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La
responsabilidad internacional es una institución de derecho internacional.
Estructura principios y normas.
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La
existencia de una violación (acción u omisión) de una norma de derecho
internacional.
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La
omisión de un daño que puede ser material o meramente moral.
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La
culpa del Estado (en discusión).
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Carlos
Calvo 1824-1906: ”Postula que los Estados no pueden intervenir
diplomáticamente en protección de sus nacionales por posibles daños causados
a sus personas o patrimonio, más allá de lo que señalen los medios locales sobre una base
de igualdad con la población nativa”.
La cláusula Calvo está íntimamente ligada al
principio de derecho internacional de no intervención en los asuntos internos
de los estados y en consecuencia es obligatoria para todos los estados. Así
mismo tiene por objeto no conceder a los extranjeros más derechos que los que
el Estado otorga a sus nacionales y remitirlos a la solución de sus
controversias a nivel interno. El principio de no intervención en los asuntos
internos de lo Estados.
luis Drago:
”Prohíbe el uso de la fuerza por un Estado para proteger la seguridad de sus nacionales”.
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1. EL
CONSENTIMIENTO. El
Estado es quien puede otorgar la categoría de sujeto jurídico a otros entes.
También es quien crea y desarrolla progresivamente el Derecho Internacional,
pues en Derecho Internacional no existen ni un administrador ni un
legislador, por lo que, para que una situación produzca efectos jurídicos
respecto de un estado, o una obligación vincule jurídicamente a un Estado, es
preciso que dicho estado haya consentido esta vinculación a la obligación
jurídica.
2. LAS
REPRESALIAS.
consiste en la adopción con respecto a un Estado de ciertas medidas de
fuerza, que se estimen más conducentes para imponerle una rectificación a su
conducta, en respuesta a un acto ilícito realizado en perjuicio de los
derechos propios del Estado o de sus nacionales y cuyas consecuencias rehúsa
reparar.
3. FUERZA
MAYOR Y CASO FORTUITO. presupone un incumplimiento del contrato.
Sin embargo, el caso fortuito o la fuerza mayor funcionan como un mecanismo
de liberación del deudor ante el incumplimiento del contrato. Los caracteres
del caso fortuito o fuerza mayor son los siguientes: a Irresistible. Esta
característica se traduce en una imposibilidad absoluta de cumplimiento. Es
necesario distinguir entre la simple dificultad y la imposibilidad absoluta.
b Imprevisible. El caso fortuito o la fuerza mayor debe ser imprevisible. La
sociedad exige del deudor que tome todas las precauciones que puedan evitar
el incumplimiento.
4. PELIGRO
EXTREMO. Cuando la
ilicitud se produce para salvar la vida de otras personas confiadas al
cuidado del autor, salvo que esa situación de peligro se deba al
comportamiento del Estado que la invoca.
5. EL
ESTADO DE NECESIDAD.
Siempre que el hecho sea el único modo de salvaguardar un interés esencial
del estado contra un peligro grave e inminente, que ese hecho no afecte
gravemente a un interés esencial del Estado respecto del cual la obligación
existe, y que el estado autor del hecho no haya contribuido a que sobrevenga
el estado de necesidad.
6. LA
LEGÍTIMA DEFENSA.
Se justifica el recurso a la fuerza para la defensa del Estado que responde
frente al ataque anterior de otro Estado, siempre que sea una respuesta a una
agresión actual, que tenga carácter provisional, que se subordine al control
del Consejo de Seguridad. Aparte de estas circunstancias que excluyen la
ilicitud y la responsabilidad internacional, existen diversas circunstancias
que, dejando la ilicitud y la responsabilidad en pie, son susceptibles de
intervenir en cada caso para modificar la responsabilidad, ya sea atenuando o
agravándola.
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BIBLIOGRAFÍA
La responsabilidad internacional (s.f.) Capítulo IX. La
responsabilidad Internacional. En línea https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1911/12.pdf. Consultado el día 8 de abril de 2018.