EXPROPIACIÓN
MODO DE ADQUISICIÓN
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Expropiación
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LEGISLACIÓN
APLICABLE
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La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; Le de Expropiación; Ley general de bienes nacionales; Ley
Agraria...
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ARTÍCULOS
APLICABLES
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Artículo 1 de la Ley de Expropiación;
Articulo 27 CPEUM; Artículo 93 de
Tierras Ejidales
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SUJETO
QUE INTERVIENEN
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Los
sujetos de la expropiación, representados por la autoridad federal o estatal
competente que expide el acto jurídico de la expropiación y la persona física
o moral que como particular es afectado en sus bienes o derechos que
constituyen la causa de la expropiación, y que también se le conoce como el
expropiado.
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DERECHO
Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
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Encontramos en que el expropiante es en primer lugar el
titular activo de la potestad expropiatoria, y en el ordenamiento solo pueden
serlo las llamadas Administraciones territoriales. Mientras que el expropiado
es la persona que es titular de las cosas, derechos o intereses objeto de
expropiación y que debe de soportar su ejercicio. En cambio el beneficiario
es el sujeto que representa el interés público o social en cada momento y
para cuya realización está autorizado a instar de la Administración
expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, adquiriendo el bien o
derecho expropiado previa indemnización a los expropiados
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PROCEDIMIENTO
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Publicación
DOF con el refrendo de los secretarios de la función pública, de hacienda y
crédito público y la dependencia involucrada
Fundamentación
y motivación de conformidad con art. 14 y 16 constitucional.
Decreto
presidencial con los requisitos para declarar la utilidad pública.
El
particular puede interponer un recurso administrativo, gestionado en un
término de 15 días.
Se podrá
recurrir a la figura de amparo por inconstitucionalidad
Derecho
de revisión: posterior a 5 años la cosa no ha sido utilizada o se destinó a
otro fin.
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RUBRO DEL CRITERIO YA SEA
JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
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Registro No. 2 008 016
Expropiación. Los particulares no están legitimados
para exigir la apertura del procedimiento relativo contra sus bienes, cuando
estimen que éstos han sido objeto de alguna perturbación u ocupación estatal
injustificada.
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DECOMISO
MODO DE ADQUISICIÓN
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Decomiso
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LEGISLACIÓN
APLICABLE
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La ley Federal contra la delincuencia
organizada; Ley federal para la administración y enajenación de bienes del
sector público.
Código penal federal; Código Nacional de procedimentos penales; Código
Aduanero
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ARTÍCULOS
APLICABLES
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Art. 7 ,8 ,24, 40, 160, 172 bis, 199, 201
bis, y 224 del Código Penal Federal, y 182 q, 182 R y 55 del Código Federal
de Procedimientos Penales, En la legislación administrativa, en el Código
aduanero art. 40 y 41.
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SUJETO
QUE INTERVIENEN
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Autoridad Judicial (Estado) y el sentenciado
(particular)
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DERECHO
Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
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Por medio del decomiso pasan a propiedad del estado los
objetos, los instrumentos y el producto involucrado en la comisión de algún
ilícito.
Si el delito es intencional se decomisaran los
instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos; si el delito no es
intencional, solo los ilícitos pasaran al estado. El particular pierde bienes
a favor del estado, como una sanción por su conducta ilícita, penal o administrativa.
El estado no hace depender el cumplimiento de algunos
programas a los ingresos inciertos que pueda obtener por concepto de
decomisos; la ley penal ordena que el producto de estos se destine a mejorar
la administración de justicia o que los propios bienes puedan utilizarse en
la investigación científica.
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PROCEDIMIENTO
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De acuerdo al Artículo 5 de la Ley de Bienes
Asegurados. El aseguramiento, decomiso
y destrucción de bienes, incluidos los de narcóticos y precursores químicos,
se sujetarán a lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y
en el Código Federal de Procedimientos Penales.
La autoridad judicial y el Ministerio Público, en el
ámbito de sus respectivas competencias, procederán al inmediato aseguramiento
de aquellos bienes que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda
asegurar.
Artículo 6.- Al realizar el aseguramiento, los agentes
del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial Federal, o bien
los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para
practicar la diligencia, según corresponda, deberán:
I. Levantar acta que incluya inventario con la
descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;
II. Identificar los bienes asegurados con sellos,
marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;
III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para
evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;
IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en
los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 15 de esta Ley;
V. Solicitar, en su caso, que se realice el avalúo
correspondiente, y
VI. Proceder a entregarlos al Servicio de Administración,
dentro de las 72 horas de haber concluido el aseguramiento.
