18
de marzo de 2018
¿Cuáles son las principales obligaciones de los estados como sujetos del derecho internacional?
v De realizar el ejercicio de sus
derechos considerando los derechos de otros Estados conforme al Derecho
Internacional (límites); de no intervenir en los asuntos internos ni en los
externos de otro Estado; garantizar la jurisdicción de los Estados en los
límites del territorio nacional se aplica a todos los habitantes nacionales o
extranjeros por igual; mantener la paz y solucionar sus diferencias o
divergencias por los medios pacíficos reconocidos; los Estados contratantes
consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación precisa de no
reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se
realicen por la fuerza.
¿Qué implicaciones tiene dicho reconocimiento?
v Los Estados son jurídicamente
iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para
ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga
para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona
de Derecho Internacional.
El reconocimiento de un Estado
meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con
todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El
reconocimiento es incondicional e irrevocable.
¿Cuáles son las sanciones a las que puede estar sometido un estado en su calidad de sujeto de derecho internacional?
v Todo Miembro de las Naciones Unidas
que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de
Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del
Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a
su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser
restituido por el Consejo de Seguridad.
Todo Miembro de las Naciones Unidas
que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá
ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad.
¿Cuáles son los principales aspectos de los alcances de las resoluciones que pueden emitir la ONU y sus impactos así como sus consecuencias?
v Por
regla general sus resoluciones solo tienen carácter de recomendación, es decir,
no son obligatorias o imperativas. Esto debido que los Estado miembros se
encuentran en una relación horizontal o plana, es decir, sin jerarquías, donde
ninguno es más importante que el otro.
Ahora,
en la calidad de resoluciones obligatorias, por excepción se encuentran las que
son aprobadas por el CS en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU de
1945, de conformidad con el artículo 25. En algunos casos, y esto es lo diferenciador,
el propio CS puede recurrir a la imposición de sanciones que supongan el uso de
la fuerza con el único objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales. En un ajuste de circunstancias a posteriori, el caso de la
resolución referida a Israel, podría serlo desde su ratio vinculante.
¿Cuáles son los principales postulados que alude la convención sobre derechos y deberes del estado, para definir a éstos como sujetos del derecho internacional?
v El Estado como persona de Derecho
Internacional debe reunir los siguientes requisitos: I. —Población permanente.
II. —Territorio determinado. III. —Gobierno. IV. —Capacidad de entrar en
relaciones con los demás Estados.
El Estado Federal constituye una sola
persona ante el Derecho Internacional.
El ejercicio de sus derechos no tiene
otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al
Derecho Internacional.
Son jurídicamente iguales, disfrutan
de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de
cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino
del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Internacional.
El reconocimiento de un Estado
meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con
todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El
reconocimiento es incondicional e irrevocable. El reconocimiento del Estado
podrá ser expreso o tácito.
¿Cuáles son las principales obligaciones para los estados que se derivan del pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales?
v El reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables; Promover el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades humanos; Procurar la vigencia y observancia de los derechos
reconocidos en este Pacto; Una cooperación económica internacional basada en el
principio de beneficio recíproco; Promover el ejercicio del derecho de libre
determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones
de la Carta de las Naciones Unidas; Adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular
la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos; a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica
nacimiento o cualquier otra condición social; Los países en vías de desarrollo
determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el
presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos; Asegurar a los hombres
y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales
y culturales enunciados en el presente Pacto; Reconocer el derecho a trabajar
que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la
vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas
adecuadas para garantizar este derecho; El derecho de toda persona a fundar
sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos
de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses
económicos y sociales; El derecho de los sindicatos a formar federaciones o
confederaciones nacionales, y el de éstas a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas; El derecho de huelga, ejercido de
conformidad con las leyes de cada país; A presentar, en conformidad con esta
parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos
realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el
mismo.
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