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▷▷【⚖️ 】 Principios Fundamentales y Rectores del Juicio de Amparo en México ◁ 【⚖️ 】

El contenido de este post contempla un breve resumen sobre los principios fundamentales y rectores del juicio de amparo, y son los que siguen:


  • PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE
  • PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
  • PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
  • PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO
  • PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO
  • PRINCIPIO DE RESTITUCIÓN.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO

principios constitucionales y fundamentales del juicio de amparo
Juicio de Amparo 




El juicio de amparo es un recurso procesal de control de constitucionalidad que se encuentra regulado en la legislación mexicana. Es un medio que tiene la finalidad de proteger los derechos humanos y fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos tratados en la que México forma parte. Este recurso ha tenido un gran avance desde el 13 de agosto de 1849, gracias a la sentencia dictada por Pedro Sámano (Martínez Andreu, s.f.).


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Este medio que ha permitido garantizar durante mucho tiempo la limitación de la aplicación del poder de las autoridades hacia los gobernados ha aterrizado entre los mismos particulares, siempre y cuando sean actos que se equiparen a los de la autoridad evitando todo poder de arbitrario. Pero, ¿cuáles son los principios fundamentales para que se rijan las reglas del juicio de amparo? Para, responder esta pregunta es necesario adentrarse a la legislación mexicana responsable de darle soporte.

Actualmente se encuentra regulado en los artículos 10 y 107 constitucional y mediante la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM con última reforma revisada (17 de junio de 2016).

principios constitucionales o fundamentales del juicio de amparo
PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO


LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO 




PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE

Este principio lo podemos encontrar en el Artículo 107 fracción 1 de la CPEUM.  Se establece que sólo lo puede promover parte a perjudicada. En este sentido, la persona es quién debe de llevar a cabo la acción para que se hagan valer sus derechos humanos y fundamentales. Sin embargo, no, se trata de un principio de aplicación absoluta.

Art. 7 fracción I: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución…” (CPUEM, 2017)

Art. 5 Fracción “I: El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”. (Ley de Amparo, 2016)

PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO



Es el perjuicio que sufre la persona en su esfera de derechos por el acto de autoridad o acto reclamado se denomina Agravio. Se establece en el artículo 107 fracción I:
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.  (CPEUM, 2017)

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

Consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de iniciar la acción de amparo. Este principio no es absoluto, ya que tiene excepciones importantes fundamentadas en el artículo 22 y algunos preceptos de los artículos 16, 10 y 20 constitucional.

Se reglamenta en el Artículo 107, fracción III:
…Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;(CPEUM, 2017)

Artículo 107 fracción IV:

….Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.
No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución; (CPEUM, 2017)

Artículo 61, fracción XX: No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia. (Ley de Amparo, 2016)

Artículo 170. El juicio de amparo directo procede (Fracción I)

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. (Ley de Amparo, 2016)

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO



Este principio hace mención de la amplitud de protección que genera la sentencia de amparo, es decir, se limita a proteger solo a la persona o personas que litigan en el juicio obligando a las autoridades y particulares responsables.

Art. 107, fracción II. “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda” (CPEUM, 2017).

Artículo 73 de la Ley de Amparo (2017) establece queLas sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.

PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO

El juez tiene la obligación de examinar la constitucionalidad el acto reclamado, valorando los argumentos expuestos por el quejoso, de esta forma la parte perjudicada debe presentar los argumentos necesarios para que pueda demostrar la violación constitucional del acto. Pero, tampoco es absoluto ya que “en el supuesto de la suplencia de la queja, donde el juzgador de amparo, tendrá como obligación analizar el acto reclamado, y si este es contrario a derecho, declarar su inconstitucionalidad, independientemente de los argumentos presentados por el quejoso” (Definición Legal, s.f.).


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO

Este principio se encuentra fundamento en la 107 fracción II en los párrafos segundo y tercero:
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. (CPEUM, 2017)

Y en los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo:


Artículo 76: El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. (Ley de Amparo, 2016)

Artículo 77, fracción II en segundo párrafo:

En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho. (Ley de Amparo, 2016)


En el artículo 78:

Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional.Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso.
El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado. (Ley de Amparo, 2016)

PRINCIPIO DE RESTITUCIÓN


Con este principio lo que se pretende es que las sentencias de amparo sea la de perseguir el objeto de restituir a la persona afectada el pleno goce de los derechos humanos y la garantías individual violadas, por lo que se establece en dos sentidos; uno negativo y otro positivo. En el sentido positivo se requiere restablecer “las cosas al estado que guardaban antes de la violación y en el sentido negativo tienen el fin de obligar a la autoridad o a los particulares responsables que obren a favor de respetar los derechos humanos como las garantías violados atándose a las obligaciones de las mismas. (Arredondo Domínguez , s.f.) 

Se establece en el artículo 107 en la fracción XVI, párrafo tercero de la Constitución:


El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional. (CPEUM, 2017)

Y en la Ley de Amparo se encuentra establecido en el artículo 77.


Los efectos de la concesión del amparo serán:
I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación;
y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.
En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho. (Ley de Amparo, 2016)

Principios  del Juicio de Amparo  

A continuación de anexamos un vídeo sobre los principios fundamentales o rectores del juicio de amparo, ya que son las reglas más importantes que se deben de observar en la tramitación y en la procedencia, estos no son absolutos... finalmente, no olvides suscribirte al canal de youtube. 




Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (02 de 04 de 2013). Obtenido de http://www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/LEY%20DE%20AMPARO%2C%20REGLAMENTARIA%20DE%20LOS%20ART%C3%8DCULOS%20103%20Y%20107.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (15 de 09 de 2017). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
Arredondo Domínguez , P. (s.f.). Principios fundamentales y figuras procesales constitucionales del Juicio de Amparo en México. Obtenido de Blacboard-BUAP: https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1450499-dt-content-rid-1880248_2/courses/DLDEM270_Amparo_I_Ver14/unidad04/recursos/PRINCIPIOS.htm#1

Definición Legal. (s.f.). Principio de estricto derecho. Obtenido de Definición Legal: https://definicionlegal.blogspot.com/2016/04/principio-de-estricto-derecho.html

Martínez Andreu, E. (s.f.). Los principios fundamentalesdel Juicio de Amparo. Una visión hacia el futuro. Obtenido de Bilioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM:

JUICIO DE AMPARO
PRINCIPIO DEL JUICIO DE AMPARO

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