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Diseño institucional del Poder Legislativo en el Estado de Tlaxcala


Lic. Gisela Santacruz Santacruz
El Estado de Tlaxcala conforme a los artículos 39, 40, 41 y 116 de la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos es una entidad federativa que adopta para su régimen interior la división tripartita del poder, en la cual se renovarán periódicamente mediante elecciones libres y periódicas a través del voto directo de los electores, a los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo. El artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala señala: “El sistema político del Estado, en cuanto al sistema de intermediación entre el gobierno y la población, se funda en los principios democráticos de pluralidad, tolerancia, equidad, racionalidad, cooperación y respeto mutuo, así como en la regla de mayoría, en la inclusión proporcional de las minorías, en la representación política y en la renovación de cargos públicos de elección popular por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo”. Con esto se confirma que los principios rectores de la democracia y el régimen republicano que aparecen desde la Carta Magna, son los mismos que orientan el diseño de las instituciones en el Estado de  Tlaxcala mediante las cuales se constituye y se ejerce el poder público. 

El sistema electoral del Estado de  Tlaxcala

          El sistema electoral del Estado de  Tlaxcala integró al Poder Legislativo  hasta la LIV Legislatura por 15 diputados, a partir de la LV a la LX Legislatura por 32 diputados, de los cuales 19 resultaban electos por la vía de mayoría relativa y 13 por representación proporcional. Esto implica que es un sistema de tipo mixto y la pluralidad que se refleja en las elecciones impacta en la integración y correlación de fuerzas que se desarrolla en el Poder Legislativo. Toda vez que el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala el principio de la regla de mayoría y la inclusión proporcional de las minorías, debe resaltarse que dentro de este diseño institucional la Constitución exige a los partidos políticos por lo menos el 3.25 %  del total de la votación para tener derecho a acceder al Poder Legislativo con la inclusión de legisladores de representación proporcional.
          Posteriormente en el artículo 31 del mismo texto constitucional señala que el Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denominará “Congreso del Estado de Tlaxcala”, y señala como principal órgano de gobierno a la Junta de Coordinación y Concertación Política[1] y  como órgano de representación a la Mesa Directiva en turno.
          “Artículo 31.- El Poder Legislativo del Estado se deposita en una asamblea que se denomina “Congreso del Estado de Tlaxcala”.
 La Junta de Coordinación y Concertación Política es la expresión de la pluralidad y órgano de gobierno del Congreso. La Junta estará integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios y representantes de partido y el Presidente será nombrado en términos de lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El Presidente de la Junta impulsará la conformación de puntos de acuerdo y convergencias políticas en los trabajos legislativos entre los grupos parlamentarios y representantes de partido.
Para conducir las sesiones del Pleno y velar por el funcionamiento del Congreso, se elegirá una Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados, que se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios en términos de la ley correspondiente.
La representación del Congreso recae en el Presidente de la Mesa Directiva

EL sistema unicameral mixto

El Congreso del Estado de Tlaxcala es un sistema unicameral mixto, se conduce por la regla de mayoría e inclusión proporcional de las minorías de acuerdo al texto constitucional, lo cual resultaría novedoso al argumentar un modelo de democracia consensual, pero  en la legislación secundaría los procedimientos señalados permiten concluir un modelo de democracia de mayoría. Es un Congreso que de origen genera inequidad y negociaciones en la opacidad al generar un proceso de reparto de cuotas que no es semejante a un pacto institucional entre legisladores, todo ello permite diferentes sistemas de votación que llevan a la exclusión de las minorías y a la subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo.


[1] Previo a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de 2006 el máximo órgano de gobierno tenía la denominación de Coordinación y después  adquiría la denominación de Gran Comisión. En esencia las facultades otorgadas a este órgano no son diferentes a pesar de dicha reforma, reunir la pluralidad partidaria, construir acuerdos previos a las sesiones del Pleno legislativo y tomar decisiones relativas a la agenda legislativa, han sido las principales tareas de dicho órgano.

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