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RUBRO DEL CRITERIO YA SEA
JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
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Decomiso. El sistema previsto en la ley aduanera para
imponer tal sanción a la importación ilegal de mercancías, no se rige por el
artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos que prohíbe
las multas excesivas.
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NACIONALIZACIÓN
MODO DE ADQUISICIÓN
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Nacionalización
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LEGISLACIÓN
APLICABLE
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Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
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ARTÍCULOS
APLICABLES
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Art. 25 Y
27, párrafo décimo y sus incisos
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SUJETO
QUE INTERVIENEN
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El Estado, particulares.
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DERECHO
Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
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Por medio de la nacionalización del estado no
adquiere bienes, si no que reserva un actitud para los gobernados o conserva
para sí determinado renglón de sus recursos.
Están confiados exclusivamente a mexicanos al
transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la distribución de gas y
gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca de desarrollo;
algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados casos está
reservada cierta participación a las nacionales.
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PROCEDIMIENTO
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Consiste en incorporar al Patrimonio Inmobiliario
Federal el inmueble susceptible de ser nacionalizado, previa declaratoria de
nacionalización suscrita por el Presidente de la CABIN para su publicación en
el Diario Oficial de la Federación. Esta forma de incorporación procede
cuando: a) el inmueble no está inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Local a Favor de una determinada persona, y no hay afectación de
colindantes.
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RUBRO DEL CRITERIO YA SEA
JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
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249 506 Instituciones de crédito. Decreto de
nacionalización. Consecuencias.
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CONFISCACIÓN
MODO DE ADQUISICIÓN
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Confiscación
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LEGISLACIÓN
APLICABLE
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Constitución política de los Estados Unidos
mexicanos;
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ARTÍCULOS
APLICABLES
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Art. 14 y
22
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SUJETO
QUE INTERVIENEN
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Autoridad
judicial, los particulares.
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DERECHO
Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
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La resolución judicial se dictara previo procedimiento
en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo
del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y
cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la
investigación o proceso citados haya sido poseedor propietario o se haya sido
poseedor, propietario o se haya conducido como tales , independientemente de
que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que estos acrediten que son
poseedores o adquirientes de buena fe.
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PROCEDIMIENTO
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Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas
de carácter personal con relación al propietario; que se invoqué como causa
del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario; que los
bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni
interés general; y que se ejecute como medida de castigo o represión al
propietario. El procedimiento se realiza contra
el objeto o la cosa implicada en alguna actividad ilegal, especificada por la
ley. A diferencia de la confiscación penal, la confiscación in rem no
requiere una condena ni un cargo penal oficial contra el propietario. Aquí
radica la fuente de su atractivo para los encargados del cumplimiento de la
ley y, a su vez, la amenaza para aquellos preocupados por resguardar las
protecciones constitucionales.
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RUBRO DEL CRITERIO YA SEA
JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
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166 378I SSSTE. Los artículos 76 y 148 de la ley
relativa, no conculcan la garantía de no confiscación que prevé el artículo
22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, pues no
impiden la acumulación de cotizaciones cuando el trabajador se encuentra
afiliado de manera simultánea al IMSS
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REQUISICIÓN
MODO DE ADQUISICIÓN
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Requisición
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LEGISLACIÓN
APLICABLE
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Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos
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ARTÍCULOS
APLICABLES
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Art. 16 último párrafo; Los
casos en los cuales se puede ejercer el poder de requisición en nuestro
derecho, son los siguientes: Los casos de suspensión de garantías: Artículo
29; 26, 73 fracción XVI, base 2 y
suspensión del artículo 5.
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SUJETOS
QUE INTERVIENEN
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El ejército y los particulares.
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DERECHO
Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO DE LOS SUJETOS
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El estado interviene en alguna actividad de
los particulares para no entorpecer ese servicio porque puede causar daños a
la sociedad o por seguridad nacional, generalmente es temporal, se da en
inmuebles y en prestación de un serviciomporal
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PROCEDIMIENTO
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La requisición se puede
realizar en propiedad o en uso. Para la requisición de inmuebles en propiedad
el derecho administrativo mexicano dispone del procedimiento de expropiación,
por ello la requisición de inmuebles en propiedad no debe aplicarse.
La requisición en
propiedad opera en materia de bienes muebles cosas fungibles, cosas que se
consumen por el uso o en derechos.
La requisición en inmuebles sólo se realiza
en uso, tal como la ocupación de una empresa por razones de interés general y
de acuerdo con lo que establezcan las leyes, y siempre en forma.
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RUBRO
DEL CRITERIO, YA SEA JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA
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Telecomunicaciones, el artículo 66 de la
ley federal relativa, es heteroaplicativo.
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