INTRODUCCIÓN
Entender
en que consiste la rectoría económica del Estado es fundamental para para la
economía, sin embargo, esto permite que el derecho tenga un terminante papel,
por los intereses individuales y colectivas que en ella juegan.
En este trabajo lo que se estudia es la rectoría
económica del estado, como interviene el Estado, cuáles son las facultades económicas del poder ejecutivo federal y cuál
es el tipo de intervencionismo del
estado mexicano, pero como se aborda más adelante la rectoría es la
jurisdicción que le corresponde al estado, sobre todo su patrimonio, ya que el
estado. Es decir, se refiere que tiene la obligación de garantizar el
desarrollo económico, este desarrollo debe ser de forma integral y sustentable,
fortaleciendo así su propia soberanía y su régimen democrático. Todo Estado tiene
la rectoría de la economía nacional, a través de la cual, tiene la
responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional. En el caso
mexicano se establece en el artículo 26 constitucional en donde establece que el Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional mediante un Plan Nacional de
Desarrollo.
Ante los diversos problemas económicos y sociales de un determinado
país permiten identificar cuáles son los retos, principalmente para el Estado, y
que tiene como fin último el bien común. De este fin, lo que se busca en toda sociedad es que
sea justa y que pretendan lograrlo mediante la intervención del gobierno.
De esta manera el objetivo de esta investigación es que el estudiante defina la
Rectoría Económica del Estado Mexicano, en listar las formas de intervencionismo
y contrastar las facultades económicas del Poder Ejecutivo.
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RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO
¿Qué es la rectoría económica del Estado mexicano? En
primer lugar debemos de considerar al en
el artículo 25 Constitucional, párrafo 1, en donde se establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio
de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución. (Marcial, 2005).
Osornio (2016) precisa que al Estado corresponde la responsabilidad
de la rectoría del desarrollo con el propósito de promover una más equilibrada
distribución del ingreso y la riqueza,
es por ello que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la
actividad económica nacional, teniendo también a su cargo el fomento de las
actividades que demanda al interés general. Haciendo concurrir a los sectores
sociales y privado, supeditándolos a criterios de equidad social y de
productividad, y sometiéndolos a las modalidades que dicte al interés público.
Por otra parte, Gurrola (1987) ostenta que la rectoría económica
como un instrumento generador de desarrollo
y que pertenece al Estado. Nace como una necesidad social, generada al
común de los individuos de un determinado Estado. De esta manera, constituye
una garantía social, es decir, patrimonio de toda la sociedad y bajo la tutela
del Estado, a pesar que se encuentra fundamentado en el artículo 25
constitucional en el apartado de las
garantías individuales.
INTERVENCIONISMO DEL ESTADO
El
intervencionismo:
1.-
Economía privada. La administración se limita a garantizar el libre
desenvolvimiento del orden económico. Su instrumento más típico es la policía.
El Estado cuida de que se respeten las reglas del juego por los propios
jugadores.
Economía
pública. El Estado absorbe sustancialmente las relaciones económicas.
Instrumento típico: la socialización de la economía y los planes imperativos.
El juego se transforma en solitario.
3.-
Economía subsidiada. El Estado apoya y auxilia iniciativas privadas socialmente
significativas, aunque ello perturbe quizá, la igualdad de las fuerzas en el
mercado. Instrumento típico: la subvención; el Estado ayuda a alguno de los
interesados.
4.- Economía Mixta. El Estado participa
también en la vida económica, la ordena y regula. Instrumentos típicos: la
empresa pública, la administración monetaria, la beligerancia fiscal y
presupuestaria, los planes indicativos; el Estado fija las reglas del juego y
toma cartas.
FACULTADES ECONÓMICAS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA
El artículo 89 constitucional señala de modo genérico las
atribuciones del Ejecutivo Federal, siendo de contenido económico las
siguientes:
1.- Promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso
de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Por lo que se refiere a la promulgación, pero
fundamentalmente a la ejecución de leyes por el Congreso de la Unión, podemos
considerarlo como la principal fuente de atribuciones en materia económica del
ejecutivo federal, toda vez que el
Congreso está facultado para expedir las leyes necesarias con el objeto
de:
1.- Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto (frac. VII).
