EL DERECHO ECONÓMICO |
Mis apuntes de derecho económico - BUAP. Resumen: "El
derecho Económico en el siglo XX: globalización y derecho”. de Jorge Witker.
Por el surgimiento del neoliberalismo en el mundo se han llegado a la conclusión por parte de algunos autores que el Derecho Económico si dirige a una
extinción inevitable. Sin embargo, Jorge
Witker Velásquez afirma que el
Derecho Económico subsiste y se refuerza.
Es así, que te presentamos a continuación la clasificación doctrinal y algunas definiciones del derecho económico desde la perspectiva de diversos autores.
Clasificación doctrinal del Derecho Económico
Estas son las diferentes concepciones sobre el derecho económico de
acuerdo a diversos autores.
Las concepciones del Derecho Económico según autores
Moonre
Autores
como Moore los agrupa en dos partes: determinación
sociológica del concepto, y otra, determinación
técnico-jurídica del concepto.
Hedemann
Hedemann,
las concepciones del derecho económico se agrupan en: teorías colectivas, que incluyen todas las regulaciones que no
entran en las ramas jurídicas tradicionales; teorías objetivas, que lo determinan por la materia que forma su
objeto, y las teorías cosmovisionistas que
ven en él una manifestación de los tiempos.
Esteban Cottely
Esteban Cottely
clasifica las doctrinas en escuelas de método formal (utilitario) y escuelas de
método analítico (filosófico).
Antonio Polo
Antonio Polo las
ordena según la amplitud de su visión en las
del concepto restringido y en aquellas otras que adoptan un punto de vista más amplio.
Modesto Carvalhosa
Modesto Carvalhosa, la
divide en escuelas: dogmática, integral, autónoma, indefinida en cuanto al método,
derecho de la empresa administrativa de la economía, de las comunidades
económicas, del desarrollo, teológica y negativista.
Jorge WITKER
Jorge WITKER, menciona
que existe una estrecha relación entre
derecho y economía, pero afirma:
Que de
ninguna manera todas las normas poseen contenido económico. Por otra parte, todas
las normas que tengan un contenido económico pertenecen al derecho económico,
siempre que guarden unidad en torno a la regulación de la actividad económica.
En resumen,
estas son las principales doctrinas del derecho económico hasta la actualidad,
algunas tomaron más fuerza que otras.
Clasificación doctrinal del derecho económico, Jorge Witker
Jorge
Witker realiza una clasificación doctrinal del derecho económico en dos:
Genéricas y las Técnicas.
Las doctrinas genéricas
Las
doctrinas genéricas según Jorge Witker se encuentran aquéllas que dan una
concepción global y amplia del derecho económico, sin llegar a precisar su
autonomía e independencia como rama especializada.
Las Doctrinas Genéricas ubica
a la: primitiva, del método
sociológico-jurídico, y determinación utópica.
Doctrina primitiva del derecho económico
Esta
doctrina del derecho económica tuvo su inicio en el período conocido entreguerras
y su máximo representantes fue el jurista Justus
Wilhelm Hedemann. En este periodo el derecho económico tuvo su mayor
aceptación, debido a su delimitación académica.
Aportación de la doctrina primitiva al derecho económico
La
doctrina primitiva realiza una explicación científica de las normas que generó
la emergencia de la guerra.
Reconoció que la investigación y el análisis
jurídico habían prestado atención absorbente al aspecto formal de las normas,
dejando a un lado la auscultación de la realidad, de los factores materiales.
El impulso que dio el derecho económico, así
como el nuevo método de la investigación jurídica: el del examen de la realidad
social en la formulación de la iuseconomía.
Doctrina del método sociológico-jurídico del derecho económico
Sus principales
representantes son Rumpt, Kronstein, Westhoff, Geiler y Nipperdey.
Esta
rama jurídica “no es sino el resultado de la aplicación del método
sociológico-jurídico a los dominios del derecho que afectan la vida económica,
o lo que es igual, el derecho actual examinado a través de perspectivas
económicas”.
Para
la doctrina, el derecho económico no tiene un fundamento científico y por tanto
su delimitación conceptual está referida al resultado que se obtenga de la
aplicación de un método, el método sociológico-jurídico.
