La institucionalidad referida en la
retórica de la clase política, fue
por muchas décadas sinónimo de sumisión. La disciplina de partido debía
interpretarse como una conducta silenciosa y aduladora hacia quienes ejercían
el poder político, que eran al mismo
tiempo quienes tenían el poder de decidir la asignación de candidaturas o la
asignación de espacios de decisión en la estructura burocrática. La confesión
de asumirse con ideas o conductas antagónicas a la élite, significa la
autoexclusión definitiva para espacios
importantes dentro de la administración pública. La posibilidad de ganar una
elección desde la oposición resultaba utópica y la inexistencia de espacios o
medios de expresión críticos o neutrales, facilitaba el control de la sociedad
mexicana. Ser diputado era una oportunidad para mostrarse leal hacia el jefe
del ejecutivo y exhibir con alarde su pertenencia al partido hegemónico.
Ese control que surge desde el partido político, no ha sido una
característica exclusiva del actual Partido
Revolucionario Institucional[1];
El Partido Acción Nacional contiene
dentro de su Reglamento de las Relaciones
entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección
Postulados por el PAN que los coordinadores de los grupos parlamentarios en
las Legislaturas estatales y las Cámaras federales, será designado por el
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal o Nacional respectivamente.
Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección Postulados por el PAN
Artículo 2. Los Senadores, los Diputados Federales,
los Diputados Locales de cada entidad y los integrantes de un mismo
ayuntamiento postulados por el Partido Acción Nacional, constituirán un
“grupo”. El presidente del comité correspondiente designará un coordinador de
entre ellos, previa consulta a sus miembros. Las decisiones del grupo se
tomarán por mayoría de votos de los asistentes. El coordinador tendrá voto de
calidad en caso de empate, las decisiones obligan a todos los integrantes del
grupo, aun a los ausentes. Las disposiciones del presente reglamento son
aplicables, en lo conducente, cuando sólo sea uno el funcionario público de
elección postulado por el PAN, el que formé parte de un determinado órgano
legislativo o ayuntamiento.
Esta norma del Partido Acción Nacional confirma que el diseño normativo de los
partidos políticos, permite la intervención directa en los asuntos
legislativos, colocando con ello los intereses de partido por encima de la
voluntad ciudadana. Como se ha señalado ya con anterioridad, más que tratarse
del problema particular de un partido
político, encontramos un problema sistémico que permite que instituciones
de interés público como los partidos políticos, coloquen dentro de los
ordenamientos que regulan su vida interna, disposiciones cuya democraticidad
resulta cuestionable. Al mismo tiempo encontramos que las dirigencias
partidarias interfieren en la integración de los órganos de gobierno, ya que
son los coordinadores de los grupos parlamentarios, los que participan en los
máximos órganos de gobierno de los congresos estatales, como es en el caso del
Estado de Tlaxcala, en la denominada
Junta de Coordinación y Concertación Política, en la cual se toman decisiones
determinantes para la agenda legislativa y para los órganos técnicos y
administrativos de dicho poder.
[1] 1929 Partido Nacional Revolucionario,
1938 Partido de la Revolución Mexicana, 1946 Partido Revolucionario
Institucional.