Marco jurídico de la CONDUSEF
Se analiza la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros del artículo 60 al 72.
El sistema financiero de México se encuentra regulado en el artículo 28
Constitucional, divididos en:
✔️ Autoridades
Están integradas con las actividades y órganos del Gobierno Federal por mandato constitucional.
✔️ Instituciones Financieras
Las privadas en las que intervienen las entidades financieras.
Autoridades del Sistema Financiero Mexicano: CONDUSEF
Entre las autoridades del Sistema
Financiero Mexicano, se encuentra la CONDUSEF.
Atribuciones o servicios de la CONDUSEF
✔️ Resolver controversias que se susciten entre usuarios de los distintos
servicios financieros y las instituciones Financieras.
✔️ Resolver reclamaciones que formulen los usuarios.
✔️ Llevar el procedimiento conciliatorio, de forma individual o colectiva.
✔️ Ser arbitro en amigable composición o en estricto derecho.
✔️ Dar orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios.
✔️ Coadyuvar con otras autoridades en Resumen, del procedimiento de conciliación ante CONDUSEF
Naturaleza jurídica de CONDUSEF
La CONDUSEF es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, es
una institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Procedimiento de conciliación ante CONDUSEF
El procedimiento de
Conciliación ante la CONDUSEF consiste en regular los intereses del usuario y
la institución financiera a través de una audiencia de Conciliación, en donde
se proporciona a un asesor de Condusef el cual es un conciliador que trata de solucionar
la demanda.
⏩ Se recoge y se examina el
comunicado de la demanda.
⏩ Se visita la institución
financiera con la demanda presentada en su contra.
· ⏩ Se notifica fecha y hora
para audiencia de conciliación.
· ⏩En audiencia de conciliación
la institución financiera comparece por conducto de representante legar
facultado y rinde informe escrito que responda detalladamente y de manera
razonada a cada uno de los hechos a que se describe la demanda.
⏩ En la audiencia
conciliatoria se impulsa a las partes que concilien sus respectivos intereses.
· ⏩ En caso de que las partes
concilien sus intereses se consuma el procedimiento con el carácter de
conciliado.
· ⏩ En caso de que las partes no
concilien sus intereses se les invita para que sometan sus diferencias al
procedimiento arbitral, de no hacerlo se concluye el procedimiento dejando a
salvo los derechos del usuario para que los haga valer ante la autoridad
judicial competente.
CONDUSEF |
TÍTULO QUINTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CAPÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.
Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del reclamante;
II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;
IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y
Fracción reformada DOF 05-01-2000
V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
Artículo 71.- Las Delegaciones Regionales, Estatales o Locales de la Comisión Nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para substanciar el procedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo.
Artículo 72.- Las Instituciones Financieras podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido
decretada la caducidad de la instancia, la preclusión haya sido procedente, la excepción superveniente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se absuelva a la Institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del Usuario.
CAPÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS
FINANCIEROS, (2018). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64_090318.pdf
Castrillón, V., (2001), Derecho Procesal Mercantil, Morelos, México,
Porrúa S. A. de C. V.