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CONCESO Y ALIANZAS EN EL CONGRESO


Lic. Gisela Santacruz Santacruz

CONCESO ENTRE LEGISLADORES

          Ahora, a quien le corresponde defender determinada iniciativa no le basta con entablar diálogo con sus copartidarios, se ve en la necesidad de convencer a otros legisladores; muchos de ellos con ideas terminantemente contrarias a la que defiende. Esto significa que la dialéctica política requiere del consenso, que la diversidad ideológica debe tener puntos de encuentro y que solo la construcción de acuerdos entre pares, puede materializar una mayoría democrática.  
          La construcción de alianzas es lo que ha permitido que el Congreso pueda procesar sistémicamente los asuntos que le son conferidos de acuerdo a su diseño constitucional; de otra forma, los trabajos legislativos se verían obstaculizados por una creciente discordia entre sus miembros.
          Si esto resulta complicado para la aprobación de acuerdos o decretos, lo es más cuando se trata de realizar reformas a la Constitución de la entidad; puesto que ella misma indica:
“Artículo 120.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos, quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros.”
     

ANTE OTROS ENTES

La misma situación se suscita para la designación de algunos cargos como los Magistrados que integran el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala o quienes encabezan organismos autónomos como la Comisión Estatal de Derechos Humanos o la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
En este sentido es que las fronteras políticas se mueven y reacomodan para generar nuevas prácticas o para establecer lazos diferentes.
“… los espacios, los eventos políticos, así como los puntos en que convergen los grupos sociales, sus representantes y el Estado, constituyen redes complejas donde el poder se disemina y se concentra en una zona determinada durante cierto tiempo, convirtiéndose en una posición estratégica para éstos”
          Ante esta situación, los partidos minoritarios adquieren una fortaleza sin precedentes; pues aquéllos que intentan impulsar determinado proyecto requieren sumar voluntades y es cuando acuden a estas pequeñas representaciones para lograr su aceptación.
          Con la estructura pluripartidista de la Cámara, no sólo la negociación ha alcanzado nuevos horizontes y los acuerdos han tenido una mayor dificultad para alcanzarse. Derivado de la integración de otros partidos al Congreso, éste también ha cambiado su organización y funcionamiento interior.
          Como se mencionaba anteriormente, el Congreso funciona a través de comisiones legislativas; también tiene órganos de gobierno interno que le permiten priorizar iniciativas, dar orden a una agenda de trabajo y delegar el estudio de determinados temas para hacer más eficiente su conclusión.
          Tanto las comisiones, como los órganos de gobierno se integran actualmente  por los legisladores de todas las bancadas. Esto lleva a una constante discusión sobre quiénes deben integrar cada uno de los órganos o comisiones, ya que con ello obtienen un lugar privilegiado respecto al funcionamiento del Congreso y tienen la posibilidad de impulsar determinados proyectos o detener algunos otros.
           La Junta de Coordinación y Concertación Política es el máximo órgano de gobierno del Poder Legislativo con la facultad de proponer a los legisladores que integraran  cada comisión ordinaria, además de establecer la agenda de trabajo. Debido a ello, está integrada por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios. La Presidencia de éste órgano se elige conforme lo señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.
Artículo 65. Será Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, por la duración de la Legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en  el Congreso del Estado.
En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta de Coordinación y Concertación Política tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará por los coordinadores de los grupos parlamentarios en orden decreciente del número de diputaciones que integren dicho grupo. El coordinador del grupo parlamentario que le corresponda asumir la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política será ratificado por el Pleno, por mayoría simple de votos en la primera sesión ordinaria del Congreso del Estado de cada año.
En caso de no obtener la ratificación, se procederá a la elección, por mayoría simple de votos, de un diputado perteneciente al grupo parlamentario que le corresponda presidir la Junta de Coordinación y Concertación Política.”

          En la era de la hegemonía priista y hasta la  conclusión de la LVI Legislatura le correspondió al grupo parlamentario del PRI presidir la entonces Coordinación del Congreso por el tiempo que durara una Legislatura, sin la inclusión a este órgano de los coordinadores de los grupos parlamentarios minoritarios, esta representación fue unipersonal,  durante el ejercicio de la LVII Legislatura el órgano máximo de gobierno del  Congreso fue la  Gran Comisión, a partir de  la  LVIII Legislatura  hasta la actualidad lo es la Junta de Coordinación y Concertación Política.

