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▷▷【⚖️ 】 Clasificación y Fuentes de las Obligaciones ◁ 【⚖️ 】

CASO PARA RESOLVER:


El juez segundo de lo civil acaba de emitir una sentencia en la cual te condena a constituir una servidumbre de paso a favor de tu vecino con el que traes problema desde hace mucho tiempo para que él pueda pasar sus coches por tu cochera. El juez no reparó en que el ayuntamiento va a hacer una calle que evitaría la servidumbre.
Para responder  la primera  pregunta ¿Cuál es la fuente de obligaciones? Consideramos prácticamente que es la ley al igual que  el acto en que se fundamenta la servidumbre en base al artículo 1266 del Código Civil del Estado de Puebla; la cual establece que las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral. Mientras que en el artículo 1274 establece que la Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.
En la pregunta siguiente ¿Qué tipo de obligaciones genera? Las que genera son civiles que se establece en los artículos 1254, 1255, 1256 y 1257 del código civil mencionado con anterioridad.
Artículo 1254.- La servidumbre origina relaciones jurídicas entre el dueño o poseedor del predio dominante, como sujeto activo, y el dueño o poseedor del predio sirviente, como sujeto pasivo.

Artículo 1255.- La servidumbre impone al poseedor o propietario del predio sirviente, el deber de no hacer o el de tolerar.

Artículo 1256.- Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente, la ejecución de un hecho o costear alguna obra, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
 Artículo 1257.- Si el dueño del predio sirviente estuviere obligado, por convenio o por disposición de última voluntad, a costear o hacer una obra, se liberará de esta obligación abandonando al dueño del predio dominante, la parte del sirviente afectada por la servidumbre.

Por último, en relación si existe error judicial; considero que  si existe ya que el juez no reparó en que el ayuntamiento va a hacer una calle que evitaría la servidumbre; considerando que el ayuntamiento en una institución reconocida legalmente  se debió de considerar e  incluso hale una invitación o una citación para que asistiera  como testigo en el caso. 

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