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▷▷【⚖️ 】 Democracia y la Regla de la Mayoría en la Actualidad ◁ 【⚖️ 】

Lic. Gisela Santacruz Santacruz


El Congreso del Estado de Tlaxcala reúne la pluralidad política estatal. Los partidos políticos cuentan con legisladores por la vía de la mayoría relativa y/o la representación proporcional. Sin embargo, para la presente investigación, las minorías parlamentarias enfrentan condiciones que generan inequidad en la toma de decisiones y subordinación del Poder Legislativo ante el Poder Ejecutivo. Esto es posible porque se ha otorgado un significado equivocado a la regla de mayoría. Este error parte de considerar que democracia y regla de mayoría son sinónimas.
Así, las mayorías hegemónicas han señalado que en las democracias las mayorías son las que mandan y las minorías deben sujetarse a las determinaciones de quienes son superiores en número. Sin embargo, debe señalarse que la regla de mayoría es solo un mecanismo por el cual se pretende llegar a una determinación, esto significa que es solamente una expresión cuantitativa ante una circunstancia determinada, pero la democracia es una variable cualitativa, porque contiene una serie de atributos que permiten diferenciarla ante otras formas de gobierno como la aristocracia o la oligarquía.
          Esto debe llevarnos a ponderar la existencia de circunstancias o escenarios en donde lo cuantitativo no se subordine a lo cualitativo. Esto significa, que la regla de mayoría no debe estar por encima de los atributos que dan significado a la democracia. Puede existir la subordinación de lo cuantitativo frente a lo cualitativo, pero no a la inversa. La regla de mayoría sirve a la democracia, pero no al contrario.
          En esta investigación se asume como base conceptual la separación y el equilibrio de poderes. Esta variable es determinante para deliberar la existencia de un gobierno democrático o autoritario. Por lo que la regla de mayoría debe ser un método que permita la democratización de las relaciones entre legisladores y genere condiciones de equilibrio e independencia entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Si la regla de mayoría no genera esta condicionante democrática, es un instrumento que violenta los atributos de la democracia.
          La investigación realizada muestra que la regla de mayoría ha sido utilizada por los grupos parlamentarios de forma antidemocrática. En el discurso y la narrativa política, permea la aceptación de que las mayorías deben decidir y que las minorías se deben subordinar. Pero esto resulta evidentemente contrario a los principios que dan significado a la democracia. Los muchos deben tener como limites los derechos de los pocos. Los muchos no pueden imponer a los pocos, decisiones que vulneren su capacidad de representación popular y la mayoría no puede actuar en detrimento de la democracia por el solo hecho de ser más numerosos.
          Por lo anterior se proponen las categorías conceptuales: pluralidad vertical y horizontal. Estas se desarrollan como un mecanismo alternativo a la concentración hegemónica de los órganos directivos y de gobierno en un mismo lapso de tiempo a favor de un solo grupo o alianza parlamentaria. La pluralidad en un órgano legislativo es un argumento que resulta de un análisis vertical e individual. Sin embargo, en una revisión horizontal podemos encontrar que existen grupos parlamentarios que presiden más de un órgano legislativo al mismo tiempo, lo cual no representa la pluralidad partidaria en el Congreso Estatal.
          Esto limita la capacidad de representación de las minorías legislativas y hace posible la ejecución de conductas que son antidemocráticas. Y nos lleva también a la conclusión de las variables tiempo y oportunidad. La primera es determinante para el equilibrio de poderes y la segunda para que el derecho a las minorías de ejercerse con una autentica autonomía frente al Poder Ejecutivo. En este caso se propone una cláusula de excepción a la regla de mayoría. Esta aplica a la Legislatura cuya elección sea concurrente con la del titular del Poder Ejecutivo. También para la Legislatura que sea electa para cerrar la gestión del gobernador en turno en el último año de gobierno. El inicio y conclusión del Poder Ejecutivo son momentos determinantes en la autonomía y división de poderes. 
          El primero porque en él se desarrollan los procesos y actos que marcarán los alcances de la gestión del Poder Ejecutivo, así como su relación con el Poder Legislativo en procesos como la recepción y aprobación del Plan Estatal de Desarrollo, la aprobación del presupuesto de la primera cuenta pública y la designación del gabinete.  El cierre de la gestión implica que el Ejecutivo y Legislativo no incidan en los procesos sucesorios de ambos poderes, por lo que la fiscalización de recursos resulta determinante para la democraticidad de la elección y evitar a toda costa el clientelismo electoral. Esta cláusula de excepción significa que cuando el grupo parlamentario mayoritario y el titular del Poder Ejecutivo sean coincidentes en su filiación partidista en el inicio y cierre de gestión deberá asumir la segunda y tercera fuerza política la titularidad de los principales órganos directivos y de gobierno con el objetivo de garantizar la división y equilibrio de poderes. Esto significa evitar cualquier acto de subordinación o complicidad.
          Estas conclusiones se expresan en el cuadro anexo, a través del cual se expone la propuesta de adición al artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y a la legislación secundaria del Congreso del Estado.  Esto permite cohesionar la argumentación de la teoría política con el derecho. Los conceptos mayoría hegemónica,  pluralidad vertical, pluralidad horizontal y cláusula de excepción a la regla de mayoría son resultado de la reflexión en cuanto a la democraticidad que se ejerce en los procesos de decisión política del Congreso de Tlaxcala. El objetivo central de dichas propuestas de redacción es configurar un sistema legislativo que sea congruente con los atributos de la democracia.