2.- Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda
celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos
empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún
empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente
produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con
propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se
contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República
en los términos del artículo 29 (frac. VIII).
3.- Para impedir que en el comercio de estado a estado se
establezcas, restricciones (frac. IX).
4.- Para establecer casas de moneda, fijar las
condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor
relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y
medidas (frac. XVIII).
5.- Para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor
(frac. XXIV).
6.- Para establecer contribuciones sobre el comercio
exterior; sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales
comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27; sobre instituciones de
crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o
explotados directamente por la Federación; y contribuciones especiales (frac.
XXIX).
7.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del
desarrollo económico y social (frac. XXIX-D).
8.- Para expedir leyes para la programación, promoción,
concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las
referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y
oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios (frac. XXIX-E).
9.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la
inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia
de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional (frac. XXIX-F).
El artículo 89 de la Constitución otorga al presidente de
la Republica las siguientes facultades:
1.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de
dicha política, el titular del Poder Ejecutivo observara los siguientes
principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención;
la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso
de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los
estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz
y la seguridad internacionales (frac. X).
TIPO DE INTERVENCIONISMO DEL ESTADO MEXICANO
De acuerdo con Rojas
(s.f.) el intervencionismo del Estado alude a un sistema intermedio de
transición, entre el liberalismo y el socialismo, que combina intereses público
y privados y confía a la acción del Estado agrupar, dirigir y suplir en la vida
del país a la iniciativa privada, a la que asigna todavía u amplio margen de
acción. Por tanto, la economía mixta mexicana, desde el punto de vista político, aspira
a construir un sistema intermedio entre la economía de mercado y la economía
planificada y su extremo que es el colectivismo. Es una lucha entre el
capitalismo con su economía de mercado, libre empresa, libre concurrencia, la
utilidad o ganancia privada y otras formas; y las nuevas estructuras del
estatismo, socialismo y colectivismo. Desde luego en un sistema de transición,
que tendrá que abrir nuevos camino al intervencionismo de Estado.
CONCLUSIÓN
La
organización jurídica y política del Estado Mexicano debe de centrarse por
sentar las bases jurídicas que no sólo permitan el desarrollo de un libre
mercado, debido que se ha demostrado que las leyes de la oferta y la demandad
constantemente se encuentra en errores y
como consecuencia un malestar general, por ejemplo el famoso “error de
diciembre” o conocido mundialmente “el efecto tequila”, hago énfasis, en esto
ya que hasta la actualidad pareciera que estas son las principales rectoras del
mercado y sobre la cual el Estado mexicano se subordina y dejando que participe
sólo en situaciones “necesarias”.
El Estado mexicano debe de garantizar sus
actividades que son la regulación de la
actividad económica de los particulares, la consagración y la tutela de los
derechos sociales, el régimen de propiedad entre otra, mediante el Plan
Nacional de Desarrollo, permitiendo la
participación de todas las fuerzas, económicas y sociales de la nación en la
ejecución de sus políticas y actividades.
ANDRÉS SERRA ROJAS. EL INTERVENCIONISMO DE ESTADO EN LA
ECONOMÍA. S.F. PÁGINAS 17-19, 31-32. OBTENIDO EN: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1274/4.pdf
GONZALO RIVERA GURROLA. FUNDAMENTOS DE LA RECTORÍA ECONÓMICA
DEL ESTADO. TESIS (MAESTRÍA) DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. MÉXICO,
1987 Y 34-35. OBTENIDO EN: http://eprints.uanl.mx/6947/1/1020073574.PDF
REYES TÉPACH MARCIAL. “LA
RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL”.
DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS SIID. MÉXICO, 2005 Y PÁGINAS 5-6. OBTENIDO DE http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-ICS-07-05.pdf
OSORNIO CORRES, FRANCISCO JAVIER.
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN MÉXICO. REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA. MÉXICO: UNAM,
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, 2016. PÁGINAS 13-14. OBTENIDO DE https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/483-aspectos-juridicos-de-la-administracion-financiera-en-mexico