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▷▷【⚖️ 】 Tipo de Estado y la Forma de Gobierno en el Análisis Contemporáneo: México ◁ 【⚖️ 】


Lic. Gisela Santacruz Santacruz

El análisis contemporáneo nos exige determinar en primera instancia el tipo de Estado y con posterioridad la forma de gobierno. Ambos elementos se verán delimitados en la Constitución de la nación en cuestión y será, el resultado de un pacto de la élite política. La teoría política será el referente que oriente la dirección de la clase gobernante y será el referente para validar o censurar ante la estructura social, los actos de los diferentes grupos que coexisten dentro de la misma elite.

Tipo de Estado[1]
República
Monarquía
Forma de Gobierno
Presidencial
Semipresidencial
Parlamentaría
Semiparlamentaría


Tabla 4 Tipología de Estado y forma de gobierno.
          El primer párrafo del  artículo 40, primer y segundo párrafo del artículo 41 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicen:

           Artículo 40.

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: …  
El contenido de los anteriores   artículos permiten observar: la adopción de la república como tipo de Estado, federal y no centralista y que la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo debiera ser periódica  y a través de elecciones.
En los artículos 49 primer párrafo y 80  de la Constitución Federal encontramos que:

Artículo 49.

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 80.
Se deposita el ejercicio  del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
El texto constitucional nos permite concluir que dentro de la división tripartita del poder, solo el Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, ya que en los casos de los Poderes Judicial y Legislativo, son integrados por una colectividad y en el caso del legislativo, se conforma desde la pluralidad partidista. Este hecho también implica que en el caso mexicano no existe un jefe de Estado y un Jefe de Gobierno,  ambas funciones se depositan en un mismo individuo. Por lo que estas variables nos permiten concluir que la forma de gobierno es Presidencial.



[1] Norberto Bobbio, Teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político, FCE, Segunda edición, México, 2006.

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