Texto Actual
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala[1]
Propuesta de reforma y adiciones.
Justificación
ARTÍCULO 31. El Poder Legislativo del Estado se deposita en una  asamblea que se denomina “Congreso del Estado de Tlaxcala”.

La Junta de Coordinación y Concertación Política es la expresión de la pluralidad y órgano superior  de
gobierno del  Congreso.  La Junta estará integrada por los coordinadores  de los grupos parlamentarios y representantes de partido y el presidente será nombrado en términos de lo que establezca la Ley Orgánica
del Poder Legislativo. 

El presidente de la Junta impulsará la conformación de puntos de acuerdo  y convergencias políticas en los trabajos legislativos entre los grupos parlamentarios y representantes de partido.

Para conducir  las sesiones del  Pleno y velar  por  el  funcionamiento del  Congreso,  se elegirá  una Mesa Directiva por el  voto de las dos terceras partes de los diputados,  que se integrará por un presidente,  un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios en términos de la ley correspondiente. 

La representación del Congreso recae en el presidente de la Mesa Directiva.


ARTÍCULO 31. El Poder Legislativo del Estado se deposita en una  asamblea que se denomina “Congreso del Estado de Tlaxcala”.

La Junta de Coordinación y Concertación Política es la expresión de la pluralidad y órgano superior  de Gobierno  del  Congreso.  La Junta estará integrada por los coordinadores  de los grupos parlamentarios y representantes de partido y el presidente será nombrado en términos de lo que establezca la Ley Orgánicadel Poder Legislativo. 

Para garantizar la división y equilibrio de poderes, ningún grupo parlamentario puede presidir de forma simultánea más de dos órganos de gobierno o directivos.

Cuando el titular del Poder Ejecutivo Estatal y el grupo parlamentario a quien le corresponda presidir la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación y Concertación Política, sean de la misma filiación de partido político se deberá aplicar  la excepción a la regla de mayoría debiendo presidir dicho órgano de gobierno y directivo, la segunda y tercera fuerza política representadas en el Congreso del Estado
En la integración de los Comités, comisiones ordinarias y extraordinarias, así como en el ejercicio de funciones jurisdiccionales se deberá garantizar la pluralidad e integración de los grupos parlamentarios de forma horizontal y vertical.

El presidente de la Junta impulsará la conformación de puntos de acuerdo  y convergencias políticas en los trabajos legislativos entre los grupos parlamentarios y representantes de partido.

Para conducir  las sesiones del  Pleno y velar  por  el  funcionamiento del  Congreso,  se elegirá  una Mesa Directiva por el  voto de las dos terceras partes de los diputados,  que se integrará por un presidente,  un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios en términos de la ley correspondiente. 

La representación del Congreso recae en el presidente de la Mesa Directiva.

