Prepare el siguiente caso:
Andrea se ha visto en un serio apuro
económico por poder sufragar una costosa enfermedad de su mamá. El único bien
que tiene es una casa valuada en un millón de pesos, pero no hay quien quiera
comprársela. Ante su premura, se le acerca un agente inmobiliario quien le
ofrece pagarle, en ese momento, trescientos mil pesos. Ella desesperada acepta.
¿Puede anular el acto jurídico, cómo?
En primer lugar con fundamentos al artículo 1429 del código civil del Estado de Puebla el
“acto jurídico es la
declaración de voluntad, hecha con el objeto de producir una o más de las
consecuencias de derecho enumeradas en el Artículo 1415”. Código Civil del
Estado de Puebla, 2017). Ahora,
de acuerdo al texto “elementos esenciales y de validez de los actos jurídicos”
afirmamos que existen los elementos jurídicos para anular el acto jurídico del
caso anterior y que se encuentran respaldados por los siguientes artículos 1920, 1923, 1939 y 1961.
Artículo 1920:
Son elementos esenciales del acto jurídico: I.- La voluntad del autor o de los autores del acto; II.- EL objeto del
mismo; III.- Tratándose
de actos solemnes, la forma requerida por la ley.
Artículo 1923.- La
ilicitud en el objeto, en el fin o en el motivo del acto, produce la nulidad
absoluta de éste, salvo que la ley establezca que dicha nulidad sea relativa.
Artículo 1939.- La
anulación del acto obliga a las partes a restituirse, mutuamente, lo que
recibieron en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Artículo 1961.- Son
ilícitos: VIII.- Los hechos
ejecutados con mala fe; y IX.- Los demás que sean contrarios a la ley.
Artículo 1928.- La
nulidad relativa sólo puede invocarse: I.-
Por quien sufrió los vicios de voluntad consistentes en error, dolo o
violencia; y II.- Por el que resulto
perjudicado por la lesión.
Fuente: Código
Civil para el Estado de Puebla. 2017. Obtenido de: http://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos/item/codigo-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla-4.