-DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES DE RESCISIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-
ACCIONES DE
RESCISIÓN
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CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
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Artículo 2420. Si el arrendador
fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el
arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato
y el pago de los danos y perjuicios que sufra.
La rescisión se da por
falta de pago
Artículo 2425.- el arrendatario está obligado:
I.
A
satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos
Artículo 2427.- la renta será pagada en el lugar
convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del
arrendatario.
Artículo 2489.- el arrendador puede exigir la rescisión
del contrato:
I.
Por
falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción i del
artículo 2425
II.
Por
usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción iii del
artículo 2425
III.
Por
el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo
2480.
IV. Por daños graves a la cosa arrendada
imputables al arrendatario
Por variar la forma de la cosa
arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los
términos del artículo 2441.
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El Artículo 1792. Convenio
es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones.
Artículo 1794. Para
la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del
contrato.
El artículo 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al
arbitrio de uno de los contratantes.
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Registro: 2010808
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O
RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y PARTICULARES, RECAE EN UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
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Registro: 2004016
JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. SU CONCLUSIÓN
ANTICIPADA SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE LA PARTE ACTORA ÚNICAMENTE HUBIERA
RECLAMADO EL PAGO DE RENTAS ATRASADAS.
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