El objetivo principal radica en garantizar la división y equilibrio de poderes, por lo que es necesario que se evite que un mismo grupo parlamentario monopolice al  mismo tiempo los órganos de gobierno y directivos más importantes. También que el titular del Ejecutivo encuentre un Legislativo disciplinado por la afinidad partidaria, por lo que resulta necesario que desde el primer año de gestión de ambos poderes, se garantice el equilibrio entre ambos.
Artículo 42. La Mesa Directiva del  Congreso del  Estado será electa por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura y estará integrada por un Presidente, el cual tendrá el carácter de Presidente del Congreso dentro y fuera  del  Recinto  Oficial,  un  vicepresidente,  dos  secretarios  y  dos prosecretarios.
El  vicepresidente  y  los  prosecretarios  suplirán  las  faltas  o  separación momentánea  del  Presidente  de  la  Mesa  Directiva y  de  los  secretarios respectivamente.  Cuando  la ausencia  del  Presidente  o  de  alguno  de  los secretarios sea definitiva se elegirá uno nuevo.
La Mesa Directiva funcionará durante todo el periodo ordinario; así como, en
sesiones o periodos extraordinarios.

Artículo 42. La Mesa Directiva del  Congreso del  Estado será electa por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, y deberá reflejar la pluralidad del congreso incluyendo a las minorías dentro de la composición de la Mesa Directiva.  Estará integrada por un Presidente, el cual tendrá el carácter de Presidente del Congreso dentro y fuera  del  Recinto  Oficial,  un  vicepresidente,  dos  secretarios  y  dos prosecretarios.
El  vicepresidente  y  los  prosecretarios  suplirán  las  faltas  o  separación momentánea  del  Presidente  de  la  Mesa  Directiva y  de  los  secretarios respectivamente.  Cuando  la ausencia  del  Presidente  o  de  alguno  de  los secretarios sea definitiva se elegirá uno nuevo.
La Mesa Directiva funcionará durante todo el periodo ordinario; así como, en sesiones o periodos extraordinarios.
(Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.)
Debe garantizarse desde la Ley Orgánica del Poder Legislativo que las minorías sean incluidas en la integración de este órgano directivo.
Artículo 43.  Los diputados que formen parte de la Junta de  Coordinación y Concertación  Política  no  formarán  parte  de  la  Mesa  Directiva,  salvo  lo previsto en esta Ley para el Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, el Presidente de la Comisión Permanente.
Artículo 43.  Los diputados que formen parte de la Junta de  Coordinación y Concertación  Política  no  formarán  parte  de  la  Mesa  Directiva,  salvo  lo previsto en esta Ley para el Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, el Presidente de la Comisión Permanente. Los grupos parlamentarios que presidan alguno de los demás órganos directivos  o de gobierno, no podrán presidir al mismo tiempo la Junta de Coordinación y Concertación Política. 
(Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.)
Esta propuesta tiene como objetivo evitar que una mayoría monopolice a un mismo tiempo los principales órganos de gobierno y directivos.
Artículo  51.  En  los  periodos  de  receso  de  la  Legislatura  funcionará  la Comisión  Permanente  del  Congreso  del  Estado,  integrada  por  cuatro diputados  en  los  términos  siguientes:  Un  Presidente,  que  será  al  mismo tiempo el representante legal del Congreso, dos secretarios y un vocal.
Los integrantes de la Comisión Permanente se elegirán mediante votación por cédula y por mayoría de votos.





