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▷▷【⚖️ 】 La Responsabilidad Internacional ◁ 【⚖️ 】



FICHA DE RESUMEN


Derecho  Internacional Público       
LECTURA: IX. La responsabilidad Internacional
                                                                                                                                                                            
Elementos de la responsabilidad internacional
PÁG: 104
-       La responsabilidad internacional es una institución de derecho internacional. Estructura principios y normas.
-       La existencia de una violación (acción u omisión) de una norma de derecho internacional.
-       La omisión de un daño que puede ser material o meramente moral.
-       La culpa del Estado (en discusión).






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Derecho  Internacional Público       
LECTURA: IX. La responsabilidad Internacional
                                                                                                                                                                             
Doctrina Drago y la Doctrina Calvo
 con relación a la responsabilidad internacional                                                                                                          
PÁG: 105- 106
Carlos Calvo 1824-1906: ”Postula que los Estados no pueden intervenir diplomáticamente en protección de sus nacionales por posibles daños causados a sus personas o patrimonio, más allá de lo que  señalen los medios locales sobre una base de igualdad  con la población nativa”.
 La cláusula Calvo está íntimamente ligada al principio de derecho internacional de no intervención en los asuntos internos de los estados y en consecuencia es obligatoria para todos los estados. Así mismo tiene por objeto no conceder a los extranjeros más derechos que los que el Estado otorga a sus nacionales y remitirlos a la solución de sus controversias a nivel interno. El principio de no intervención en los asuntos internos de lo Estados.


luis Drago: ”Prohíbe el uso de la fuerza por un Estado para proteger la seguridad de  sus nacionales”.



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Derecho  Internacional Público       
LECTURA: IX. La responsabilidad Internacional
                                                                                                                                                                            
Las justificaciones excluyentes de responsabilidad   
y explique por qué lo son cada una de ellas.                                                                                                  
PÁG: 107- 109
1.    EL CONSENTIMIENTO. El Estado es quien puede otorgar la categoría de sujeto jurídico a otros entes. También es quien crea y desarrolla progresivamente el Derecho Internacional, pues en Derecho Internacional no existen ni un administrador ni un legislador, por lo que, para que una situación produzca efectos jurídicos respecto de un estado, o una obligación vincule jurídicamente a un Estado, es preciso que dicho estado haya consentido esta vinculación a la obligación jurídica.
2.    LAS REPRESALIAS. consiste en la adopción con respecto a un Estado de ciertas medidas de fuerza, que se estimen más conducentes para imponerle una rectificación a su conducta, en respuesta a un acto ilícito realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o de sus nacionales y cuyas consecuencias rehúsa reparar.
3.    FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.  presupone un incumplimiento del contrato. Sin embargo, el caso fortuito o la fuerza mayor funcionan como un mecanismo de liberación del deudor ante el incumplimiento del contrato. Los caracteres del caso fortuito o fuerza mayor son los siguientes: a Irresistible. Esta característica se traduce en una imposibilidad absoluta de cumplimiento. Es necesario distinguir entre la simple dificultad y la imposibilidad absoluta. b Imprevisible. El caso fortuito o la fuerza mayor debe ser imprevisible. La sociedad exige del deudor que tome todas las precauciones que puedan evitar el incumplimiento.
4.    PELIGRO EXTREMO. Cuando la ilicitud se produce para salvar la vida de otras personas confiadas al cuidado del autor, salvo que esa situación de peligro se deba al comportamiento del Estado que la invoca.
5.    EL ESTADO DE NECESIDAD. Siempre que el hecho sea el único modo de salvaguardar un interés esencial del estado contra un peligro grave e inminente, que ese hecho no afecte gravemente a un interés esencial del Estado respecto del cual la obligación existe, y que el estado autor del hecho no haya contribuido a que sobrevenga el estado de necesidad.
6.      LA LEGÍTIMA DEFENSA. Se justifica el recurso a la fuerza para la defensa del Estado que responde frente al ataque anterior de otro Estado, siempre que sea una respuesta a una agresión actual, que tenga carácter provisional, que se subordine al control del Consejo de Seguridad. Aparte de estas circunstancias que excluyen la ilicitud y la responsabilidad internacional, existen diversas circunstancias que, dejando la ilicitud y la responsabilidad en pie, son susceptibles de intervenir en cada caso para modificar la responsabilidad, ya sea atenuando o agravándola.


BIBLIOGRAFÍA

La responsabilidad internacional (s.f.) Capítulo IX. La responsabilidad Internacional. En línea https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1911/12.pdf. Consultado el día 8 de abril de 2018.

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