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EXPROPIACIÓN

MODO DE ADQUISICIÓN
Expropiación
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Le de Expropiación; Ley general de bienes nacionales; Ley Agraria...
ARTÍCULOS APLICABLES
Artículo 1 de la Ley de Expropiación; Articulo 27 CPEUM;  Artículo 93 de Tierras Ejidales
SUJETO QUE INTERVIENEN
Los sujetos de la expropiación, representados por la autoridad federal o estatal competente que expide el acto jurídico de la expropiación y la persona física o moral que como particular es afectado en sus bienes o derechos que constituyen la causa de la expropiación, y que también se le conoce como el expropiado.
DERECHO Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
Encontramos en que el expropiante es en primer lugar el titular activo de la potestad expropiatoria, y en el ordenamiento solo pueden serlo las llamadas Administraciones territoriales. Mientras que el expropiado es la persona que es titular de las cosas, derechos o intereses objeto de expropiación y que debe de soportar su ejercicio. En cambio el beneficiario es el sujeto que representa el interés público o social en cada momento y para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, adquiriendo el bien o derecho expropiado previa indemnización a los expropiados
PROCEDIMIENTO
Publicación DOF con el refrendo de los secretarios de la función pública, de hacienda y crédito público y la dependencia involucrada

Fundamentación y motivación de conformidad con art. 14 y 16 constitucional.

Decreto presidencial con los requisitos para declarar la utilidad pública.

El particular puede interponer un recurso administrativo, gestionado en un término de 15 días.

Se podrá recurrir a la figura de amparo por inconstitucionalidad
Derecho de revisión: posterior a 5 años la cosa no ha sido utilizada o se destinó a otro fin.
RUBRO DEL CRITERIO YA SEA JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
Registro No. 2 008 016
Expropiación. Los particulares no están legitimados para exigir la apertura del procedimiento relativo contra sus bienes, cuando estimen que éstos han sido objeto de alguna perturbación u ocupación estatal injustificada.


DECOMISO

MODO DE ADQUISICIÓN
Decomiso
LEGISLACIÓN APLICABLE

La ley Federal contra la delincuencia organizada; Ley federal para la administración y enajenación de bienes del sector público.
Código penal federal; Código Nacional de procedimentos penales; Código Aduanero
ARTÍCULOS APLICABLES
Art. 7 ,8 ,24, 40, 160, 172 bis, 199, 201 bis, y 224 del Código Penal Federal, y 182 q, 182 R y 55 del Código Federal de Procedimientos Penales, En la legislación administrativa, en el Código aduanero art. 40 y 41.
SUJETO QUE INTERVIENEN
Autoridad Judicial (Estado) y el sentenciado (particular)
DERECHO Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
Por medio del decomiso pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el producto involucrado en la comisión de algún ilícito.
Si el delito es intencional se decomisaran los instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos; si el delito no es intencional, solo los ilícitos pasaran al estado. El particular pierde bienes a favor del estado, como una sanción por su conducta ilícita, penal o administrativa.
El estado no hace depender el cumplimiento de algunos programas a los ingresos inciertos que pueda obtener por concepto de decomisos; la ley penal ordena que el producto de estos se destine a mejorar la administración de justicia o que los propios bienes puedan utilizarse en la investigación científica.
PROCEDIMIENTO
De acuerdo al Artículo 5 de la Ley de Bienes Asegurados.  El aseguramiento, decomiso y destrucción de bienes, incluidos los de narcóticos y precursores químicos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales.
La autoridad judicial y el Ministerio Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán al inmediato aseguramiento de aquellos bienes que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda asegurar.
Artículo 6.- Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial Federal, o bien los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:
I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;
II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;
III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;
IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley;
V. Solicitar, en su caso, que se realice el avalúo correspondiente, y
VI. Proceder a entregarlos al Servicio de Administración, dentro de las 72 horas de haber concluido el aseguramiento.
RUBRO DEL CRITERIO YA SEA JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
Decomiso. El sistema previsto en la ley aduanera para imponer tal sanción a la importación ilegal de mercancías, no se rige por el artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos que prohíbe las multas excesivas.


