Lic. Gisela Santacruz Santacruz
El Estado de Tlaxcala conforme a los artículos 39, 40, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una
entidad federativa que adopta para su régimen interior la división tripartita
del poder, en la cual se renovarán periódicamente mediante elecciones libres y
periódicas a través del voto directo de
los electores, a los titulares de los poderes
Ejecutivo y Legislativo. El artículo 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala señala: “El sistema político del Estado, en cuanto al
sistema de intermediación entre el gobierno y la población, se funda en los
principios democráticos de pluralidad, tolerancia, equidad, racionalidad,
cooperación y respeto mutuo, así como en la regla de mayoría, en la inclusión
proporcional de las minorías, en la representación política y en la renovación
de cargos públicos de elección popular por medio del sufragio universal, libre,
secreto y directo”. Con esto se confirma que
los principios rectores de la democracia
y el régimen republicano que aparecen desde la Carta Magna, son los mismos que orientan el diseño de las
instituciones en el Estado de Tlaxcala
mediante las cuales se constituye y se ejerce el poder público.
El sistema electoral del Estado de Tlaxcala
El
sistema electoral del Estado de Tlaxcala
integró al Poder Legislativo hasta la
LIV Legislatura por 15 diputados, a partir de la LV a la LX Legislatura por 32
diputados, de los cuales 19 resultaban electos por la vía de mayoría relativa y
13 por representación proporcional. Esto implica que es un sistema de tipo mixto y la pluralidad que se refleja en las
elecciones impacta en la integración y correlación de fuerzas que se desarrolla
en el Poder Legislativo. Toda vez
que el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, señala el principio de la regla de mayoría y la inclusión proporcional de las
minorías, debe resaltarse que dentro de este diseño institucional
la Constitución exige a los partidos políticos por lo menos el 3.25 % del total de la votación para tener derecho a
acceder al Poder Legislativo con la inclusión de legisladores de representación
proporcional.
Posteriormente en el artículo 31 del
mismo texto constitucional señala que el
Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denominará “Congreso
del Estado de Tlaxcala”, y
señala como principal órgano de gobierno a la Junta de Coordinación y Concertación Política[1] y como órgano de representación a la Mesa Directiva en turno.
“Artículo 31.- El Poder Legislativo del Estado se deposita en una
asamblea que se denomina “Congreso del Estado de Tlaxcala”.
La Junta de Coordinación y Concertación
Política es la expresión de la pluralidad y órgano de gobierno del
Congreso. La Junta estará integrada por los coordinadores de los grupos
parlamentarios y representantes de partido y el Presidente será nombrado en
términos de lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El Presidente
de la Junta impulsará la conformación de puntos de acuerdo y convergencias
políticas en los trabajos legislativos entre los grupos parlamentarios y
representantes de partido.
Para conducir las sesiones del Pleno y velar
por el funcionamiento del Congreso, se elegirá una Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los
diputados, que se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, dos
Secretarios y dos Prosecretarios en términos de la ley correspondiente.
La representación del Congreso recae en el
Presidente de la Mesa Directiva
EL sistema unicameral mixto
El Congreso del Estado de Tlaxcala es un sistema unicameral
mixto, se conduce por la regla de
mayoría e inclusión proporcional de las minorías de acuerdo al texto
constitucional, lo cual resultaría novedoso al argumentar un modelo de democracia consensual, pero en la legislación secundaría los
procedimientos señalados permiten concluir
un modelo de democracia de mayoría. Es un Congreso que de origen genera
inequidad y negociaciones en la opacidad al generar un proceso de reparto de
cuotas que no es semejante a un pacto institucional entre legisladores, todo
ello permite diferentes sistemas de votación que llevan a la exclusión de las
minorías y a la subordinación del Poder
Legislativo frente al Poder Ejecutivo.
[1] Previo a la reforma a la
Ley Orgánica del Poder Legislativo de 2006 el máximo órgano de gobierno tenía
la denominación de Coordinación y después
adquiría la denominación de Gran Comisión. En esencia las facultades
otorgadas a este órgano no son diferentes a pesar de dicha reforma, reunir la
pluralidad partidaria, construir acuerdos previos a las sesiones del Pleno
legislativo y tomar decisiones relativas a la agenda legislativa, han sido las
principales tareas de dicho órgano.