Lic. Gisela Santacruz Santacruz
Para efectos del presente
proyecto de investigación, se propone el concepto de hegemonía legislativa como
la noción aplicable a la “Mayoría
parlamentaria que excluye de forma sistemática y facciosa a las minorías
legislativas”. Esta construcción terminológica permite englobar a las mayorías legislativas compuestas por
legisladores de dos o más partidos, que en conjunto pueden excluir en
básicamente todas las atribuciones legislativas a sus homólogos. Para que la hegemonía legislativa pueda
considerarse existente, deben presentarse ciertas condicionantes que permitan a
la mayoría parlamentaria excluir a las minorías legislativas.
Estas variables pueden abordarse
desde una perspectiva cualitativa y otra cuantitativa. En lo concerniente a la
primera, podemos mencionar que la hegemonía
legislativa puede dividirse en función de las atribuciones más relevantes
del Congreso, como son: reformas constitucionales y leyes secundarias, aprobación
del presupuesto de egresos de la entidad, cuentas públicas de los Poderes del
Estado, designación de servidores públicos que integrarán los organismos
autónomos y la integración de los órganos de gobierno de la Legislatura.
Desde una perspectiva cuantitativa la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, la Ley Orgánica del Poder Legislativo de
Tlaxcala determinan la forma en que habrán de conformarse los distintos órganos
de gobierno del Congreso y los requerimientos para adoptar decisiones y asignar
cargos.
Para el caso de los primeros, el
órgano que requiere de mayor número de votos para su conformación es la Mesa Directiva, ya que la
legislación exige las dos terceras
partes del total de los diputados, equiparable a la mayoría requerida para
presidir la Junta de Coordinación y
Concertación Política o la mayoría relativa requerida para integrar la Comisión Permanente.
Siguiendo esta formulación cuantitativa, para conformar la hegemonía legislativa serían requeridos 22 votos.
Sin embargo, la Constitución Local establece límites para evitar este supuesto
en favor de un solo partido político o grupo parlamentario, específicamente en
su artículo 33 fracción IV.
IV.- En ningún
caso un partido político podrá contar con más de quince diputados conjuntamente
por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. La
asignación de diputaciones de representación proporcional cesará para todo
partido político que se encuentre en este supuesto.
Por esta razón la hegemonía
legislativa solo puede presentarse con la participación de legisladores de dos
o más partidos políticos, mismos que al conjuntarse obtienen la cantidad de
votos necesarios para tomar las decisiones excluyendo a las minorías. Esto
significa que el texto constitucional contiene los principios de la sobre-representación y la
sub-representación en el Poder Legislativo, colocando límites máximos y
mínimos a los grupos parlamentarios, más no así para la configuración de
alianzas legislativas.
Facultad
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Mayoría requerida
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Fundamento legal
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Aprobación de Presupuesto de Egresos
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Relativa
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Art. 54
fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Tlaxcala, y 7 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de
Tlaxcala.
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Aprobación de cuentas públicas de poderes del Estado
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Relativa
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Art. 54 fracción
XVII b) de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, y 7 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo de Tlaxcala.
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Designación de Servidores públicos
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Relativa
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Art. 54 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Tlaxcala, y 7 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de Tlaxcala.
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Integración de Organismos Autónomos
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2/3 partes para CEDH y OFS
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Art. 54 fracción XVII c) y 96 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala
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Integración de órganos de Gobierno
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2/3 partes
para Mesa Directiva y para JCCP
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Art.42 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tlaxcala..
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Reformas constitucionales
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2/3 partes
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Art. 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Tlaxcala.
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Actos y procesos legislativos en el Congreso del Estado de Tlaxcala.
Esto significa que la legislación
está diseñada de tal forma que permite la construcción
de mayorías hegemónicas. Por tanto, se concluye en que carece de mecanismos
que protejan los derechos de las minorías parlamentarias. El ejemplo más claro
de esta afirmación es la elección del Presidente de la Junta de Coordinación y
Concertación Política. Dicho órgano de gobierno es presidido en orden
decreciente en función del número de legisladores de cada grupo parlamentario y
en caso de contar con igual número, se toma en consideración la votación
obtenida por partido político en la elección de diputados. Por lo anterior la legislación abre la
posibilidad a dos posibles escenarios: a) El coordinador del grupo
parlamentario es ratificado por el Pleno del Congreso b) En caso de que no sea
ratificado, el Pleno puede elegir a otro legislador, el cual deberá pertenecer
al mismo grupo parlamentario en turno.