Concepto
De acuerdo a Enrique Armando Salazar Abaroa el
concepto órgano en los parlamentos
nos permite en términos de análisis político y jurídico, la descomposición del
todo en las partes que lo integran.
A la luz de dicho razonamiento, la
Ley Orgánica del Poder Legislativo enuncia y contiene el engranaje que permite
el ejercicio de las funciones de control del poder, de legislación,
fiscalización, gestión y representación.
“Órgano proviene de órganon, parte de un
cuerpo que desempeña funciones específicas relacionadas con las demás del todo.
Este concepto tiene un origen en las ciencias naturales estrictamente
biológico; sin embargo se ha incorporado como herramienta conceptual a las
ciencias sociales.
En materia jurídica
La noción es empleada de manera más profunda en determinadas materias, tales como el derecho administrativo y el derecho público. Pero debe quedar claro que el concepto órgano pertenece a la teoría general del derecho, ya que es indispensable para la elaboración de distintos conceptos generales en diversas ramas del derecho.
Para Vernego tienen gran importancia política las estructuras de la
organización, dado que la manera en que se atribuyen las competencias de los
diferentes órganos constituye la forma en que el poder se encuentra distribuido
democráticamente en una sociedad
determinada”[1].
[1] Salazar Abaroa, Enrique
Armando. Derecho Político y parlamentario. Principios, valores y fines, H.
Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Miguel Ángel Porrúa, México, 2005, p.
161-163.