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Derecho Penal: Introducción y Parte General de Fontan Balestra en PDF

A. El Derecho Penal es una ciencia jurídica y su estudio cumple idéntica tarea y tiene la misma finalidad que el de cualquiera otra rama del Derecho: interpretar y elaborar los principios contenidos en la ley; bien que con las modalidades particulares que resultan de su naturaleza de derecho de excepción.  Podrás descargar en PDF: Derecho Penal: Introducción y Parte General de Carlos Fontan Balestra en PDF, en el enlace que dejamos  para ti.



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Derecho Penal: Introducción y Parte General de Carlos Fontan Balestra en PDF



"DENOMINACIONES. El nombre de una ciencia se formula, por lo común, señalando las notas esenciales de su contenido y las particularidades que la caracterizan y distinguen de otras disciplinas de naturaleza semejante. La denominación Derecho Penal, que es la más usada en la actualidad, indica su naturaleza de ciencia jurídica y el carácter más específico de su contenido, consistente en el estudio de los actos que la ley amenaza con pena. Una mayor limitación se logra completando el título con la nacionalidad del ordenamiento jurídico que se estudia. Así, por ejemplo, se emplean las fórmulas Derecho Penal argentino (RIVAROLA, SOLER, NÚÑEz), Derecho Penal francés (GARRAUD), etcétera."

ÍNDICE DE CONTENIDO 

Introducción
Primera Parte: TEORÍA DE LA LEY PENAL
Parte Segunda: EL DELITO
Parte Tercera EL AUTOR . EL DELINCUENTE
Parte Cuarta LA REACCIÓN PENAL PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

 DERECHO PENAL SUBJETIVO Y OBJEIIVO. Se ha distinguido tradicionalmente el Derecho Penal en subjetivo y objetivo. 



Se discute en doctrina si la reparación del daño debe limitarse únicamente al material o debe comprender también el daño moral.


Tesis: II.3o.P.64 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020553 1 de 1 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de septiembre de 2019 10:15 h Tesis Aislada (Constitucional, Penal) Ocultar datos de localización

 DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SE ACTUALIZA SI AL REVISAR A UN PASAJERO QUE INGRESA AL PAÍS POR ALGUNA TERMINAL INTERNACIONAL, SE ADVIERTE QUE POSEE SUSTANCIAS PROHIBIDAS DENTRO DE SU ORGANISMO (NARCÓTICOS), AUN CUANDO PARA CONSTATARLO SE UTILICEN APARATOS TECNOLÓGICOS, COMO LOS RAYOS "X".

 La prevención de los delitos es una función a cargo del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que cuando una persona ingresa al país, por alguna terminal internacional, proveniente de otra nación, es lógico que exista una vigilancia ex profeso establecida por seguridad nacional, lo cual justifica efectuar a los pasajeros una revisión en cualquier punto de acceso, con el propósito de prevenir la probable comisión de un delito, en la medida en que la prioridad de dicha autoridad policiaca, es proteger las fronteras, impidiendo la entrada de extranjeros que no cumplan con la normativa, el ingreso de mercancías sin el control o pago de los aranceles respectivos y, por supuesto, la introducción de sustancias prohibidas por la ley –narcóticos–, por ello es factible establecer que los agentes captores pueden practicar una intromisión mayor, a fin de cumplir con la función que tienen encomendada, partiendo de elementos objetivos derivados de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que perciban. Entonces, los niveles de contacto no se ven afectados cuando una persona arriba a territorio nacional, y de la mecánica de los hechos se aprecia que a partir de un señalamiento de que tiene droga dentro su organismo, al ser una situación extrema, es evidente que la utilización de aparatos tecnológicos como los rayos "X", es la manera idónea de comprobar que las posee en su interior, sin que eso sea suficiente para considerar que no se da la flagrancia, la cual se actualiza cuando se ingresa al país con sustancias prohibidas.

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