Lic. Gisela Santacruz Santacruz
CONCESO ENTRE LEGISLADORES
Ahora, a quien le corresponde defender determinada iniciativa no le
basta con entablar diálogo con sus copartidarios, se ve en la necesidad de
convencer a otros legisladores; muchos de ellos con ideas terminantemente
contrarias a la que defiende. Esto significa que la dialéctica política requiere del consenso, que la diversidad
ideológica debe tener puntos de encuentro y que solo la construcción de
acuerdos entre pares, puede materializar una mayoría democrática.
La construcción de alianzas es lo que ha permitido que el Congreso pueda
procesar sistémicamente los asuntos que le son conferidos de acuerdo a su
diseño constitucional; de otra forma, los trabajos legislativos se verían
obstaculizados por una creciente discordia entre sus miembros.
Si esto resulta complicado para la aprobación de acuerdos o decretos, lo
es más cuando se trata de realizar reformas a la Constitución de la entidad;
puesto que ella misma indica:
“Artículo 120.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada.
Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere
que el Congreso, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus
miembros, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la
mayoría de los Ayuntamientos, quienes para tal efecto y con carácter
vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual resolverá con base en lo que
decidan las dos terceras partes de sus miembros.”
ANTE OTROS ENTES
La misma situación se suscita
para la designación de algunos cargos como los Magistrados que integran el
Poder Judicial del Estado de Tlaxcala o quienes encabezan organismos
autónomos como la Comisión Estatal de
Derechos Humanos o la Comisión de Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
En este sentido es que las fronteras políticas se mueven y reacomodan
para generar nuevas prácticas o para establecer lazos diferentes.
“… los espacios, los eventos políticos, así como los puntos en que
convergen los grupos sociales, sus representantes y el Estado, constituyen
redes complejas donde el poder se disemina y se concentra en una zona
determinada durante cierto tiempo, convirtiéndose en una posición estratégica
para éstos”
Ante esta situación, los partidos
minoritarios adquieren una fortaleza sin precedentes; pues aquéllos que
intentan impulsar determinado proyecto requieren sumar voluntades y es cuando
acuden a estas pequeñas representaciones para lograr su aceptación.
Con la estructura pluripartidista
de la Cámara, no sólo la negociación ha alcanzado nuevos horizontes y los
acuerdos han tenido una mayor dificultad para alcanzarse. Derivado de la
integración de otros partidos al Congreso, éste también ha cambiado su
organización y funcionamiento interior.
Como se mencionaba anteriormente, el Congreso funciona a través de
comisiones legislativas; también tiene órganos de gobierno interno que le
permiten priorizar iniciativas, dar orden a una agenda de trabajo y delegar el
estudio de determinados temas para hacer más eficiente su conclusión.
Tanto las comisiones, como los órganos de gobierno se integran
actualmente por los legisladores de
todas las bancadas. Esto lleva a una constante discusión sobre quiénes deben
integrar cada uno de los órganos o comisiones, ya que con ello obtienen un
lugar privilegiado respecto al funcionamiento del Congreso y tienen la
posibilidad de impulsar determinados proyectos o detener algunos otros.
La Junta de Coordinación y
Concertación Política es el máximo órgano de gobierno del Poder Legislativo
con la facultad de proponer a los legisladores que integraran cada comisión ordinaria, además de establecer
la agenda de trabajo. Debido a ello, está integrada por legisladores de los
diferentes grupos parlamentarios. La Presidencia de éste órgano se elige
conforme lo señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Tlaxcala.
“Artículo 65. Será Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, por la
duración de la Legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por
sí mismo cuente con la mayoría absoluta en
el Congreso del Estado.
En el caso de que ningún
grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo
anterior, la responsabilidad de presidir la Junta de Coordinación y
Concertación Política tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará
por los coordinadores de los grupos parlamentarios en orden decreciente del
número de diputaciones que integren dicho grupo. El coordinador del grupo
parlamentario que le corresponda asumir la presidencia de la Junta de
Coordinación y Concertación Política será ratificado por el Pleno, por mayoría
simple de votos en la primera sesión ordinaria del Congreso del Estado de cada
año.
En caso de no obtener la
ratificación, se procederá a la elección, por mayoría simple de votos, de un
diputado perteneciente al grupo parlamentario que le corresponda presidir la
Junta de Coordinación y Concertación Política.”
En la era de la hegemonía priista
y hasta la conclusión de la LVI
Legislatura le correspondió al grupo parlamentario del PRI presidir la entonces
Coordinación del Congreso por el tiempo que durara una Legislatura, sin la
inclusión a este órgano de los coordinadores de los grupos parlamentarios
minoritarios, esta representación fue unipersonal, durante el ejercicio de la LVII Legislatura
el órgano máximo de gobierno del
Congreso fue la Gran Comisión, a
partir de la LVIII Legislatura hasta la actualidad lo es la Junta de
Coordinación y Concertación Política.
ESTRATEGIAS ANTE: La Junta de Coordinación y Concertación Política
En la elección del 200I el PRI pierde la mayoría absoluta, le corresponde
presidir únicamente el primer año; al cabo del cual se vio en la necesidad de
ceder el lugar a un legislador emanado del Partido
de la Revolución Democrática y el tercero al Partido Acción Nacional.
