“El Contrato social o principios del derecho político”
En esta ocasión abordaremos a Juan Jacob Rousseau y su obra “El Contrato social o principios del derecho político” de 1762. Rousseau es continuador de los principios fundamentales del liberalismo clásico. A diferencia de Bodin, Locke y Hobbes considera que el hombre debe de guiarse por principios racionales pero también emocionales.Para él, en el estado de naturaleza los seres humanos viven en armonía y paz, pero por este proceso natural de evolución de la sociedad ellos pactan, generándose así la sociedad civil, este pacto a diferencia de la idea de Hobbes se da entre individuos-sociedad-individuos y no entre individuos-individuos, es decir, no de individuos fuertes con individuos débiles donde se hace de forma personalizada, por lo tanto, estamos ante una nueva teoría de contractualismo más avanzado, en donde lo que importa son los intereses generales.
Menciona en su primer libro, “el hombre ha nacido libre y, sin embargo, por todas partes se encuentra encadenado” (Rousseau, 2007, pág. 36), argumenta que la familia es la base del pacto “La sociedad más antigua de todas, y la única natural, es la de una familia” (Rousseau, 2007, pág. 36). Y va en contra de la idea aristotélica de que por naturaleza hay esclavos:
Los esclavos pierden todo en sus cadenas, hasta el deseo de salir de ellas; aman su servilismo (…) si hay pues esclavos por naturaleza es porque han habido esclavos contra naturaleza (…) ningún hombre tiene una autoridad natural sobre sus semejantes puesto que la Naturaleza no produce ningún derecho (Cuevas Huerta, 2017).
Con estas ideas de Rousseau considera que la voluntad general, es decir para que exista la soberanía primero debe de haber una unanimidad, un acuerdo consensual entre estos hombre que viven en estado de naturaleza que no son esclavos de nadie y que por sus propios intereses realizaran un pacto generando así el derecho “la misma Ley de la pluralidad de los sufragios es una fijación de convención y supone, al menos una vez, la previa unanimidad” (TvRed DGIE-BUAP, 2017) se busca un pacto prepolítico. Y bajo esta unanimidad los hombres al dictarse sus propias leyes serán nuevamente libres.
Y para que se socialice el contrato se requiere de tres acciones:
1. Cada uno de nosotros pone su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general.
2. Este acto arroja un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, de este mismo acto proviene su “yo común”.
3. Este cuerpo político que es llamado Estado, cuando es pasivo se llama soberano, cuando es activo poder. (Cuevas Huerta, 2017).
Y estos, son los peligros subyacentes detrás de la voluntad general como fundamento del poder soberano
Es que las minorías serán obligadas a obedecer lo que la mayoría decida, es decir se da la dictadura de las mayorías, como es el caso teórico de las sociedades “comunistas”, se violarían las libertades individuales en todo caso. Sin embargo no se debe de confundir entre voluntad de todos y voluntad general, la primera hace referencia a un pacto prepolítico y por lo tanto es considerado los intereses de cada uno de los individuos que buscan el mismo objetivo como el caso de una nueva constitución, se reúnen el pueblo (el poder soberano) para dar fe de ello.
Y mientras que la voluntad general son intereses individuales que se juntan para realizar pactos que los va a conducir a un beneficio común. Por tanto esta voluntad general evita que la voluntad de pocos (minorías) pueda engendrar nuevos derechos ya que se estaría yendo en contra de la voluntad de la mayoría, pero, se permite que sigan siendo libres de pensar o actuar considerando los límites de la libertad.
Es que las minorías serán obligadas a obedecer lo que la mayoría decida, es decir se da la dictadura de las mayorías, como es el caso teórico de las sociedades “comunistas”, se violarían las libertades individuales en todo caso. Sin embargo no se debe de confundir entre voluntad de todos y voluntad general, la primera hace referencia a un pacto prepolítico y por lo tanto es considerado los intereses de cada uno de los individuos que buscan el mismo objetivo como el caso de una nueva constitución, se reúnen el pueblo (el poder soberano) para dar fe de ello.
Y mientras que la voluntad general son intereses individuales que se juntan para realizar pactos que los va a conducir a un beneficio común. Por tanto esta voluntad general evita que la voluntad de pocos (minorías) pueda engendrar nuevos derechos ya que se estaría yendo en contra de la voluntad de la mayoría, pero, se permite que sigan siendo libres de pensar o actuar considerando los límites de la libertad.
Bibliografía
Cuevas Huerta, E. (26 de 03 de 2017). Du contract social – Jean Jacob Rousseau.Recuperado el 16 de 04 de 2017, de Prezi: https://prezi.com/zudysdqh6lta/du-contract-social-jean-jacob-rousseau/
Rousseau, J. J. (2007). Contrato social.España: Austral.
TvRed DGIE-BUAP. (23 de 03 de 2017). Teoría del Estado (Sesión virtual #8), Mtro. Enrique Huerta. Recuperado el 16 de 04 de 2017, de You tube: https://www.youtube.com/watch?v=543w7UEAXmo
32.- Según Rousseau se requiere de tres acciones para que se socialice un contrato. ¿Cuáles son?
33.- ¿Qué es el estado de naturaleza para Rousseau?