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▷▷【⚖️ 】 El Control desde los Partidos Políticos ◁ 【⚖️ 】


           La institucionalidad referida en la retórica de la clase política, fue por muchas décadas sinónimo de sumisión. La disciplina de partido debía interpretarse como una conducta silenciosa y aduladora hacia quienes ejercían el poder político, que eran al mismo tiempo quienes tenían el poder de decidir la asignación de candidaturas o la asignación de espacios de decisión en la estructura burocrática. La confesión de asumirse con ideas o conductas antagónicas a la élite, significa la autoexclusión definitiva  para espacios importantes dentro de la administración pública. La posibilidad de ganar una elección desde la oposición resultaba utópica y la inexistencia de espacios o medios de expresión críticos o neutrales, facilitaba el control de la sociedad mexicana. Ser diputado era una oportunidad para mostrarse leal hacia el jefe del ejecutivo y exhibir con alarde su pertenencia al partido hegemónico. 
          Ese control que surge desde el partido político, no ha sido una característica exclusiva del actual Partido Revolucionario Institucional[1]; El Partido Acción Nacional contiene dentro de su Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección Postulados por el PAN que los coordinadores de los grupos parlamentarios en las Legislaturas estatales y las Cámaras federales, será designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal o Nacional respectivamente.

Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección Postulados por el PAN


Artículo 2. Los Senadores, los Diputados Federales, los Diputados Locales de cada entidad y los integrantes de un mismo ayuntamiento postulados por el Partido Acción Nacional, constituirán un “grupo”. El presidente del comité correspondiente designará un coordinador de entre ellos, previa consulta a sus miembros. Las decisiones del grupo se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. El coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate, las decisiones obligan a todos los integrantes del grupo, aun a los ausentes. Las disposiciones del presente reglamento son aplicables, en lo conducente, cuando sólo sea uno el funcionario público de elección postulado por el PAN, el que formé parte de un determinado órgano legislativo o ayuntamiento.
          Esta norma del Partido Acción Nacional confirma que el diseño normativo de los partidos políticos, permite la intervención directa en los asuntos legislativos, colocando con ello los intereses de partido por encima de la voluntad ciudadana. Como se ha señalado ya con anterioridad, más que tratarse del problema particular de un partido político, encontramos un problema sistémico que permite que instituciones de interés público como los partidos políticos, coloquen dentro de los ordenamientos que regulan su vida interna, disposiciones cuya democraticidad resulta cuestionable. Al mismo tiempo encontramos que las dirigencias partidarias interfieren en la integración de los órganos de gobierno, ya que son los coordinadores de los grupos parlamentarios, los que participan en los máximos órganos de gobierno de los congresos estatales, como es en el caso del Estado de  Tlaxcala, en la denominada Junta de Coordinación y Concertación Política, en la cual se toman decisiones determinantes para la agenda legislativa y para los órganos técnicos y administrativos de dicho poder.



[1] 1929 Partido Nacional Revolucionario, 1938 Partido de la Revolución Mexicana, 1946 Partido Revolucionario Institucional.

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