Artículo  51.  En  los  periodos  de  receso  de  la  Legislatura  funcionará  la Comisión  Permanente  del  Congreso  del  Estado,  integrada  por  cuatro diputados  en  los  términos  siguientes:  Un  Presidente,  que  será  al  mismo tiempo el representante legal del Congreso, dos secretarios y un vocal.
Los integrantes de la Comisión Permanente se elegirán mediante votación por cédula y por mayoría de votos. Su integración deberá reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios y la presidencia de la misma no podrá recaer en un mismo año legislativo en el grupo parlamentario que presida alguno de los otros órganos de gobierno y directivos.
(Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.)
La eliminación de los párrafos uno, dos y cuatro está orientada a evitar la intervención de la mayoría hegemónica ya que con dicha intervención se estaría vulnerando el derecho y la autonomía de las minorías legislativas. La cláusula de excepción a la regla de mayoría busca garantizar la división y equilibrio de poderes entre el ejecutivo y el legislativo.
Artículo 65. Será Presidente de la  Junta de Coordinación y Concertación
Política,  por  la duración  de la Legislatura,  el  coordinador  de  aquel  grupo parlamentario  que  por    mismo  cuente  con  la  mayoría  absoluta  en  el Congreso del Estado.
En el  caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el  párrafo anterior,  la responsabilidad de presidir  la  Junta de Coordinación  y  Concertación  Política tendrá  una  duración  anual.  Esta encomienda  se  desempeñará  por  los  coordinadores  de  los  grupos parlamentarios  en  orden  decreciente  del  número  de  diputaciones  que integren  dicho  grupo.  El  coordinador  del  grupo  parlamentario  que  le corresponda  asumir  la  presidencia  de  la  Junta  de  Coordinación  y Concertación  Política será  ratificado  por  el  Pleno,  por  mayoría simple  de votos en la primera sesión ordinaria del Congreso del Estado de cada año.
En caso de no obtener la ratificación, se procederá a la elección, por mayoría simple  de  votos,  de  un  Diputado  de  entre  todos  los  integrantes  de  la Legislatura.
Artículo 65. La responsabilidad de presidir  la  Junta de Coordinación  y  Concertación  Política tendrá  una  duración  anual.  Esta encomienda  se  desempeñará  por  los  coordinadores  de  los  grupos parlamentarios  en  orden  decreciente  del  número  de  diputaciones  que integren  dicho  grupo. En el primer año de gobierno del Poder Ejecutivo estatal que corresponda, el presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política deberá ser de la segunda fuerza política al interior del Congreso con el propósito de garantizar el equilibrio de poderes. Esta cláusula aplica cuando el titular del Poder Ejecutivo y la primera fuerza en el Congreso del Estado sean de la misma filiación partidista. El Presidente deberá ser ratificado por el Pleno del Congreso del Estado. En caso de no ser ratificado el grupo parlamentario en turno deberá presentar una segunda propuesta. En caso de que vuelva a ser rechazada la propuesta del Grupo Parlamentario este deberá presentar una tercera propuesta la cual ya no será sometida al Pleno del Poder Legislativo.

(Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.)



Esta adición tendría el objetivo de garantizar que todos los grupos parlamentarios puedan presidir los diferentes órganos de gobierno y directivos, incluyendo a las minorías legislativas.
Artículo  73.  Para  la  integración  del  Comité  de  Administración  de  la Legislatura, el Pleno la constituirá en la primera sesión ordinaria de cada año; para ello cada grupo parlamentario propondrá a un Diputado de entre ellos se elegirá un Presidente por mayoría simple de votos. Su duración será por un año.
Artículo  73.  Para  la  integración  del  Comité  de  Administración  de  la Legislatura, el Pleno la constituirá en la primera sesión ordinaria de cada año; para ello cada grupo parlamentario propondrá a un Diputado de entre ellos se elegirá un Presidente por mayoría simple de votos. Su duración será por un año.
El presidente del Comité de Administración deberá corresponder al grupo parlamentario que no presida ninguno de los otros órganos de gobierno o directivos.
(Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.)

Esta adición busca evitar que un grupo parlamentario presida más de un órgano directivo o de gobierno a un mismo tiempo. De esta forma se garantiza la inclusión de las minorías legislativas.
Artículo 76.  El Comité de Información se conformará por un Presidente que
será el  Diputado  que el  Pleno designe en sesión pública por  mayoría de votos,  así  como por  los titulares  o encargados  de los  órganos  técnicos  y administrativos del Congreso del Estado, quienes fungirán como integrantes.
Un  Secretario  Técnico  quien  auxiliará  en  las  funciones  del  comité,  quien deberá contar con los conocimientos profesionales en alguna de las áreas de las ciencias sociales y título Profesional legalmente expedido.
Artículo 76.  El Comité de Información se conformará por un Presidente que
será el  Diputado  que el  Pleno designe en sesión pública por  mayoría de votos,  así  como por  los titulares  o encargados  de los  órganos  técnicos  y administrativos del Congreso del Estado, quienes fungirán como integrantes. El diputado que presida dicho Comité de Información no deberá formar parte de algún grupo parlamentario que presida cualquiera de los demás órganos de gobierno o directivos.
Un  Secretario  Técnico  quien  auxiliará  en  las  funciones  del  comité,  quien deberá contar con los conocimientos profesionales en alguna de las áreas de las ciencias sociales y título Profesional legalmente expedido.
(Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.)

