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▷▷【⚖️ 】 La Rectoría Económica del Estado Mexicano ◁ 【⚖️ 】





INTRODUCCIÓN


Entender en que consiste la rectoría económica del Estado es fundamental para para la economía, sin embargo, esto permite que el derecho tenga un terminante papel, por los intereses individuales y colectivas que en ella juegan.

En este trabajo lo que se estudia es la rectoría económica del estado, como interviene el Estado, cuáles son las facultades económicas del poder ejecutivo federal y cuál es el tipo de intervencionismo del estado mexicano, pero como se aborda más adelante la rectoría es la jurisdicción que le corresponde al estado, sobre todo su patrimonio, ya que el estado. Es decir, se refiere que tiene la obligación de garantizar el desarrollo económico, este desarrollo debe ser de forma integral y sustentable, fortaleciendo así su propia soberanía y su régimen democrático. Todo Estado tiene la rectoría de la economía nacional, a través de la cual, tiene la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional. En el caso mexicano se establece en el artículo 26 constitucional en donde establece  que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional mediante un Plan Nacional de Desarrollo.

Ante los diversos problemas económicos y sociales de un determinado país permiten identificar cuáles son los retos, principalmente para el Estado, y que  tiene  como fin último el bien común. De este  fin, lo que se busca en toda sociedad es que sea justa y que pretendan lograrlo mediante la intervención del gobierno.
De esta manera el objetivo de esta  investigación es que el estudiante defina la Rectoría Económica del Estado Mexicano, en listar las formas de intervencionismo y contrastar las facultades económicas del Poder Ejecutivo.
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RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO


¿Qué es la rectoría económica del Estado mexicano? En primer lugar debemos de considerar  al en el artículo 25 Constitucional, párrafo 1, en donde se establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. (Marcial, 2005).

Osornio (2016) precisa que al Estado corresponde la responsabilidad de la rectoría del desarrollo con el propósito de promover una más equilibrada distribución del ingreso y  la riqueza, es por ello que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, teniendo también a su cargo el fomento de las actividades que demanda al interés general. Haciendo concurrir a los sectores sociales y privado, supeditándolos a criterios de equidad social y de productividad, y sometiéndolos a las modalidades que dicte al interés público.

Por otra parte, Gurrola (1987) ostenta que la rectoría económica como un instrumento generador de desarrollo  y que pertenece al Estado. Nace como una necesidad social, generada al común de los individuos de un determinado Estado. De esta manera, constituye una garantía social, es decir, patrimonio de toda la sociedad y bajo la tutela del Estado, a pesar que se encuentra fundamentado en el artículo 25 constitucional  en el apartado de las garantías individuales. 

INTERVENCIONISMO DEL ESTADO


El intervencionismo:

1.- Economía privada. La administración se limita a garantizar el libre desenvolvimiento del orden económico. Su instrumento más típico es la policía. El Estado cuida de que se respeten las reglas del juego por los propios jugadores.
Economía pública. El Estado absorbe sustancialmente las relaciones económicas. Instrumento típico: la socialización de la economía y los planes imperativos. El juego se transforma en solitario.
3.- Economía subsidiada. El Estado apoya y auxilia iniciativas privadas socialmente significativas, aunque ello perturbe quizá, la igualdad de las fuerzas en el mercado. Instrumento típico: la subvención; el Estado ayuda a alguno de los interesados.
 4.- Economía Mixta. El Estado participa también en la vida económica, la ordena y regula. Instrumentos típicos: la empresa pública, la administración monetaria, la beligerancia fiscal y presupuestaria, los planes indicativos; el Estado fija las reglas del juego y toma cartas.  

FACULTADES ECONÓMICAS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA


El artículo 89 constitucional señala de modo genérico las atribuciones del Ejecutivo Federal, siendo de contenido económico las siguientes:
1.- Promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Por lo que se refiere a la promulgación, pero fundamentalmente a la ejecución de leyes por el Congreso de la Unión, podemos considerarlo como la principal fuente de atribuciones en materia económica del ejecutivo federal, toda vez que el  Congreso está facultado para expedir las leyes necesarias con el objeto de:                                                        
1.- Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto (frac. VII).
2.- Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República en los términos del artículo 29 (frac. VIII).
3.- Para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcas, restricciones (frac. IX).
4.- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas (frac. XVIII).
5.- Para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor (frac. XXIV).
6.- Para establecer contribuciones sobre el comercio exterior; sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27; sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y contribuciones especiales (frac. XXIX).
7.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social (frac. XXIX-D).
8.- Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios (frac. XXIX-E).
9.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional (frac. XXIX-F).
El artículo 89 de la Constitución otorga al presidente de la Republica las siguientes facultades:
1.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de dicha política, el titular del Poder Ejecutivo observara los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales (frac. X).

TIPO DE INTERVENCIONISMO DEL ESTADO MEXICANO

De acuerdo con Rojas (s.f.) el intervencionismo del Estado alude a un sistema intermedio de transición, entre el liberalismo y el socialismo, que combina intereses público y privados y confía a la acción del Estado agrupar, dirigir y suplir en la vida del país a la iniciativa privada, a la que asigna todavía u amplio margen de acción. Por tanto, la economía mixta mexicana, desde el punto de vista político, aspira a construir un sistema intermedio entre la economía de mercado y la economía planificada y su extremo que es el colectivismo. Es una lucha entre el capitalismo con su economía de mercado, libre empresa, libre concurrencia, la utilidad o ganancia privada y otras formas; y las nuevas estructuras del estatismo, socialismo y colectivismo. Desde luego en un sistema de transición, que tendrá que abrir nuevos camino al intervencionismo de Estado.

CONCLUSIÓN


La organización jurídica y política del Estado Mexicano debe de centrarse por sentar las bases jurídicas que no sólo permitan el desarrollo de un libre mercado, debido que se ha demostrado que las leyes de la oferta y la demandad constantemente se encuentra en errores y  como consecuencia un malestar general, por ejemplo el famoso “error de diciembre” o conocido mundialmente “el efecto tequila”, hago énfasis, en esto ya que hasta la actualidad pareciera que estas son las principales rectoras del mercado y sobre la cual el Estado mexicano se subordina y dejando que participe sólo en situaciones “necesarias”.
El Estado mexicano debe de garantizar sus actividades  que son la regulación de la actividad económica de los particulares, la consagración y la tutela de los derechos sociales, el régimen de propiedad entre otra, mediante el Plan Nacional de Desarrollo, permitiendo  la participación de todas las fuerzas, económicas y sociales de la nación en la ejecución de sus políticas y actividades.

ANDRÉS SERRA ROJAS. EL INTERVENCIONISMO DE ESTADO EN LA ECONOMÍA. S.F. PÁGINAS 17-19, 31-32. OBTENIDO EN: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1274/4.pdf
GONZALO RIVERA GURROLA. FUNDAMENTOS DE LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO. TESIS (MAESTRÍA) DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. MÉXICO, 1987 Y 34-35. OBTENIDO EN: http://eprints.uanl.mx/6947/1/1020073574.PDF
REYES TÉPACH MARCIAL. “LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL”. DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS SIID. MÉXICO, 2005 Y PÁGINAS 5-6. OBTENIDO DE http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-ICS-07-05.pdf
OSORNIO CORRES, FRANCISCO JAVIER. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN MÉXICO.  REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA. MÉXICO: UNAM, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, 2016. PÁGINAS 13-14. OBTENIDO DE https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/483-aspectos-juridicos-de-la-administracion-financiera-en-mexico

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