MATERIA; CONTRATOS CIVILES. Actividad 10. Definición de conceptos
15/06/18
A) DEFINICIÓN DESDE LA DOCTRINA
è DEPÓSITO: Para
Clemente de Diego es un “Contrato
principal, real, bilateral o unilateral, gratuito u oneroso, según los casos,
por el que una persona (deponente o depositante) entrega una cosa (depositario)
una cosa ajena para que la guarde y custodie, con la obligación de devolverla
cundo la reclame” (De Pina, 1992, pág. 138) .
è MANDATO: Es “el contrato por el cual una parte
(mandatario), asume la obligación de cumplir actos jurídicos por cuenta de otra
(mandate)”. Alessandri y Somarriva lo definen como “el contrato por el cual una
persona confía la gestión de uno 0 más negocios a otra, que se hace cargo de
ellos por cuenta y riesgo de la primera". (Mandato. Conceptos y características. , si.f., pág.
21)
è PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: Es
un convenio por virtud del cual un profesor (o profesional) se obliga a prestar
a una persona física o moral (cliente), un servicio profesional a cambio de una
de una retribución conocido como honorarios profesionales. (de Buena Unna, s.f., pág. 169)
è OBRA A PRECIO ALZADO: Miguel
Angel Zamora y Valencia, lo definen como un contrato en donde “una persona
llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y
tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, para la otra parte
llamado dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración. (V/lex México.
Información jurídica inteligente. , 2009)
è HOSPEDAJE: Es “aquel
contrato sui generis, de carácter complejo, consensual y bilateral, en virtud
del cual una de las partes (el titular del albergue u hotel) se obliga con
respecto a la otra (huésped o viajero) a cederle el uso de una o más
habitaciones, a prestarle ciertos servicios, a la custodia de su equipaje y a
la reventa de ciertos objetos o energías industriales, a cambio de una
contraprestación en dinero” (Payá Diego, 2016)
B) DEFINICIÓN DESDE LA LEY
è DEPÓSITO: en
el Artículo 2516 del Código Civil Federal “precisa que el depósito es un
contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir
una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla
cuando la pida al depositante”.
è MANDATO: en
el artículo 2546 del Código Civil Federal establece que el mandato es un
contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante
los actos jurídicos que éste le encarga.
è PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: Es
un contrato en donde “el prestatario
del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes
precisas y no existe como consecuencia dirección ni subordinación, por ende no
existe el deber de obediencia ya que el servicio se presta en forma
independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y
otras” (Relación laboral, requisitos de
la. Su diferencia con la. Prestación de Servicios Profesionales, 1986) . Se detalla en cada artículo del Código Civil
Federal 2006 al 2615 los elementos que conforman.
è OBRA A PRECIO ALZADO: De
forma extensiva y bajo el argumento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito “el contrato de obra a precio alzado es aquel por el que
una persona (llamada empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra en
beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, en donde
el objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada…el precio pactado
que hayan fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de excepción que
legalmente se consigne en el acuerdo de voluntades. En dichos convenios, el
precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.” (Contrato de
Obra a Precio Alzado y Contrato de Obra a Precios Unitarios. Sus diferencias.,
2008)
è HOSPEDAJE: Con
fundamento a los artículos 2666 y 26667 del Código Civil Federal es un contrato
cuando una de las partes “presta a otro albergue, mediante la retribución
convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos
que origine el hospedaje”, puede ser tácita o expreso según corresponda.
è Contrato de obra a precios unitarios: “se estipula el pago a
base de estimaciones, por el trabajo realizado en periodos determinados, de tal
manera que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos; el
precio se establece alzadamente por la totalidad de la obra, pero es exigible parcialmente,
a medida que ésta se realiza en periodos determinados dentro de un plazo en el
cual ha de quedar terminada, lo que permite la entrega parcial de la obra,
respecto a los avances que estén concluidos, hasta su totalidad; para el caso
de que la obra sea ajustada por peso o medida, sin designación del número de
piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por uno u otro de los
contratantes, concluidas que sean las partes designadas, mediante el pago de la
parte concluida”. (Contrato de Obra a Precio Alzado
y Contrato de Obra a Precios Unitarios. Sus diferencias., 2008)
Bibliografía
Relación laboral, requisitos de la. Su diferencia con
la. Prestación de Servicios Profesionales, 248087 (Tribunales Colegiados de
Circuito 13 de Octubre de 1986). Obtenido de http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/248/248087.pdf
Contrato
de Obra a Precio Alzado y Contrato de Obra a Precios Unitarios. Sus
diferencias., 167953 (Tribunales Colegiados de Circuito 29 de Mayo de 2008).
Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/167/167953.pdf
de Buena Unna, C. (s.f.). El contrato de prestación
de servicios profesionales, vía de fraude laboral. Obtenido de Archivos
jurídicos de la UNAM:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1090/10.pdf
De Pina, R. (1992). Derecho civil mexicano.
México: Porrúa.
Jaques Steenackers, L. (s.f.). El Mandato en
previsión de su propia eventual incapacidad. Obtenido de Revista jurídica
de la UNAM :
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/podium-notarial/article/view/16209/14530
Payá Diego, P. (2016). El contrato de hospedaje:
consideracioes generales y responsabilidades del empresario. Trabajo de
Grado. España. Obtenido de http://housing.urv.cat/wp-content/uploads/2014/06/MEMORIA-_TFG_PAY%C3%81DIEGO2016.pdf
----------Título
octavo. Del depósito y del secuestro. (s.f. ). Obtenido de
----------Mandato.
Conceptos y características. . (si.f.). Obtenido de http://biblio3.url.edu.gt/publiclg/biblio_sin_paredes/fac_juridicas/2016/dere_civil/cap/01.pdf
V/lex México. Información jurídica inteligente. .
(Enero de 2009). Aspectos importantes del contrato de obra a precio alzado.
Obtenido de V/lex México. Información jurídica inteligente. Obtenido de https://doctrina.vlex.com.mx/vid/importantes-contrato-obra-precio-alzado-6805905