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MAYORÍA PARLAMENTARIA QUE EXCLUYE DE FORMA SISTEMÁTICA Y FACCIOSA A LAS MINORÍAS LEGISLATIVAS


Lic. Gisela Santacruz Santacruz
Para efectos del presente proyecto de investigación, se propone el concepto de hegemonía legislativa como la noción aplicable a la “Mayoría parlamentaria que excluye de forma sistemática y facciosa a las minorías legislativas”. Esta construcción terminológica permite englobar a las mayorías legislativas compuestas por legisladores de dos o más partidos, que en conjunto pueden excluir en básicamente todas las atribuciones legislativas a sus homólogos. Para que la hegemonía legislativa pueda considerarse existente, deben presentarse ciertas condicionantes que permitan a la mayoría parlamentaria excluir a las minorías legislativas.
          Estas variables pueden abordarse desde una perspectiva cualitativa y otra cuantitativa. En lo concerniente a la primera, podemos mencionar que la hegemonía legislativa puede dividirse en función de las atribuciones más relevantes del Congreso, como son: reformas constitucionales y leyes secundarias, aprobación del presupuesto de egresos de la entidad, cuentas públicas de los Poderes del Estado, designación de servidores públicos que integrarán los organismos autónomos y la integración de los órganos de gobierno de la Legislatura. 
          Desde una perspectiva cuantitativa la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala,  la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tlaxcala determinan la forma en que habrán de conformarse los distintos órganos de gobierno del Congreso y los requerimientos para adoptar decisiones y asignar cargos.
          Para el caso de los primeros, el órgano que requiere de mayor número de votos para su conformación es la Mesa Directiva, ya que la legislación exige  las dos terceras partes del total de los diputados, equiparable a la mayoría requerida para presidir la Junta de Coordinación y Concertación Política o la mayoría relativa requerida para integrar la Comisión Permanente.
          Siguiendo esta formulación cuantitativa, para conformar la hegemonía legislativa serían requeridos 22 votos. Sin embargo, la Constitución Local establece límites para evitar este supuesto en favor de un solo partido político o grupo parlamentario, específicamente en su artículo 33 fracción IV.
IV.- En ningún caso un partido político podrá contar con más de quince diputados conjuntamente por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. La asignación de diputaciones de representación proporcional cesará para todo partido político que se encuentre en este supuesto.
          Por esta razón la hegemonía legislativa solo puede presentarse con la participación de legisladores de dos o más partidos políticos, mismos que al conjuntarse obtienen la cantidad de votos necesarios para tomar las decisiones excluyendo a las minorías. Esto significa que el texto constitucional contiene los principios de la sobre-representación y la sub-representación en el Poder Legislativo, colocando límites máximos y mínimos a los grupos parlamentarios, más no así para la configuración de alianzas legislativas.
Facultad
Mayoría requerida
Fundamento legal
Aprobación de Presupuesto de Egresos
Relativa
Art. 54 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala,  y 7 de la Ley Orgánica del Poder  Legislativo de Tlaxcala.
Aprobación de cuentas públicas de poderes del Estado
Relativa
Art. 54 fracción XVII b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala,  y 7 de la  Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tlaxcala.
Designación de Servidores públicos
Relativa
Art. 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala,   y 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tlaxcala.
Integración de Organismos Autónomos
2/3 partes para CEDH y OFS
Art. 54 fracción XVII c) y 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala
Integración de órganos de Gobierno
2/3 partes para Mesa Directiva y  para JCCP
Art.42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tlaxcala..
Reformas constitucionales
2/3 partes
Art. 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala.
Actos y procesos legislativos en el Congreso del Estado de Tlaxcala.

          Esto significa que la legislación está diseñada de tal forma que permite la construcción de mayorías hegemónicas. Por tanto, se concluye en que carece de mecanismos que protejan los derechos de las minorías parlamentarias. El ejemplo más claro de esta afirmación es la elección del Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política. Dicho órgano de gobierno es presidido en orden decreciente en función del número de legisladores de cada grupo parlamentario y en caso de contar con igual número, se toma en consideración la votación obtenida por partido político en la elección de diputados.  Por lo anterior la legislación abre la posibilidad a dos posibles escenarios: a) El coordinador del grupo parlamentario es ratificado por el Pleno del Congreso b) En caso de que no sea ratificado, el Pleno puede elegir a otro legislador, el cual deberá pertenecer al mismo grupo parlamentario en turno.
           Las mayorías legislativas han usado de forma facciosa ésta excepción que contempla la ley, por lo que el Pleno del Congreso ha optado en repetidas ocasiones por no ratificar  al coordinador del grupo parlamentario y ha votado por un legislador diferente. Debe destacarse que en el escenario b) la legislación es omisa en señalar el procedimiento a desarrollarse para la elección del diputado que sustituirá al coordinador parlamentario, en la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política, por lo que de forma discrecional las mayorías hegemónicas han usado esta excepción. 
           Esta modificación en la decisión política ha obedecido a los  intereses de la mayoría hegemónica por designar un perfil de tipo transaccional y no de tipo transformacional, de acuerdo a la tipología del liderazgo político. El objetivo que ha buscado privilegiar la mayoría hegemónica, es el de tener a un diputado con el que sea de mayor facilidad la construcción de negociaciones que favorezcan a sus intereses, lo cual ha representado el conflicto histórico entre legalidad y legitimidad.

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