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▷▷【⚖️ 】 El Derecho Parlamentario y los Órganos Parlamentarios ◁ 【⚖️ 】

Argumentos

Observaremos que las partes y los procedimientos con los que se integran y funcionan los órganos del Congreso del Estado de  Tlaxcala, muestran su naturaleza política.
          El Título Cuarto  Organización del Congreso del Estado señala como órganos parlamentarios adicionales a la Junta de Coordinación y Concertación Política, a la Mesa Directiva y la Comisión Permanente; a los Grupos Parlamentarios los cuáles se conforman por la filiación partidaria de cada legislador, y eligen entre ellos  a un Coordinador que deberá representarles  en la Junta de Coordinación y Concertación Política, misma que será presidida en orden decreciente del número de diputados que integren  dicho grupo. El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo es el que establece estás reglas y a su vez establece un criterio cuantitativo para la conformación de los grupos parlamentarios, el cual consiste en tener por lo menos dos diputados de idéntica filiación partidaria para tener este reconocimiento. Cuando se trata de un legislador con una filiación política diversa al resto de la Legislatura, se integrará a la Junta de Coordinación y Concertación Política con la calidad de representante de partido político.

INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL

          Mientras que para la integración de la Mesa Directiva del Congreso, la Constitución Local señala el tipo de votación que se requiere, no lo hace para el caso del Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, ya que atendiendo al propio texto constitucional, se trata del máximo órgano interno, en lo que considero que  el legislador fue omiso en señalar el tipo de votación y lo confiere a una legislación de orden secundario.
 Esta diferencia genera una asimetría importante en la integración de los dos órganos de mayor  importancia del Poder Legislativo. El artículo 56 de la Constitución de Tlaxcala, señala que durante los recesos de cada año legislativo funcionará una Comisión Permanente la cual estará compuesta por cuatro diputados en las formas y términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
          El diseño institucional del Congreso Tlaxcalteca se compone a través de diversos órganos  que se enuncian en su método de elección, atribuciones y rotación,  en el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; por lo que habiendo agotado lo preceptuado en la Constitución Local, deberá revisarse la legislación secundaría en dicha materia.

La importancia que reviste el estudio del derecho parlamentario para la presente investigación, el cual es un campo de estudio de la ciencia jurídica,  la ciencia política y la sociología principalmente.
          El jurista Bernardo Bátiz Vázquez sobre este tema señala que “la definición nominal de derecho parlamentario será el conjunto de normas jurídicas que se ocupan de regular las relaciones que se dan en los parlamentos, lugares en los que se habla, se discute y se toman decisiones”[1] por lo que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala forma parte de esta clasificación del derecho, la cual tiene el objetivo de establecer las facultades de los legisladores y dar coherencia y orden a  los diferentes órganos que integran al Congreso del Estado.
          En este sentido el derecho parlamentario es  resultado de la política y regula[2] la relación entre quienes representan temporalmente dicho poder, la forma en que deben vincularse con los otros poderes del Estado para cumplir los fines señalados en la Constitución Local y los mecanismos con los que deben tomarse sus determinaciones.

EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA LEGISLATURA

          Otro de los órganos del Poder Legislativo es el Comité de Administración, el artículo 73 de la misma legislación establece que “Para la integración del Comité de Administración de la Legislatura, el Pleno la constituirá en la primera sesión ordinaria de cada año; para ello cada grupo parlamentario propondrá a un diputado de entre ellos se elegirá a un Presidente por mayoría simple de votos. Su duración será por un año. Este Comité conforme al artículo 74 de la referida legislación es un órgano de administración y vigilancia de las dependencias y entidades del Congreso del Estado, de entre sus atribuciones destaca el tener la encomienda de tomar determinaciones sobre los recursos económicos, tecnológicos, financieros y humanos. 

ÓRGANO ENCARGADO DE LA INFORMACIÓN QUE GENERAN Y RESGUARDAN: COMITÉ DE INFORMACIÓN

          Cómo parte de las reformas generadas en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas el Congreso del Estado cuenta también con un órgano encargado de la información que generan y resguardan. Su integración se enuncia en el artículo 75 de la citada Ley, lo cual es una particularidad que debe destacarse, toda vez que mientras la inmensa mayoría de entes públicos cuentan con área técnica y ejecutiva en esta materia, como una obligación que se enuncia desde la Ley de Acceso a la Información Pública, el Congreso del Estado de Tlaxcala es el único Poder que integra un órgano de este tipo desde su propia Ley Orgánica. Los  artículos 75 y 76 son los que señalan que a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política, el Pleno del Congreso del Estado deberá constituir un Comité integrado por un Presidente que será un diputado electo por el Pleno del Congreso Estatal y como sus integrantes serán designados a los titulares de las áreas técnicas y administrativas. El nombramiento durará por los tres años que dure la Legislatura   y contarán con el respaldo de un Secretario Técnico. Esta conformación es distinta  a la señalada para  la Comisión  Estatal de Acceso a la Información Pública.

