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▷▷【⚖️ 】 Nulidad del Acto Jurídico ◁ 【⚖️ 】

CASO A RESOLVER:


"El Jefe de jefes" conocido narcotraficante te ha contratado para litigar un contrato en el cual se realizó una compraventa de un cargamento de cocaína. Él es el comprador, ya dio un millón de dólares y no le han entregado la mercancía. Existe contrato firmado. ¿Puedes hacer algo? ¿Hay inexistencia, nulidad absoluta o nulidad relativa del acto jurídico?

En primer lugar debemos de identificar en que consiste un acto jurídico, ya analizado en la actividad anterior de la cual obtenemos las siguientes líneas sobre el tema de acuerdo al Doc. Ibarra: el acto jurídico es estrictamente el resultado de la conducta del hombre, pero de aquella que intencionalmente ha querido y buscado la realización de las consecuencias jurídicas que se dan, la voluntad es externa, y para ello debe cumplir con los siguientes elementos: la manifestación externa de la voluntad; crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones; y la solemnidad.

En el caso mencionado con anterioridad se comprueba que cumple con los tres elementos para que no se hable de inexistencia, sin embargo, el acto celebrado puede ser nulo, pero se adentrará a identificar si corresponde a la nulidad absoluta o relativa:

Considerando que el objeto celebrado por las partes es ilícito porque es contrario al ordenamiento jurídico del Estado como se encuentra fundamentado en los artículos 1830 y 1831 del Código Civil Federal estableciendo que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres; y el fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

Y en el Código Penal en su artículo 193 establece que se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Con fundamento en los artículos mencionados se considera que el acto jurídico celebrado por las partes corresponde a la nulidad absoluta porque es contrario y a su vez viola las disposiciones legales que se encuentran en el marco jurídico existente. 

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