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definicion de derecho economico
EL DERECHO ECONÓMICO 
Mis apuntes de derecho económico - BUAP. Resumen: "El derecho Económico en el siglo XX: globalización y derecho”. de Jorge Witker.

Por el surgimiento del neoliberalismo en el mundo se han llegado a la conclusión por parte de algunos autores que el Derecho Económico si dirige a una extinción inevitable. Sin embargo, Jorge Witker Velásquez afirma que el Derecho Económico subsiste y se refuerza.
Es así, que te presentamos a continuación la clasificación doctrinal y algunas definiciones del derecho económico desde la perspectiva de diversos autores. 

Clasificación doctrinal del Derecho Económico

Estas son las diferentes concepciones sobre el derecho económico de acuerdo a diversos autores.

Las concepciones del Derecho Económico según autores

Moonre

Autores como Moore los agrupa en dos partes: determinación sociológica del concepto, y otra, determinación técnico-jurídica del concepto.

Hedemann

Hedemann, las concepciones del derecho económico se agrupan en: teorías colectivas, que incluyen todas las regulaciones que no entran en las ramas jurídicas tradicionales; teorías objetivas, que lo determinan por la materia que forma su objeto, y las teorías cosmovisionistas que ven en él una manifestación de los tiempos.

Esteban Cottely

Esteban Cottely clasifica las doctrinas en escuelas de método formal (utilitario) y escuelas de método analítico (filosófico).

Antonio Polo

Antonio Polo las ordena según la amplitud de su visión en las del concepto restringido y en aquellas otras que adoptan un punto de vista más amplio.

Modesto Carvalhosa

Modesto Carvalhosa, la divide en escuelas: dogmática, integral, autónoma, indefinida en cuanto al método, derecho de la empresa administrativa de la economía, de las comunidades económicas, del desarrollo, teológica y negativista.

Jorge WITKER

Jorge WITKER, menciona que existe una estrecha relación entre derecho y economía, pero afirma:
Que de ninguna manera todas las normas poseen contenido económico. Por otra parte, todas las normas que tengan un contenido económico pertenecen al derecho económico, siempre que guarden unidad en torno a la regulación de la actividad económica.
En resumen, estas son las principales doctrinas del derecho económico hasta la actualidad, algunas tomaron más fuerza que otras.

Clasificación doctrinal del derecho económico, Jorge Witker

Jorge Witker realiza una clasificación doctrinal del derecho económico en dos: Genéricas y las Técnicas.

Las doctrinas genéricas

Las doctrinas genéricas según Jorge Witker se encuentran aquéllas que dan una concepción global y amplia del derecho económico, sin llegar a precisar su autonomía e independencia como rama especializada.

Las Doctrinas Genéricas ubica a la: primitiva, del método sociológico-jurídico, y determinación utópica.

Doctrina primitiva del derecho económico

Esta doctrina del derecho económica tuvo su inicio en el período conocido entreguerras y su máximo representantes fue el jurista Justus Wilhelm Hedemann. En este periodo el derecho económico tuvo su mayor aceptación, debido a su delimitación académica.

Aportación de la doctrina primitiva al derecho económico

La doctrina primitiva realiza una explicación científica de las normas que generó la emergencia de la guerra. 

Abordó puntos iuseconómicas, como regulación de precios, asignación y permisos.
Reconoció que la investigación y el análisis jurídico habían prestado atención absorbente al aspecto formal de las normas, dejando a un lado la auscultación de la realidad, de los factores materiales.

El impulso que dio el derecho económico, así como el nuevo método de la investigación jurídica: el del examen de la realidad social en la formulación de la iuseconomía.

Doctrina del método sociológico-jurídico del derecho económico


Sus principales representantes son Rumpt, Kronstein, Westhoff, Geiler y Nipperdey.
Esta rama jurídica “no es sino el resultado de la aplicación del método sociológico-jurídico a los dominios del derecho que afectan la vida económica, o lo que es igual, el derecho actual examinado a través de perspectivas económicas”.

Para la doctrina, el derecho económico no tiene un fundamento científico y por tanto su delimitación conceptual está referida al resultado que se obtenga de la aplicación de un método, el método sociológico-jurídico.