NACIONALIZACIÓN 


MODO DE ADQUISICIÓN
Nacionalización
LEGISLACIÓN APLICABLE
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTÍCULOS APLICABLES
Art. 25 Y  27, párrafo décimo y sus incisos
SUJETO QUE INTERVIENEN
El Estado, particulares.
DERECHO Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
Por medio de la nacionalización del estado no adquiere bienes, si no que reserva un actitud para los gobernados o conserva para sí determinado renglón de sus recursos.
Están confiados exclusivamente a mexicanos al transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la distribución de gas y gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca de desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados casos está reservada cierta participación a las nacionales.
PROCEDIMIENTO
Consiste en incorporar al Patrimonio Inmobiliario Federal el inmueble susceptible de ser nacionalizado, previa declaratoria de nacionalización suscrita por el Presidente de la CABIN para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esta forma de incorporación procede cuando: a) el inmueble no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Local a Favor de una determinada persona, y no hay afectación de colindantes.
RUBRO DEL CRITERIO YA SEA JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
249 506 Instituciones de crédito. Decreto de nacionalización. Consecuencias.


CONFISCACIÓN 


MODO DE ADQUISICIÓN
Confiscación
LEGISLACIÓN APLICABLE
Constitución política de los Estados Unidos mexicanos;
ARTÍCULOS APLICABLES
Art. 14 y  22
SUJETO QUE INTERVIENEN
 Autoridad judicial, los particulares.
DERECHO Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
La resolución judicial se dictara previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor propietario o se haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales , independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que estos acrediten que son poseedores o adquirientes de buena fe.
PROCEDIMIENTO
Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter personal con relación al propietario; que se invoqué como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario; que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni interés general; y que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.  El procedimiento se realiza contra el objeto o la cosa implicada en alguna actividad ilegal, especificada por la ley. A diferencia de la confiscación penal, la confiscación in rem no requiere una condena ni un cargo penal oficial contra el propietario. Aquí radica la fuente de su atractivo para los encargados del cumplimiento de la ley y, a su vez, la amenaza para aquellos preocupados por resguardar las protecciones constitucionales.
RUBRO DEL CRITERIO YA SEA JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
166 378I SSSTE. Los artículos 76 y 148 de la ley relativa, no conculcan la garantía de no confiscación que prevé el artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, pues no impiden la acumulación de cotizaciones cuando el trabajador se encuentra afiliado de manera simultánea al IMSS


REQUISICIÓN  


MODO DE ADQUISICIÓN
Requisición
LEGISLACIÓN APLICABLE
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
ARTÍCULOS APLICABLES
Art. 16 último párrafo; Los casos en los cuales se puede ejercer el poder de requisición en nuestro derecho, son los siguientes: Los casos de suspensión de garantías: Artículo 29; 26, 73 fracción XVI, base 2 y  suspensión del artículo 5.
SUJETOS QUE INTERVIENEN
El ejército y los particulares.
DERECHO Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
El estado interviene en alguna actividad de los particulares para no entorpecer ese servicio porque puede causar daños a la sociedad o por seguridad nacional, generalmente es temporal, se da en inmuebles y en prestación de un serviciomporal
PROCEDIMIENTO
La requisición se puede realizar en propiedad o en uso. Para la requisición de inmuebles en propiedad el derecho administrativo mexicano dispone del procedimiento de expropiación, por ello la requisición de inmuebles en propiedad no debe aplicarse.

La requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles cosas fungibles, cosas que se consumen por el uso o en derechos.

La requisición en inmuebles sólo se realiza en uso, tal como la ocupación de una empresa por razones de interés general y de acuerdo con lo que establezcan las leyes, y siempre en forma.
RUBRO DEL CRITERIO, YA SEA JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
Telecomunicaciones, el artículo 66 de la ley federal relativa, es heteroaplicativo.



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