Lic. Gisela Santacruz Santacruz
El
análisis contemporáneo nos exige determinar en primera instancia el tipo de Estado y con posterioridad la forma
de gobierno. Ambos elementos se verán delimitados en la
Constitución de la nación en cuestión y será, el resultado de un pacto de la élite política. La teoría política será el referente que oriente la dirección de la
clase gobernante y será el referente para validar o censurar ante la estructura
social, los actos de los diferentes grupos que coexisten dentro de la misma
elite.
Tipo de Estado[1]
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República
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Monarquía
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Forma de Gobierno
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Presidencial
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Semipresidencial
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Parlamentaría
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Semiparlamentaría
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Tabla 4 Tipología
de Estado y forma de gobierno.
El primer párrafo del artículo 40, primer y segundo párrafo del
artículo 41 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dicen:
Artículo 40.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes
de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados
en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente
establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal.
La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo
se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a
las siguientes bases: …
El
contenido de los anteriores artículos
permiten observar: la adopción de la república como tipo de Estado, federal y
no centralista y que la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo
debiera ser periódica y a través de
elecciones.
En los
artículos 49 primer párrafo y 80 de la
Constitución Federal encontramos que:
Artículo 49.
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 80.
Se deposita el ejercicio del Supremo
Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos”.
El texto
constitucional nos permite concluir que dentro de la división tripartita del
poder, solo el Poder Ejecutivo se
deposita en un solo individuo, ya que en los casos de los Poderes Judicial y
Legislativo, son integrados por una colectividad y en el caso del
legislativo, se conforma desde la pluralidad partidista. Este hecho también
implica que en el caso mexicano no existe un jefe de Estado y un Jefe de
Gobierno, ambas funciones se depositan
en un mismo individuo. Por lo que estas variables nos permiten concluir que la forma
de gobierno es Presidencial.
[1] Norberto
Bobbio, Teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento
político, FCE, Segunda edición, México, 2006.