Argumentos
Observaremos que las partes y los procedimientos con los que se integran y funcionan los órganos del Congreso del Estado de Tlaxcala, muestran su naturaleza política.
El Título Cuarto Organización del Congreso del Estado señala como órganos parlamentarios adicionales a la Junta de Coordinación y Concertación Política, a la Mesa Directiva y la Comisión Permanente; a los Grupos Parlamentarios los cuáles se conforman por la filiación partidaria de cada legislador, y eligen entre ellos a un Coordinador que deberá representarles en la Junta de Coordinación y Concertación Política, misma que será presidida en orden decreciente del número de diputados que integren dicho grupo. El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo es el que establece estás reglas y a su vez establece un criterio cuantitativo para la conformación de los grupos parlamentarios, el cual consiste en tener por lo menos dos diputados de idéntica filiación partidaria para tener este reconocimiento. Cuando se trata de un legislador con una filiación política diversa al resto de la Legislatura, se integrará a la Junta de Coordinación y Concertación Política con la calidad de representante de partido político.
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL
Mientras que para la integración de la Mesa Directiva del
Congreso, la Constitución Local señala el tipo de votación que se requiere,
no lo hace para el caso del Presidente de la Junta de Coordinación y
Concertación Política, ya que atendiendo al propio texto constitucional, se
trata del máximo órgano interno, en
lo que considero que el legislador fue
omiso en señalar el tipo de votación y lo confiere a una legislación de orden
secundario.
Esta diferencia genera una asimetría
importante en la integración de los dos órganos de mayor importancia del Poder Legislativo. El artículo 56 de la Constitución de Tlaxcala,
señala que durante los recesos de cada año legislativo funcionará una Comisión Permanente la cual estará
compuesta por cuatro diputados en las formas y términos que señale la Ley
Orgánica del Poder Legislativo.
El diseño institucional del Congreso Tlaxcalteca se compone a través
de diversos órganos que se enuncian en su método de elección,
atribuciones y rotación, en el Título
Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; por lo
que habiendo agotado lo preceptuado en la Constitución Local, deberá revisarse
la legislación secundaría en dicha materia.
La importancia que reviste
el estudio del derecho parlamentario para la presente investigación, el cual es
un campo de estudio de la ciencia jurídica,
la ciencia política y la sociología principalmente.
El jurista Bernardo Bátiz Vázquez sobre este tema señala que “la definición nominal de derecho parlamentario será el conjunto de normas jurídicas que
se ocupan de regular las relaciones que se dan en los parlamentos, lugares en
los que se habla, se discute y se toman decisiones”[1]
por lo que la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Tlaxcala forma parte de esta clasificación del
derecho, la cual tiene el objetivo de establecer las facultades de los
legisladores y dar coherencia y orden a
los diferentes órganos que integran al Congreso del Estado.
En este sentido el derecho parlamentario es
resultado de la política y regula[2] la relación entre quienes
representan temporalmente dicho poder, la forma en que deben vincularse con los
otros poderes del Estado para cumplir los fines señalados en la Constitución
Local y los mecanismos con los que deben tomarse sus determinaciones.
EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA LEGISLATURA
Otro de los órganos del Poder Legislativo es el Comité de Administración, el
artículo 73 de la misma legislación establece que “Para la integración del Comité de Administración de la Legislatura, el
Pleno la constituirá en la primera sesión ordinaria de cada año; para ello cada
grupo parlamentario propondrá a un diputado de entre ellos se elegirá a un
Presidente por mayoría simple de votos. Su duración será por un año. Este
Comité conforme al artículo 74 de la referida legislación es un órgano de
administración y vigilancia de las dependencias y entidades del Congreso del
Estado, de entre sus atribuciones destaca el tener la encomienda de tomar
determinaciones sobre los recursos económicos, tecnológicos, financieros y
humanos.
ÓRGANO ENCARGADO DE LA INFORMACIÓN QUE GENERAN Y
RESGUARDAN: COMITÉ DE INFORMACIÓN
ÓRGANO ENCARGADO DE LA INFORMACIÓN QUE GENERAN Y RESGUARDAN: COMITÉ DE INFORMACIÓN
Cómo parte de las reformas generadas en materia de acceso a la información
pública, protección de datos personales y rendición de cuentas el Congreso
del Estado cuenta también con un órgano encargado de la información que generan
y resguardan. Su integración se enuncia en el artículo 75 de la citada Ley, lo
cual es una particularidad que debe destacarse, toda vez que mientras la inmensa
mayoría de entes públicos cuentan con área técnica y ejecutiva en esta materia,
como una obligación que se enuncia desde la Ley de Acceso a la Información
Pública, el Congreso del Estado de Tlaxcala es el único Poder que integra un
órgano de este tipo desde su propia Ley Orgánica. Los artículos 75 y 76 son los que señalan que a
propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política, el Pleno del
Congreso del Estado deberá constituir un Comité
integrado por un Presidente que será un diputado electo por el Pleno del
Congreso Estatal y como sus integrantes serán designados a los titulares de las
áreas técnicas y administrativas. El nombramiento durará por los tres años que
dure la Legislatura y contarán con el
respaldo de un Secretario Técnico. Esta
conformación es distinta a la señalada
para la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.