Cuando correspondió al grupo parlamentario del PRD presidir la Gran Comisión,
el PRI construyó una mayoría que le permitió en primera instancia no ratificar
al coordinador del grupo parlamentario
del PRD y elegir a otro legislador de esta misma expresión política, con
ello, usaron la excepción que permite la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, con el propósito de dividir
estratégicamente a este grupo parlamentario y generar una negociación en dicha
coyuntura, para elegir a un diputado que sería electo, no con la votación
exclusiva de los diputados del PRD, sino al amparo de la mayoría hegemónica
construida para ese objetivo. Lo mismo se repitió en la LIX Legislatura, en el
segundo año de ejercicio cuando también correspondió al PRD Presidir La Junta de Coordinación y Concertación Política. Es
importante señalar que dicho órgano legislativo Ha experimentado tres
diferentes reformas.
Evolución del Máximo
Órgano de Gobierno del Poder Legislativo[1]
|
|
Coordinación del Congreso
del Estado de Tlaxcala
|
LIII, LIV, LV y LVI
|
Gran Comisión
|
LVII
|
Junta de Coordinación y
Concertación Política.
|
LVIII
|
Órganos de Gobierno del Congreso del Estado de Tlaxcala.
A partir de ese momento, la rotación
en la presidencia de la Junta de
Coordinación y Concertación Política ha sido más frecuente y periódica.
Desde ese momento, ningún partido político ha vuelto a tener la mayoría absoluta en el Congreso; como
resultado sólo han podido ocupar el cargo por un año como máximo, logrando con
esto una relativa materialidad de los derechos de las minorías, y es que debe tenerse presente que la Ley Orgánica del Congreso contempla una
excepción que surte efectos cuando se somete a ratificación del Pleno la
presidencia de la Junta de Coordinación
y Concertación Política, que es el máximo órgano de gobierno del Congreso desde
la LVIII Legislatura , previamente a este órgano se le denomino Gran Comisión. Si no surte efectos esta
ratificación, se respeta en apariencia este derecho al elegirse a otro diputado
del mismo grupo parlamentario, sin embargo esto constituye una intromisión del
Pleno en los asuntos de un grupo parlamentario y permite que fuerzas ajenas a
esa expresión minoritaria, actúen para designar a un legislador de acuerdo a la
tipología del liderazgo político, con un perfil de tipo transaccional y no de
tipo transformacional.
Aunque el presidente de la Junta
de Coordinación y Concertación Política tiene voz pero no voto como los demás legisladores que la integran, no
puede ponerse en tela de juicio el papel que en este órgano desempeña y la
influencia que tiene con relación a los demás legisladores.
Al ocupar la presidencia del órgano en cuestión, se tiene también una
posición privilegiada en el Congreso con respecto a los demás legisladores y
grupos parlamentarios. De ahí que al titular del Ejecutivo le resulte favorecedor
que quien esté a cargo de la Junta corresponda al mismo partido político por el
cual él resultó electo. La Junta de Coordinación y Concertación Política
realiza los consensos necesarios y previos a las diferentes votaciones que se
realizarán con posterioridad en el Pleno del Poder Legislativo, aprueba el
gasto que ejerce el Congreso y mantiene una relación directa con los otros dos
poderes.
DE QUIÉN PRESIDE: la Mesa Directiva y la Comisión Permanente
Por lo que respecta a los otros órganos de gobierno legislativos, como
son la Mesa Directiva y la Comisión
Permanente; la situación cambia ligeramente en el sentido de que quien las
preside es electo por los demás legisladores pero a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política; sin
embargo, es claro que al existir una mayoría absoluta es más sencillo generar
los acuerdos necesarios para alcanzar el
respaldo de las dos terceras partes de los
legisladores que se requiere para su aprobación. De nueva cuenta, quien
preside esta Mesa adquiere un estatus de relevancia; puesto que también le
corresponde asumir el papel de Presidente
del Congreso del Estado y por lo tanto ser su representante jurídico.
No menos importante son quienes integran la comisión permanente, pues cuando
el Congreso se encuentra en receso a ellos les corresponde atender los asuntos
que se susciten en esos lapsos y en caso de ser necesario convocan a sesiones
extraordinarias.
Las alianzas, las negociaciones y el diálogo deberían ser una de las características fundamentales del Legislativo.
Para un partido político tener mayoría en el Congreso usualmente significa una
mayor seguridad sobre el respaldo que tendrán sus iniciativas. En este sentido
el diálogo puede volverse trámite si los escaños les proporcionan los
suficientes votos. Esto confirma de nueva cuenta, que la mayoría se impone
vulnerando los derechos de las minorías. Esta interpretación cuantitativa de la
regla de mayoría, violenta los derechos de los legisladores y sus
representados. Un escenario que argumenta esta afirmación, consiste en el
hecho, de que las iniciativas que son turnadas a las comisiones ordinarías, no
son dictaminadas en el orden en que fueron presentadas, en el Pleno del
Congreso Estatal, sino que se impone la decisión política de las mayorías y en
la mayoría de los casos no son
dictaminadas pasan a la “congeladora legislativa”.