El tema de la reforma judicial es de suma importancia no sólo para los abogados sino también para todos los ciudadanos, en especial lo correspondiente a los juicios orales que se implantarán en la República Mexicana. Podrás descargar en PDF el Manual del Juicio Oral de Juan Carlos Ortiz Romero, en el enlace que dejamos para ti.
Juan Carlos Ortiz Romero: Con este humilde trabajo pretendo hacer una aportación para re- tribuir lo que la vasta carrera del derecho me ha permitido aprender. Los profesionales del derecho debemos especializarnos en las áreas donde tengamos mayores aptitudes. Desde las universidades, tanto profesores como alumnos hemos de centrarnos en ser mejores abogados y en mejorar la impresión social sobre nuestro quehacer y práctica profesionales.
Manual del Juicio Oral de Juan Carlos Ortiz Romero PDF
Juan Carlos Ortiz Romero: Con este humilde trabajo pretendo hacer una aportación para re- tribuir lo que la vasta carrera del derecho me ha permitido aprender. Los profesionales del derecho debemos especializarnos en las áreas donde tengamos mayores aptitudes. Desde las universidades, tanto profesores como alumnos hemos de centrarnos en ser mejores abogados y en mejorar la impresión social sobre nuestro quehacer y práctica profesionales.
El juicio oral no es la solución a todos nuestros problemas,
pero un cambio de esta naturaleza servirá para calmar las turbulentas aguas
políticas y sociales.
Antes de hablar de las bases del juicio oral, conviene
describir en qué consiste. Se define como el que en sus partes principales se
sustancia de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea
éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo o de otra índole.
ÍNDICE DE CONTENIDO
Introducción
Parte general
Para los juzgados
Para los abogados y la defensa
Para el Ministerio Público
Interrogatorio y contrainterrogatorio
Conclusiones
¿Por qué un juicio oral?
Los tiempos han cambiado, y con ellos la postura tanto del derecho interno como del externo.
Si bien las tendencias de la globalización y de los intereses de los actores políticos tienen mucho que ver, los siguientes rubros explican mejor la necesidad de implantar el juicio oral.
Tesis: II.3o.P.65 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020552 1 de 1 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de septiembre de 2019 10:15 h Tesis Aislada (Constitucional, Penal) Ocultar datos de localización
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. NO EXISTE DEMORA INJUSTIFICADA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA DEL INDICIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, SI POR ESTAR EN RIESGO SU VIDA, PREVIAMENTE ES TRASLADADO A UN CENTRO MÉDICO PARA SU ATENCIÓN.
El artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, establece que en caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Luego, si de la mecánica de los hechos que llevaron a la detención del inculpado se advierte que está en riesgo su vida, es evidente que la demora en la puesta a disposición por haber sido trasladado previamente a un centro médico para su atención está justificada, en la medida en que debe preservarse su salud, ante los resultados inminentes que de no ser así, podría culminar en el deceso del detenido, lo cual actualiza un motivo razonable que se traduce en un impedimento fáctico, real y comprobable que imposibilita su puesta a disposición de forma inmediata, acorde con las circunstancias del caso. Entonces, ante el señalamiento de que la persona ha ingerido droga, es indudable que debe preservarse su salud, por la inevitable consecuencia que, de no ser así, la sustancia de esas características puede estallar dentro de su organismo y provocarle la muerte, por lo que esperar a que expulse el narcótico antes de ponerlo materialmente a disposición, no transgrede el referido precepto constitucional.