LAS 30 COMISIONES ORDINARIAS
La Ley Orgánica del Congreso de
Tlaxcala señala otra serie de órganos
como son las 30 comisiones ordinarias en las que deben organizarse los
legisladores, con el objetivo de tratar de realizar un trabajo con mayor grado
de especialización y facilitar la
colaboración y debate entre la pluralidad de las fuerzas políticas
representadas.
Las comisiones tendrían jurídicamente
la misma relevancia, pero políticamente los asuntos que desahogan hacen que
tengan diferente protagonismo mediático e intervención política en procesos
como la fiscalización de los recursos de los entes públicos y la recepción de
reformas constitucionales por parte del Titular
del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial.
El artículo 78 de la citada
ley señala que las comisiones deberán integrarse en los primeros quince días posteriores a la Constitución de la
Legislatura en turno.
La integración de estos órganos es colegiada y con por lo
menos tres diputados y existe el impedimento para que los legisladores se
integren en más de cuatro comisiones ordinarias. Existe también la atribución de conformar comisiones especiales y de cortesía
cuando resulte necesario. Estás comisiones desahogan los expedientes
parlamentarios que les son turnados y deben intensificar sus trabajos en los
periodos de receso mismos en los que funciona la Comisión Permanente.
Hasta esta parte encontramos una
serie de órganos conformados mayoritariamente por legisladores con la excepción
del Comité de Información, en el
cuál se integran una serie de servidores públicos que son titulares de los
órganos técnicos y administrativos de la Legislatura, mismos que son jerárquicamente
subordinados de los legisladores. El legislador otorgo en el orden y estructura
de la legislación secundaria, la misma naturaleza orgánica a un órgano
integrado por legisladores frente a uno en donde participan los titulares de
las áreas técnicas y administrativas.
OTROS ÓRGANOS
Estos órganos que colaboran
en las tareas administrativas y ejercen labores técnicas en auxilio de los
diputados en el desarrollo del proceso legislativo, son de acuerdo al artículo
99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo: Secretaría Parlamentaría,
Secretaría Administrativa, Instituto de
Estudios Legislativos, Dirección
Jurídica y Dirección de Comunicación Social
y Relaciones Públicas.
De estos órganos debe
destacarse que en la citada Ley y el Reglamento Interior del Congreso de
Tlaxcala[3]
contienen un vacío en cuanto a los principios de rendición de cuentas y máxima
publicidad para la designación de los titulares de tales áreas. Si bien es
publica la sesión plenaria en la que se designa a cada uno de estos servidores
públicos, la legislación no señala un procedimiento claro que permita la
participación abierta de los ciudadanos a través de la emisión de una
convocatoria pública. Esto impide la
implementación de un servicio civil de
carrera y genera condiciones obligadas
de opacidad y negociación para la designación de los titulares de las áreas técnicas y
administrativas, generando con ello un contexto de repartición de cuotas y
espacios de poder desde el inicio de cada Legislatura.
Todo lo anterior da cuenta de la
existencia de los siguientes órganos legislativos:
·
Junta de
Coordinación y Concertación Política.
·
Mesa Directiva
que se renueva en dos ocasiones por año legislativo y en seis ocasiones por el
total de la Legislatura.
·
Comisión
permanente que se renueva en dos ocasiones por año legislativo y en seis
ocasiones por los tres años legislativos.
·
Comité de
Administración.
·
Comité de
Información.
·
Treinta comisiones ordinarias.
·
Cuatro áreas técnicas orgánicamente subordinadas a los
legisladores (No integradas por diputados).
·
Un área administrativa (No integrada por diputados).
[1] Bátiz Vázquez, Bernardo,
Teoría del Derecho Parlamentario, Oxford México, 1999, p. 7.
[2] Para algunos tratadistas
se trata de una autorregulación ya que es el propio ente legislativo quien
diseña su marco jurídico y al considerarse como un órgano especializado y
exclusivo para la producción normativa, se considera que es una forma de auto
diseñarse en términos normativos e institucionales.
[3] Dentro del estudio del
derecho parlamentario destaca la existencia de reglamentos en los cuáles se desagregan con plenitud las
atribuciones, funciones, mecanismos, procesos y procedimientos de la mayoría de
las tareas camerales.