Consideran
al derecho económico examinado a través de perspectivas económicas, más que un
derecho especializado. Pero, Jorge Wilker, afirma que con la aplicación del método
sociológico-jurídico demuestra la existencia científica de esta rama.
La doctrina determinación utópica del derecho económico
Los
seguidores de esta doctrina son Sinzheimer y Klaussing. Darío Munera Arango a esta doctrina a llamado concepción mixta.
Según Sinzheimer,
“la misión y destino del derecho económico es regular y normar las relaciones
producidas por una nueva economía. La economía, para este autor, ofrece una
nueva forma de vincular jurídicamente a las personas con el Estado”
Se
busca para el futuro un sistema común o colectivo de la economía como tipo
ideal (carácter utópico).
Las
personas son funcionarios que ejecutan una voluntad común que está sobre ellas,
y en la cual no actúan solamente para sí, sino para un todo.
Las doctrinas técnicas
Las doctrinas técnicas del derecho
económico se encuentran las que dan un concepto concreto.
Las Doctrinas Técnicas del
derecho económica, Jorge Witker ubica a: diferenciación
por el objeto, determinación por el sujeto de la norma, y determinación por el
sentido.
Diferenciación por el objeto
Juan
B. Siburu, es el representante de esta doctrina y uno de los primeros iuseconomistas
de Latinoamérica. En 1933, esboza el concepto del derecho económico. Presenta
el derecho económico como una auténtica rama especializada e indica que existen
hechos sociales normados por el derecho, que tienen un contenido económico.
Derecho económico, definición
En
este apartado te presentamos algunas definiciones – conceptos del derecho
económico.
Derecho económico, definición según autores
Otro,
autor de esta doctrina, se encuentra Miguel
Herrera, quien conceptúa el derecho económico como “el conjunto de conductas
jurídicas que establecen relaciones entre lo comercial y lo fiscal estadual”. Para
él, el derecho económico tiene divisiones.
Guillermo Cabanellas afirma
que el derecho económico regula “las relaciones jurídicas originadas por la
producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza”.
El alemán Krause,
define el derecho económico como el “conjunto de preceptos en los cuales
encuentra su expresión jurídica la vinculación de la economía a la comunidad
nacional”.
Lo autores
Gieseke, Köttgen y Merkel lo
conceptualizan como el derecho de la dirección de la economía proyectada sobre
las más importantes esferas de la actividad creadora y distribuidora de
riquezas, pues esta dirección se ha de hacer desde el punto de vista de la
economía entera.
El del
autor brasileño De Queiroz Nogueira, considera al Derecho económico como la
rama del derecho cuyas normas y principios tienen por objeto la organización,
disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de
emprendimientos privados en lo tocante a la producción, a la circulación y al
consumo de las riquezas tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional”.
Determinación por el sujeto de la norma
Los principales
autores de esta doctrina se encuentran los alemanes Kaskel y Lehmann, el francés F. de Kiraly, Hu, y Lorenzo Mossa.
La definición
del derecho económico en esta corriente se basa según el sujeto principal de su
relación jurídica y la empresa es considerada en todas sus dimensiones. De esta manera, el sujeto de las regulaciones
jurídicas en cual- quier economía es la unidad productiva.
Hug para
definir el derecho económico coloca a la empresa en el centro del mundo
jurídico: “ considera como derecho económico todas las normas de derecho
público y privado que disciplinan (rectius, disciplina) la existencia y la
actividad de las empresas económicas [...]”.
Determinación por el sentido
Los
representantes de esta teoría son Otto
Moenckmeier, Esteban Cottely, y Julius
George Lautner. A partir de 1935, Moenckmeier fundamenta sus principios
iuseconómicos.
Otto
Moenckmeier, afirma que la política
económica y el credo económico se relacionan para generar el derecho económico.
Para esta
corriente son inseparables la política, el derecho y el credo. Juntos expresan
todo el acontecer económico.
Esteban Cottely afirma
que las ideologías sirven como apoyo o explican el contenido y sentido del
derecho económico; pero no es el único fundamento, sino que hay otros valores
como la justicia, la igualdad, la libertad, la equidad.
Bibliografía
Witker Velázquez, J. (s.f.). “El derecho económico en el siglo XX: Globalización y Derecho”. Obtenido en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/114/23.pdf