LAS 30 COMISIONES ORDINARIAS

          La Ley Orgánica del Congreso de Tlaxcala señala otra serie de órganos  como  son las 30 comisiones ordinarias en las que deben organizarse los legisladores, con el objetivo de tratar de realizar un trabajo con mayor grado de especialización y facilitar la colaboración y debate entre la pluralidad de las fuerzas políticas representadas.
Las comisiones tendrían jurídicamente la misma relevancia, pero políticamente los asuntos que desahogan hacen que tengan diferente protagonismo mediático e intervención política en procesos como la fiscalización de los recursos de los entes públicos y la recepción de reformas constitucionales por parte del Titular del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial.
El artículo 78 de la citada ley señala que las comisiones deberán integrarse en los primeros quince  días posteriores a la Constitución de la Legislatura en turno.
La integración de estos órganos es colegiada y con por lo menos tres diputados y existe el impedimento para que los legisladores se integren en más de cuatro comisiones ordinarias.  Existe también la atribución de conformar comisiones especiales y de cortesía cuando resulte necesario. Estás comisiones desahogan los expedientes parlamentarios que les son turnados y deben intensificar sus trabajos en los periodos de receso mismos en los que funciona la Comisión Permanente.
          Hasta esta parte encontramos una serie de órganos conformados mayoritariamente por legisladores con la excepción del Comité de Información, en el cuál se integran una serie de servidores públicos que son titulares de los órganos técnicos y administrativos de la Legislatura, mismos que son jerárquicamente subordinados de los legisladores. El legislador otorgo en el orden y estructura de la legislación secundaria, la misma naturaleza orgánica a un órgano integrado por legisladores frente a uno en donde participan los titulares de las áreas técnicas y administrativas.

OTROS ÓRGANOS

Estos órganos que colaboran en las tareas administrativas y ejercen labores técnicas en auxilio de los diputados en el desarrollo del proceso legislativo, son de acuerdo al artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo: Secretaría Parlamentaría, Secretaría Administrativa,  Instituto de Estudios Legislativos,  Dirección Jurídica y  Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas.
De estos órganos debe destacarse que en la citada Ley y el Reglamento Interior del Congreso de Tlaxcala[3] contienen un vacío en cuanto a los principios de rendición de cuentas y máxima publicidad para la designación de los titulares de tales áreas. Si bien es publica la sesión plenaria en la que se designa a cada uno de estos servidores públicos, la legislación no señala un procedimiento claro que permita la participación abierta de los ciudadanos a través de la emisión de una convocatoria pública.  Esto impide la implementación de un servicio civil de carrera y genera condiciones obligadas de opacidad y negociación para la designación de los  titulares de las áreas técnicas y administrativas, generando con ello un contexto de repartición de cuotas y espacios de poder desde el inicio de cada Legislatura.
           Todo lo anterior da cuenta de la existencia de los siguientes órganos legislativos:
·     Junta de Coordinación y Concertación Política.
·     Mesa Directiva que se renueva en dos ocasiones por año legislativo y en seis ocasiones por el total de la Legislatura.
·     Comisión permanente que se renueva en dos ocasiones por año legislativo y en seis ocasiones por los tres años legislativos.
·     Comité de Administración.
·     Comité de Información.
·    Treinta comisiones ordinarias.
·    Cuatro áreas técnicas orgánicamente subordinadas a los legisladores (No integradas por diputados).
·    Un área administrativa (No integrada por diputados).



[1] Bátiz Vázquez, Bernardo, Teoría del Derecho Parlamentario, Oxford México, 1999, p. 7. 
[2] Para algunos tratadistas se trata de una autorregulación ya que es el propio ente legislativo quien diseña su marco jurídico y al considerarse como un órgano especializado y exclusivo para la producción normativa, se considera que es una forma de auto diseñarse en términos normativos e institucionales.
[3] Dentro del estudio del derecho parlamentario destaca la existencia de reglamentos  en los cuáles se desagregan con plenitud las atribuciones, funciones, mecanismos, procesos y procedimientos de la mayoría de las tareas camerales. 

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