Consideran al derecho económico examinado a través de perspectivas económicas, más que un derecho especializado. Pero, Jorge Wilker, afirma que con la aplicación del método sociológico-jurídico demuestra la existencia científica de esta rama.

La doctrina determinación utópica del derecho económico

Los seguidores de esta doctrina son Sinzheimer y Klaussing. Darío Munera Arango a esta doctrina a llamado concepción mixta.

Según Sinzheimer, “la misión y destino del derecho económico es regular y normar las relaciones producidas por una nueva economía. La economía, para este autor, ofrece una nueva forma de vincular jurídicamente a las personas con el Estado”
Se busca para el futuro un sistema común o colectivo de la economía como tipo ideal (carácter utópico).

Las personas son funcionarios que ejecutan una voluntad común que está sobre ellas, y en la cual no actúan solamente para sí, sino para un todo.

Las doctrinas técnicas

Las doctrinas técnicas del derecho económico se encuentran las que dan un concepto concreto.

Las Doctrinas Técnicas del derecho económica, Jorge Witker ubica a: diferenciación por el objeto, determinación por el sujeto de la norma, y determinación por el sentido.

Diferenciación por el objeto

Juan B. Siburu, es el representante de esta doctrina y uno de los primeros iuseconomistas de Latinoamérica. En 1933, esboza el concepto del derecho económico. Presenta el derecho económico como una auténtica rama especializada e indica que existen hechos sociales normados por el derecho, que tienen un contenido económico.

Derecho económico, definición

En este apartado te presentamos algunas definiciones – conceptos del derecho económico.

Derecho económico, definición según autores

Otro, autor de esta doctrina, se encuentra Miguel Herrera, quien conceptúa el derecho económico como “el conjunto de conductas jurídicas que establecen relaciones entre lo comercial y lo fiscal estadual”. Para él, el derecho económico tiene divisiones.

Guillermo Cabanellas afirma que el derecho económico regula “las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza”.
El alemán Krause, define el derecho económico como el “conjunto de preceptos en los cuales encuentra su expresión jurídica la vinculación de la economía a la comunidad nacional”.

Lo autores Gieseke, Köttgen y Merkel lo conceptualizan como el derecho de la dirección de la economía proyectada sobre las más importantes esferas de la actividad creadora y distribuidora de riquezas, pues esta dirección se ha de hacer desde el punto de vista de la economía entera.

El del autor brasileño De Queiroz Nogueira, considera al Derecho económico como la rama del derecho cuyas normas y principios tienen por objeto la organización, disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de emprendimientos privados en lo tocante a la producción, a la circulación y al consumo de las riquezas tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional”.

Determinación por el sujeto de la norma

Los principales autores de esta doctrina se encuentran los alemanes Kaskel y Lehmann, el francés F. de Kiraly,  Hu, y Lorenzo Mossa.
La definición del derecho económico en esta corriente se basa según el sujeto principal de su relación jurídica y la empresa es considerada en todas sus dimensiones.  De esta manera, el sujeto de las regulaciones jurídicas en cual- quier economía es la unidad productiva.
Hug para definir el derecho económico coloca a la empresa en el centro del mundo jurídico: “ considera como derecho económico todas las normas de derecho público y privado que disciplinan (rectius, disciplina) la existencia y la actividad de las empresas económicas [...]”.

Determinación por el sentido

Los representantes de esta teoría son Otto Moenckmeier, Esteban Cottely, y Julius George Lautner. A partir de 1935, Moenckmeier fundamenta sus principios iuseconómicos.
Otto Moenckmeier, afirma que la política económica y el credo económico se relacionan para generar el derecho económico.
Para esta corriente son inseparables la política, el derecho y el credo. Juntos expresan todo el acontecer económico.

Esteban Cottely afirma que las ideologías sirven como apoyo o explican el contenido y sentido del derecho económico; pero no es el único fundamento, sino que hay otros valores como la justicia, la igualdad, la libertad, la equidad.

Bibliografía Witker Velázquez, J. (s.f.). “El derecho económico en el siglo XX: Globalización y Derecho”. Obtenido en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/114/23.pdf

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