Infografía: Ley de enajenación de latifundios; Estados de la República. |
Estados de la República que cuentan con su Ley de
enajenación de latifundios
Realiza una investigación en
cuanto a cuáles Estados de la República cuentan ya con su Ley de enajenación de
latifundios, reglamentaria de la fracción XVII del artículo 27 constitucional:
Zacatecas y su Ley de enajenación de latifundios
Zacatecas es uno de los Estados
de la república mexicana que cuenta con una Ley de enajenación de latifundios y
se llama:
Esta Ley publicada el 13 de
agosto de 1994 en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.
Tamaulipas y la Ley de enajenación de latifundios
Tamaulipas a diferencia de
Zacatecas público su Ley desde el 29 de julio 1936 en el Periódico Oficial
número 61, y se llama:
Coahuila y la Ley de enajenación de latifundios
El Estado de Coahuila desde
el de octubre de 1933 ya contaba con su Ley publicada en el Periódico Oficial
de la Federación; y lo encontraras como:
Del régimen de Propiedad Social al de Pequeña
Propiedad: el dominio pleno
Investiga qué superficie de
tierra ha pasado del régimen de Propiedad Social al de Pequeña Propiedad, es
decir, que superficie que ya haya adquirido el dominio pleno.
De acuerdo a Zúñiga y Castillo
(2010) dos investigadores de la UNAM durante 77 años, un período que abarca
desde 1915 a 1922 “se crearon 26 mil
ejidos y se reconocieron 2 mil
comunidades, beneficiando a 3
millones de campesinos. La superficie que paso a sus manos fue de 96 millones 608 mil 475 hectáreas (casi
mitad de la superficie total del territorio nacional) 200 millones de hectáreas”. (Zúñiga Alegría & Castillo
López, 2010) .
Para el año 2008, afirman
que “más de un 1 millón 934 mil 557
hectáreas de tierras parceladas han transitado al dominio pleno”. (Zúñiga Alegría & Castillo
López, 2010) .
Por otra parte, Romero
(2015) nos menciona en su artículo que lleva por nombre “El ejido mexicano:
entre la persistencia y la privatización” que en 1930 “la superficie ejidal sumó 8 344 651 ha, extensión que creció a 103 290 099 en 1991. Los censos de 2001 y 2007 registraron 105 052 369 ha y 105 948 396 ha
respectivamente, por lo que hubo un aumento de 896 927 ha durante este periodo…para
el 2015 se registró una superficie de
100 126 699 hectáreas” (Romero Navarrete, 2015) .
Estos son datos después de
la reforma de 1991, cambios que ha experimentado la propiedad social según el
uso de la tierra luego de la posibilidad de optar por el dominio pleno:
- En 1991 la superficie no parcelada era de 75 492 494 hectáreas, equivalentes a 73% del total.
- En 1991 la superficie parcelada ascendía a 27 797 604; es decir, 26.9%.
- En el 2001, el porcentaje de tierra parcelada aumentó a 32.7%.
- En el 2001, la superficie de uso común equivalió a 65.7%.
- En el 2007, según las cifras censales, descendió ligeramente a 31.7%.
- En el 2007, la superficie de uso común equivalió a 65.4%.
Este autor, nos menciona que
“los ejidos que optaron por el dominio pleno total o parcial, se observa una
notoria preferencia por mantener el régimen de propiedad social” (Romero
Navarrete, 2015) ,
debido que:
Según el censo de 2007, de
un total de 28 138 ejidos medidos por el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares (Procede), sólo 21% había adquirido el dominio
pleno, en tanto la superficie en esta condición representó 4.3% frente a 65.1%
de uso común, con lo cual se refleja el incuestionable predominio de la
superficie de uso común sobre la parcelada. (Romero Navarrete, 2015) .
El censo de 2007 dio cuenta
de que a década y media de la promulgación de la Ley Agraria, que brindó a los
ejidatarios y comuneros la posibilidad de optar por el dominio pleno (Pérez,
2002), la superficie en propiedad social
pasó de 103 290 099 ha registradas en el censo de 1991 (INEGI, 1994), a 105 948 306.16 en 2007, regulando
53.9% de la superficie total del país (INEGI, 2009a). (Romero
Navarrete, 2015) .
Sin embargo, “cifras
proporcionadas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(Sedatu), en 2012, presentan un ajuste a los datos al señalar que la superficie
de ejidos y comunidades en ese año ascendía a 100 126 699 ha, es decir, habría
experimentado una disminución de alrededor de 5 821 607 ha. (Romero
Navarrete, 2015) .
Análisis de lo que está sucediendo a nivel
nacional con
los Ejidos y Comunidades Agrarias
El ejido lentamente pasará a ser
marginal, esto debido que millones de hectáreas están siendo adquiridas por inversionistas
y especuladores, lo cierto, es que el ejido y Comunidades agrarias no van a
desaparecer por completo debido que es un legado histórico, que nació en la
época prehispánica y que encontró la forma de mantenerse durante la colonia hasta
nuestras fechas.
A pesar de que en los 90, Salinas con su Reforma pretendió
reducir el Ejido e incluso desaparecerlo, sin embargo, tanto los ejidos como
las comunidades se mantuvieron, al ser un medio de organización de los diversos
pueblos del México multicultural. Esta organización no solo fue por motivos económicos,
sino político, cultural y social.
Referencia bibliográfica
Romero Navarrete, L. (2015). El ejido mexicano: entre
la persistencia y la privatización. Argumentos, 2017-238. Obtenido de
https://www.redalyc.org/pdf/595/59554334010.pdf
Zúñiga Alegría, J. G., & Castillo López, J. A.
(2010). La Revolución de 1910 y el mito del ejido mexicano. Alegatos,
497-522. Obtenido de https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/68/75-07.pdf
Unidad 1. Artículo 27 Constitucional, Derecho procesal agrario.
Unidad 1. Artículo 27 Constitucional, Derecho procesal agrario.