ESTRATEGIAS ANTE:  La Junta de Coordinación y Concertación Política

           En la elección del  200I el PRI pierde la mayoría absoluta, le corresponde presidir únicamente el primer año; al cabo del cual se vio en la necesidad de ceder el lugar a un legislador emanado del Partido de la Revolución Democrática y el tercero al Partido Acción Nacional. Cuando correspondió al grupo parlamentario del PRD presidir la Gran Comisión, el PRI construyó una mayoría que le permitió en primera instancia no ratificar al coordinador del grupo parlamentario  del PRD y elegir a otro legislador de esta misma expresión política, con ello, usaron la excepción que permite la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el propósito de dividir estratégicamente a este grupo parlamentario y generar una negociación en dicha coyuntura, para elegir a un diputado que sería electo, no con la votación exclusiva de los diputados del PRD, sino al amparo de la mayoría hegemónica construida para ese objetivo. Lo mismo se repitió en la LIX Legislatura, en el segundo año de ejercicio cuando también correspondió al PRD Presidir La Junta de Coordinación y Concertación Política. Es importante señalar que dicho órgano legislativo Ha experimentado tres diferentes reformas.

Evolución del Máximo Órgano de Gobierno del Poder Legislativo[1]
Coordinación del Congreso del Estado de Tlaxcala
LIII, LIV, LV y LVI
Gran Comisión
LVII
Junta de Coordinación y Concertación Política.
LVIII
Órganos de Gobierno del Congreso del Estado de Tlaxcala.

          A partir de ese momento, la rotación en la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política ha sido más frecuente y periódica. Desde ese momento, ningún partido político ha vuelto a tener la mayoría absoluta en el Congreso; como resultado sólo han podido ocupar el cargo por un año como máximo, logrando con esto una relativa materialidad de los derechos de las minorías, y es que  debe tenerse presente que la Ley Orgánica del Congreso contempla una excepción que surte efectos cuando se somete a ratificación del Pleno la presidencia  de la Junta de Coordinación y Concertación Política, que es el máximo órgano de gobierno del Congreso desde la LVIII Legislatura , previamente a este órgano se le denomino  Gran Comisión. Si no surte efectos esta ratificación, se respeta en apariencia este derecho al elegirse a otro diputado del mismo grupo parlamentario, sin embargo esto constituye una intromisión del Pleno en los asuntos de un grupo parlamentario y permite que fuerzas ajenas a esa expresión minoritaria, actúen para designar a un legislador de acuerdo a la tipología del liderazgo político, con un perfil de tipo transaccional y no de tipo transformacional.
          Aunque el presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política tiene voz pero no voto como  los demás legisladores que la integran, no puede ponerse en tela de juicio el papel que en este órgano desempeña y la influencia que tiene con relación a los demás legisladores.
          Al ocupar la presidencia del órgano en cuestión, se tiene también una posición privilegiada en el Congreso con respecto a los demás legisladores y grupos parlamentarios. De ahí que al titular del Ejecutivo le resulte favorecedor que quien esté a cargo de la Junta corresponda al mismo partido político por el cual él resultó electo. La Junta de Coordinación y Concertación Política realiza los consensos necesarios y previos a las diferentes votaciones que se realizarán con posterioridad en el Pleno del Poder Legislativo, aprueba el gasto que ejerce el Congreso y mantiene una relación directa con los otros dos poderes.

DE QUIÉN PRESIDE: la Mesa Directiva y la Comisión Permanente

          Por lo que respecta a los otros órganos de gobierno legislativos, como son la Mesa Directiva y la Comisión Permanente; la situación cambia ligeramente en el sentido de que quien las preside es electo por los demás legisladores pero a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política; sin embargo, es claro que al existir una mayoría absoluta es más sencillo generar los acuerdos necesarios para alcanzar  el respaldo de las dos terceras partes de los  legisladores que se requiere para su aprobación. De nueva cuenta, quien preside esta Mesa adquiere un estatus de relevancia; puesto que también le corresponde asumir el papel de Presidente del Congreso del Estado y por lo tanto ser su representante jurídico.
          No menos importante son quienes integran la comisión permanente, pues cuando el Congreso se encuentra en receso a ellos les corresponde atender los asuntos que se susciten en esos lapsos y en caso de ser necesario convocan a sesiones extraordinarias.
Las alianzas, las negociaciones y el diálogo deberían ser una de las características fundamentales del Legislativo. Para un partido político tener mayoría en el Congreso usualmente significa una mayor seguridad sobre el respaldo que tendrán sus iniciativas. En este sentido el diálogo puede volverse trámite si los escaños les proporcionan los suficientes votos. Esto confirma de nueva cuenta, que la mayoría se impone vulnerando los derechos de las minorías. Esta interpretación cuantitativa de la regla de mayoría, violenta los derechos de los legisladores y sus representados. Un escenario que argumenta esta afirmación, consiste en el hecho, de que las iniciativas que son turnadas a las comisiones ordinarías, no son dictaminadas en el orden en que fueron presentadas, en el Pleno del Congreso Estatal, sino que se impone la decisión política de las mayorías y en la mayoría de los casos  no son dictaminadas pasan a la “congeladora legislativa”.






[1] Elaboración propia con datos del archivo del Congreso del Estado de Tlaxcala.

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