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▷▷【⚖️ 】 Definición de los Contratos de Depósito, Mandato, Prestación de Servicios Profesionales, Obra a Precio Alzado y Hospedaje; tanto en Doctrina como en Ley ◁ 【⚖️ 】

MATERIA; CONTRATOS CIVILES. Actividad 10. Definición de conceptos 
15/06/18


A) DEFINICIÓN DESDE LA DOCTRINA


è DEPÓSITO: Para Clemente de Diego es un Contrato principal, real, bilateral o unilateral, gratuito u oneroso, según los casos, por el que una persona (deponente o depositante) entrega una cosa (depositario) una cosa ajena para que la guarde y custodie, con la obligación de devolverla cundo la reclame” (De Pina, 1992, pág. 138)
è MANDATO: Esel contrato por el cual una parte (mandatario), asume la obligación de cumplir actos jurídicos por cuenta de otra (mandate)”. Alessandri y Somarriva lo definen como “el contrato por el cual una persona confía la gestión de uno 0 más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera". (Mandato. Conceptos y características. , si.f., pág. 21)
è PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: Es un convenio por virtud del cual un profesor (o profesional) se obliga a prestar a una persona física o moral (cliente), un servicio profesional a cambio de una de una retribución conocido como honorarios profesionales. (de Buena Unna, s.f., pág. 169)
è OBRA A PRECIO ALZADO: Miguel Angel Zamora y Valencia, lo definen como un contrato en donde “una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, para la otra parte llamado dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración. (V/lex México. Información jurídica inteligente. , 2009)
è HOSPEDAJE: Es “aquel contrato sui generis, de carácter complejo, consensual y bilateral, en virtud del cual una de las partes (el titular del albergue u hotel) se obliga con respecto a la otra (huésped o viajero) a cederle el uso de una o más habitaciones, a prestarle ciertos servicios, a la custodia de su equipaje y a la reventa de ciertos objetos o energías industriales, a cambio de una contraprestación en dinero” (Payá Diego, 2016)


B) DEFINICIÓN DESDE LA LEY


è DEPÓSITO: en el Artículo 2516 del Código Civil Federal “precisa que el depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante”.
è MANDATO: en el artículo 2546 del Código Civil Federal establece que el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
è PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: Es un contrato en donde el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe como consecuencia dirección ni subordinación, por ende no existe el deber de obediencia ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras” (Relación laboral, requisitos de la. Su diferencia con la. Prestación de Servicios Profesionales, 1986).  Se detalla en cada artículo del Código Civil Federal 2006 al 2615 los elementos que conforman.
è OBRA A PRECIO ALZADO: De forma extensiva y bajo el argumento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “el contrato de obra a precio alzado es aquel por el que una persona (llamada empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, en donde el objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada…el precio pactado que hayan fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de excepción que legalmente se consigne en el acuerdo de voluntades. En dichos convenios, el precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.” (Contrato de Obra a Precio Alzado y Contrato de Obra a Precios Unitarios. Sus diferencias., 2008)
è HOSPEDAJE: Con fundamento a los artículos 2666 y 26667 del Código Civil Federal es un contrato cuando una de las partes “presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje”, puede ser tácita o expreso según corresponda.

è Contrato de obra a precios unitarios: “se estipula el pago a base de estimaciones, por el trabajo realizado en periodos determinados, de tal manera que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos; el precio se establece alzadamente por la totalidad de la obra, pero es exigible parcialmente, a medida que ésta se realiza en periodos determinados dentro de un plazo en el cual ha de quedar terminada, lo que permite la entrega parcial de la obra, respecto a los avances que estén concluidos, hasta su totalidad; para el caso de que la obra sea ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por uno u otro de los contratantes, concluidas que sean las partes designadas, mediante el pago de la parte concluida”. (Contrato de Obra a Precio Alzado y Contrato de Obra a Precios Unitarios. Sus diferencias., 2008)

Bibliografía

Relación laboral, requisitos de la. Su diferencia con la. Prestación de Servicios Profesionales, 248087 (Tribunales Colegiados de Circuito 13 de Octubre de 1986). Obtenido de http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/248/248087.pdf

Contrato de Obra a Precio Alzado y Contrato de Obra a Precios Unitarios. Sus diferencias., 167953 (Tribunales Colegiados de Circuito 29 de Mayo de 2008). Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/167/167953.pdf

de Buena Unna, C. (s.f.). El contrato de prestación de servicios profesionales, vía de fraude laboral. Obtenido de Archivos jurídicos de la UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1090/10.pdf

De Pina, R. (1992). Derecho civil mexicano. México: Porrúa.

Jaques Steenackers, L. (s.f.). El Mandato en previsión de su propia eventual incapacidad. Obtenido de Revista jurídica de la UNAM : https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/podium-notarial/article/view/16209/14530

Payá Diego, P. (2016). El contrato de hospedaje: consideracioes generales y responsabilidades del empresario. Trabajo de Grado. España. Obtenido de http://housing.urv.cat/wp-content/uploads/2014/06/MEMORIA-_TFG_PAY%C3%81DIEGO2016.pdf

----------Título octavo. Del depósito y del secuestro. (s.f. ). Obtenido de 

----------Mandato. Conceptos y características. . (si.f.). Obtenido de http://biblio3.url.edu.gt/publiclg/biblio_sin_paredes/fac_juridicas/2016/dere_civil/cap/01.pdf


V/lex México. Información jurídica inteligente. . (Enero de 2009). Aspectos importantes del contrato de obra a precio alzado. Obtenido de V/lex México. Información jurídica inteligente. Obtenido de https://doctrina.vlex.com.mx/vid/importantes-contrato-obra-precio-alzado-6805905



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