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▶️ JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MÉXICO 🍃🐆

Actividad 4. Autoridades laborales
 Derecho Procesal del Trabajo

▶️ Diferencia entre junta federal y junta local de conciliación y arbitraje

Juntas federales de conciliación y arbitraje en México
Procede como instancia conciliatoria para los trabajadores y los patrones.
Imparte justicia en materia de trabajo.
Promoviendo la paz y conciliación en los conflictos.
Autoridades Jurisdiccionales, integradas de manera tripartita: 
◼️ Patrón
◼️ Trabajador
◼️ Gobierno


Juntas locales de conciliación y arbitraje en México
Tiene su competencia en cada una de las Entidades Federativas que integran la República Mexicana.
Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.
El gobernador del estado cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más juntas fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
La integración y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para las federales.
Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones; actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda el importe de 3 meses de salario.

Fundamento legal de las Juntas federales de conciliación y arbitraje

Artículo 73 constitucional. El congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

Fundamento legal de las Juntas locales de conciliación y arbitraje

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. 

Jurisdicción de las Juntas federales de conciliación y arbitraje

Es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene a su cargo el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas y su competencia está determinada por la fracción XXXI, Apartado A del artículo 123 constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Jurisdicción de las Juntas locales de conciliación y arbitraje

Resuelve conflictos de trabajos de jurisdicción en una comunidad en específico.

Competencia de las Juntas federales de conciliación y arbitraje

Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

XXXI. La competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
ramas industriales y empresas:

Textil; Eléctrica; Cinematográfica; Hulera; Azucarera; Minera; Metalúrgica y siderúrgica; Petroquímica; Cementera; Calera; Automotriz; Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; De celulosa y papel; De aceites y grasas vegetales; Productora de alimentos; Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; Ferrocarrilera; Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco, y Servicios de banca y crédito.

Empresas: Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

Competencia de las Juntas locales de conciliación y arbitraje

Artículo 698.- Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.

Artículo 705. Las competencias se decidirán: I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de: a) Juntas de Conciliación de la misma Entidad Federativa, y b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma Entidad Federativa.

Ejemplos:
◼️ Restaurantes 
◼️ Construcción 
◼️ Escuelas privadas 
◼️ Transporte público del estado. 
◼️Organismos Públicos descentralizados estatales como la BUAP o cualquier universidad Pública, en su respectivo Estado  y Junta de Conciliación. 

▶️ TABLA COMPARATIVA DE LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MÉXICO

JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Juntas federales de conciliación y arbitraje

Juntas locales de conciliación y arbitraje
Diferencias

Procede como instancia conciliatoria para los trabajadores y los patrones.

Imparte justicia en materia de trabajo.

Promoviendo la paz y conciliación en los conflictos.


Autoridades Jurisdiccionales, integradas de manera tripartita:

Patrón
Trabajador
Gobierno

Tiene su competencia en cada una de las Entidades Federativas que integran la República Mexicana

Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.

El gobernador del estado cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más juntas fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

La integración y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para las federales.

Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones; actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda el importe de 3 meses de salario.
Fundamento legal
Artículo 73 constitucional. El congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. 
Jurisdicción
Es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene a su cargo el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas y su competencia está determinada por la fracción XXXI, Apartado A del artículo 123 constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Resuelve conflictos de trabajos de jurisdicción en una comunidad en específico.

Competencia
Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

XXXI. La competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
ramas industriales y empresas:
Textil; Eléctrica; Cinematográfica; Hulera; Azucarera; Minera; Metalúrgica y siderúrgica; Petroquímica; Cementera; Calera; Automotriz; Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; De celulosa y papel; De aceites y grasas vegetales; Productora de alimentos; Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; Ferrocarrilera; Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco, y Servicios de banca y crédito.

Empresas: Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.
Artículo 698.- Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales

Artículo 705. Las competencias se decidirán: I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de: a) Juntas de Conciliación de la misma Entidad Federativa, y b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma Entidad Federativa.

Ejemplos

Restaurantes 
Construcción 
Escuelas privadas 
Transporte público del estado. 
Organismos Públicos descentralizados estatales como la BUAP o cualquier universidad Pública, en su respectivo Estado  y Junta de Conciliación. 


























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