impone al poseedor o propietario del predio sirviente, el
deber de no hacer o el de tolerar.
Artículo
1256.- Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente, la ejecución de
un hecho o costear alguna obra, es necesario que esté expresamente determinado
por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Artículo 1257.- Si el dueño del predio sirviente
estuviere obligado, por convenio o por disposición de última voluntad, a
costear o hacer una obra, se liberará de esta obligación abandonando al dueño
del predio dominante, la parte del sirviente afectada por la servidumbre.
Por último, en relación si existe error judicial; considero que si existe ya que el juez no reparó en que el ayuntamiento va a hacer
una calle que evitaría la servidumbre; considerando que el ayuntamiento en una
institución reconocida legalmente se
debió de considerar e incluso hale una
invitación o una citación para que asistiera
como testigo en el caso.