Artículo 78. El  Pleno  del  Congreso  del  Estado  constituirá  dentro  de  los
primeros quince  días de su ejercicio organismos  integrados  por  diputados
que  a  través  de  la  elaboración  de  dictámenes,  informes,  opiniones  o proposiciones,  contribuyan  a  que  el  Congreso  del  Estado  cumpla  sus atribuciones  constitucionales y  legales.  A  estos  organismos  se  les
denominará  comisiones  ordinarias y  tendrán  a  su  cargo  estudiar  los expedientes  que  se  les  turnen  y  emitirán  los  proyectos  que  legalmente procedan en la forma y términos establecidos por esta Ley.
El  Pleno,  en  el  ámbito  de  sus  exigencias  y  necesidades,  podrá  nombrar comisiones especiales y de cortesía.
Todas  las  comisiones  ordinarias  serán  colegiadas  y  se  integrarán  por  lo menos  con  tres  miembros  y  procurarán  que  reflejen  la  pluralidad  del Congreso  del  Estado.  En cada Comisión habrá un Presidente y los demás serán vocales salvo las comisiones de cortesía.
En ningún caso un Diputado podrá formar parte de más de cuatro comisiones ordinarias del Congreso del Estado.
Artículo 78. El  Pleno  del  Congreso  del  Estado  constituirá  dentro  de  los
primeros quince  días de su ejercicio organismos  integrados  por  diputados
que  a  través  de  la  elaboración  de  dictámenes,  informes,  opiniones  o proposiciones,  contribuyan  a  que  el  Congreso  del  Estado  cumpla  sus atribuciones  constitucionales y  legales.  A  estos  organismos  se  les denominará  comisiones  ordinarias y  tendrán  a  su  cargo  estudiar  los expedientes  que  se  les  turnen  y  emitirán  los  proyectos  que  legalmente procedan en la forma y términos establecidos por esta Ley.
El  Pleno,  en  el  ámbito  de  sus  exigencias  y  necesidades,  podrá  nombrar comisiones especiales y de cortesía.
Todas  las  comisiones  ordinarias  serán  colegiadas  y  se  integrarán  por  lo menos  con  tres  miembros  y  deberán  reflejar  la  pluralidad  del Congreso  del  Estado.  En cada Comisión habrá un Presidente y los demás serán vocales salvo las comisiones de cortesía. Ningún grupo parlamentario podrá ser excluido del derecho a presidir comisiones ordinarias. El número de comisiones que presida cada grupo parlamentario será en la proporción a su fuerza política representada en el Congreso.
En ningún caso un Diputado podrá formar parte de más de cuatro comisiones ordinarias del Congreso del Estado.
(Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.)
La sustitución del término “procurará” está orientado a evitar la hipótesis de que existan grupos parlamentarios que sean excluidos al derecho de presidir comisiones ordinarias. La propuesta de modificación y adición de un párrafo busca hacer expresa la garantía a este derecho de las minorías legislativas. 


 Propuesta de reforma a la Ley  Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, para garantizar la inclusión de las minorias legislativas.

Los siguientes modelos muestran el rediseño que se propone para el Poder Legislativo de Tlaxcala

 
Modelo de división de poderes con subordinación al Poder Ejecutivo 

Como puede observarse la interpretación cuantitativa de la regla de mayoría limita la división y equilibrio de poderes. Este escenario demuestra que cuando el partido rojo es primera fuerza política en el Congreso Estatal y ha ganado también el Poder Ejecutivo, se generan condiciones de inequidad en el ejercicio del poder, lo que resulta contrario a los principios de la democracia. 

Modelo de división de poderes con equilibrio entre el Poder Ejecutivo y Legislativo
En este segundo modelo se genera una compensación de fuerzas considerando una clausula de excepción a la regla de mayoría. Esta consiste en alternar los órganos de gobierno, directivos y técnicos del Congreso, cuando el partido que haya ganado la elección del Poder Ejecutivo, sea tambien la primera fuerza en el Poder Legislativo. El objetivo consiste en evitar la subordinación del parlamento estatal y con esta clausula de expceción se evita la monopolización de los órganos de gobierno y se garantiza la inclusión de las mínorias parlamentarias.  La primera fuerza ejercera su derecho a presidir dicho órganos, pero no en un mismo año legislativo o periodo ordinario de sesiones. De esta forma la regla de mayoría tiene una interpretación y aplicación cuantitativa y cualitativa en favor de la democracia representativa[1]. 



[1] Elaboración propia tomando como fuente la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y argumentación personal. 





[1] Propuesta de reforma constitucional.  Elaboración propia tomando como fuente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala  y argumentación personal para garantizar la inclusión de las minorias legislativas.
 [1] Elaboración propia con base a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Orgánica del Poder Legislativo y argumentación propia.

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